LEY 1 DE 1978

Leyes 1978
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LEY 1 DE 1978  

  (ENERO 9)

  por la cual se aprueba el “Convenio Básico sobre diseño, suministro y montaje de   equipo hidroenergético para las Centrales Hidroeléctricas del Alto Sinú (Urrá I   y Urrá II).

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

Articulo único. Apruébase el “Convenio Básico sobre diseño, suministro y montaje   de equipo hidroenergético para las Centrales Hidroeléctricas del Alto Sinú (Urrá   I y Urrá II)”, firmado en la V/O “Energomachexport” de la Unión Soviética, en   Moscú, el día 5 de septiembre de 1977, que a la letra dice:

  “CONVENIO BASICO”

  Sobre diseño, suministro y montaje de equipo hidroenergético para las Centrales   Hidroeléctricas del Alto Sinú (Urrá I y Urrá II).

  El Presidente de la República de Colombia, representado por Dionisio Araújo   Vélez, Viceministro de Minas y Energía, según poder otorgado el día 19 de agosto   de 1977, y que en adelante se llamará “Parte Colombiana” y V/O “Energomachexport”,   Moscú, URSS, representada de acuerdo con su estatuto por Boris V. Pokrovsky y   Boris I. Reznichenko, la que en adelante se llamará “Parte Soviética”, sobre la   base del Convenio Comercial entre la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas   y la República de Colombia del 3 de junio de 1968 y dentro del marco del   Protocolo Intergubernamental soviético-colombiano sobre suministro de maquinaria   y equipo de la URSS a la República de Colombia del 17 de marzo de 1975, han   celebrado el presente “Convenio Básico sobre el diseño, suministro y montaje de   equipo hidroenergético para las Centrales Hidroeléctricas del Alto Sinú (Urrá I   y Urrá II).

  ARTICULO I

  La Parte Colombiana y la Parte Soviética colaborarán en la construcción de las   Centrales Hidroeléctricas del Alto Sinú (“Urrá I y Urrá II”) de acuerdo con la   distribución de obligaciones que en adelante se establece.

  ARTICULO II

  1. El diseño de todas las obras civiles, líneas de transmisión y subestaciones   será realizado por la Parte Colombiana. 

  2. El diseño del equipo hidroenergético y de los sistemas de control y   automatización y su suministro serán realizados por la Parte Soviética. El costo   de estos diseños estará incluido en el valor de los equipos. La Parte Colombiana   revisará y aprobará los diseños que efectúe la Parte Soviética. La Parte   Colombiana revisará y aprobará los diseños que suministrarse de la URSS   directamente en las fábricas de la Unión Soviética, según programa que se   acuerde. La Parte Colombiana podrá delegar dicha inspección en firmas   colombianas o de terceros países.

  ARTICULO III

  1. La construcción de las obras civiles estará a cargo de la Parte Colombiana.  

  2. El montaje de los equipos hidroenergéticos y de los sistemas de control y   automatización se efectuará por la Parte Soviética con su propio personal; en   caso necesario podrá utilizar firmas subcontratistas con la aprobación previa de   la Parte Colombiana. Los trabajos de montaje serán realizados bajo la   supervisión de la Parte Colombiana según programa que se acuerde.

  ARTICULO IV

  La Parte Soviética prestará a la Parte Colombiana asistencia técnica en el   cumplimiento de los trabajos indicados en el párrafo 1 del artículo II y en el   párrafo 1º del artículo III del presente Convenio Básico, y colaborará en la   supervisión de los mismos. Sin embargo, la Parte Colombiana será responsable por   el cumplimiento de tales trabajos.

  ARTICULO V

  La Parte Soviética y la entidad pública colombiana que sea designada por la   Parte Colombiana perfeccionarán sobre la base del presente Convenio Básico los   contratos necesarios para su ejecución, en los cuales se estipularán las   condiciones técnicas, comerciales y jurídicas. Se entiende que dichos contratos   se celebrarán mediante negociaciones directas sin licitaciones.

