LEY 09 DE 1987

Leyes 1987
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LEY 9 DE 1987  

(Enero 26)  

Por la cual la Nación colombiana celebra los cien   anos de la Facultad Nacional de Minas, antigua Escuela de Minas, de la ciudad de   Medellín y se destinan recursos para obras conmemorativas.  

El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La República de Colombia   se asocia a la celebración del centenario de la Facultad Nacional de Minas,   Antigua Escuela de Minas de Medellín, y rinde emocionado tributo de gratitud a   sus fundadores y exalta las virtudes del eximio claustro en el panorama   educativo de la Nación.  

ARTICULO 2º.-Una placa conmemorativa   de esta efemérides será colocada en el sitio de su fundación, con la siguiente   leyenda:  

“El Congreso y el Gobierno de Colombia, a la   Benemérita Facultad Nacional de Minas, Antigua Escuela de Minas de Medellín, y a   la memoria de sus egregios fundadores, en su centenario”.  

1886 noviembre 1986.  

ARTICULO 3º.-Autorizase al Gobierno   para adquirir los terrenos, construir las instalaciones y obtener la dotación   necesaria para el funcionamiento de la Facultad Nacional de Minas, Antigua   Escuela de Minas de Medellín.  

ARTICULO 4º.-Autorizase al Gobierno   para destinar las siguientes sumas: la cantidad de trescientos millones de pesos   ($300.000.000.00) durante la vigencia fiscal de 1987 y la suma de doscientos   millones de pesos ($200.000.000.00) durante la vigencia fiscal de 1988. Estas   sumas podrán girarse a la Corporación Pro Desarrollo de la Facultad Nacional de   Minas “Prodeminas”.  

ARTICULO 5º.-El Gobierno Nacional   queda expresamente facultado para hacer los traslados presupuestales, elaborar   los créditos y contracréditos necesarios para el cabal cumplimiento de la   presente Ley.  

ARTICULO 6º.-Esta Ley rige a partir de   la fecha de su promulgación.  

Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de…   de mil novecientos ochenta y seis (1986).  

El Presidente del honorable Senado de la República,   HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, el Presidente de la honorable Cámara de   Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, el Secretario General del honorable Senado   de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la   honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 26 de enero de 1987.  

Publíquese y ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

           

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