LEY 08 DE 1988

                   

LEY 8 DE 1988  

(enero 19)  

Por medio de la   cual se aprueba el “Convenio de Colaboración Turística entre el Gobierno de la   República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana”, suscrito en   Bogotá el 6 de marzo de 1985.  

El Congreso de   Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO   1º.-Apruébase el “Convenio de Colaboración Turística entre el Gobierno   de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana”, suscrito   en Bogotá el 6 de marzo de 1985, cuyo texto es:  

“CONVENIO DE   COLABORACION TURISTICA ENTRE LA REPUBLICA DE  

COLOMBIA Y LA   REPUBLICA DOMINICANA  

El Gobierno de   la República de Colombia  

y  

El Gobierno ‘de   la República Dominicana  

Considerando:   Las relaciones de amistad que unen a los dos pueblos y naciones.  

Considerando:   Que el Turismo es una actividad humana que facilita la comunicación y   convivencia pacífica entre las naciones constituyendo un factor económico que   coadyuva a incrementar el bienestar social de los pueblos.  

Considerando: Lo   provechoso de implementar la colaboración recíproca en el campo de la actividad   turística dentro de los marco legales vigentes en los respectivos países.  

Atendiendo: A la   recomendación de la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo   celebrada en Nueva Delhi, referente a lo provechoso de “poner en marcha en   marcha proyectos conjuntos de intercambio cultural, educativo y deportivo”   dirigidos a propiciar el desarrollo de la juventud:  

Atendiendo: A   los intercambios’ verbales y de correspondencias sostenidos entre las   autoridades, principales autoridades oficiales de ambos países, tendientes al   establecimiento de relaciones formales en el campo del turismo,  

HAN CONVENIDO LO   SIGUIENTE  

Articulo I. Las   partes ratifican el propósito de iniciar relaciones recíprocas e intercambios en   el campo del turismo y para tal efecto actuarán como entidades ejecutoras, la   Corporación Nacional de Turismo de Colombia y la Secretaría de Estado de Turismo   de la República Dominicana.  

Articulo II. Se   pondrá en vigencia un programa de intercambio de técnicos y profesionales del   sector turístico para organizar cursos, seminarios, y otros eventos que permitan   analizar las situaciones y perspectivas del turismo en cada país.  

Artículo III. Se   formará una comisión mixta de carácter técnico, que estará formado por   funcionarios designados por cada una de las partes. Esta comisión se encargará   de escoger las actividades concretas que se ejecutarán en cada ocasión, con   todas sus especificaciones de tiempo, lugar y necesidades.  

Artículo IV. Las   áreas consideradas prioritarias para los fines de este acuerdo se enmarcan en   los aspectos de la Asesoría Técnica; Promoción y Fomento del Turismo;   Jurídico-institucional; y la Formación y Capacitación de Recursos Humanos.  

Artículo V. La   comisión mixta se reunirá por lo menos una vez cada seis (6) meses, para   programar las actividades y acciones del periodo, alternando el lugar de cada   encuentro, tanto en Colombia como en la República Dominicana.  

Artículo VI. Las   partes convinieron en realizar esfuerzos para establecer una Franquicia Postal y   telegráfica para fines turísticos, de manera que pueda facilitarse el   intercambio de correspondencia y material promocional y las diferentes   publicaciones turísticas de las respectivas entidades.  

Articulo VII.   Incrementación del Turismo reciproco entre nuestros países, especialmente el de   jóvenes con programas en los que se relieve la historia, el patrimonio cultural   de nuestros pueblos y una clara conciencia americanista.  

Tal propósito   será responsabilidad de las entidades que los Gobiernos designen para el efecto.  

Para lograr este   ,objetivo, los Gobiernos gestionarán descuentos especiales en aerolíneas y   hoteles.  

Articulo VIII.   Programar intercambios de investigación, recursos humanos y bibliográficos, así   como el de profesores para la realización de seminarios o cursillos y el de   estudiantes de Hotelería y Turismo para la realización y prácticas o   investigaciones.  

Artículo IX.   Este Convenio entrará en vigor en la fecha en que las partes notifiquen el   cumplimiento que para este efecto exigen sus procedimientos constitucionales y   legales. Tendrá una duración de tres (3) años a partir de la fecha de entrada en   vigencia y se entenderá tácitamente prorrogado por períodos adicionales de un   (1) año, a menos que una de las partes notifique por escrito a la otra la   intención de denunciarlo por lo menos con tres meses de anticipación a la fecha   de expiración de cada periodo.  

Articulo X. La   denuncia de este Convenio no afectará los programas de ejecución acordados   durante su valide,, a menos que ambas partes acuerden lo contrario.  

Dado en Bogotá.   D. E.. a los seis días del mes de marzo de 1985..  

Por el Gobierno   de la República de Colombia. Augusto Ramírez Ocampo, Ministro de Relaciones   Exteriores, por el Gobierno de la República Dominicana, José A. Vega Imbert,   Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.  

Rama Ejecutiva   del Poder Público-Presidencia de la República  

Bogotá. D. E….  

Aprobado.   Sométase a consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos   constitucionales.  

(Fdo.) BELISARIO   BETANCUR  

El Ministro de   Relaciones Exteriores, (Fdo.) Augusto Ramírez Ocampo.  

El copia fiel   certificada del “Convenio de Colaboración Turística entre el Gobierno de la   República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana”, suscrito en   Bogotá el 6 de marzo de 1985que reposa en los archivos de la División de Asuntos   Jurídicos de la Cancillería.  

Jefe División de   Asuntos Jurídicos, Carmelita 0555 Henao”.  

ARTICULO   2.-Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites   establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el   Convenio que por esta misma Ley se aprueba.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y siete (1987).  

El Presidente   del honorable Senado de la República, PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el   Presidente ~e la honorable Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el   Secretario, General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis   Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E.,   19 de enero de 1988.  

Publíquese y   ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Relaciones Exteriores, Julio Londoño Paredes, el Ministro de Obras Públicas y   Transporte, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo   Económico, Luis Fernando Jaramillo Corres.