LEY 10 DE 1987

Leyes 1987
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LEY 10 DE 1987  

(Enero 27)  

Por la cual se fija la   remuneración mínima mensual de los Magistrados auxiliares y Abogados asistentes   de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.  

El Congreso de Colombia  

DECRETA:.  

ARTICULO 1º.-En ningún caso la   remuneración mínima mensual de los cargos de Magistrados auxiliares creados por   el artículo 72 de la  Ley 2a. de 1984, será inferior al ochenta por ciento (80%) de la   remuneración total que devenguen los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia   y los Consejeros de Estado.  

Parágrafo 1º.-Esta remuneración se aplicará cuando   la suma de la asignación básica y las primas mensuales resultare inferior al   porcentaje señalado en el presente artículo.  

Parágrafo 2º.-No se entienden modificadas por esta   Ley la asignación básica mensual, ni los incrementos por primas mensuales de   cualquier índole, que para tales cargos señalaren las disposiciones respectivas.  

ARTICULO 2º.-Igual remuneración mínima   mensual tendrán los cargos de Abogados asistentes de las mencionadas   Corporaciones.  

ARTICULO 3º.-El Gobierno Nacional hará   los traslados y apropiaciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley.  

ARTICULO 4º.-La presente Ley rige   desde la fecha de su sanción.  

Dada en Bogotá, D. E.; a los.:. días del mes de …   de novecientos ochenta y seis (1986).  

El Presidente del honorable Senado de la República   HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, el Presidente de la honorable Cámara de   Representantes ROMAN GOMEZ OVALLE, el Secretario General del honorable Senado de   la República Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable   Cámara de Representantes Luis Lorduy Lorduy.  

República de Colombia-Gobierno   Nacional  

Bogotá, D. E., 27 de enero de   1987.  

Publíquese y ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Justicia, Eduardo Suescún Monroy, el   Ministro de Hacienda y Crédito Público, César Gaviria Trujillo.  

           

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