LEY 072 DE 1985

Leyes 1985
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LEY 72 DE 1985        

(OCTUBRE 8)                

Por la cual la Nación rinde honores al Conquistador Juan de   Ampudia, con motivo de cumplirse en el año de 1986, 45 años de la fundación de   Jamundí,  

Valle, y se dictan otras disposiciones.              

El Congreso de Colombia          

DECRETA:          

ARTICULO 1º.- La Nación rinde honores a la memoria del   Conquistador Juan de Ampudia, con motivo de cumplirse en el mes de abril de   1986, 450 años de la fundación de la ciudad de Jamundí (Villa de Ampudia),   primera población establecida por los españoles en el occidente colombiano y   declara como día fausto para la Patria este acontecimiento.          

ARTICULO 2º.- Para contribuir al desarrollo del Municipio de   Jamundí, Valle del Cauca; facúltase al Gobierno Nacional para que de conformidad   con lo establecido en los numerales 11 y 20 del artículo 76 y el artículo 79 de   la Constitución Nacional, realice las siguientes inversiones con estricta   sujeción a los planes y programas de desarrollo:          

a) Terminación de las instalaciones deportivas;  

b) Construcción de la Casa de la Cultura, la Juventud y el   Deporte.  

c) Construcción del Centro Administrativo Municipal.  

d) Construcción de la Cárcel Distrital y del Cuartel de   Policía.  

e) Terminación del Cuartel del Cuerpo de bomberos y dotación   de una máquina extintora de incendios.  

f) Pavimentación de la Avenida de Circunvalación, como vía de   enlace entre la carretera Panamericana y la que conduce a la Salvajina.  

g) Pavimentación de la calle 11 o Avenida El Cauca Grande,   entre la Plaza de Mercado y la carretera Panamericana.  

i) Incorporación al Fondo Vial y pavimentación de la   carretera Jamundí-Timba.  

j) Desviación de los Zanjones Barrancas y El Rosario.  

k) Pavimentación de calles en la cabecera municipal.  

1) Incorporación al Fondo Vial y pavimentación de la   carretera Jamundí-San Antonio.  

11) Ampliación de la zona experimental y dotación de la   Vocacional Agrícola (Horacio Gómez Gallo), de la localidad de Robles.  

m) Construcción de la carretera Villa-Colombia-El Naya.  

n) Construcción, pavimentación de la carretera Villa Paz-Paso   de la Bolsa, y  

ñ) Vinculación del Inscredial y el Banco Central Hipotecario   en los planes de Vivienda Popular.          

ARTICULO 3º.- Las obras, objeto de la presente Ley, serán   planificadas y ejecutadas por el Gobierno Nacional, directamente o a través de   los Institutos y entidades oficiales correspondientes y en consecuencia, las   partidas presupuestadas para tal fin serán giradas a dichos institutos o   entidades con el lleno de los requisitos de Ley.          

ARTICULO 4º.- El Gobierno Nacional incluirá en el Presupuesto   de las próximas vigencias las partidas necesarias con destino al cumplimiento de   la presente Ley, quedando facultado para hacer los traslados y abrir los   créditos necesarios para la ejecución de las obras previstas.          

ARTICULO 5º.- Autorizase a la Asamblea Departamental del   Valle del Cauca, para ordenar la puesta en circulación de una estampilla de   correo alusiva a este acontecimiento, que llevará la efigie del Cacique Jamundí   y del Fundador don Juan de Ampudia.          

Parágrafo. Lo producido por la emisión de la estampilla   prevista en el presente artículo se manejará en cuenta especial en la Tesorería   Municipal de Jamundí, con destino exclusivo a financiar aparte de las obras aquí   previstas, de acuerdo con la prelación que establezca el Gobierno Municipal y la   Junta Promotora del Aniversario.          

ARTICULO 6º.- La presente Ley rige desde su sanción.          

Dada en Bogotá, D. E., a los.,. días del mes de … de mil   novecientos ochenta y cinco (1985).          

El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO   VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL   PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República,   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 8 de octubre de 1985.          

Publíquese y ejecútese.          

BELISARIO BETANCUR          

El Ministro de Justicia, Enrique Parejo González, la Ministra   de Educación Nacional, Liliam Suárez Melo, el Ministro de Obras Públicas y   Transporte, Rodolfo Segovia Salas.        

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