LEY 10 DE 1981
(ENERO 15)
“Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Tolima y se dictan otras disposiciones”.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Créase la Corporación Autónoma Regional del Tolima, como un establecimiento público de orden nacional adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, para el cumplimiento de las funciones señaladas en la presente ley.
ARTICULO 2º.-La Corporación tendrá como finalidades principales la de promover el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción, mediante la plena utilización de todos los recursos humanos y naturales a fin de encausar y obtener el máximo nivel de vida de la población.
ARTICULO 3º.-La Corporación tendrá jurisdicción en el territorio del Departamento del Tolima y su sede será la ciudad de Ibagué.
ARTICULO 4º.-La Corporación tendrá las siguientes funciones:
a) Promover y ejecutar obras de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, regulación de fuentes de agua, defensa contra las inundaciones y contra la degradación de la calidad de las aguas y su contaminación y para el manejo integral de cuenca hidrográficas;
b) Adelantar programas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica regional en combinación con el sistema interconectado del país.
c) Promover y si fuere necesario financiar y ejecutar programas de reforestación;
d) Promover y financiar programas de desarrollo turístico y obras que contribuyan a dicho objetivo;
e) Adelantar directamente o por medio de contratos los estudios complementarios para el desarrollo integral de las zonas en las cuales opera;
f) Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y el medio ambiente;
h) Fijar los criterios generales para la reglamentación de los usos del suelo dentro del territorio de su jurisdicción y formular un plan vial para la región;
i) Realizar campañas educativos de promoción de la comunidad. de desarrollo agropecuario y de conservación de los recursos naturales;
j) Participar en la organización de entidades descentralizadas destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos y fomentar el desarrollo de la región;
k) Determinar los programas de obras de la Corporación que deban realizarse por el sistema de valorización;
l) Determinar y cobrar tasas y tarifas por los servicios que preste;
m) Coordinar y controlar las acciones adelantadas por las entidades públicas en el territorio de su jurisdicción;
n) Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen.
ARTICULO 5º.-La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo, quien será su representantes legal.
ARTICULO 6º.-La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
b) El Gobernador del Departamento del Tolima o su delegado;
c) Los representantes del Presidente de la República;
d) El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario o su delegado, y
e) El Gerente del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica o su delegado.
Parágrafo.-La Junta Directiva será presidida por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, o en su ausencia por el Gobernador del Departamento.
ARTICULO 7º.-Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:
a) Elaborar los estatutos de la Corporación, los cuales serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República;
b) Dictar el reglamento y el manual de funcionamiento de la Corporación y adoptar, de acuerdo con el Director Ejecutivo, la política administrativa de la misma;
c) Establecer cuáles de los servicios prestados por la Corporación deben ser retribuidos por medio de tasas y fijar su cuantía y modalidad de pago, todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
d) Establecer cuáles de las obras de la Corporación darán lugar al gravamen de valorización; liquidar dicho gravamen y reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
e) Autorizar o aprobar los contratos que celebre el Director Ejecutivo cuando su cuantía sea superior a doscientos mil pesos (200.000.00);
f) Adoptar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones;
g) Adoptar planes y proyectos para el desarrollo de la región conforme las reglas y aprobaciones que prescriba el Departamento Nacional de Planeación;
i) Aprobar la adquisición y disposición de los bienes inmuebles de la Corporación;
j) Darse su propio reglamento.
k ) En fin, ejercitar todas las funciones y ordenar todos los actos y contratos tendientes al mejor cumplimiento de los fines esenciales de la Corporación
ARTICULO 8º.-Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva de la Corporación serán señalados por el Presidente de la República. El cargo de miembro de la Junta Directiva no es incompatible con el desempeño de otras funciones públicas o labores particulares, pero si le impiden intervenir en la celebración de cualquier acto jurídico en que sea parte la Corporación y llevar ante ella vocería de intereses particulares ya que sea en nombre propio o ajeno, salvo los casos en que el miembro actúa ante la Corporación en nombre y representación de la entidad oficial que representa.
