LEY 94 DE 1985
(NOVIEMBRE 14)
Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Colombia y el Parlamento Andino para el funcionamiento de la Oficina Central”, suscrito en Cartagena de Indias el 20 de diciembre de 1984.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ACUERDO DE SEDE EMRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DECOLOMBIA Y EL PARLAMENTO ANDINO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA CENTRAL
Considerando que el artículo 10 del Tratado del Parlamento Andino establece que éste tiene personería jurídica internacional y capacidad de ejercicio de la misma;
Considerando que el artículo 11 del Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, establece que los Representantes de nacionalidad distinta de la del Estado Sede de la Sesión, gozarán de las inmunidades reconocidas por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas en lo que fuere aplicable, en cuanto a la inviolabilidad de sus archivos y de su correspondencia oficial y en todo lo referente a las jurisdicciones civil y penal con las excepciones establecidas en el artículo 31 de dicha Convención:
Considerando que para la realización de las actividades del Parlamento Andino es necesario regular las condiciones del funcionamiento en Colombia de sus oficinas y de su personal;
Han resuelto celebrar el presente Acuerdo con el propósito de determinar los privilegios e inmunidades que el Gobierno de Colombia reconoce al Parlamento Andino como persona jurídica internacional, a los representantes de los Estados miembros y a los funcionarios.
ARTICULO I
El Parlamento Andino gozará en territorio de la República de Colombia de la capacidad jurídica y de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus propósitos como organismo con personería jurídica internacional.
ARTICULO II
Los locales, bienes; archivos y documentos del Parlamento Andino, serán inviolables.
ARTICULO III
El Parlamento Andino, así como sus bienes y archivos, gozarán en la República de Colombia de inmunidad de toda jurisdicción, salvo en la medida en que en algún caso particular haya renunciado expresamente a esa inmunidad mediante comunicación escrita del Parlamento Andino al Gobierno de Colombia. en caso de que el Parlamento Andino intervenga judicialmente como actor, quedará sujeto a las leyes colombianas respectivas, para los efectos específicos de la acción judicial de que se trate.
ARTICULO IV
EI Parlamento Andino, así como sus ingresos y bienes estarán exentos:
a) De toda contribución directa, entendiéndose, sin embargo que no podrán reclamar exención por concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos;
b) De derechos de aduana respecto de artículo que se importen o exporten para uso oficial;
Se entiende sin embargo, que los artículos que se importen libres de derecho, no se venderán en el país sino conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno.
ARTICULO V
El Parlamento Andino podrá en las mismas condiciones de otros organismos internacionales, tener fondos o divisas de toda clase y llevar cuentas en cualquier moneda; igualmente podrá transferir libremente sus fondos o divisas de un país a otro, de un lugar a otro dentro del país y convertir a cualquier moneda las divisas que tenga en su poder.
ARTICULO VI
El Parlamento Andino para sus comunicaciones oficiales, gozará de un tratamiento no menos favorable del que sea acordado por el Gobierno a cualquier otro organismo internacional, en asuntos de prioridades, tarifas y tasas sobre correo, cables, telegramas, radiogramas, teléfonos y otras comunicaciones.
ARTICULO VII
El Parlamento Andino tendrá derecho a emplear códigos y a despachar y recibir correspondencia, por medio de correos y vallas diplomáticas.
Los privilegios e inmunidades a que se refieren los artículos anteriores son concedidos, exclusivamente para el cumplimiento de las funciones propias del Parlamento Andino.
ARTICULO IX
Los Representantes del Parlamento Andino y los suplentes de ellos que estén ejerciendo el cargo, de nacionalidad distinta a la colombiana, gozarán de los privilegios e inmunidades que concede la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas a los agentes diplomáticos, mientras se encuentren en el territorio de la República de Colombia en cumplimiento de sus funciones.
Los familiares que dependan de ellos, gozarán de los privilegios e inmunidades establecidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y otorgados a los familiares de los agentes diplomáticos.
ARTICULO X
Los funcionarios del Parlamento Andino de carácter permanente, que no sean de nacionalidad colombiana y hayan sido presentados en nota al Gobierno colombiano a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades:
a) Inmunidad de jurisdicción respecto de sus declaraciones habladas y escritas y respecto de los demás actos ejecutados en su carácter oficial;
b) Inmunidad contra arresto y detención personal y contra el embargo de su equipaje;
c) Inviolabilidad de su equipaje personal, escritos y documentos relacionados con las actividades del Parlamento Andino;
d) Gozarán en materia de facilidades de cambio de los mismos privilegios que los funcionarios de las Misiones Diplomáticas en Colombia;
e) Inmunidad, extensiva a su cónyuge e hijos menores, de todo servicio nacional de carácter obligatorio;
f) Exención de impuestos sobre sueldos y demás remuneraciones que reciban del organismo del cual es funcionario;
g) Podrán importar en franquicia, exonerados de derechos de importación y adicionales, así como de requisitos de aforo y liquidación, los equipajes, muebles y enseres que traigan consigo para su instalación en el país. Esta disposición es aplicable también a los efectos y enseres de los miembros de su familia y a los que introduzcan al país como equipaje no acompañado, en uno o varios embarques, siempre que ingresen estos efectos dentro de seis (6) meses siguientes a la llegada del funcionario;
h) Se le dará a ellos y a sus esposas e hijos menores de edad, las mismas facilidades de repatriación, en épocas de crisis internacional, de que gozan los agentes diplomáticos;
i) Tendrán derecho a la importación de un automóvil, destinado a su uso particular, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos por la legislación colombiana, aplicable a los funcionarios técnicos de organismos internacionales;
j) Gozarán de exoneraciones de los impuestos y tasas que afecten la circulación de sus vehículos, los que se identificarán conforme a las previsiones vigentes para estos casos y sin cargo alguno;
k) Gozarán de facilidades, al igual que los miembros de su familia, para la obtención gratuita de licencias para conducir automóviles y otros vehículos;
l) Podrán exportar libremente sus equipajes, enseres, muebles y vehículos al terminar sus funciones y hasta tres meses después de su salida del país.
