LEY 7 DE 1988
(enero 14)
Por, la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario del Municipio de Armenia, capital del Departamento del Quindio y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de Armenia en el Departamento del Quindio, que se cumple el 14 de octubre de 1989 y honra la memoria de sus fundadores, Jesús María Ocampo, Alejandro y Jesús María Suárez y exalta las virtudes cívicas de sus habitantes.
ARTICULO 2º.-La Lotería del Centenario de Armenia, creada por la Ley 4a. de 1963,, continuará funcionando hasta cancelar los compromisos financieros que se contraigan con motivo de la celebración del centenario de la ciudad de Armenia; y una vez cancelados tales compromisos, continuará bajo la administración de la Beneficencia del Municipio de Armenia y sus recursos se destinarán exclusivamente a los fines sociales atribuidos a esta ciudad.
ARTICULO 3º.-Esta Ley rige a partir de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los
El Presidente del honorable Senado de la República. PEDRO MARTIN REYES HERNANDEZ. el Presidente de la honorable Cámara de Representante, CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General de la honorable Cámara de Representante.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 14 de enero de 1988.
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla, el Ministro de Salud, José Granada Rodríguez.