LEY 060 DE 1985

Leyes 1985
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LEY 60 DE 1985  

(SEPTIEMBRE 13)  

Por medio de la cual la Nación se vincula a   la realización de unas obras de interés  

         

El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO 1º.- La Nación se vinculará, a través   de partidas en el presupuesto nacional en la cuantía que se indica, a la   realización de las siguientes obras de interés público en el Departamento del   Tolima.  

Plaza de Mercado de Saldaña $ 50.000.000  

Acueducto y alcantarillado de Saldaña   30.000.000  

Acueducto de Ortega 40.000.000  

Acueducto y Alcantarillado de Alpujarra   20.000.000  

Acueducto y Alcantarillado de Rovira   30.000.000  

$ 170.000.000  

ARTICULO 2º.- Autorizase al Ejecutivo para   efectuar los créditos, contracréditos y traslados, así como para incluir las   apropiaciones que sean necesarias en el presupuesto nacional, con el fin de dar   estricto cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.  

ARTICULO 3º.- La presente Ley rige desde su   sanción.  

Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes   de … de mil novecientos ochenta y cinco (1985).  

El Presidente del honorable Senado de la   República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de   Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado   de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la   honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.  

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá D. E., 13 de septiembre de 1985.        

       

Publíquese y ejecútese.  

BELISARIO BETANCUR  

La Ministra de Hacienda y Crédito Público,   (e), María Mercedes Cuéllar de Martínez, el Ministro de Salud Pública, Rafael de   Zubiría Gómez.    

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