LEY 10 DE 1973

Leyes 1973
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LEY 10 DE 1973

    (abril 16)

    por la cual se aprueba el “Acuerdo entre la Secretaría General de la     Organización de las Estados Americanos y los Ministerios de Relaciones     Exteriores y de Educación de la República de Colombia para realizar el Proyecto     Interamericano de producción de Material Educativo y Científico para la Prensa,     del Programa Regional de Desarrollo Educativo del Consejo Interamericano para la     Educación, la Ciencia y la cultura de la Organización de los Estados     Americanos”, suscrito en la ciudad de Washington, D. C., a los 29 días del mes     de febrero de mil novecientos setenta y dos.

    El Congreso de Colombia

    DECRETA:    

Artículo único. Apruébese el “Acuerdo entre la Secretaria General de la     Organización de los Estados Americanos y los Ministros de Relaciones Exteriores     y de Educación de la República de Colombia para realizar el Proyecto     Interamericano de Producción de Material Educativo y Científico para la Prensa,     del Programa Regional de Desarrollo Educativo del Consejo Interamericano para la     Educación, la Ciencia y la Cultura de la Organización de los Estados     Americanos”, suscrito en la ciudad de Washington, D. C., a los 29 días del mes     de febrero de mil novecientos sesenta y dos, cuyo texto oficial es el siguiente:

    “Acuerdo entre la Secretaria General de la Organización de los Estados     Americanos y los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Educación de la     República de Colombia para realizar el Proyecto Interamericano de Producción de     Material Educativo y Científico para la Prensa, del Programa Regional de     Desarrollo Educativo del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y     la Cultura de la Organización de los Estados Americanos”,

    CONSIDERANDO:

    QUE EL Consejo Interamericano Cultural, en su quinta reunión celebrada en     Maracay, Estado Aragua, Venezuela, del 15 al 22 de febrero de 1968, estableció     el Programa Regional de Desarrollo Educativo de la Organización de los Estados     Americanos, de acuerdo con lo decidido en la Declaración de los Presidentes de     América, suscrita el 14 de abril de 1967, adoptó, al mismo tiempo, su régimen     orgánico mediante la “Resolución de Maracay”;

    Que uno de los proyectos aprobados para llevar a efecto el Programa Regional de     Desarrollo Educativo es el referente al Proyecto Interamericano de Producción de     Material Educativo y Científico para la Prensa, parte de cuyas actividades ha de     ser ejecutada sobre la base de un acuerdo entre el Ministerio de Educación, la     Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos y el Ministerio     de Relaciones Exteriores;

    Que el Gobierno de Colombia ha firmado un acuerdo con la Secretaria General para     presentar su apoyo a los proyectos del Programa Regional de Desarrollo Educativo     y otorgar al personal internacional que participará en dichos proyectos los     privilegios e inmunidades necesarios para asegurar su buen funcionamiento y     ejecución,

    Por tanto:

    ACUERDO

    Objetivos.

    Artículo 1. Los objetivos del proyecto que se llevarán a cabo a través del     Centro Interamericano para la Producción de Material Educativo y Científico para     la Prensa (CIMPEC), establecido por el Gobierno Colombiano en la ciudad de     Bogotá son:

    a) Contribuir a formar una conciencia pública, acerca de las posibilidades y los     efectos de la educación, la ciencia y la tecnología y la formación y cambio de     valores de la sociedad y en el desarrollo integral de países latinoamericanos;

    b) Contribuir al desarrollo de la educación permanente y sistemática de la     población mediante la producción de materiales educativos complementarios y     divulgación de los aspectos relacionados con la innovación educativa para ser     producidas y distribuidas por los medios de difusión de América Latina;

    c) Estimular las vocaciones científicas y educativas en la juventud     latinoamericana, mediante el empleo de los medios de difusión;

    d) Promover, a través de los medios de difusión, la creación de una conciencia     latinoamericana que apoye la integración de nuestros países en materia de     educación, ciencia y tecnología;

    e) Prestar asesoramiento en materia de periodismo científico y educativo; a las     instituciones pertinentes;

    f) Contribuir al perfeccionamiento de periodistas por medio de la formulación de     programas, para su entrenamiento profesional en los campos de la educación, la     ciencia, y la tecnología;

    g) Difundir en el resto del mundo, los logros alcanzados por los países     latinoamericanos en el campo de la educación, la ciencia y la tecnología.

    Actividades.

