LEY 10 DE 1988
(enero 19)
Por la cual se honra la memoria del doctor Augusto Espinosa Valderrama y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Exáltase la memoria del doctor Augusto Espinosa Valderrama, hombre de Estado, Ministro de Despacho Ejecutivo, Parlamentario y dirigente político, colombiano eminente, servidor de las ideas democráticas y Embajador de la República.
ARTICULO 2º.-Autorizase al Gobierno Nacional para erigir en la ciudad de Bucaramanga, cuna del ilustre hombre público, una estatua con la siguiente inscripción: “La República de Colombia al doctor Augusto Espinosa Valderrama, Congresista esclarecido y estadista eximio”.
ARTICULO 3º.-El Senado de la República colocará en la Comisión Primera de la Corporación un Oleo del Congresista desaparecido y una placa en el Edilicio del congreso con el siguiente texto “El Congreso de Colombia enaltece el nombre del Senador Augusto Espinosa Valderrama aguerrido combatiente de la democracia y legislador inteligente y laborioso”.
ÁRTICULO 4º.-Uno de los edificios públicos del orden nacional llevará el nombre del Senador Augusto Espinosa Valderrama.
ARTICULO 5º.-Una selección de las obras escritas y de los discursos políticos del doctor Augusto Espinosa Valderrama, será publicado dentro de la colección de la Cámara de Representantes.
ARTICULO 6º.-Esta Ley rige desde su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y …
El Presidente del honorable Senado de la República. PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA. el Secretario General del honorable Senado de la República. Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia Gobierno Nacional.
Bogotá. D. E., 19 de enero de 1988
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno, César Gaviria Trujillo, el Ministro de Obras Públicas y Transporte. Luis Fernando Jaramillo Correa.