LEY 086 DE 1985

Leyes 1985
image_pdfimage_print

          

    

LEY 86 DE 1985        

(OCTUBRE 25)                

Por medio de la cual se aprueba el “Tratado de la Comunidad   Iberoamericana de Seguridad Social”, suscrito en la ciudad de San Francisco de   Quito el 17 de mayo de 1982.            

El Congreso de Colombia          

DECRETA:          

ARTICULO 1º.- Apruébase el “Tratado de la Comunidad   Iberoamericana de Seguridad Social”, suscrito en la ciudad de San Francisco de   Quito, el 17 de marzo de 1982 y cuyo texto es:          

“TRATADO DE LA COMUNIDAD IBEROAMERICANA DE  

SEGURIDAD SOCIAL          

Los Gobiernos de los países que integran el área de acción de   la Organización Iberoamericana de Seguridad Social,          

Considerando que los Convenios Iberoamericanos de   Seguridad Social y de Cooperación en Seguridad Social de Quito, suscritos por   los Plenipotenciarios de los Gobiernos Iberoamericanos el día 26 de enero de   1978, han tenido la ratificación y adhesión de la mayoría de los países   iberoamericanos;          

Considerando que es necesario que dichos Convenios   cuenten con órganos comunitarios para impulsar su ejecución y facilitar su   desarrollo;  

Visto el proyecto formulado por la Organización   Iberoamericana de Seguridad Social, han resuelto aprobar el siguiente:          

TRATADO DE LA COMUNIDAD IBEROAMERICANA DE  

SEGURIDAD SOCIAL          

TITULO 1  

ARTICULO l          

La Comunidad Iberoamericana de Seguridad Social en el marco   de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social y constituida por los   órganos descritos en el presente Tratado, tiene como objetivo favorecer e   intensificar el desarrollo del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social y del   Convenio de Cooperación en Seguridad Social, suscritos el 26 de enero de 1978,   en Quito.          

ARTICULO 2          

Son órganos de la Comunidad Iberoamericana de Seguridad   Social:          

a) El Consejo de la Comunidad;  

b) El Comité Técnico de la Comunidad.          

TITULO II  

Del Consejo de la Comunidad        

ARTICULO 3          

El Consejo de la Comunidad es el órgano encargado de sugerir,   promover, fomentar, coordinar y evaluar las acciones encaminadas a la aplicación   de los Convenios Iberoamericanos de Seguridad Social de Quito.          

ARTICULO 4          

El Consejo de la Comunidad está integrado por los siguientes   miembros:          

a) De carácter representativo: la autoridad o autoridades   competentes de los Estados Contratantes, en materia de Seguridad Social;  

b) De carácter nato el Presidente, los Vicepresidentes, y el   Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social.          

ARTICULO 5          

Se entiende por autoridades competentes las mencionadas en el   literal b) del artículo 4 del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de   Quito.          

ARTICULO 6          

La Presidencia del Consejo de la Comunidad recae para cada   reunión, en el titular de la autoridad competente del país sede de la misma,   permaneciendo en el cargo hasta la reunión siguiente. Esta designación no tiene   carácter personal y está vinculada a quien ostente la autoridad competente en   cada país.          

ARTICULO 7          

El Secretario General de la Organización Iberoamericana de   Seguridad Social ejercerá el cargo de Secretario del Consejo de la Comunidad.          

ARTICULO 8          

Son funciones del Consejo de la Comunidad:          

a) Sugerir y coordinar las acciones de Seguridad Social de la   Comunidad Iberoamericana, en orden a la viabilidad de los Convenios   Iberoamericanos de Seguridad Social de Quito;  

b) Promover y fomentar la adopción de acuerdos y   procedimientos de implementación técnica, económica, financiera, administrativa,   de preparación de personal especializado y otros, que se requieran para   facilitar la aplicación de los Convenios;  

c) Proponer las disposiciones y enmiendas tendientes a la   armonización de las legislaciones de los sistemas de Seguridad Social de los   países Iberoamericanos;  

d) Considerar otras sugerencias conducentes al cumplimiento   de los objetivos de los Convenios Iberoamericanos de Seguridad Social de Quito;  

ARTICULO 9          

El Consejo de la Comunidad celebrará reunión ordinaria una   vez al año en oportunidad de la Reunión del Comité Permanente de la Organización   Iberoamericana de Seguridad Social, y reuniones extrarodinarias cuando lo   requiera la atención de asuntos urgentes.          

Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el   Presidente del Consejo de la Comunidad a petición de cinco de sus miembros de   carácter representativo. En cada reunión anual ordinaria se designará al país   sede y se determinará la fecha en la que se llevará a cabo la siguiente reunión   ordinaria del Consejo de la Comunidad.          

TITULO III          

Del Comité Técnico de la Comunidad.          

ARTICULO 10          

El Comité Técnico de la Comunidad, es el órgano encargado de   facilitar la aplicación de los Convenios Iberoamericanos de Seguridad Social de   Quito, de conformidad con las resoluciones del Consejo de la Comunidad.          

ARTICULO 11          

El Comité Técnico de la Comunidad está integrado por el   representante del organismo de enlace de cada Estado Contratante, de acuerdo con   lo dispuesto en el literal d) del artículo 4 del Convenio Iberoamericano de   Seguridad Social de Quito.          

ARTICULO 12          

El Secretario del Consejo de la Comunidad ejercerá la   Presidencia del Comité Técnico.          

