LEY 10 DE 1982

Leyes 1982
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LEY 10 DE 1982

  (ENERO 20)

  Por la cual se ordena la realización de una obra de utilidad pública en la   ciudad de Cartagena, se hace una cesión y se dictan otras disposiciones.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Ordénase la recuperación, adecuación y saneamiento, con materiales   de relleno obtenido por dragado de la Ciénaga de La Virgen o por rellenos   convencionales con materiales de cantera, de las tierras de bajamar ubicadas en   el Municipio de Cartagena, dentro de los siguientes linderos:

  “Partiendo del punto denominado Pl número 1 coordenadas 1’644.710.00 N y   842.415.00 E en línea, en sentido Sur-Este, hasta el punto Pl número 2 de   coordenadas 1’644.352.00 N y 842.298.00 E; de este punto en línea recta y en   sentido Sur-este, hasta el punto Pl número 3 de coordinadas 1’644.101.00 N y   842.316.00 E; de este punto en línea recta en sentido Sur-este hasta el punto Pl   número 4 de coordenadas 1’643.935.00N y 842.655.00 E; de este punto en línea   recta y en sentido sur-este hasta el punto Pl número 5 de coordenadas   1’643.743.00 N y 842.990.00 E; de este punto en línea recta y en sentido   Sur-este hasta el punto Pl número 6 de coordenadas 1’643.656.00 n y 843.268.00   E; de este punto en línea recta y en sentido Sur-este hasta el punto Pl número 7   de coordenadas 1’643.589.00 N y 843.619.00 E; de este punto en línea recta y en   sentido Sur-este hasta el punto Pl número 8 de coordenadas 1’643.450.00 N y 8 E;   de este punto en línea recta y en sentido Nor-este hasta el punto Pl número 9 de   coordenadas 1’643.488.00 n y 845.242.00 E; de este punto en línea recta y en   sentido Sur-este hasta el punto Pl número 10 de coordenadas 1’643.384.00 N y   845.954.00 E; de este punto en línea recta y en sentido Sur-este hasta el punto   Pl número 11 de coordenadas 1’643.065.00 N y 846.566.00 E; de este punto en   línea recta y en sentido Sir-Este hasta el punto Pl número 12 de coordenadas   1’642.523.50 N y 846.946.50 E; puntos todos ellos pertenecientes a la poligonal   de eje de la futura avenida. De este último punto Pl número 12 en línea recta y   en sentido Nor-este hasta el punto denominado LMP-20 de coordenadas 1’642.569.67   N y 846.875.57 E; de este punto en línea recta y en sentido Nor-este hasta ek   oybto LMP-19 de coordenadas 1’642.614.79 N y 846.854.03 E; est epunto en línea   recta y en sentido Nor-oeste hasta el punto LMP-18 de coordenadas 1’642.731.12 N   y 846.630.09 E; este punto en línea recta y en sentido Nor-oeste hasta el punto   LMP-17 de coordenadas 1’642.837.68 N y 846.536.64 E; de este punto en línea   recta y en sentido Nor-oeste hasta el punto LMP-16 de coordenadas 1’643.014.11 N   y 846.236.62 E; de este punto en línea recta y en sentido Nor-oeste hasta el   punto LMP-15 de coordenadas 1’643.164.80 N y 845.228.36 E; de este punto en   línea recta y en sentido Nor-oeste hasta el punto LMP-14 de coordenadas   1’643.254.94 N y 845.040.05 E; de este punto en línea recta y en sentido   Sur-oeste hasta el punto LMP-13 de coordenadas 1’643.224.12 N y 844.906.92 E; de   sete punto en línea recta y en sentido Nor-oeste hasta el punto LMP-12 de   coordenadas 1’643.238.87 N y 844.061.93 E; de este punto en línea recta y en   sentido Nor-oeste hasta el punto LMP-11 de coordenadas 1’643.325.78 N y   843.564.26 E; de este punto en línea recta y en sentido Nor-oeste hasta el punto   LMP-10 de coordenadas 1’643.394.18 N y 843.390.25 E; de este punto en línea   recta y en sentido Sur-oeste hasta el punto LMP-9 de coordenadas 1’643.376.47 N   y 843.085.84 E; de este punto en línea recta y en sentido Nor-oeste hasta el   punto LMP-8 de coordenadas 1’643.427.45 N y 842.788.35 E; de este punto en línea   recta y en sentido Nor-oeste hasta el punto LMP-5 de coordenadas 1’643.536.93 N   y 842.525.26 E; de este punto en línea recta y en sentido Nor-oeste hasta el   punto LMP-6 de coordenadas 1’643.625.96 N y 842.403.89 E; de este punto en línea   recta y en sentido Nor-oeste hasta el punto LMP-5 de coordenadas 1’643.722.98 N   842.350.36 E; de este punto en línea recta y en sentido Nor-oeste hasta el punto   LMP-4 de coordenadas 1’643.917.84 N 842.259.50 E; de este punto en línea recta y   en sentido Nor-oeste hasta el punto LM-3 de coordenadas 1’644.107.61 N y   842.237.88 E; este punto en línea recta y en sentido Nor-oeste hasta el punto   LMP-2 de coordenadas 1’644.268.11 N y 842.259.87 E; de este punto en línea recta   y en sentido Nor-este hasta el punto LMP-1 de coordenadas 1’644.657.70 N y   842.275.57 E; de este punto en línea recta y en sentido Nor-este hasta el punto   LC-3 de coordenadas 1’644.600.89 N y 842.282.27 E; de este punto en línea recta   y en snetido Nor-este hasta el punto LC-2 de coordenadas 1’644.680.79 N y   842.317.50 E; de este punto en línea recta y en sentido Nor-este el punto LC-1   de coordenadas 1’644.740.07 N y 842.348.10 E; de este punto en línea recta y en   sentido Sur-este hasta encontrar el punto Pl Número 1, punto de partida y   encierre; todos estos puntos corresponden estrictamente a los límites de la   línea de más alta marea, defendiéndose en esta forma un primer lote de cabida de   137.29 Has, aproximadamente”.

