LEY 7 DE 1987
(Enero 21)
Por la cual se concede una autorización al Gobierno para nacionalizar unas
carreteras en el Departamento de Cundinamarca.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
a) La carretera que de Ubaté conduce al Carmen de Carupa, en una longitud de catorce kilómetros.
b) La carretera que de Ubaté conduce a los Municipios de Lengua-zaque y Villapinzón, en un trayecto de cuarenta kilómetros.
ARTICULO 2º.-El Gobierno, en desarrollo de la autorización que por medio de esta Ley se le otorga, dispondrá que el Ministerio de Obras Públicas adelante el mantenimiento de las mencionadas vías por conducto del Distrito de Obras Públicas de acuerdo con la jurisdicción.
ARTICULO 3º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente del honorable Senado de la República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional Bogotá. D. E., 21 de enero de 1987.
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Luis Fernando Jaramillo Correa.