LEY 10 DE 1977

Leyes 1977
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LEY 10 DE 1977

  (ENERO 21)

  Sobre conmemoración del sesquicentenario de la Convención de Ocaña.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

Articulo 1º.-La Nación se asocia a la conmemoración del sesquicentenario de la   Convención de Ocaña y honra la memoria de los patriotas insignes que asistieron   a la histórica Asamblea que se reunió en el templo de San Francisco de dicha   ciudad, del 9 de abril al 11 de junio de 1828.

  Articulo 2º.-Destinase una suma no menor de quinientos mil pesos ($500.000) para   la celebración del Congreso Grancolombiano de Historia que se reunirá en Ocaña   en el año de 1978. Esta suma será entregada a la Academia Colombiana de Historia   para que, junto con la Academia de Historia de Ocaña, convoquen y organicen el   expresado Congreso.

  Articulo 3º.-La Universidad “Francisco de Paula Santander” mantendrá una   seccional en Ocaña con las facultades y dependencias que establezca su Cuerpo   Directivo. El Gobierno Nacional proveerá los fondos necesarios par la   construcción del edificio e instalaciones necesarios para el funcionamiento de   esta seccional.

  Articulo 4º.-El Ministerio de Obras Públicas y Transporte procederá a la   remodelación del templo de San Francisco y casa colonial adyacente y del parque   de la Gran Convención. En dicha casa funcionará la Academia de Historia de   Ocaña, el Museo de la Gran Convención y la Biblioteca Pública “Luis Eduardo Páez   Courvel”.

  Parágrafo. El Ministerio de Obras Públicas y Transporte, con la asesoría de la   Academia de Historia de Ocaña, queda facultado para organizar y administrar el   Museo de la Gran Convención recuperando, hasta donde fuere posible, los   elementos que existían en el templo de San Francisco durante la reunión de la   Convención y de otros objetos valiosos de carácter histórico.

  Articulo 5º.-El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas   y Transporte, procederá a la restauración del histórico edificio ocupado en la   actualidad por el Colegio Nacional José Eusebio Caro, el cual continuará   funcionando en él.

  Articulo 6º.-El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar continuará la   construcción del edificio con destino a una Escuela de Rehabilitación de   Menores, en los terrenos del Municipio cedidos para tal efecto.

  Articulo 7º.-El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas   y Transporte, procederá a rectificar y pavimentar la carretera Ocaña-Convención.

  Articulo 8º.-El Gobierno Nacional queda autorizado par hacer las traslaciones y   abrir los créditos necesarios en el presupuesto de la vigencia de 1977 y en las   siguientes, si fuere el caso, para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley y   en la Ley 76 de 1968; y, así mismo, incorporará en el proyecto de Presupuesto   Nacional para la vigencia de 1978 y en las siguientes, si a ello hubiere lugar,   las partidas suficientes para el cumplimiento de las disposiciones citadas.

  Articulo 9º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a los diez y seis días del mes de diciembre de mil   novecientos setenta y seis.

  El Presidente del honorable Senado de la República, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ, El   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.   El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado   Moncada.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., enero 21 de 1977.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN.

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El   Ministro de Salud, Raul Orejuela Bueno. El Ministro de Educación Nacional,   Hernando Durán Dussán. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Humberto   Salcedo Collante.          

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