LEY 06 DE 1987

Leyes 1987
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LEY 6 DE 1987  

(Enero 21)  

numeral once del artículo 76 dé   la Constitución Nacional, en relación con unas carreteras en el Departamento del   Cauca.  

El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Con   base en el numeral once del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorizase   al Gobierno Nacional, para nacionalizar las siguientes carreteras en el   Departamento del Cauca:  

a) La carretera que partiendo de   la cabecera del Municipio de Puerto Tejada llega a la cabecera de los Municipios   de Padilla y Corinto, pasando por el corregimiento de La Paila.  

b) La carretera que saliendo de   la cabecera del Municipio de Padilla pasa por los corregimientos de Las Cosechas   y El Barranco y empalma con la carretera Bolivariana en la vereda García Arriba   en el Municipio de Corinto.  

c) La carretera que partiendo de   la cabecera municipal de Puerto Tejada, pasa por los corregimientos del   Municipio de Caloto, El Guayabal y Guachene hasta encontrar la carretera   Bolivariana en el corregimiento del Puente del Palo en este último municipio. La   carretera Bolivariana se encuentra hoy con trabajos de pavimentación.  

ARTICULO 2º.-El   Ministerio de Obras Públicas por intermedio de la Jefatura de Conservación de   Carreteras o cualquiera otra dependencia que le corresponda, dispondrá del   mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas número   18 que tiene como sede la ciudad de Palmira en el Departamento del Valle.  

ARTICULO 3º.-Esta   Ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean contrarias.  

Dada en Bogotá, D. E., a los…   días del mes de … de mil novecientos ochenta y seis (1986).  

El Presidente del honorable   Senado de la República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, el Presidente de la honorable   Cámara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, el Secretario General del   honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de Colombia-Gobierno   Nacional  

Bogotá, ID. E., 21 de enero de   1987.  

Publíquese y ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Obras Públicas y   Transporte, Luis Fernando Jaramillo Correa.  

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