LEY 093 DE 1985

Leyes 1985
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LEY 93 DE 1985        

(NOVIEMBRE 14)                

Por la cual la Nación se asocia a la celebración del Cuarto   Centenario de la Fundación del Municipio de Gámeza en el Departamento de Boyacá   y se dictan otras disposiciones.              

El Congreso de Colombia          

DECRETA:          

ARTICULO 1º.- La Nación se asocia a la conmemoración del   Cuarto Centenario de la Fundación del Municipio de Gámeza (Boyacá), que tendrá   lugar el día 4 de noviembre de 1985, rinde tributo de admiración a sus   fundadores y exalta las virtudes cívicas de sus habitantes, especialmente de sus   próceres que con sus vidas contribuyeron a la formación de la República.          

ARTICULO 2º.- De conformidad con el numeral 20 del articulo   76 de la Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional para   apropiar partidas con motivo de este aniversario y para la realización de obras   públicas en el Municipio de Gámeza, así:          

a) Para la ampliación y mantenimiento de su acueducto y   alcantarillado, el cual además se incluirá dentro de los municipios especiales   del Instituto de Fomento Municipal, INSFOPAL.          

b) Para la construcción y dotación de nueve aulas escolares,   las cuales pondrá en funcionamiento el Instituto de Construcciones Escolares,   ICCE, y cuyo nombre será Los Fundadores.          

ARTICULO 3º.- Autorizase al Gobierno Nacional para apropiar   las partidas necesarias para llevar a cabo las obras en mención en el artículo   segundo, para conmemoración de la efemérides del Municipio de Gámeza de que   trata esta Ley.          

ARTICULO 4º.- La presente Ley rige a partir de la fecha de su   sanción.          

Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil   novecientos ochenta y cinco (1985).          

El Presidente del honorable Senado de la República. ALVARO   VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes. MIGUEL   PINERO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República.   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representante, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia Gobierno Nacional  

Bogotá, D E., ¡4 de noviembre de 1985          

Publíquese y ejecútese.          

BELISARIO BETANCUR          

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios   Mejía, la Ministra de Educación Nacional, Liliam Suárez Melo, el Ministro de   Salud. Rafael de Zubiría, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Rodolfo   Segovia Salas.        

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