LEY 080 DE 1985

Leyes 1985
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LEY 80 DE 1985  

(OCTUBRE 16)  

Por la cual se ordena la reconstrucción de la   sede de la Junta Permanente Pro-Semana Santa, de la ciudad de Popayán y se   dictan otras disposiciones.  

El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO 1º.- De conformidad con el numeral 20   del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con la   Ley 25 de 1977, foméntese las siguientes empresas de utilidad pública y de   interés social, así:  

a) Auxiliase a la Junta Permanente Pro-Semana   Santa de la ciudad de Popayán con la suma de diez millones ($10.000.000.00) de   pesos moneda corriente anuales, para ser entregados en forma consecutiva durante   los dos (2) primeros años a partir de la vigencia de la presente Ley, con el fin   de atender a la reconstrucción de su sede en la ciudad de Popayán;  

b) Auxiliase a la Junta Permanente Pro-Semana   Santa de la ciudad de Popayán, con la suma de cinco millones ($5.000.000.00) de   pesos moneda corriente anuales, para ser entregados en forma consecutiva durante   los próximos cinco años a partir de la vigencia de la presente Ley, con el fin   de atender a la conservación de imágenes y paramentos de las procesiones de la   Semana Santa de la ciudad de Popayan.  

ARTICULO 2º.- Las sumas expresadas en los   literales a) y b), del artículo primero de esta Ley, deberán ser incluidas en el   Presupuesto Nacional, a partir de la próxima vigencia, de acuerdo con las   disposiciones concernientes.  

ARTICULO 3º.- Esta Ley rige desde su sanción.  

El Presidente del honorable Senado de la   República, ALVARO VII.LEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de   Representantes. MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado   de la República. Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la   honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.  

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 16 de octubre de 1985.  

Publíquese y ejecútese.  

BELlSARlO BETANCUR  

El Ministro de Hacienda v Crédito Público (E).   César Vallejo Mejía.    

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