LEY 10 DE 1979
(ENERO 24)
Por la cual se extiende a las Intendencias y Comisarías y a sus Municipios y Corregimientos un beneficio fiscal.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-A partir de la vigencia fiscal de 1979, las Intendencias y Comisarías, sus municipios y los corregimientos intendenciales y comises serán beneficiarios de la participación en el impuesto a las ventas de que tratan las Leyes 33 de 1968, 46 de 1971, 22 de 1973 y 43 de 1975.
ARTICULO 2º.-La participación ordenada se distribuirá, liquidará y pagará en las condiciones, porcentajes y términos señalados en las normas vigentes para los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá, y la generalidad de los municipios colombianos.
En consecuencia, y para los efectos aquí previstos, las Intendencias y Comisarías se consideran como departamentos y los municipios de aquellas como cualquier otro municipio del país. A éstos se asimilan igualmente los corregimientos intendenciales y comises que no hagan parte del territorio de ningún municipio.
ARTICULO 3º.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores, la presente ley no aumenta el porcentaje de renta cedido por la Nación a las diferentes entidades territoriales ni conlleva reajuste alguno en la tarifa impositiva.
ARTICULO 4º.-Las autoridades de los Municipios y Corregimientos de las Intendencias y Comisarías no podrán distribuir los recursos que conforme a esta Ley les correspondan ni adquirir compromisos con cargo a ellos sin que medie concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías (Dainco), entidad que para el efecto elaborará los correspondientes planes y programas de inversión. En éstos deberá darse prioridad a las obras de infraestructura que requiera la eficiente prestación de los diferentes servicios públicos y las que interesen a varios municipios o regiones.
ARTICULO 5º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.E., a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho (19789).
El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes. JORGE MARIO EASTMAN. El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E.. 24 de enero de 1979.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra.
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias, Gustavo Svenson Cervera.