LEY 10 DE 1979

Leyes 1979
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LEY 10 DE 1979

  (ENERO 24)

  Por la cual se extiende a las Intendencias y Comisarías y a sus Municipios y   Corregimientos un beneficio fiscal.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-A partir de la vigencia fiscal de 1979, las Intendencias y   Comisarías, sus municipios y los corregimientos intendenciales y comises serán   beneficiarios de la participación en el impuesto a las ventas de que tratan las   Leyes 33 de 1968, 46 de 1971, 22 de 1973 y 43 de 1975.

  ARTICULO 2º.-La participación ordenada se distribuirá, liquidará y pagará en las   condiciones, porcentajes y términos señalados en las normas vigentes para los   Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá, y la generalidad de los   municipios colombianos.

  En consecuencia, y para los efectos aquí previstos, las Intendencias y   Comisarías se consideran como departamentos y los municipios de aquellas como   cualquier otro municipio del país. A éstos se asimilan igualmente los   corregimientos intendenciales y comises que no hagan parte del territorio de   ningún municipio.

  ARTICULO 3º.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores, la   presente ley no aumenta el porcentaje de renta cedido por la Nación a las   diferentes entidades territoriales ni conlleva reajuste alguno en la tarifa   impositiva.

  ARTICULO 4º.-Las autoridades de los Municipios y Corregimientos de las   Intendencias y Comisarías no podrán distribuir los recursos que conforme a esta   Ley les correspondan ni adquirir compromisos con cargo a ellos sin que medie   concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y   Comisarías (Dainco), entidad que para el efecto elaborará los correspondientes   planes y programas de inversión. En éstos deberá darse prioridad a las obras de   infraestructura que requiera la eficiente prestación de los diferentes servicios   públicos y las que interesen a varios municipios o regiones.

  ARTICULO 5º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y   deroga las disposiciones que le sean contrarias.

  Dada en Bogotá, D.E., a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos   setenta y ocho (19789).

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El   Presidente de la Honorable Cámara de Representantes. JORGE MARIO EASTMAN. El   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E.. 24 de enero de 1979.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra.

  El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias, Gustavo Svenson   Cervera.

             

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