LEY 085 DE 1985

Leyes 1985
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LEY 85 DE 1985        

(OCTUBRE 25)                

Por la cual la Nación honra la memoria del poeta nariñense   Aurelio Arturo en el décimo año de su fallecimiento y se dictan otras   disposiciones.              

El Congreso de Colombia          

DECRETA:          

ARTICULO 1º.- El Congreso de la República de Colombia honra y   exalta la memoria del singular poeta nariñense Aurelio Arturo, al cumplirse el   23 de noviembre de 1984, los 10 años de su fallecimiento.          

ARTICULO 2º.- En desarrollo de lo dispuesto por el ordinal 20   del artículo 76 de la Constitución Nacional, créase en la ciudad de la Unión   (Nariño), cuna del ilustre poeta, la Casa de la Cultura “Aurelio Arturo”, la   cual contará con los servicios de Biblioteca, cinemateca y de una emisora   cultural.          

ARTICULO 3º.- La Casa de la Cultura será administrada por la   Junta Administradora y por el Secretario Ejecutivo.          

– El Alcalde Municipio de la Unión (Nariño).  

– Dos delegados del honorable Concejo Municipal.  

– Un delegado del Ministerio de Educación Nacional.  

– Un delegado del Instituto Colombiano de Cultura.  

– El Rector del Colegio Nacional “Juanambú”.  

– La Rectora de la Normal Nacional de Señoritas “San Carlos”.  

– El Rector del Instituto Nocturno Departamental “Juanambú”.  

– El Rector del Instituto Técnico Agropecuario “Antonio José   de Sucre”.  

– Un delegado del Club de Leones de la Unión (Nariño).          

Parágrafo 1º.- La Junta Administradora adoptará su propio   reglamento y designará el Secretario Ejecutivo de la Casa de la Cultura “Aurelio   Arturo”,          

Parágrafo 2º.- El Secretario Ejecutivo asistirá a las   reuniones de la Junta Administradora con voz pero sin voto y además de las   funciones que le asigne la Junta Administradora, cumplirá las labores de   Secretaría de la Junta.          

ARTICULO 4º.- Autorizase al Gobierno Nacional para que se   asocie a la conmemoración ordenada por la presente Ley, mediante la realización   de las obras que luego se enumeran, quedando autorizado también para efectuar   los créditos, contracréditos y traslados presupuestales que fueren necesarios:          

a) Construcción y dotación de la Casa de la Cultura “Aurelio   Arturo” de que trata el articulo 2º de la presente Ley.  

b) Elaboración de un óleo del poeta “Aurelio Arturo”, el cual   será colocado en el Salón Principal de la Casa de la Cultura.  

c) Elaboración de un busto en bronce del poeta “Aurelio   Arturo”, que adornará la entrada principal del edificio de la Casa de la   Cultura.  

d) Montaje e instalación de la emisora cultural.  

e) Montaje e instalación de la biblioteca y la cinemateca.          

ARTICULO 5º.- La presente Ley rige a partir de la fecha de su   sanción.          

Dada en Bogotá, D. E., a…          

El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO   VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL   PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República,   Crispín Villazón de Arma, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes. Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 25 de octubre de 1985.          

Publíquese y ejecútese.          

BELISARIO BETANCUR          

La Ministra de Educación Nacional, Liliam Suarez Melo.      

     

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