Parágrafo. En lo que se refiere a incompatibilidades e inhabilidades de los miembros de la Junta Directiva éstas deberán regirse por las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
ARTICULO 9º.-La Dirección Ejecutiva de la Corporación estará a cargo de un Director que deberá ser un profesional universitario de amplia y reconocida experiencia en la organización y manejo de empresas. Su remuneración, incompatibilidades y responsabilidad serán señaladas en acto de la Junta Directiva el cual deberá ser aprobado por el Presidente de la República. El cargo será en todo caso, incompatible con el ejercicio de toda otra clase de funciones públicas o actividades privadas.
El Director Ejecutivo será el representante legal de la Corporación su primera autoridad ejecutiva y tendrá el carácter de Agente del Presidente de la República de su libre nombramiento o remoción.
ARTICULO 10.-Declárase de utilidad pública e interés social la adquisición de bienes inmuebles que requiera la Corporación para el cumplimiento de las funciones que se le han asignado por esta Ley y facúltese a la Corporación para adelantar el procedimiento de expropiación de acuerdo con las leves vigentes.
ARTICULO 11.-La contribución de valorización de que tratan la Ley 25 de 1921 y el Decreto extraordinario 1604 de 1966, es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación. Corresponderá a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, distribuir, ejecutar, liquidar y recaudar la contribución de valorización.
ARTICULO 12.-Establécese con destino a la Corporación un impuesto especial sobre las propiedades inmuebles situadas dentro de su jurisdicción, equivalente al tres por mil (3%) sobre el monto de los avalúos catastrales.
Los Tesoreros municipales cobrarán y recaudarán el impuesto a que se diere el inciso anterior, simultáneamente con el impuesto predial, en forma conjunta e inseparable, dentro de los plazos señalados por los municipios para el pago de dicho impuesto. La mora en el pago del impuesto especial con destino a la Corporación. causarán los mismos intereses moratorios que el impuesto predial. por mes o fracción de mes. El impuesto recaudado será mantenido en cuenta separada y entregado por los Tesoreros a la Corporación.
Parágrafo.-los tesoreros podrán cobrar el impuesto especial y los intereses moratorios mediante jurisdicción coactiva.
ARTICULO 13.-Están exentas del impuesto establecido por esta ley las personas cuyo patrimonio gravable no exceda de cien mil ($100. 000.00), establecido mediante la presentación de la copia de la declaración de renta y patrimonio del año gravable inmediatamente anterior.
Si se comprueba inexactitud en la declaración de renta y patrimonio o se establece ocultación de patrimonio, el tesorero respectivo hará efectivo el impuesto e impondrá al contribuyente una multa equivalente al ciento por ciento (100%) del mismo.
Parágrafo.-La exención ha de ser reconocida mediante resolución dictada por el correspondiente Tesorero, de la cual se remitirá copia a la Corporación.
La Corporación está facultada para revocar las exenciones reconocidas por el Tesorero, cuando estime que no se dan las circunstancias legales que la autorizan.
ARTICULO 14.-La Corporación Autónoma Regional del Tolima, dentro de las prescripciones de la ley, podrá contratar con entidades de orden Nacional, Departamental o Municipal de carácter oficial, la Planeación y Ejecución de las obras de desarrollo económico y social que le correspondan.
ARTICULO 15.-La fiscalización de la Corporación se regirá por lo que determine la ley.
El Contralor General de la República prescribirá sistemas apropiados a la naturaleza de la Corporación, teniendo en cuenta su carácter de organismo autónomo y con patrimonio independiente, encargado de aplicar la técnica y los sistemas modernos de administración de empresas.
ARTICULO 16.-La Corporación como establecimiento público que es, gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.
ARTICULO 17.-A la Corporación le serán aplicables las normas legales sobre establecimientos públicos contemplados en los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y demás disposiciones vigentes.
ARTICULO 18.-La presente Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E. a … de … de mil novecientos ochenta
(1980).
El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes. HERNANDO TURBAY TURBAY, el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Juro Morera Lizcano.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá. D. E., enero 15 de 1981.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno,
Germán Zea,
el Ministro de Desarrollo Económico,
Andrés Restrepo Londoño.