LEY 97 DE 1985
Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco de Cooperación Económica entre la Comisión del Acuerdo de Cartagena y la República de Panamá”, firmado en Cartagena el 17 de diciembre de 1983.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase el “Acuerdo Marco de Cooperación Económica entre la Comisión del Acuerdo de Cartagena y la República de Panamá”, firmado en Cartagena el 17 de diciembre de 1983, cuyo texto es:
“ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA Y LA REPUBLICA DE PANAMA
La Comisión del Acuerdo de Cartagena y los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela, por una parte, y el Gobierno de la República de Panamá, por la otra,
Teniendo en cuenta los tradicionales lazos de amistad que unen a la República de Panamá y los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena esencialmente fundados en la herencia histórica que comparten.
Considerando que es necesario consolidar esos lazos de amistad intensificando sus relaciones de cooperación, fortaleciendo su capacidad negociadora individual y conjunta y vigorizando la cooperación regional;
Reconociendo la igualdad jurídica entre los Estados y las diferencias de niveles (le desarrollo de las partes, principios consagrados en el marco del Acuerdo de Cartagena, así como la situación de mediterraneidad en que se encuentra Bolivia;
Decididos a poner en práctica los ideales de unidad de el Libertador Simón Bolívar, e inspirados en la Declaración de los Presidentes Andinos “Para nosotros la Patria es América” y el “Manifiesto a los Pueblos de América Latina” suscrito por los Presidentes Bolivarianos en Caracas, el 24 de julio de 1983;
Convienen en:
Intensificar las relaciones económicas entre el Grupo Andino y la República de Panamá y con esa finalidad celebran el siguiente Acuerdo:
ARTICULO 1
Las Partes Contratantes se comprometen a desarrollar su más decidido esfuerzo a fin de profundizar, fortalecer y diversificar sus relaciones económicas recíprocas utilizando para ello los medios eficaces que sean compatibles con sus respectivos compromisos internacionales.
ARTICULO 2
Para el cumplimiento de ese objetivo llevarán a cabo programas de acción conjunta y. establecerán instrumentos que permitan intensificar la cooperación e integración económica con énfasis en las siguientes materias:
1. Fomentar la ampliación y diversificación del intercambio comercial propendiendo a su desarrollo armónico sobre la base del interés recíproco.
Con dicho propósito se podrán utilizar, para los productos procedentes y originarios de las Partes, los medios apropiados, tomando en cuenta los acuerdos internacionales pertinentes y propiciando una mayor vinculación entre los respectivos agentes económicos públicos y privados.
2. Poner en marcha una cooperación financiera orientada a contribuir a la solución de los problemas de balanza de pagos, a promover inversiones conjuntasen proyectos de interés mutuo y a financiar el comercio entre las Partes. A tal efecto, intercambiarán sistemáticamente la información necesaria y evaluarán las posibilidades de coordinación o participación en los mecanismos e instituciones internacionales, regionales y subregionales de carácter financiero y de pagos, promoviendo en lo posible la colaboración entre sus respectivos sistemas financieros, públicos y privados.
3. Acordar programas de cooperación técnica, científica y tecnológica, con el propósito de mejorar las respectivas capacidades de generación, adaptación, selección’, adquisición de las tecnologías más adecuadas para su desarrollo. Para el efecto, se aprovecharán, entre otras, las experiencias obtenidas a través del Sistema Andino de Información Tecnológica.
4. Convenir actividades tendientes a fortalecer la cooperación en transporte marítimo, terrestre y aéreo, comunicaciones, relaciones en zonas fronterizas y turismo entre las Partes, a cuyo efecto acuerdan establecer un sistema de consulta y coordinación.
ARTICULO 3
Las Partes Contratantes aportarán conjuntamente sus más decididos esfuerzos para contribuir a la protección de los intereses económicos regionales en el marco SELA, con el objeto de coadyuvar a la disminución de la dependencia y la vulnerabilidad, atenuar los efectos de los desequilibrios económicos internacionales y afirmar la presencia regional 3 mediante la vigorización de los sistemas de coordinación, cooperación y consulta latinoamericanos. Para tales propósitos las Partes Contratantes procurarán el mejor empleo de los Comités de Acción del SELA y otros mecanismos para el desarrollo de la cooperación que puedan derivarse del presente Acuerdo.
ARTICULO 4
Las Partes concertarán acciones frente a problemas económicos específicos del contexto internacional que pudieran afectarlas. Así mismo, con la finalidad de fortalecer su poder negociador y su capacidad de influencia, expresan su disposición de adoptar posiciones conjuntas en los foros internacionales donde tal acción sea de mayor provecho a sus propios intereses y a la conformación del Nuevo Orden Económico internacional.
ARTICULO 5
El vocero de la Comisión del Acuerdo de Cartagena será su Presidente u otro Miembro de la Comisión.
La Comisión Mixta Andino-Panameña podrá establecer subcomisiones especializadas y se reunirá preferentemente en Lima y en la ciudad de Panamá.
Para su mejor desempeño dictará sus propios procedimientos y establecerá sus programas de trabajo.
ARTICULO 6
La Junta del Acuerdo de Cartagena y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá desempeñarán las Secretarías respectivas de la Comisión Mixta, e iniciarán el intercambio de información que sea necesario para el mejor cumplimiento del presente Acuerdo.
ARTICULO 7
El presente Acuerdo entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado del cumplimiento de los procedimientos necesarios para el efecto y será aplicable por un periodo inicial de tres años. Vencido este período, el Acuerdo se prorrogará automáticamente por períodos de dos años, bajo reserva del derecho de las Partes de denunciarlo en cualquier momento, dando aviso escrito con tres meses de antelación.
En fe lo cual, las Partes Contratantes lo suscriben en siete ejemplares de igual valor, en la ciudad de Cartagena, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).
Por el Gobierno de Bolivia, (Fdo.) José Ortiz Mercado, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, por el Gobierno de Colombia, (Fdo.) Rodrigo Lloreda Caicedo, Ministro de Relaciones Exteriores, por el Gobierno del Ecuador, (Fdo.) Luis Valencia Rodríguez Ministro de Relaciones Exteriores, por el Gobierno de Perú, (Fdo.) Fernando Schwalb López Aldana Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Relaciones Exteriores, por el Gobierno de Venezuela (Fdo.) José Alberto Zambrano Velasco Ministro de Relaciones Exteriores, por el Acuerdo de Cartagena (Fdo.) Iván Gabaldón Márquez Presidente de la Comisión, por el Gobierno de Panamá (Fdo.) Oyden Ortega
Durán Ministro de Relaciones Exteriores.
Rama Ejecutiva del Poder Público- Presidencia de la República
Bogotá, D. E., agosto de 1984.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los electos constitucionales.
(Fdo.) BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Augusto Ramírez Ocampo.
Es fiel copia del texto original del “Acuerdo Marco de Cooperación Económica entre la Comisión del Acuerdo de Cartagena y la República de Panamá”, suscrito en Cartagena el 17 de diciembre de 1983, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.
(Fdo.) Joaquín Barreto Ruíz, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos”.
ARTICULO 2º.- Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.
Dada en Bogotá, a los
El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO el Presidente de la honorable Cámara de Representantes MIGUEL PINEDO VIDAL. el secretario General del honorable Senado de la República. Crispín Villazón de Armas, el Secretario General del honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá D E., 21 de noviembre de 1985.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores Augusto Ramírez Ocampo, el Ministro de Desarrollo Económico Gustavo Castro Guerrero.