LEY 63 DE 1985
(SEPTIEMBRE 19)
Por la cual se nacionalizan unas carreteras en los Departamentos de Tolima y Huila.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Nacionalízanse las siguientes carreteras en los Departamentos de Tolima y Huila:
b) Coyaima – Ataco;
c) Velú – hasta la carretera central que va a Neiva.
ARTICULO 2º.- El Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras o cualquier otra dependencia de esa entidad a que corresponda, dispondrá del mantenimiento de las mismas por medio de los Distritos 17 y 11 que tienen por sede las ciudades de Ibagué-Departamento del Tolima- y Neiva en el Departamento del Huila.
ARTICULO 3º.- Esta Ley rige desde su sanción y deroga todas las que sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 19 de septiembre de 1985.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Segovia Salas.