LEY 071 DE 1985

          

    

LEY 71 DE 1985        

(OCTUBRE 8)                

Por la cual la Nación se asocia al primer centenario del   Municipio de Santuario en el Departamento de Risaralda, rinde tributo de   admiración a sus fundadores y se dictan otras disposiciones.              

El Congreso de Colombia          

DECRETA:          

ARTICULO 1º.- La Nación se asocia a la celebración del primer   centenario del Municipio de Santuario, en el Departamento de Risaralda, hecho   que tendrá lugar el 14 de noviembre de 1986, rinde tributo de admiración a sus   fundadores y exalta las virtudes de sus habitantes.          

ARTICULO 2º.- A partir de la sanción de la presente Ley y, de   conformidad con lo dispuesto en los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la   Constitución Nacional, autorizase al Gobierno Nacional con el fin de que   planifique y ponga en ejecución las siguientes obras de interés social y de   beneficio común para el Municipio de Santuario:          

a) Construcción Unidad Deportiva.  

b) Construcción Mercado Cubierto.  

c) Construcción Cárcel Regional en La Marina.  

d) Dotación Biblioteca Casa de la Cultura.  

e) Pavimentación de la carretera La Marina – Santuario.  

f) Reforestación de las cuencas hidrográficas de las   quebradas La Sirena y San Rafael.          

ARTICULO 3º.- Facúltase al Gobierno Nacional para que con   estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo, realice las   operaciones presupuestales correspondientes, contrate los empréstitos y celebre   los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.          

ARTICULO 4º.- Esta Ley rige a partir de la fecha de su   sanción.          

Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil   novecientos ochenta y cinco (1985).          

El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO   VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL   PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República,   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 8 de octubre de 1985.      

       

Publíquese y ejecútese.          

El Ministro de Justicia, Enrique Parejo González, el Ministro de Hacienda y   Crédito Público, César Vallejo Mejía, el Ministro de Agricultura, Roberto Mejía   Caicedo, la Ministra de Educación Nacional, Liliam Suárez Melo, el Ministro de   Salud, Rafael de Zubiría Gómez, el Ministro de Obras Públicas y Transporte,   Rodolfo Segovia Salas, el Jefe del Departamento Nacional de Planeación (E),   Darío Bustamante Roldán.