LEY 092 DE 1985

Leyes 1985
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LEY 92 DE 1985        

(NOVIEMBRE 14)                

Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación   Cultural entre la República de Chile y la República de Colombia”, hecho en   Santiago a los 17 días del mes de diciembre de 1982.              

El Congreso de Colombia          

DECRETA:          

ARTICULO 1º.- Apruébase el “Convenio de Cooperación Cultural   entre la República de Chile y la República de Colombia”, hecho en Santiago el 17   de diciembre de 1982, cuyo texto es:          

“CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE   Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA          

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la   República de Colombia, en adelante denominados como las partes Contratantes o   “Partes”, deseosos de fortalecer los lazos de amistad entre los pueblos de Chile   y Colombia y de promover un desarrollo sostenido de las relaciones culturales,   convienen en lo siguiente:          

ARTICULO 1          

Facilitar en sus respectivos territorios la difusión, el   conocimiento y el intercambió de los valores culturales, turísticos, artísticos,   educativos y deportivos, de la otra.          

ARTICULO II          

Facilitar la instalación en sus respectivos territorios de   centros culturales permanentes del otro Estado, los cuales serán auspiciados por   las respectivas Misiones Diplomáticas.          

ARTICULO III          

Para promover el conocimiento de sus respectivas culturas,   las Partes facilitarán la actividad de las personas que cumplan funciones de   difusión cultural en cualquiera de sus expresiones reconocidas en el territorio   de la otra Parte.          

ARTICULO IV          

Las Partes procurarán contemplar dentro de sus planes y   programas de enseñanza la difusión de la historia, la geografía, el arte y la   cultura de la contraparte, según la naturaleza de los estudios y las normas   establecidas en los respectivos institutos de enseñanza.          

ARTICULO V          

Las Partes otorgarán facilidades reciprocas para el   conocimiento y la difusión de las respectivas culturas a través de la prensa, la   radio, la televisión y cualquier otro medio de naturaleza análoga.          

ARTICULO VI          

Las Partes realizarán esfuerzos para promover el desarrollo   de las relaciones educacionales en todos los niveles de la enseñanza y de la   actividad docente y académica, y fomentarán el canje de publicaciones, el   intercambio de profesores, estudiantes y especialistas para la realización de   seminarios, conferencias y cursos en ambos países.          

ARTICULO VII          

Las partes, a través de sus organismos competentes,   determinarán las becas que estimen conveniente otorgar en sus respectivos   países, con el propósito de adelantar estudios en las diferentes áreas del   conocimiento.          

ARTICULO VIII          

Las Partes promoverán el intercambio de alumnos y profesores   del Instituto Colombiano de Estudios Internacionales del Ministerio de   Relaciones Exteriores de Colombia y la Academia Diplomática de Chile en   seminarios y cursos especiales.          

ARTICULO IX          

ARTICULO X          

Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos del presente   Convenio, créase una Comisión Mixta Permanente compuesta de representantes   designados por los Gobiernos de las Partes, la cual se reunirá cada dos años   alternadamente en las capitales de ambos países, o, en forma extraordinaria,   cuando así lo acordare.          

Corresponderá a la Comisión Mixta estudiar, discutir,   aprobar, evaluar y velar por el cumplimiento de los programas culturales   relativos al presente Convenio.          

De la misma manera la Comisión Mixta podrá proponer la   celebración de Acuerdos Complementarios al presente Convenio          

ARTICULO XI          

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de canje de   los Instrumentos de Ratificación y tendrá duración indefinida. No obstante,   podrá ser denunciado por las Partes en cualquier momento y la denuncia surtirá   efecto seis (6) meses después de la fecha de recibo de la notificación escrita   sobre la misma y no afectará los planes que se encuentren en ejecución, a no ser   que ambas Partes decidan lo contrario.          

Hecho en Santiago, Chile, a los diecisiete días del mes de   diciembre de mil novecientos ochenta y dos, en dos ejemplares igualmente   auténticos.          

Por el Gobierno de la República de Chile, (Fdo.) ilegible   Sergio Cavarrubias Sanhueza, por el Gobierno de la República de Colombia, (Fdo.)   ilegible, Julio Londoño Paredes.          

Rama Ejecutiva del Poder Público – Presidencia de la República  

Bogotá, D. E.. agosto 1983          

Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso   Nacional para los fines constitucionales.          

(Fdo.) BELISARlO BETANCUR          

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Rodrigo Lloreda   Caicedo.          

Es fiel copia del texto original del “Convenio de Cooperación   Cultural entre la República de Chile y la República de Colombia”, hecho en   Santiago el 17 de diciembre de 1982 que reposa en los archivos de la División de   Asuntos Jurídicos de la Cancillería.          

(Fdo.) Joaquín Barreto Ruíz, Jefe División de Asuntos   Jurídicos          

ARTICULO 2~.- Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos          

los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre   de 1944. Dada en Bogotá, D. E., a los          

El Presidente del honorable Senado dé la República, ALVARO   VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL   PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República,   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno Nacional Bogotá, D. E., 14   de noviembre de 1985          

Publíquese y ejecútese.          

BELISARIO BETANCUR          

El Ministro de Relaciones Exteriores (E), Guillermo Fernández   de Soto, la Ministra de Educación Nacional, Liliam Suárez Melo.        

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