ARTICULO 13          

El Comité Técnico se reunirá ordinariamente una vez en   oportunidad de la Reunión del Consejo de la Comunidad, y extraordinariamente a   convocatoria del Presidente.          

ARTICULO 14          

Son funciones del Comité Técnico de la Comunidad, las   siguientes:          

a) Preparar los proyectos de acuerdos, resoluciones, normas y   disposiciones administrativas para la aplicación de los Convenios   Iberoamericanos de Seguridad Social de Quito;  

b) Asesorar y estudiar los aspectos de aplicación de los   Convenios de Seguridad Social de Quito, que requiera el Consejo de la Comunidad;  

c) Procurar que las recomendaciones del Consejo de la   Comunidad sean aplicadas por las instituciones de Seguridad Social   representadas;  

d) Sugerir al Consejo de la Comunidad la celebración de   nuevos Convenios, así como las ampliaciones o modificaciones de los existentes;  

e) Estudiar y recomendar medidas conducentes a una estrecha   vinculación y mejoramiento de los sistemas de Seguridad Social, para la   aplicación de los Convenios;  

f) Promover reuniones de las Comisiones Mixtas de Expertos,   previstas en el artículo 20 del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de   Quito.          

Firma, ratificación y vigencia.        

ARTICULO 15          

El presente Tratado será firmado por los Plenipotenciarios o   Delegados de los Gobiernos en acto conjunto que tendrá carácter fundacional. Los   países del ámbito de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social que no   hayan participado en dicho acto, podrán ad herirse posteriormente.          

ARTICULO 16          

El presente Tratado será aprobado y ratificado por los   Estados con arreglo a sus propias legislaciones nacionales. Los instrumentos de   ratificación serán depositados en la Secreta ni General de la Organización   Iberoamericana de Seguridad Social, que comunicará la lecha de cada depósito a   los Estados fundadores y adherentes.          

ARTICULO 17          

El Tratado entrará en vigor noventa días después de que diez   países hayan efectuado el depósito del instrumento de ratificación o adhesión.   Para los Estados que lo ratifiquen después de esa fecha el Tratado entrará en   vigor a los treinta días contados desde el depósito de su respectivo instrumento   de ratificación o adhesión.          

ARTICULO 18          

El Tratado podrá ser denunciado por las Partes Contratantes,   en cualquier momento y la denuncia surtirá efecto a los seis meses del día de su   notificación, sin que ello afecte a los derechos adquiridos, ni a las   obligaciones contraídas.          

TITULO V  

Régimen económico        

ARTICULO 19          

Los gastos de funcionamiento de la Comunidad Iberoamericana   de Seguridad Social. serán asumidos por la Organización Iberoamericana de   Seguridad Social.          

Suscrito en la ciudad de San Francisco de Quito, en   veinticinco ejemplares del mismo tenor, el diecisiete de marzo de mil   novecientos ochenta y dos.          

Argentina, (Fdo.) ilegible, señor Carlos Alberto Paillas – Ad   referéndum, Bolivia (Fdo.) ilegible, señor Arnol Hofman – Bang Soleto, Costa   Rica (Fdo.) ilegible. Señor Germán Serrano Pinto, Ecuador (Fdo.) ilegible, señor   Patricio del Pozo Michelena, el SaIvador (Fdo.) ilegible, señor Manuel Arturo   Calderón Artiga, España (Fdo.) ilegible, señor Antonio Sánchez Velayos, Guinea   Ecuatorial (Fdo.) ilegible, señor Angel Esoño Abahamangue, Honduras (Fdo.)   ilegible. señora Nohemí Avila Zabala, Nicaragua (Fdo.) ilegible, señor Reinaldo   Antonio Tefel Vélez, Panamá (Fdo.) ilegible, señor Jaime Trujillo, Paraguay   (Fdo.) ilegible, señor Oscar Pérez Samaniego, Ad referéndum, Perú (Fdo.)   ilegible, señor Octavio Mongrut Muñoz, República Dominicana (Fdo.) ilegible,   señor Frank Desueza Fleury – Ad referéndum(Fdo.) ilegible, señor Carlos Martí   Bufill – Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad   Social, (Fdo.) ilegible, señor Manuel de Prado y Colón de Carvajal –   Vicepresidente de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, (Fdo.)   ilegible, señor Jaime Gómez Mora – Presidente de la Organización Iberoamericana   de Seguridad Social. (Venezuela).          

Rama Ejecutiva del Poder Público – Presidencia de la República  

Bogotá, D. E., julio de 1984.          

Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso   Nacional para los efectos constitucionales.          

(Fdo.) BELISARIO BETANCUR          

El Ministro de Relaciones Exteriores. (Fdo.) Augusto Ramírez   Ocampo.          

Es fiel copia tomada del texto certificado del “Tratado de la   Comunidad Iberoamericana de Seguridad Social”, suscrito en la ciudad de San   Francisco de Quito el 17 de marzo de 1982, que reposa en los archivos de la   División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.          

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Joaquín Barreto   Ruíz”.          

ARTICULO 2º.- Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos   los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación   con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.  

Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil   novecientos ochenta y cinco (1985).          

El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO   VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL   PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República,   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá. D. E., 25 de octubre de 1985.          

Publíquese y ejecútese.          

BELISARIO BETANCUR          

El Ministro de Relaciones Exteriores (E), Guillermo Fernández   de Soto, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Jorge Carrillo Rojas.    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *