LEY 081 DE 1985

Leyes 1985
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LEY 81 DE 1985        

(OCTUBRE 17)                

Por la cual la Nación asume la construcción de un plan de   interconexión eléctrica.              

El Congreso de Colombia          

DECRETA:          

ARTICULO 1º.- De conformidad con los numerales 17 y 20 del   artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno   Nacional para llevar a efecto el plan de interconexión eléctrica entre los   Municipios de Granada-San Juan de Arama-Vista Hermosa. Granada-Mesetas. Granada-   Lejanías. Cubarral-El Castillo, en el Departamento del Meta, con el Sistema   Eléctrico Nacional y destinase para ello la suma de trescientos millones de   pesos ($300.000.000.00) moneda legal.          

Parágrafo. La obra de interconexión se hará bajo la dirección   técnica del ICEL.          

ARTICULO 2º.- En el presupuesto de las vigencias fiscales   siguientes a la expedición de la Ley y por dos (2) años consecutivos se   incluirán ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000.00) cada año para la   realización de dicha obra.          

ARTICULO 3º.- En caso de no ser incluida la partida anterior   en el Presupuesto Nacional, se autoriza al Gobierno Nacional para efectuar las   operaciones presupuesta les correspondientes, obtener los empréstitos y celebrar   contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley. Es entendido que   esta autorización será discrecional del Gobierno, de acuerdo con su   disponibilidad financiera.          

ARTICULO 4º.- Esta Ley regirá a partir de la fecha de su   sanción.          

Dada en Bogotá. D. E., a los… días del mes de… de mil   novecientos ochenta y cinco (1985).          

El Presidente del honorable Senado de la República ALVARO   VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representante, MIGUEL   PlNEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República.   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes. Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá. D. E., 17 de octubre de 1985.      

       

Publíquese y ejecútese.          

BELISARIO BETANCUR          

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E), Cesar Vallejo   Mejía, el Ministro de Minas y Energía (E). Gloria Duque de Robayo.    

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