LEY 098 DE 1985

Leyes 1985
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          LEY 98 DE 1985        

(NOVIEMBRE 22)                

El Congreso de Colombia          

DECRETA:          

ARTICULO 1º.- La República de Colombia se asocia a la   celebración del segundo centenario de la fundación del Municipio de San Agustín   en el Departamento del Huida y contribuye como justo homenaje a su erección como   comunidad civilizada al justo reconocimiento de su importancia histórica y se   vincula con su presupuesto oficial para las inversiones que sean de rigor en tan   significativa efemérides.          

Parágrafo. La celebración del segundo centenario corresponde   a la fecha del 20 de noviembre 1990.          

ARTICULO 2º.- De acuerdo con el numeral 20 del artículo 76 de   la Constitución Nacional el Gobierno Nacional queda autorizado para atender con   los fondos del Presupuesto Nacional el proceso de iniciación. terminación de   incremento de las siguientes obras en el mencionado municipio.          

1º.- Terminación de la pavimentación del área urbana de la   cabecera municipal.          

2º.- Construcción de la planta física de los colegios   cooperativo para señoritas y nocturno mixto.          

3º.- Construcción de la planta física del Matadero Municipal.          

4º.- Creación por conducto del Ministerio de Educación de una   cátedra de Antropología en el Colegio Nacional Laureano Gómez y terminación de   las áreas deportivas del mismo establecimiento.          

5º.- Construcción de un edificio para la Oficina Nacional de   Turismo.          

6º.- Construcción del Cuartel para la Policía Nacional.          

7º.- Construcción de las carreteras San Agustín, San   Sebastián en el Cauca y San Agustín, Santa Rosa en la Bota Caucana.          

8º.- Adecuación técnica del Acueducto Municipal.          

9º.- Construcción de una moderna Plaza de Ferias.          

10. Construcción de la Oran Avenida que se llamará Avenida   del Libertador, que principia en el Barrio de la Cripta; pasará por el Barrio   Kennedy y pasará por la denominada Llanada de Naranjos, incluyendo la   construcción de un puente para vehículos automotores en el paso del río Naranjo,   por las mejores especificaciones técnicas.          

11. Canalización adecuada de las quebradas de Las Moyas que   bordea el casco urbano.          

ARTICULO 3º.- El Gobierno Nacional podrá efectuar todas las   operaciones presupuestales pertinentes en las vigencias subsiguientes para   atender a la celebración del bicentenario mencionado y la programación y   desarrollo de las obras autorizadas y enumeradas en la presente Ley.          

ARTICULO 4º.- El Gobierno Nacional por conducto del   Ministerio de Educación adelantará un programa de estudios sobre inversiones que   deben hacerse en la exploración de los sitios arqueológicos de San Agustín e   Isnos; en la conservación de las estatuas y monumentos arqueológicos de antiguas   culturas y establecerá el personal técnico suficiente para dar cumplimiento al   presente artículo.          

ARTICULO 5º.- La Fundación de Investigaciones Arqueológicas   Nacionales del Banco de la República fundada en 1971; el Instituto de Cultura   Nacional, el Instituto de Arqueología Nacional, el Ministerio de Educación   Nacional, los Alcaldes de San Agustín e Isnos y el Gobernador del Huida, velarán   por el cumplimiento de la Ley 103 de 1931; la 163 de 1959 y Decretos   concordantes en lo que se refiere a la defensa, conservación y vigilancia del   patrimonio arqueológico del Municipio de San Agustín y su zona adyacente.          

ARTICULO 6º.- La presente Ley regirá desde la fecha de su   sanción por el Ejecutivo Nacional.          

Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … mil   novecientos ochenta y cinco (1985).      

       

El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO   VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL   PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República,   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 22 de noviembre de 1985.          

Publíquese y ejecútese.          

BELISARIO BETANCUR          

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios   Mejía, el Ministro de Defensa Nacional, Miguel Vega Uribe, el Ministro de   Desarrollo Económico, Gustavo Castro Guerrero, la Ministra de Educación   Nacional, Liliam Suárez Melo, el Ministro de Salud, Rafael de Zubiría Gómez, el   Ministro de Obras Públicas y Transporte. Rodolfo Segovia Salas.    

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