LEY 64 DE 1985
(SEPTIEMBRE 19)
Por la cual se incorporan unas carreteras en el Plan Vial Nacional.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Incorpóranse en el Plan Vial Nacional las carreteras: Guacacayo – La Laguna – El Salto de Bordones – San José de Isnos, San José de Isnos – Alto de los ídolos – El Palmar – Obando – El Estrecho del Magdalena – San Agustín; Aipe – Praga – Mesitas, Santa Rita en el Departamento del Huila.
ARTICULO 2º.- En los presupuestos de las próximas vigencias fiscales se apropiarán las partidas necesarias para la construcción y conservación de las carreteras antes referidas, y en caso de que omitieren tales apropiaciones o éstas resultaren insuficientes, el Gobierno queda facultado para cubrir créditos y efectuar los traslados que fuesen necesarios, en cualquier tiempo, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 19 de septiembre de 1985.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Segovia Salas.