LEY 054 DE 1985

Leyes 1985
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LEY 54 DE 1985        

(JUNIO 6)                

Por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre Delimitación   de Areas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre la República de   Colombia y la República de Costa Rica, adicional al firmado en la ciudad de San   José, el 17 de marzo de 1977”, suscrito en Bogotá el 6 de abril de 1984.              

El Congreso de Colombia          

DECRETA:          

ARTICULO 1º.- Apruébase el “Tratado sobre Delimitación de   Areas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre la República de Colombia   y la República de Costa Rica, adicional al firmado en la ciudad de San José, el   17 de marzo de 1977”, suscrito en Bogotá el 6 de abril de 1984, cuyo texto es:          

“TRATADO SOBRE DELIMITACION DE AREAS MARINAS Y SUBMARINAS Y   COOPERACION MARITIMA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COSTA   RICA, ADICIONAL AL FIRMADO EN LA CIUDAD DE  

SAN JOSE, EL 17 DE MARZO DE 1977.          

La República de Colombia y la República de Costa Rica,          

CONSIDERANDO          

Que el 17 de marzo de 1977, se firmó el “Tratado sobre   Delimitación de Areas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima”, mediante el   cual se estableció la frontera marítima entre los dos países en el Mar Caribe; y          

Que es conveniente extender la cooperación en asuntos   marítimos y proceder a la delimitación de sus Areas Marinas y Submarinas en el   Océano Pacífico;          

Han resuelto celebrar el presente Tratado adicional y para   tal efecto, han designado como sus plenipotenciarios, a saber:          

El Excelentísimo señor Presidente de la República, a su   Excelencia el señor doctor Rodrigo Lloreda Caicedo, Ministro de Relaciones   Exteriores;          

El Excelentísimo señor Presidente de la República de Costa   Rica, a su Excelencia el señor Licenciado Carlos José Gutiérrez, Ministro de   Relaciones Exteriores y Culto;          

Quienes habiéndose comunicado sus respectivos plenos poderes,   los que han sido hallados en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:          

ARTICULO I          

La delimitación entre sus respectivas Areas Marinas y   Submarinas en el Océano Pacífico, está constituida por una línea recta trazada a   partir de un punto ubicado en Latitud 05°00’00″ Norte y Longitud 84°19’00″ Oeste   de Greenwich, extremo de la frontera marítima Costa Rica Panamá, con dirección   sur hasta otro punto localizado en Latitud 03°03’00″ Norte y Longitud 84°19’00″   Oeste de Greenwich. A partir del último punto citado, la delimitación continuará   por el borde de las 200 millas de las áreas marítimas de la isla del Coco, hasta   un punto de Latitud 03°03’00″ Norte y Longitud 84°46’00″ Oeste de Greenwich.          

Parágrafo. La línea y los puntos acordados están señalados en   la Carta Náutica que, firmada por los plenipotenciarios, se agrega al presente   Tratado como anexo, siendo entendido que en todo caso prevalecerá el tenor del   Tratado.          

ARTICULO II          

Extender al Océano Pacífico la cooperación en asuntos   marítimos, ya convenida entre ambas partes en el Tratado suscrito en San José,   el 17 de marzo de 1977.          

ARTICULO III          

El presente Tratado será sometido para su aprobación a los   trámites constitucionales establecidos en cada una de las Altas Partes   Contratantes. Entrará en vigor al canjearse los respectivos instrumentos de   ratificación, diligencia que será realizada en la misma fecha del canje de los   instrumentos de ratificación del “Tratado sobre Delimitación de las Areas   Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima”, suscrito el 17 de marzo de 1977.          

Este Tratado se firma en doble ejemplar, en idioma español,   cuyos textos son igualmente auténticos, hoy seis de abril de mil novecientos   ochenta y cuatro, en la ciudad de Bogotá, D. E., República de Colombia.          

Por Colombia, (Fdo.) ilegible, por Costa Rica (Fdo.)   ilegible.          

El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda   Caicedo, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Carlos Gutiérrez   Gutiérrez.          

Rama Ejecutiva del Poder Público – Presidencia de la   República  

Bogotá, D. E.,          

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso   Nacional para los efectos constitucionales.          

El Ministro de Relaciones Exteriores, Augusto Ramírez Ocampo.          

Es fiel copia tomada del original del “Tratado sobre   Delimitación de Areas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre la   República de Colombia y la República de Costa Rica, adicional al firmado en la   ciudad de San José, el 17 de marzo de 1977”, suscrito en Bogotá el 6 de abril de   1984, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la   Cancillería.  

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, encargada,   Carmelita Osas Henao.      

       

ARTICULO 2º.- Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos   los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación   con el convenio que por esta misma ley se aprueba.          

Dada en Bogotá, D. E., a…          

El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME   TERAN, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA   GOMEZ, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín   Villazón de Armas, e Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Julio Enrique OIaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 6 de junio de 1985.      

       

Publíquese y ejecútese.          

BELISARIO BETANCUR          

El Ministro de Relaciones Exteriores (E), Guillermo Fernández   de Soto.    

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