LEY 101 DE 1985
(NOVIEMBRE 22)
Por la cual se nacionalizan unas vías en los Departamentos del Cesar y del Magdalena y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Nacionalízanse los siguientes carreteables en los Departamentos del Cesar y del Magdalena:
a) El trayecto comprendido entre el corregimiento de Casacará, Municipio de Agustín Codazzi v el corregimiento de La Loma, Municipio de El Paso, con una extensión aproximada de 45 kilómetros;
b) Los trayectos comprendidos entre los corregimientos de Arjona y Astrea, Municipio de Chimichagua y la vereda El Escudo, Departamento del Cesar con la Cabecera Municipal de Guamal, Departamento del Magdalena, en una extensión aproximada de 55 kilómetros;
c) Los trayectos comprendidos entre los corregimientos de Caracolicito, San Francisco y Chimila, Municipio de El Copey, con una extensión aproximada de 35 kilómetros;
d) El trayecto comprendido entre el cruce de La Loma y el corregimiento de Potrerillo, Municipio de El Paso, con una extensión aproximada de 15 kilómetros;
e) Los trayectos comprendidos entre la carretera troncal de oriente y los corregimientos de Soledad y Zapatosa, Municipio de Chimichagua y Tamalameque, respectivamente; con una extensión aproximada de 30 kilómetros; y,
1) Los trayectos comprendidos entre la cabecera municipal de Agua-chica y sus corregimientos de Loma de Corredor y Barranca de Lebrija y el de Puerto Mosquito, Municipio de Gamarra; en una extensión aproximada de 50 kilómetros.
ARTICULO 2º.- El Ministerio de Obras Públicas y Transporte por intermedio de la Jefatura de Conservación de carreteras o cualquier otra dependencia de esa entidad dispondrá el mantenimiento de las anteriores vías por conducto de los distritos de obras públicas de las ciudades de Valledupar, Fundación y Ocaña, que tienen jurisdicción en las diferentes zonas de los Departamentos del Cesar y del Magdalena.
ARTICULO 3º.- La presente Ley, no implica gastos ni inversiones directas, ya que, los distritos de carreteras tienen sus presupuestos propios para atender los gastos que demanden el mejoramiento y conservación de los trayectos de vías que se nacionalizan.
ARTICULO 4º.- Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia – Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E.. 22 de noviembre de 1985.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios Mejía, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Segovia Salas.