LEY 81 DE 1985
(OCTUBRE 17)
Por la cual la Nación asume la construcción de un plan de interconexión eléctrica.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional para llevar a efecto el plan de interconexión eléctrica entre los Municipios de Granada-San Juan de Arama-Vista Hermosa. Granada-Mesetas. Granada- Lejanías. Cubarral-El Castillo, en el Departamento del Meta, con el Sistema Eléctrico Nacional y destinase para ello la suma de trescientos millones de pesos ($300.000.000.00) moneda legal.
Parágrafo. La obra de interconexión se hará bajo la dirección técnica del ICEL.
ARTICULO 2º.- En el presupuesto de las vigencias fiscales siguientes a la expedición de la Ley y por dos (2) años consecutivos se incluirán ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000.00) cada año para la realización de dicha obra.
ARTICULO 3º.- En caso de no ser incluida la partida anterior en el Presupuesto Nacional, se autoriza al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuesta les correspondientes, obtener los empréstitos y celebrar contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley. Es entendido que esta autorización será discrecional del Gobierno, de acuerdo con su disponibilidad financiera.
ARTICULO 4º.- Esta Ley regirá a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá. D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente del honorable Senado de la República ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representante, MIGUEL PlNEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República. Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes. Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá. D. E., 17 de octubre de 1985.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E), Cesar Vallejo Mejía, el Ministro de Minas y Energía (E). Gloria Duque de Robayo.