    Artículo 2. Para cumplir con los objetivos que se señalan en el artículo     anterior, el Centro desarrollará las siguientes actividades:

    a) Producir material didáctico e informativo, con destino a los medios de     difusión, que tiendan a promover una participación activa de redescubrimiento y     de raciocinio por parte del público;

    b) Promover y difundir a través de los medios de comunicación las actividades     relacionadas con clubes, ferias y certámenes científicos de la juventud     destacando la exigencia de trabajo de equipos por sobre las recompensas     individuales;

    c) Preparar manuales de periodismo científico y educativo;

    d) Organizar cursos de perfeccionamiento para periodistas en los campos de la     educación, la ciencia y la tecnología;

    e) Organizar reuniones entre educadores, científicos y periodistas sobre     materias de la competencia del Centro;

    f) Gestionar el apoyo de las empresas estatales para la difusión del material y     los medios de comunicación tanto públicos como privados.

    Estas u otras actividades que se lleven a cabo dentro de los límites     establecidos en el Programa-Presupuesto aprobado por el órgano competente de la     Organización de los Estados Americanos, constará en el Plan de Operaciones que     las partes acuerden por escrito. El Plan de Operaciones, que serpa complemento     del presente Acuerdo, podrá modificarse cuando el Ministro y la Secretaría     General lo consideren necesario y lo determinen de mutuo acuerdo.

    Obligaciones, responsabilidades y contribuciones de las partes.

    Artículo 3. El Ministerio se obliga a:

    1. Ejecutar el Plan de Operaciones del Proyecto en la parte que le compete.

    2. Elaborar y someter los informes técnicos y financieros que sean convenidos     con la Secretaría General.

    3. Mantener un inventario general de los equipos que reciba de la Secretaria     General.

    Artículo 4. El Ministerio se obliga además, a suministrar o financiar     directamente lo siguiente:

    1. Los locales adecuados para el buen funcionamiento del Centro.

    2. Los muebles, utensilios, aparatos, equipos, material fungible y efectos que     sean necesarios para el desarrollo de las actividades del Centro.

    3. Los servicios de mantenimiento de los locales y enseres destinados al Centro;     y

    4. El personal técnico y administrativo permanente que colaborará en las     actividades de producción de material educativo y científico para la prensa,     administración, investigación y otras del proyecto.

    Artículo 5. Es obligación de la Secretaría General sufragar con las partidas     asignadas con el Fondo Especial del Consejo Interamericano para la Educación, la     Ciencia y la Cultura y de acuerdo con el Plan de Operaciones del Proyecto: 

    1. Equipos, enseres, materiales y gastos generales del Proyecto.

    El equipo y material serán adquiridos por la secretaría General o, de acuerdo     con ésta, por el Ministerio, previa recomendación del mismo; serán propiedad de     la Secretaría General y se usarán para cumplir las actividades del proyecto. Si     el Proyecto de determinara por cualquier circunstancia, las partes determinarán     la forma en que se efectuará la donación del equipo y el destinatario del mismo.

    2. Los gastos de personal que será adiestrado en cursos o investigaciones.

    3. Los gastos de personal que se requiera de parte del Programa Regional de     Desarrollo Educativo para la ejecución del Proyecto.

    Artículo 6. Serán además responsabilidades de la Secretaría General, de acuerdo     con lo establecido en los Criterios y Procedimientos para la Operación del     Programa Regional de Desarrollo Educativo:

    1. designar y contratar a los expertos, profesores e investigadores     internacionales y designar los becarios del Proyecto, en base a recomendación     conjunta del Director del Programa Regional y del Director o Coordinador del     Proyecto.

    2. Velar por el cumplimiento de los Criterios y Procedimientos parea la     Operación del Programa Regional de Desarrollo Educativo.

    Artículo 7. El Ministerio prestará al Proyecto el apoyo que sea necesario para     asegurar su mejor ejecución y funcionamiento, de conformidad con lo establecido     en el Acuerdo referentes a los Programas Regionales de Desarrollo Educativo y de     Desarrollo Científico y Tecnológico de la Organización de los Estados Americanos     suscrito entre el Gobierno de Colombia y la secretario General el 2 de     septiembre de 1969.

    Duración y administración.

    Artículo 8. La duración del proyecto es de diez años. No obstante esto, aquella     estará sujeta a la apropiación de los fondos por parte del órgano competente de     la Organización de los Estados Americanos y del Gobierno de Colombia. 

