LEY 1 DE1989

LEY 1 DE 1989  

por la cual se   conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para reformar   la organización administrativa y la estructura del Ministerio de Trabajo y   Seguridad Social.  

El Congreso de   Colombia,  

DECRETA:  

Artículo 1º. De   conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional,   revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el   término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley   para reorganizar el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y dotar a esta   cartera de mecanismos para formular y coordinar las políticas de empleo,   seguridad social y ordenamiento de las relaciones laborales, en armonía con las   dependencias del Estado competentes para cada caso.  

Artículo 2º.   Las facultades que por la Ley se confieren serán desarrolladas dentro de los   parámetros y marco general de acción que a continuación se expresa:  

1. Crear   dependencias directamente vinculadas al Despacho del Ministro con funciones   específicas en las áreas de empleo, previsión y seguridad social y   administración de las relaciones laborales.  

2. Establecer   políticas y definir mecanismos para coordinar las actividades que le   corresponden a sus organismos adscritos y vinculados.  

3. Formular las   políticas de capacitación y aprendizaje, para armonizarlas con las necesidades y   tendencias del empleo y definir las s para reglamentar el trabajo de menores de   edad.  

4. Fortalecer   las dependencias regionales del Ministerio, asignándoles en todas las áreas   funciones que descentralicen el Ministerio, dándoles capacidad de decisión en el   nivel seccional.  

Adicionalmente   definir las condiciones para el establecimiento de nuevas Divisiones Regionales   del Trabajo, cuando las circunstancias lo ameriten.  

5. Fortalecer   el ejercicio del derecho de asociación, que la Constitución y la ley lo   establecen, mediante la creación de una dependencia encargada de promover la   capacitación sindical y laboral.  

6. Ampliar el   ámbito de competencia del Ministerio en materia laboral y seguridad social al   sector informal de la economía, al sector no dependiente y al sector rural y   promover la ampliación de cobertura de la seguridad social a dichos sectores.  

7. Actualizar   las funciones del Ministerio de acuerdo con las normas que en el área laboral y   de seguridad social, han sido expedidas desde 1976 y con los convenios de la   OIT, debidamente ratificados.  

8. Crear   dependencias especializadas para asegurar la oportuna y cumplida inspección y   vigilancia que en el campo laboral y de seguridad social le compete al   Ministerio, en los aspectos relacionados con:  

a) El   cumplimiento de las normas laborales establecidas en el Código Sustantivo del   Trabajo;  

b) El   cumplimiento de las normas relacionadas con la seguridad social, las condiciones   de higiene del trabajo, salud ocupacional y seguridad industrial;  

c) El   acatamiento a lo dispuesto por las respectivas convenciones colectivas de   trabajo;  

d) Formulación   de políticas para coordinar la prestación de servicios sociales, asistenciales y   de salud de los Organismos del Estado con las entidades privadas o cooperativas   especializadas en las áreas mencionadas, para evitar duplicaciones y optimizar   la oferta de servicios.  

Artículo 3º.   Para dar desarrollo a las facultades extraordinarias que se conceden por esta   Ley créase una Comisión mixta compuesta por:  

Dos (2)   Senadores y tres (3) Representantes, designados por las Mesas Directivas de las   respectivas Comisiones Primeras Constitucionales.  

Artículo 4º.   Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y efectuar los traslados   presupuestales indispensables para el cumplimiento de la presente Ley.  

Artículo 5º.   Esta Ley rige a partir de la fecha de su publicación.  

Dada en Bogotá,   D.E., a los días del mes de mil novecientos ochenta y ocho (1988).  

El Presidente   del honorable Senado de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ  

El Presidente   de la honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR  

El Secretario   General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas.  

El Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D.E., 3   de enero de 1989.  

VIRGILIO BARCO