LEY 75 DE 1985
(OCTUBRE 8)
Por la cual se ordena iniciar los estudios de valorización para financiar por este sistema la reconstrucción y pavimentación de la vía Cuatro Vientos – Astrea -Arjona- Chimichagua – El Banco.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Ordénase realizar los Estudios de Prefactibilidad respectivos, por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, para financiar por valorización la reconstrucción y pavimentación de la importante vía nacional Cuatro Vientos – Astrea – Arjona – Chimichagua – El Banco, en los Departamentos del Cesar y Magdalena.
ARTICULO 2º.- Además de los recursos de Valorización conforme a la ley, la reconstrucción y pavimentación de la vía objeto de la presente, podrá realizarse también con otros fondos a fin de asegurar su ejecución a la mayor brevedad posible.
Dada en Bogotá, D. E., a los
El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes. MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 8 de octubre de 1985.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Segovia Salas.