LEY 74 DE 1985
(OCTUBRE 8)
Por la cual la Nación se asocia a la celebración del sesquicentenario de la creación del Municipio de Entrerríos, Departamento de Antioquia, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- La Nación se asocia a la celebración del sesquicentenario de la creación del Municipio de Entrerrios, en el Departamento de Antioquia, hecho ocurrido el 25 de mayo de 1825. Se rinde tributo de admiración a sus pobladores y se atiende a unas necesidades de esa localidad.
ARTICULO 2º.- Como homenaje especial al Municipio de Entrerríos, en el Departamento de Antioquia y en desarrollo del numeral 20, artículo 76, concordante con el artículo 79 de la Constitución Nacional, el Gobierno Nacional queda autorizado para destinar una partida de su presupuesto con el objeto de adquirir terrenos y construir en Entrerrios un edificio para oficinas públicas, plaza de ferias y matadero municipal.
ARTICULO 3º.- El Gobierno Nacional queda facultado para hacer los traslados presupuestales y abrir los créditos necesarios para la ejecución de estas obras.
ARTICULO 4º.- Esta Ley rige a partir de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 8 de octubre de 1985.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (E), César Vallejo Mejía, el Ministro de Salud, Rafael de Zubiría Gómez, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Segovia Salas.