LEY 80 DE 1985
(OCTUBRE 16)
Por la cual se ordena la reconstrucción de la sede de la Junta Permanente Pro-Semana Santa, de la ciudad de Popayán y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- De conformidad con el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con la Ley 25 de 1977, foméntese las siguientes empresas de utilidad pública y de interés social, así:
a) Auxiliase a la Junta Permanente Pro-Semana Santa de la ciudad de Popayán con la suma de diez millones ($10.000.000.00) de pesos moneda corriente anuales, para ser entregados en forma consecutiva durante los dos (2) primeros años a partir de la vigencia de la presente Ley, con el fin de atender a la reconstrucción de su sede en la ciudad de Popayán;
b) Auxiliase a la Junta Permanente Pro-Semana Santa de la ciudad de Popayán, con la suma de cinco millones ($5.000.000.00) de pesos moneda corriente anuales, para ser entregados en forma consecutiva durante los próximos cinco años a partir de la vigencia de la presente Ley, con el fin de atender a la conservación de imágenes y paramentos de las procesiones de la Semana Santa de la ciudad de Popayan.
ARTICULO 2º.- Las sumas expresadas en los literales a) y b), del artículo primero de esta Ley, deberán ser incluidas en el Presupuesto Nacional, a partir de la próxima vigencia, de acuerdo con las disposiciones concernientes.
ARTICULO 3º.- Esta Ley rige desde su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO VII.LEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes. MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República. Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 16 de octubre de 1985.
Publíquese y ejecútese.
BELlSARlO BETANCUR
El Ministro de Hacienda v Crédito Público (E). César Vallejo Mejía.