LEY 10 DE 1988

Leyes 1988
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LEY 10 DE 1988  

(enero 19)  

Por la cual se   honra la memoria del doctor Augusto Espinosa Valderrama y se dictan otras   disposiciones.  

El Congreso de   Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO   1º.-Exáltase la memoria del doctor Augusto Espinosa Valderrama, hombre   de Estado, Ministro de Despacho Ejecutivo, Parlamentario y dirigente político,   colombiano eminente, servidor de las ideas democráticas y Embajador de la   República.  

ARTICULO   2º.-Autorizase al Gobierno Nacional para erigir en la ciudad de   Bucaramanga, cuna del ilustre hombre público, una estatua con la siguiente   inscripción: “La República de Colombia al doctor Augusto Espinosa Valderrama,   Congresista esclarecido y estadista eximio”.  

ARTICULO   3º.-El Senado de la República colocará en la Comisión Primera de la   Corporación un Oleo del Congresista desaparecido y una placa en el Edilicio del   congreso con el siguiente texto “El Congreso de Colombia enaltece el nombre del   Senador Augusto Espinosa Valderrama aguerrido combatiente de la democracia y   legislador inteligente y laborioso”.  

ÁRTICULO   4º.-Uno de los edificios públicos del orden nacional llevará el nombre   del Senador Augusto Espinosa Valderrama.  

ARTICULO   5º.-Una selección de las obras escritas y de los discursos políticos del   doctor Augusto Espinosa Valderrama, será publicado dentro de la colección de la   Cámara de Representantes.  

ARTICULO   6º.-Esta Ley rige desde su promulgación.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y …  

El Presidente   del honorable Senado de la República. PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA. el   Secretario General del honorable Senado de la República. Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis   Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia Gobierno Nacional.  

Bogotá. D. E.,   19 de enero de 1988  

Publíquese y   ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Gobierno, César Gaviria Trujillo, el Ministro de Obras Públicas y Transporte.   Luis Fernando Jaramillo Correa.  

           

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