LEY 1 DE 1979

Leyes 1979
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LEY 1 DE 1979

  (ENERO 15)

  Por la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia   y el Gobierno de la República Socialista Soviéticas sobre cooperación económica,   comercial y científica-técnica, firmado en la ciudad de Moscú los 12 días del   mes de diciembre de 1975.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia   y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socia-listas Soviéticas sobre   cooperación económica-comercial y científica-técnica, firmada en la ciudad de   Moscú a los 12 días del mes de diciembre de 1975, cuyo texto es el siguiente:

  CONVENIO:

  Entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Unión de   Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre cooperación económica-comercial y   científica-técnica.

  El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Unión de Repúblicas   Socialistas Soviéticas.

  Dirigiéndose por las disposiciones del Convenio Comercial entre la República de   Colombia y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas del 3 de junio de 1968.

  Animados por el deseo de fortalecer y desarrollar la cooperación   económica-comercial y científica-técnica sobre la base de igualdad y beneficio   mutuo.

  Considerando que ambos países tienen interés en desarrollar y ampliar la   cooperación mencionada.

  Han convenido lo siguiente

  ARTICULO 1º.-Las partes contratantes realizarán la cooperación   económica-comercial v científica-técnica. Sobre todo en aquellos sectores de la   economía, la ciencia y la técnica en los cuales existen las posibilidades más   favorables para el rápido desarrollo de esta cooperación.

  Al mismo tiempo las partes contratantes tomarán en consideración   fundamentalmente, las necesidades mutuas y los recursos en las materias primas,   los diferentes tipos de energía, tecnología, equipos y productos de consumo   masivo.

  La cooperación mencionada puede efectuarse en particular en las Siguientes áreas

  Industria petrolera, industria del gas, producción de máquinas, herramientas,   siderurgia, carbón, celulosa y papel, industrias forestales, industrias ligeras,   instrumentos médicos, productos farmacéuticos, transportes ferroviarios,   telecomunicaciones, energía eléctrica, energía atómica, pesca, infraestructura   portuaria. agricultura y cualesquiera otras áreas en las cuales se considere   conveniente la cooperación.

  ARTICULO 2º.-La cooperación a que se refiere el presente convenio comprenderá en   particular:

  1 El desarrollo ulterior del intercambio mediante el incremento del volumen de   suministros recíprocos de mercancías, así como mediante la diversificación de   exportaciones.

  2. la participación y la instalación de nuevas plantas industriales, así como   ampliación y/o modernización de las ya existentes.

  3. El intercambio de patentes, licencias, tecnología e información técnica,   aplicación y perfeccionamiento de tecnología existente, y o desarrollo de nuevos   procedimientos tecnológicos, así como prestación de servicios técnicos por medio   de envíos de especialistas o su formación

  4. El intercambio de delegaciones científicas y técnicas y de documentación e   información técnica, así como la organización de las exposiciones temáticas,   coloquios y conferencias en las áreas de ciencias y técnica que sea de interés   para ambas partes.

  5. Estudios conjuntos de problemas científico-técnicos con eventual aplicación   de los resultados de estos trabajos en la industria, agricultura y otros   sectores.

  ARTICULO 3º.-Las partes contratantes contribuirán al fortalecimiento de la   cooperación en el campo de la navegación marítima y buscarán acordar convenios   relativos a este aspecto.

  ARTICULO 4º.-Las partes contratantes, con base en el presente Convenio de   conformidad con las leyes y reglamentos que rigen en cada uno de los países,   contribuirán a la conclusión de los convenios y contratos, inclusive a largo   plazo entre los organismos, empresas y firmas colombianas y los organismos   soviéticos correspondientes.

  A tales efectos, los organismos competentes de las partes contratantes, en   particular otorgarán a los representantes de estos organismos, empresas y firmas   que se trasladen de un país a otro, las facilidades necesarias para el normal   desempeño de sus funciones.

  ARTICULO 5º.-Las partes contratantes no transmitirán a terceros, sin la previa   conformidad por escrito de la otra parte los resultados de la cooperación   económica-comercial y científica-técnica desarrollada, en cumplimiento del   presente convenio.

  ARTICULO 6º.-Con el fin de poner en observancia el cumplimiento del presente   Convenio y del Convenio Comercial entre la República de Colombia y la Unión de   Repúblicas Socialistas Soviéticas del 3 de junio de 1968, se constituye la   Comisión intergubernamental Colombo-Soviética para la cooperación   económica-comercial y científica-técnica.

  La comisión se reunirá por lo menos una vez al año en las ciudades de Bogotá y   Moscú alternativamente.

  La comisión analizará las cuestiones relativas al estado del comercio entre   ambos países, a la cooperación económica-comercial y científica-técnica y podrá   presentar a los Gobiernos de ambos países las recomendaciones tendientes al   desarrollo ulterior del intercambio comercial y de la cooperación económica y   científica-técnica.

  ARTICULO 7º.-A la terminación del presente Convenio sus disposiciones se   aplicarán a todas las operaciones concluidas en el período de su vigencia y a   las no finalizadas al momento de la expiración del mismo.

  ARTICULO 8º.-El presente Convenio entrará en vigor el día en que las partes   contratantes se comuniquen que ha sido aprobado de acuerdo con la legislación de   cada una.

  Tendrá vigencia de (2) dos años, a cuyo término se renovará tácitamente por   períodos sucesivos de un (1) año, si ninguna de las partes manifestare por   escrito el deseo de denunciarlo tres (3) meses antes de la expiración de cada   período anual.

  Firmado en la ciudad de Moscú a los doce (12) días del mes de diciembre de mil   novecientos setenta y cinco (1975) en dos (2) ejemplares originales en los   idiomas español y ruso, siendo ambos textos igualmente válidos.

  Por el Gobierno de la República de Colombia. Jorge Ramírez Ocampo.

  Por el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, (Firma   ilegible).

  Rama ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República

  Bogotá, D. E., 11 de agosto de 1977.

  Aprobado. sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para   efectos constitucionales.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Relaciones Exteriores. Indalecio Liévano Aguirre.

  Es fiel copia del texto original del convenio entre el Gobierno de la República   de Colombia y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre   cooperación económica-comercial y científica-técnica.

  El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Humberto Ruíz Varela. 

  Bogotá. D. E.. 6 de octubre de 1978.

  ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos   establecidos por la Ley 7a. de 1944.

  Dada en Bogotá, D. E., a los catorce (14) días del mes de diciembre de mil   novecientos setenta y ocho (1978).

  El Presidente del honorable Senado, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El Presidente de la   honorable Cámara de Representantes. JORGE MARIO EASTMAN. El Secretario General   del honorable Senado, Amaury Guerrero. El Secretario General de la honorable   Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 15 de enero de 1979

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Relaciones Exteriores,  

Diego Uribe   Vargas.

             

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