LEY 087 DE 1985

Leyes 1985
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LEY 87 DE 1985        

(OCTUBRE 31)                

Por la cual el Congreso y la Nación Colombianos rinden   homenaje a la memoria de un eximio hombre público y se dictan otras   disposiciones.              

El Congreso de Colombia          

DECRETA:          

ARTICULO 1º.- La Nación honra la memoria y rinde tributo al   eximio hombre público Alberto Galindo, fallecido en Bogotá, el 21 de agosto de   1984, por los grandes servicios prestados al país desde la actividad política,   parlamentaria y periodística.          

ARTICULO 2º.- Consagrar como Monumento Nacional a la memoria   de Don Alberto Galindo el lugar donde nació y vivió el Ilustre Colombiano en la   población de Villavieja (Huila), sitio a donde serán trasladados y sepultados   sus restos con toda solemnidad.          

ARTICULO 3º.- En cumplimiento de los artículos 1º y 2º de la   presente Ley, desarrollando los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la   Constitución Nacional, y con cargo a la Nación se ejecutarán en el Departamento   del Huila, las siguientes obras:          

a) Un busto del maestro del periodismo que será colocado en   el Paraninfo de la Universidad Surcolombiana y en cuyo pedestal se grabará   directamente o en placa de bronce la siguiente leyenda:          

Alberto Galindo  

1910 – 1984  

Huilense esclarecido, Parlamentario laborioso y paradigma de   Periodistas.  

La Patria agradecida.          

b) La construcción y dotación de una biblioteca Pública en   Neiva que llevará el nombre del Ilustre escritor público;          

c) La celebración de un contrato con un historiador de   reconocida prestancia para que escriba la biografía del destacado periodista y   efectúe una selección antológica de sus escritos;          

d) La Avenida de Circunvalación de Neiva llevará el nombre de   “Avenida Alberto Galindo” y se oficializará esta determinación colocando una   Placa de Bronce, en su trayecto, que destaque esta determinación;          

e) Creación del Concurso Nacional de Periodismo Alberto   Galindo, cuyos premios consistirán en 3 becas de especialización en la materia,   en el exterior, todo lo cual será reglamentado por el Instituto de Cultura y   Turismo del Departamento del Huila;          

f) Fundación de la Casa Museo en Villavieja destinada a   conservar los objetos, obras y escritos que recuerden la vida y las actividades   de Don Alberto Galindo.          

ARTICULO 5º.- El Ministerio de Obras Públicas, a través de la   Dirección General de Inmuebles Nacionales, celebrará los contratos necesarios   para la adquisición de los inmuebles y la ejecución de las obras decretadas en   esta Ley, incluirá en su presupuesto los gastos de dotación y mantenimiento   locativos. El Ministerio de Educación aportará las partidas anuales de su   presupuesto con el fin de cubrir los demás gastos de funcionamiento e inversión.          

ARTICULO 6º.- Esta Ley regirá a partir de su sanción,          

Dada en Bogotá, D. E., a los          

El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO   VILLEGAS MO-RENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL   PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República,   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 31 de octubre de 1985.          

Publíquese y ejecútese.          

BELISARIO BETANCUR          

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios   Mejía, la Ministra de Educación Nacional, Liliam Suarez Melo, el Ministro de   Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Segovia Salas.    

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