LEY 77 DE 1985
(OCTUBRE 8)
Por la cual se autoriza la emisión de una estampilla para financiar la construcción de la Ciudadela Universitaria del Quindio, y se modifica la Ley 66 de 1982 sobre destinación de la estampilla Pro-Facultad de Medicina de la Universidad del Tolima.
Nota: Modificada parcialmente por la Ley 664 de 2001
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorizase a la Asamblea Departamental del Quindio, para disponer la emisión de estampillas Pro-Construcción de la “Ciudadela Universitaria del Quindio” como recurso para contribuir a la financiación de dicha obra.
ARTICULO 2º.- La emisión de estampillas cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de ochocientos millones ($800.000.000.00) millones de pesos.
ARTICULO 3º.- El Gobierno emitirá las estampillas de que tratan los artículos anteriores en series de cinco pesos, diez pesos, veinte pesos cincuenta pesos y cien pesos.
Esta emisión se entregará al Departamento del Quindio.
ARTICULO 4º.- Autorizase a la Asamblea Departamental del Quindio para que determine el empleo, tarifa discriminatoria y demás asuntos inherentes al uso obligatorio de la estampilla “Ciudadela Universitaria del Quindio”, en todas las operaciones que se lleven a cabo en dicho Departamento y sus municipios, sobre los cuales tenga jurisdicción la referida Corporación.
Las providencias que expida la Duma Departamental del Quindio, en desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley, serán llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTICULO 5º.- Facúltase a los Concejos Municipales del Quindio para que, previa autorización de la Asamblea, hagan obligatorio el uso de la estampilla en los actos municipales.
ARTICULO 6º.- La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta Ley, queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en el Acto.
ARTICULO 7º.- La totalidad del producto de la estampilla a que se refiere esta Ley, será aplicado a la construcción, dotación y sostenimiento de la “Ciudadela Universitaria del Quindio”.
ARTICULO 8º.- La Contraloría General de la República vigilará y controlará el recaudo e inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de esta Ley.
La Contraloría Departamental del Quindio y las Contralorías Municipales -donde las hubiere-, a su turno, cooperarán en esta vigilancia y control, dictando las providencias que consideren pertinentes.
ARTICULO 9º.- El Gobierno Nacional, por conducto del Gobernador del Quindio, queda obligado a distribuir antes del 20 de julio de l984~ las estampillas de que trata esta Ley, en sus distintas emisiones y valores y los diversos usos que se desprenden del texto de este articulado.
ARTICULO 10.- Modificado por la Ley 664 de 2001, artículo 1º. El artículo 1° de la Ley 66 de 1982 modificado por el artículo 10 de la Ley 77 de 1985 quedará así:
“Artículo 1°. Objeto y valor de la emisión. Autorízase a la Asamblea del Departamento del Tolima para que ordene la emisión de la estampilla “Pro Universidad del Tolima” hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($10.000.000.000) a valor constante a la fecha de expedición de la presente ley.
Texto inicial: “Modificase el articulo 1º de la Ley 66 de 1982, el cual queda así: Autorizase a la Asamblea Departamental del Tolima para disponer la emisión de la estampilla “Pro-Ciudadela Universitaria y Facultad de Medicina de la Universidad del Tolima” como recurso para contribuir a la financiación de dicha Institución.
Parágrafo. El producto de la estampilla Pro-Ciudadela Universitaria y Facultad de Medicina de la Universidad del Tolima, se destinará así:
Cincuenta por ciento (50%) para la Ciudadela Universitaria y cincuenta por ciento (50%) para la Facultad de Medicina.”.
ARTICULO 11.- Esta Ley rige desde su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los
El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
Bogotá, D. E.. 8 de octubre de 1985.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (E), César Vallejo Mejía, la Ministra de Educación Nacional, Liliam Suárez Melo, la Ministra de Comunicaciones (E), María Cristina Mejía de Mejía.