ARTICULO XI
El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará a los Representantes de los Estados Miembros, los documentos de identidad respectivos, en los cuales se certifique su carácter de funcionarios del Parlamento Andino y que gozan de los privilegios e inmunidades del presente Acuerdo.
ARTICULO XII
El Secretario Ejecutivo del Parlamento Andino siempre y cuando no sea colombiano, gozará de las inmunidades y prerrogativas especificadas en el artículo X y tendrá las misma facilidades que se otorgan en Colombia a los Jefes de Misiones Diplomáticas e iguales franquicias a las que disfrutan funcionarios de categoría equivalente pertenecientes a las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de Colombia.
ARTICULO XlII
Los privilegios e inmunidades acordados en los artículos anteriores, se confieren exclusivamente en interés del Parlamento Andino y no como ventajas personales de los beneficiarios. Por consiguiente, el Gobierno del Estado interesado podrá levantar tales inmunidades en lo que se refiere a sus representantes y familia de los mismos. En lo que atañe al personal del organismo, el Parlamento Andino se compromete a renunciar a tales inmunidades y privilegios en los casos en que éstos impidan el curso regular de la justicia y pueda renunciarse a ellos sin perjuicio de la finalidad para la cual se otorgan.
El Parlamento Andino y sus funcionarios prestarán toda su cooperación a las autoridades colombianas para facilitar la buena administración de la justicia, asegurarla observancia de las leyes del país y evitar cualquier abuso en el ejercicio de las inmunidades y privilegios reconocidos en el presente Acuerdo.
ARTICULO XIV
El Parlamento Andino se obliga a tomar las providencias adecuadas para la solución de los litigios en los cuales sean partes los funcionarios que, por razones de su cargo, gocen de inmunidad.
ARTICULO XV
Cuando un funcionario del Parlamento Andino cometa algún abuso respecto de las inmunidades y privilegios que este Acuerdo le concede,. el Gobierno podrá requerir del Parlamento Andino el cese de dicho funcionario.
Ninguna de las disposiciones anteriores podrá interpretarse en el sentido de impedir al Gobierno de Colombia la expulsión de un extranjero. Cuando el Gobierno decida la expulsión de un funcionario del Parlamento Andino, comunicará previamente la medida en referencia, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Parlamento Andino, a fin de que éste pueda tomar las medidas adecuadas.
ARTICULO XVI
Ningún colombiano sea cual fuere su categoría o rango tendrá derecho a gozar en el territorio de Colombia, de los privilegios que las disposiciones del presente Acuerdo conceden a los funcionarios extranjeros.
Toda divergencia o controversia entre el Gobierno y el Parlamento Andino, sobre la interpretación del presente Acuerdo, se someterá a un procedimiento establecido de común acuerdo por ambas partes.
ARTICULO XVIII
El Gobierno y el Parlamento Andino, podrán celebrar los Acuerdos Complementarios que sean necesarios dentro del marco del presente Acuerdo.
ARTICULO XIX
El presente Acuerdo entrará en vigor cuando el Gobierno notifique al Parlamento Andino que se han cumplido los procedimientos constitucionales y legales de Colombia para ese fin.
ARTICULO XX
El presente Acuerdo y los de carácter complementario que puedan celebrarse entre el Gobierno y el Parlamento Andino, cesarán de regir un (1) año después que cualquiera de las partes notifique a la otra, por escrito su decisión de terminarlo.
En fe de lo cual, los infrascritos representantes debidamente autorizados del Gobierno de la República de Colombia y del Parlamento Andino, firman el presente Acuerdo, en dos ejemplares igualmente auténticos.
Firmado en Cartagena de Indias, a los veinte (20) días del mes diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
Por el Gobierno de la República de Colombia, (Fdo.) ilegible, el Ministro de Relaciones Exteriores, Augusto Ramírez Ocampo, por el Parlamento Andino, (Fdo.) ilegible, el Presidente, Ricardo Monteagudo Monteagudo”.
Rama Ejecutiva del Poder Público – Presidencia de la República
Bogotá. D. E., julio de 1985.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional, para los efectos constitucionales.
(Fdo.) BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Augusto Ramírez Ocampo.
Es fiel copia del texto original del Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Colombia y el Parlamento Andino para el funcionamiento de la Oficina Central”, suscrito en Cartagena de Indias, el 20 de diciembre de 1984, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.
ARTICULO 2º.- Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Acuerdo que por esta misma Ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D. E., a…
El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., a 14 de noviembre de 1985.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores (E), Guillermo Fernández de Soto, el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Hugo Palacios Mejía.