LEY 09 DE 1988

                   

    

LEY 9 DE 1988  

(enero 19)  

Por la cual la   Nación se asocia a la conmemoración del cuadragésimo aniversario de la   Universidad Industrial de Santander.  

El Congreso de   Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO   1º.-La Nación se asocia al cuadragésimo aniversario de la creación de la   Universidad Industrial de Santander que se cumple el 1º de marzo de 1988 y   destaca su notable aporte al perfeccionamiento de la educación superior y al   desarrollo cultural del país.  

ARTICULO   2º.-El Gobierno Nacional incluirá en su presupuesto la suma de   cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000.00) para lo cual presupuestará en   cada una de las cuatro futuras vigencias, la suma de cien millones de pesos   ($100.000.000) con destino al programa de desarrollo físico y académico de la   Universidad Industrial de Santander.  

Estos recursos   deberán destinarse así:  

-Programa de   planta física, el cual comprende la impermeabilización y mantenimiento de los   edificios y la culminación de la construcción de la primera etapa del edificio   de la Facultad de Salud. Valor total: ciento diez millones de pesos   ($110.000.000.00).  

-Programa de   dotación de laboratorios y equipos para las carreras de reciente iniciación.   Valor total: cuarenta millones ($40.000.000) de pesos.  

-Programa de   dotación y actualización de medios docentes y servicios universitarios. Valor   total: cincuenta millones ($50.000.000.00) de pesos.  

ARTICULO   3º.-El Congreso Nacional editará y difundirá en los folletos que estime   convenientes la presente Ley y su exposición, de motivos, con el objeto de   divulgar las realizaciones y programas de la Universidad Industrial de   Santander.  

ARTICULO   4º.-Autorizase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los   traslados presupuestales necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.  

ARTICULO   5º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y siete (1987).  

El Presidente   del honorable Senado de la República, PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el   Secretario General del honorable Senado de la República. Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis   Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E.,   19 de enero de 1988.  

Publíquese y   ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla, el Ministro de   Educación Nacional, Antonio Yepes Parra.