(SEPTIEMBRE 24)
Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para que adquiera la farmacia y los instrumentos quirúrgicos que pertenecieron al doctor Alejando Próspero Reverand, médico del Libertador Simón Bolívar.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorizase al Gobierno Nacional para que, en desarrollo de la Ley 163 de 1959, por la cual se establece el Estatuto sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación, adquiera por intermedio del Consejo de Monumentos Nacionales la farmacia y los instrumentos quirúrgicos que pertenecieron al doctor Alejandro Próspero Reverand, médico del Libertador Simón Bolívar, los cuales se hallan transitoriamente en la Quinta de San Pedro Alejandrino donde deben permanecer y son de propiedad de particulares.
ARTICULO 2º.- Autorizase al Gobierno Nacional para que, en virtud de las Leyes 25 de 1977 y 163 de 1959, abra los créditos ordinarios y extraordinarios que requiera el cumplimiento de esta Ley.
ARTICULO 3º.- La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los
El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 24 de septiembre de 1985.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Educación Nacional, Liliam Suárez Melo.