LEY 07 DE 1988

Leyes 1988
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LEY 7 DE 1988  

(enero 14)  

Por, la cual la Nación se asocia a   la celebración del primer centenario del Municipio de Armenia, capital del   Departamento del Quindio y se dictan otras disposiciones.  

El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO   1º.-La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la   fundación del Municipio de Armenia en el Departamento del Quindio, que se cumple   el 14 de octubre de 1989 y honra la memoria de sus fundadores, Jesús María   Ocampo, Alejandro y Jesús María Suárez y exalta las virtudes cívicas de sus   habitantes.  

ARTICULO   2º.-La Lotería del Centenario de Armenia, creada por la Ley 4a.   de 1963,, continuará funcionando hasta cancelar los compromisos financieros que   se contraigan con motivo de la celebración del centenario de la ciudad de   Armenia; y una vez cancelados tales compromisos, continuará bajo la   administración de la Beneficencia del Municipio de Armenia y sus recursos se   destinarán exclusivamente a los fines sociales atribuidos a esta ciudad.  

ARTICULO   3º.-Esta Ley rige a partir de su sanción y deroga todas las   disposiciones que le sean contrarias.  

Dada en Bogotá, D. E., a los  

El Presidente del honorable Senado   de la República. PEDRO MARTIN REYES HERNANDEZ. el Presidente de la honorable   Cámara de Representante, CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General de la   honorable Cámara de Representante.  

El Secretario General del honorable   Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la   honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de Colombia-Gobierno   Nacional  

Bogotá, D. E., 14 de enero de 1988.  

Publíquese y ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Hacienda y Crédito   Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla, el Ministro de Salud, José Granada   Rodríguez.  

           

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