  Partiendo del punto Pl número 12 de coordenadas 1.642.523.50 N y 846.946.50 E en   línea recta y en sentido Nor-oeste hasta el punto PC-8 de Coordenadas   1.642.968.52 N y 846.824.06 E de este punto en línea recta y en sentido Nor-este   hasta el punto PC-7 de coordenadas 1.643.113.99 N 846.899.79 E; de este punto en   línea recta y sentido Nor-este hasta el punto PC-6 de coordenadas 1.643.173.63 N   846.967.20 E; de este punto en línea recta y en sentido Nor-este hasta el punto   PC-5 de coordenadas 1.643.347.65 N y 847.316.22 E; de este punto en línea recta   y en sentido Sur-oeste hasta el punto PC-4 de coordenadas 1.642.930.98 N y   847.218.38 E; de este punto en línea recta y en sentido Sur-este hasta el punto   PC-3 de coordenadas 1.642.701.83 N y 847.165.55 E; de este punto en línea recta   y en sentido Sur-oeste hasta el punto PC-2 de coordenadas 1.642.530.89 N y   847.129.10 E; de este punto en línea recta y en sentido Sur-oeste hasta el punto   PC-1 de coordenadas 1.642.447.49 N y 847.107.93 E; de este último punto en línea   recta y en sentido Nor-oeste hasta encontrar el punto Pl número 12 punto de   partida y encierre, definiéndose en esta forma un segundo lote de cabida   superficial de 23.84 hectáreas aproximadamente.

  La descripción de los linderos referidos en los párrafos anteriores, se ha   extractado del plano elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a   solicitud de la Regional Bolivar del Instituto de Crédito Territorial para estos   fines. Dicho plano está aprobado por las autoridades respectivas y forma parte   integrante de esta ley.

  ARTICULO 2º.-Para todos los efectos legales, decláranse de utilidad pública los   trabajos ordenados en el articulo anterior.

  ARTICULO 3º.-Autorizase a la Junta Administradora del Proyecto de Renovación   Urbana de la Zona Sur-oriental de Cartagena, creada por el Decreto 105 del 23 de   enero de 1978 y al Instituto de Crédito Territorial Regional Bolivar, como   entidad ejecutora, para realizar los trabajos de relleno, adecuación y   saneamiento, ya sea directamente o por contrato, con entidades oficiales o con   particulares y con los fondos destinados para el proyecto.

  ARTICULO 4º.-Cédense a título gratuito, y como aporte extraordinario a favor del   Instituto de Crédito Territorial, Regional Bolivar, los derechos de dominio de   la Nación sobre los terrenos que sean recuperados dentro de la zona de bajamar   señalada en el articulo 1º de esta ley, con destino exclusivo a la realización   del Proyecto de Renovación Urbana de la Zona Sur-oriental de Cartagena.

  ARTICULO 5º.-El Gobierno Nacional, una vez vigente la presente ley, otorgará a   favor del Instituto de Crédito Territorial, Seccional Bolivar, la escritura   pública de cesión de los derechos de la Nación, a los que se refiere el articulo   anterior, en una Notaria del Círculo de Cartagena.

  ARTICULO 6º.-Para la debida realización de los trabajos de recuperación,   adecuación y saneamiento, la Junta Administradora del Proyecto de Renovación   Urbana de la Zona Sur-oriental de Cartagena y su entidad ejecutora, Instituto de   Crédito Territorial, Regional Bolivar, deberán asegurarse técnicamente y obtener   el correspondiente permiso de la Dirección General Marítima y Portuaria.

  ARTICULO 7º.-La Junta Administradora del Proyecto de Renovación Urbana de la   Zona Sur-oriental de Cartagena y la entidad ejecutora, Instituto de Crédito   Territorial, Regional Bolivar, promoverán ante las autoridades competentes las   acciones conducentes para rescatar los derechos de la Nación en las zonas de   bajamar comprendidas dentro de los linderos señalados en el articulo 1º de esta   ley, que personas particulares o entidades oficiales haya usurpado.

  ARTICULO 8º.-Contra lo dispuesto en el articulo anterior valdrán las pruebas que   acrediten dominio privado de conformidad con la ley, sobre terrenos que no sean   o hayan sido de bajamar y estén comprendidos dentro de los linderos y medidas   establecidas en el articulo 1º de la presente ley.

  ARTICULO 9º.-Esta ley regirá desde su promulgación.

  Dada en Bogotá, D.E., a los … de las del mes de … de mil novecientos ochenta   y uno.

  El Presidente del Honorable Senado de la República, GUSTAVO DAJER CHADID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, J. AURELIO IRAGORRI   HORMAZA, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín   Villazón de Armas, El Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Ernesto Tarazona Solano.

  República de Colombia Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 14 de enero de 1982.

  Publíquese y cúmplase.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Eduar Wiesner Durán, el Ministro de   Desarrollo Económico, Gabriel Melo Guevara , el Ministro de Obras Públicas y   Transporte, Enrique Vargas Ramírez.          

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