LEY 070 DE 1985

Leyes 1985
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LEY 70 DE 1985        

(OCTUBRES)                

Por la cual la Nación se asocia a la   celebración del trisesquicentenario de la fundación de la Ciudad de Riohacha y   se dictan otras disposiciones.                    

El Congreso de Colombia          

CONSIDERANDO:          

1º.- Que el cinco (5) de agosto de 1986 se conmemoran los 450   años de la fundación de Riohacha, en el Departamento de la Guajira.          

2º.- Que es un deber del Gobierno enaltecer y honrar las   ciudades que han protagonizado nuestra historia y desarrollado nuestra   nacionalidad,          

DECRETA:          

ARTICULO 1º.- La Nación se asocia a la conmemoración de los   450 años de la fundación de la ciudad de Riohacha, cuna del Almirante José   Prudencio Padilla que se cumplirá el cinco (5) de agosto de 1986, honra y exalta   la trascendencia histórica del papel desempeñado por esta ilustre ciudad en la   vida nacional y en su desarrollo económico y social.          

ARTICULO 2º.- Para contribuir al desarrollo socio-económico y   cultural de la ciudad de Riohacha, el Gobierno Nacional, de conformidad con los   numerales 17 y 10 del artículo 76 de la Constitución Política, planificará y   ejecutará las siguientes obras de utilidad pública e interés social:          

1. OBRAS PUBLICAS:          

Pavimentación de la ciudad con base a los programas de   valorización.          

Construcción del Teatro Municipal.  

Construcción de la Cárcel Municipal.  

Ampliación de las redes de alcantarillado de la ciudad.          

II. CENTRO ADMINISTRATIVO:          

Construcción de un Centro Administrativo en donde funcionen   las oficinas Nacionales, Departamentales, Municipales e Institutos   Descentralizados.          

Construcción del Mercado Público de la ciudad de Riohacha.          

Construcción del Aeropuerto Almirante “José Prudencio   Padilla”.          

Rescate el muelle de la ciudad y construcción de espolones de   protección de las playas de Riohacha.          

Construcción y dotación del Edificio para la Universidad de   la Guajira.  

Terminación y dotación del Palacio de Justicia.  

Construcción y dotación de la Casa de la Cultura.  

Construcción y dotación de la Escuela de Bellas Artes y   Escuela de Música.          

III. ACUEDUCTO:          

Ampliación del acueducto de Riohacha, dotación, ampliación de   sede y rehabilitación de las existentes por deficiencia.          

Ampliación y dotación del hospital de “Nuestra Señora de los   Remedios          

ARTICULO 3º.- Autorizase al Gobierno Nacional para incluir   las partidas correspondientes a las obras mencionadas en el artículo segundo,   decretos de leyes de presupuesto de las vigencias 1985 y 1986, si así no se   hiciera, autorizase al Gobierno Nacional para obtener los empréstitos y celebrar   los contratos que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley dentro   de las vigencias prespuestales nacionales.          

ARTICULO 4º.- Créase una Junta o Comisión Especial que   organizará en el Gobierno Nacional los actos que se celebrarán en el mes de   agosto de 1986 en la ciudad de Riohacha, para conmemorar esta efemérides.          

Igualmente; dicha Junta colaborará y asesorará al Gobierno   Nacional en el estudio y ejecución de las obras que esta Ley contempla. Esta   Junta estará integrada por el Ministro de Obras Públicas o su delegado, por el   Director del Representante de Planeación Nacional o su delegado, por dos (2)   miembros del Congreso de la República, por el Gobernador del Departamento de la   Guajira o su delegado, por el Alcalde de Riohacha o su delegado y por dos (2)   miembros del Concejo Municipal de esa ciudad.          

Los dos (2) miembros del Congreso serán designados, uno por   el Senado de la República y otro por la Cámara de Representantes mediante   Resolución de las Mesas Directivas de la respectiva Corporación.          

ARTICULO 5º.- Esta Ley rige desde su sanción.          

Dada en Bogotá, D. E., a los          

El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO   VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL   PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República,   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Julio Enrique OIaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 8 de octubre de 1985      

       

Publíquese y ejecútese.          

BELISARIO BETANCUR          

El Ministro de Justicia, Enrique Parejo González, el Ministro   de Salud, Rafael de Zubiría Gómez, el Ministro de Obras Públicas y Transporte,   Rodolfo Segovia Salas.        

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