    Artículo 9. El Ministerio designará, en consulta con el Secretario General, un     Director o Coordinador del Proyecto, que asumirá la responsabilidad técnica y     administrativa de las actividades del mismo, de conformidad con lo previsto en     los Criterios y Procedimientos para la Operación del Programa Regional     Educativo.

    Disposiciones varias.

    Artículo 10. El desembolso de fondos por la Secretaría General al Proyecto     estará condicionado al nivel efectivo de pago de las contribuciones de los     Estados Miembros al Fondo Especial del Concejo Interamericano para la Educación,     la Ciencia y la Cultura. Asimismo, tendrá en cuenta la oportunidad de     cumplimiento de los compromisos que el Ministerio asume en virtud del presente     Acuerdo.

    1. Los criterios y procedimientos establecidos o que se establezcan para la     operación del Programa Regional de Desarrollo Educativo así como las normas y     procedimientos vigentes en la Secretaria General en relación con los gastos     referentes a dicho programa.

    2. Los Programas-presupuestos aprobados por el órgano competente de la     Organización de los Estados Americanos y las modificaciones que se introduzcan     en los mismos.

    3. El presupuesto aprobado para el efecto por la autoridad competente del     Gobierno Colombiano y las modificaciones que se introduzcan al mismo.

    Artículo 12. De conformidad en el artículo 3 del Acuerdo suscrito entre el     Gobierno de la República de Colombia y la secretaría General de la Organización     de los Estados Americanos el 2 de septiembre de 1969, el Ministerio reconoce el     Proyecto Interamericano de Producción de Material Educativo y Científico para la     prensa y al personal internacional que trabaja en dicho proyecto, los mismos     derechos, franquicias, facilidades, privilegios e inmunidades de que goza en     Colombia el Centro Interamericano de Promoción de Exportaciones, de conformidad     en lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el 10 de septiembre de 1968 entre el     Gobierno y la Secretaría General para el establecimiento de dicho Centro en la     ciudad de Bogotá.

    Artículo 13. Los derechos, deberes, privilegios, exenciones y facilidades que     tenga o se confieran al personal nacional que trabaja en el Centro constarán en     un Decreto, Reglamento u otro tipo de disposición, dictada por las autoridades     nacionales competentes.

    Artículo 14. Toda actividad que se realice para llevar a efecto el Proyecto a     que se refiere el presente Acuerdo, deberá aparecer identificada con el Programa     Regional de desarrollo Educativo del Consejo Interamericano para la Educación,     la Ciencia y la Cultura de la Organización de los Estados Americanos.

    Artículo 15. El presente Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento, en     todo o en parte, de común acuerdo entre las partes, a solicitud por escrito de     una de ellas a la otra.

    Artículo 16. El presente Acuerdo comenzará a surtir efecto desde la fecha de su     firma.

    En fe de lo cual, los representantes de las partes, debidamente autorizados para     hacerlo, firmaran el presente Acuerdo en los dos originales igualmente validos,     en las ciudades y fechas abajo indicadas.

    Por la Secretaria General (fdo.), Galo Plaza, Secretario General de la     Organización de los Estados Americanos.

    Washington, D. C., 29 de febrero de 1972.

    Washington, D. C., 29 de febrero de 1972.

    Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República.

    Bogotá, D. E., julio de 1972.

    Aprobado, sométase a la consideración del Congreso Nacional, para los efectos     constitucionales.

    MISAEL PASTRANA BORRERO

    EL Ministerio de Relaciones Exteriores,

    Alfredo Vázquez Carrizosa

    Es fiel copia del texto original del Acuerdo arriba trascrito que reposa en los     archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de relaciones     Exteriores.

    Jorge sánchez Camacho, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

    Dada en Bogotá, D. E., a los veintinueve días del mes de marzo de mil     novecientos setenta y tres.

    El presidente del honorable Senado, 

    HUGO ESCOBAR SIERRA. 

    El Presidente de la honorable Cámara de representantes, 

    DAVID ALJURE RAMIREZ. 

    El Secretario General del honorable Senado, 

    Amaury Guerrero. 

    El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

    Néstor Eduardo Niño Cruz.

    República de Colombia-Congreso Nacional.

    Bogotá, D, E., 16 de abril de 1973.

    Publíquese y ejecútese.

    MISAEL PASTRANA BORRERO

    EL Ministro De Relaciones Exteriores,

    Alfredo Vázquez Carrizosa

    El Ministro de Educación Nacional,

    Juan Jacobo Muños

                         

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