LEY 60 DE 1985
(SEPTIEMBRE 13)
Por medio de la cual la Nación se vincula a la realización de unas obras de interés
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- La Nación se vinculará, a través de partidas en el presupuesto nacional en la cuantía que se indica, a la realización de las siguientes obras de interés público en el Departamento del Tolima.
Plaza de Mercado de Saldaña $ 50.000.000
Acueducto y alcantarillado de Saldaña 30.000.000
Acueducto de Ortega 40.000.000
Acueducto y Alcantarillado de Alpujarra 20.000.000
Acueducto y Alcantarillado de Rovira 30.000.000
$ 170.000.000
ARTICULO 2º.- Autorizase al Ejecutivo para efectuar los créditos, contracréditos y traslados, así como para incluir las apropiaciones que sean necesarias en el presupuesto nacional, con el fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.
ARTICULO 3º.- La presente Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá D. E., 13 de septiembre de 1985.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Hacienda y Crédito Público, (e), María Mercedes Cuéllar de Martínez, el Ministro de Salud Pública, Rafael de Zubiría Gómez.