LEY 066 DE 1985
LEY 66 DE 1985
(SEPTIEMBRE 23)
Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 50 años de la ciudad de Puerto López (Departamento del Meta) y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- La Nación se asocia a la celebración de los 50 años de fundación y a los 30 años de haberse erigido en Municipio la ciudad de Puerto López, en el Departamento del Meta, exalta la memoria de sus ilustres fundadores y reconoce las virtudes y el espíritu cívico de sus moradores.
ARTICULO 2º.- De conformidad con los numerales 17 y 20 del articulo 76 de la. Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional para llevar a efecto el Plan de Interconexión Eléctrica del Municipio de Puerto López con el Sistema Eléctrico Nacional y destinase para ello la suma de trescientos cincuenta millones de pesos ($350.000.000.00) moneda legal.
Parágrafo. La obra de interconexión se hará bajo la dirección técnica del ICEL.
ARTICULO 3º.- En caso de no ser incluida la partida anterior en el Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal de 1985, se autoriza al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener los empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTICULO 4º.- Esta Ley regirá a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 23 de septiembre de 1985.
Publíquese y ejecútese.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet, el Ministro de Minas y Energía, Iván Duque Escobar.