  ARTICULO VI

  ARTICULO VII

  El equipo que se suministrará a las entidades públicas colombianas de acuerdo   con el párrafo 2 del artículo II del presente Convenio Básico se venderá en   condiciones de pago diferido con un plazo de 10 años a partir de la fecha de   entrega y con 4.5% anual de interés. El equipo que se suministrará de acuerdo   con el artículo VI del presente Convenio Básico se venderá en condiciones de   pago diferido con plazos hasta de 10 años a partir de la fecha de entrega y con   4.5% anual de interés para los contratos con los organismos colombianos públicos   y con 5% anual de interés para los contratos con otras organizaciones y firmas   colombianas. Los precios de los equipos se fijarán de común acuerdo por las   Partes atendiendo a los precios internacionales vigentes para equipos similares   en el momento de celebrarse los contratos. Para asegurar los pagos derivados de   los contratos que se celebren, con los intereses correspondientes, los   compradores otorgarán a los vendedores dentro de los plazos que se acuerden en   los contratos, los avales o cartas de garantía de Bancos de Colombia habilitados   para realizar las operaciones de cambio.

  ARTICULO VIII

  Según los contratos firmados de acuerdo con los artículos V y VI del presente   Convenio Básico, los compradores efectuarán el pago por la maquinaria y equipo   en moneda de libre convertibilidad en la siguiente forma: 

  1. El 5% del valor total del contrato en el transcurso de los 45 días siguientes   a la fecha de celebración del contrato. 

  2. El 10% del valor total del contrato contra la presentación de los documentos   de embarque por medio de carta de crédito irrevocable, divisible y confirmada,   la que debe ser abierta en el Banco para el Comercio Exterior de la URSS a favor   del Vendedor. 

  3. El 85% restante del valor total del contrato se pagará en cuotas iguales cada   6 meses mediante la transferencia a la cuenta de la correspondiente organización   soviética de comercio exterior en el Banco para Comercio Exterior de la URSS,   siendo la primera cuota pagadera a los 12 meses contados a partir de la fecha de   entrega de la maquinaria y el equipo. Se entiende que el período mencionado de   12 meses forma parte del plazo total del pago diferido.

  ARTICULO IX

  El interés mencionado en el articulo VII del presente Convenio Básico se   devengará desde la fecha de entrega de la maquinaria y el equipo y se cancelará   simultáneamente con el pago de la deuda principal.

  ARTICULO X

  La Parte Colombiana facilitará la extensión a su debido tiempo de visas para la   entrada y permanencia en el territorio de la República de Colombia durante el   período de vigencia de los contratos previstos por el presente Convenio Básico   del personal soviético necesario para el fiel cumplimiento de las obligaciones   contractuales, así como el establecimiento en la República de Colombia de una   sucursal de la Parte Soviética.

  ARTICULO XI

  Otras condiciones del Protocolo sobre suministro de maquinaria y equipo de la   URSS a la República de Colombia del 17 de marzo de 1975 no mencionadas en el   presente Convenio Básico también se aplicarán a los contratos a celebrarse con   base en este último.

  ARTICULO XII

  El presente Convenio Básico entrará en vigor en la fecha en la cual ambas Partes   se comuniquen haber cumplido los requisitos jurídicos necesarios, de conformidad   con sus disposiciones legales. Suscrito en Moscú el 5 de septiembre de 1977 en   dos ejemplares, cada uno en los idiomas ruso y español, siendo ambos textos   igualmente válidos.

  (Fdo.) En nombre y en representación del Presidente de la República de Colombia,   Dionisio Araújo Vélez. (Fdo.) En nombre y en representación de V/O “Energomachexport”,   Boris V. Pokrovsky y Boris I. Reznichenko.

  Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República.

  Bogotá, D. E., 19 de septiembre de 1977.

  Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos   constitucionales.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Liévano Aguirre.

  El Ministro de Minas y Energía, Miguel Urrutia Montoya.

  Es fiel copia del texto original que reposa en los archivos de la División de   Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

  Carlos Borda Mendoza, Secretario General del Ministerio de Relaciones   Exteriores.

  Dada en Bogotá, D.E., a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos   setenta y siete.

  El Presidente del honorable Senado, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ. El Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO. El Secretario   General del honorable Senado, Amaury Guerrero. El Secretario General de la   honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.

  República de Colombia-Gobierno Nacional.

  Bogotá, D.E., 9 de enero de 1978.

  Publíquese y ejecútese. 

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

             

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