LEY 090 DE 1985

Leyes 1985
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LEY 90 DE 1985        

(NOVIEMBRE 8)                

Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno   de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de Polonia,   sobre la Cooperación en el campo de la minería del carbón, el mineral de cobre y   la roca fosfórica y la industria energética”, suscrito en Bogotá el 14 de   septiembre de 1983.              

El Congreso de Colombia          

DECRETA:          

ARTICULO 1º.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la   República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de Polonia sobre la   Cooperación en el campo de la minería del carbón, el mineral de cobre y la roca   fosfórica y la industria energética” suscrito en Bogotá el 14 de septiembre de   1983, cuyo texto es:          

“Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el   Gobierno de la República Popular de Polonia, sobre la cooperación en el campo de   la minería del carbón, el mineral de cobre y la roca fosfórica y la industria   energética.          

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la   República Popular de Polonia, guiados por el deseo de contribuir al desarrollo   de las relaciones existentes entre los dos países, actuando con base en las   disposiciones del Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica firmado entre el   Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de   Polonia el día 22 de junio de 1967 y el Protocolo Adicional a dicho Acuerdo,   firmado el día 7 de noviembre de 1970, acordaron lo siguiente:          

ARTICULO PRIMERO          

El objetivo de esta Cooperación es el desarrollo industrial,   con las medidas de seguridad y la capacitación del personal adecuado, de los   yacimientos de carbón coquizante y térmico, la minería del cobre y la roca   fosfórica, presentes en la República de Colombia. Así como el desarrollo de   actividades relacionadas con la industria energética, particularmente para el   aprovechamiento del carbón.          

ARTICULO SEGUNDO          

Con el fin de cumplir el objetivo de la Cooperación entre   ambos países a que alude el artículo primero, se adelantarán las siguientes   actividades:          

1. La prestación de los servicios geológicos para la   ubicación de las reservas de materias primas minerales.          

2. La elaboración de los estudios y análisis   técnico-económico para la industrialización de los vencimientos minerales y en   especial los yacimientos de carbón.  

3. La elaboración de los proyectos técnico-económicos para la   construcción o modernización de las minas.  

4. Cooperación en el sector de la maquinaria y equipo para   minería.  

5. Se enviarán expertos en los campos anotados que   capacitarán el personal minero colombiano.          

ARTICULO TERCERO          

1. Para la Cooperación prevista en el presente Acuerdo, el   Gobierno de la República Popular de Polonia confía en la ejecución de los   proyectos y la realización de los aportes al Ministerio de Minas y Energía; por   su parte el Gobierno de la República de Colombia también designará al Ministro   de Minas y Energía para la ejecución de los proyectos.          

2. Los organismos encargados conforme al subpárrafo anterior,   fijarán los detalles y condiciones para el desarrollo de la Cooperación y podrán   a su vez delegar la ejecución de los proyectos en las organizaciones o empresas   que consideren competentes, mediante acuerdos y contratos.          

ARTICULO CUARTO          

Ambas partes acordantes nombrarán una Comisión Mixta de   Trabajo cuyo objetivo será la coordinación de todas las actividades relacionadas   con la ejecución del presente convenio. La mencionada Comisión de Trabajo se   reunirá alternadamente en el territorio de la República de Colombia y la   República Popular de Polonia, en las fechas mutuamente acordadas por vía   diplomática, y presentará sus conclusiones, dirigidas especialmente a sus   respectivos Ministros, con respecto a los posibles proyectos a adelantar.          

ARTICULO QUINTO          

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que   ambas partes se notifiquen haber cumplido con las formalidades constitucionales   o legales requeridas para tal fin.          

La vigencia del presente Convenio será de cinco (5) años   prorrogables automáticamente por períodos de un (1) año, a no ser que una de las   partes notifique a la otra por escrito, con tres (3) meses de anticipación su   voluntad de darlo por terminado.          

Dicha notificación no afectará los programas o proyectos en   ejecución salvo que las partes convengan lo contrario.          

El presente Convenio celebrado en Bogotá, a los catorce (14)   días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, en dos ejemplares,   cada uno en el idioma español y polaco, siendo ambos textos igualmente válidos.          

(Fdo.) ilegible, Carlos Martínez Simahán, Ministro de Minas y   Energía de la República de Colombia, (Fdo.) ilegible, Czeslaw Piotrowskí,   Ministro de Minería y Energía de la República Popular de Polonia”.          

Rama Ejecutiva del Poder Público – Presidencia de la   República  

Bogotá, D. E., agosto 1984.          

Aprobado sométase a la consideración del honorable Congreso   Nacional para los efectos constitucionales.          

(Fdo.) Belisario Betancur          

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Augusto Ramírez   Ocampo.          

Es fiel copia tomada del texto original del “Acuerdo entre el   Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de   Polonia, sobre la Cooperación en el campo de la minería del carbón, el mineral   de cobre y la roca fosfórica y la industria energética”, suscrito en Bogotá, el   14 de septiembre de 1983, que reposa en los archivos de la División de Asuntos   Jurídicos de la Cancillería.          

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Joaquín Barreto   Ruíz.          

ARTICULO 2º.- Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos   los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación   con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.          

Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil   novecientos ochenta y cinco (1985).          

El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO   VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL   PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República,   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 8 de noviembre de 1985      

       

Publíquese y ejecútese.          

BELISARIO BETANCUR          

El Ministro de Relaciones Exteriores, Augusto Ramírez Ocampo,   el Ministro de Minas y Energía, Iván Duque Escobar.    

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