LEY 062 DE 1985

Leyes 1985
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(SEPTIEMBRE 16)                

Por la cual se modifica el artículo 3º de la Ley 33 del 29   de enero de 1985.            

El Congreso de Colombia          

DECRETA:          

ARTICULO 1º.- Todos los empleados oficiales de una entidad   afiliada a cualquier Caja de Previsión, deben pagar los aportes que prevean las   normas de dicha Caja, ya sea que su remuneración se impute presupuestalmente   como funcionamiento o como inversión.          

Para los efectos previstos en el inciso anterior, la base de   liquidación para los aportes proporcionales a la remuneración del empleado   oficial, estará constituida por los siguientes factores, cuando se trate de   empleados de orden nacional: asignación básica, gastos de representación; primas   de antigüedad, técnica, ascensional y de capacitación; dominicales y feriados;   horas extras; bonificación por servicios prestados; y trabajo suplementario o   realizado en jornada nocturna o en día de descanso obligatorio.          

En todo caso, las pensiones de los empleados oficiales de   cualquier orden, siempre se liquidarán sobre los mismos factores que hayan   servido de base para calcular los aportes.          

Parágrafo único. La Caja Nacional de Previsión Social   continuará tramitando y cancelando las cesantías a los empleados y funcionarios   de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público hasta el 31 de diciembre de   1985, hasta concurrencia de las transferencias presupuestales que para el efecto   se le hagan.          

ARTICULO 2º.- Esta Ley rige a partir de su sanción y deroga   las demás disposiciones que le sean contrarias.          

Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil   novecientos ochenta y cinco (1985).          

El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO   VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL   PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República,   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 16 de septiembre de 1985.      

       

Publíquese y ejecútese.          

BELISARIO BETANCUR          

El Ministro de Justicia, Enrique Parejo González, el Ministro   de Trabajo y Seguridad Social, Jorge Carrillo Rojas.    

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