LEY 068 DE 1985

Leyes 1985
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(SEPTIEMBRE 24)                

Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para que adquiera   la farmacia y los instrumentos quirúrgicos que pertenecieron al doctor Alejando   Próspero Reverand, médico del Libertador Simón Bolívar.              

El Congreso de Colombia          

DECRETA:          

ARTICULO 1º.- Autorizase al Gobierno Nacional para que, en   desarrollo de la Ley 163 de 1959, por la cual se establece el Estatuto sobre   defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos   de la Nación, adquiera por intermedio del Consejo de Monumentos Nacionales la   farmacia y los instrumentos quirúrgicos que pertenecieron al doctor Alejandro   Próspero Reverand, médico del Libertador Simón Bolívar, los cuales se hallan   transitoriamente en la Quinta de San Pedro Alejandrino donde deben permanecer y   son de propiedad de particulares.          

ARTICULO 2º.- Autorizase al Gobierno Nacional para que, en   virtud de las Leyes 25 de 1977 y 163 de 1959, abra los créditos ordinarios y   extraordinarios que requiera el cumplimiento de esta Ley.          

ARTICULO 3º.- La presente Ley rige desde la fecha de su   sanción.          

Dada en Bogotá, D. E., a los          

El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO   VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL   PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República,   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 24 de septiembre de 1985.          

Publíquese y ejecútese.          

BELISARIO BETANCUR          

La Ministra de Educación Nacional, Liliam Suárez Melo.        

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