LEY 87 DE 1985
(OCTUBRE 31)
Por la cual el Congreso y la Nación Colombianos rinden homenaje a la memoria de un eximio hombre público y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- La Nación honra la memoria y rinde tributo al eximio hombre público Alberto Galindo, fallecido en Bogotá, el 21 de agosto de 1984, por los grandes servicios prestados al país desde la actividad política, parlamentaria y periodística.
ARTICULO 2º.- Consagrar como Monumento Nacional a la memoria de Don Alberto Galindo el lugar donde nació y vivió el Ilustre Colombiano en la población de Villavieja (Huila), sitio a donde serán trasladados y sepultados sus restos con toda solemnidad.
ARTICULO 3º.- En cumplimiento de los artículos 1º y 2º de la presente Ley, desarrollando los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, y con cargo a la Nación se ejecutarán en el Departamento del Huila, las siguientes obras:
a) Un busto del maestro del periodismo que será colocado en el Paraninfo de la Universidad Surcolombiana y en cuyo pedestal se grabará directamente o en placa de bronce la siguiente leyenda:
Alberto Galindo
1910 – 1984
Huilense esclarecido, Parlamentario laborioso y paradigma de Periodistas.
La Patria agradecida.
b) La construcción y dotación de una biblioteca Pública en Neiva que llevará el nombre del Ilustre escritor público;
c) La celebración de un contrato con un historiador de reconocida prestancia para que escriba la biografía del destacado periodista y efectúe una selección antológica de sus escritos;
d) La Avenida de Circunvalación de Neiva llevará el nombre de “Avenida Alberto Galindo” y se oficializará esta determinación colocando una Placa de Bronce, en su trayecto, que destaque esta determinación;
e) Creación del Concurso Nacional de Periodismo Alberto Galindo, cuyos premios consistirán en 3 becas de especialización en la materia, en el exterior, todo lo cual será reglamentado por el Instituto de Cultura y Turismo del Departamento del Huila;
f) Fundación de la Casa Museo en Villavieja destinada a conservar los objetos, obras y escritos que recuerden la vida y las actividades de Don Alberto Galindo.
ARTICULO 5º.- El Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Inmuebles Nacionales, celebrará los contratos necesarios para la adquisición de los inmuebles y la ejecución de las obras decretadas en esta Ley, incluirá en su presupuesto los gastos de dotación y mantenimiento locativos. El Ministerio de Educación aportará las partidas anuales de su presupuesto con el fin de cubrir los demás gastos de funcionamiento e inversión.
ARTICULO 6º.- Esta Ley regirá a partir de su sanción,
Dada en Bogotá, D. E., a los
El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MO-RENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 31 de octubre de 1985.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios Mejía, la Ministra de Educación Nacional, Liliam Suarez Melo, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Segovia Salas.