LEY 051 DE 1985

Leyes 1985
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LEY 51 DE 1985        

(JUNIO 5)                

Por la cual se conmemora la celebración del cincuentenario   de la Escuela Naval de Cadetes, creada el día 3 de julio de 1935 por el Gobierno   Nacional se presentan agradecimientos por la organización en distintas etapas de   la enseñanza naval en la historia colombiana y se dictan otras disposiciones.              

   

   

El Congreso de Colombia          

DECRETA:          

ARTICULO 1o.- La Nación se asocia a la celebración de los   cincuenta años de la fundación de la Escuela Naval de Cadetes en la ciudad de   Cartagena de Indias, hecho ocurrido el día 3 de julio de 1935, en forma   definitiva, con el ingreso a ella de dos alumnos por cada departamento y cinco   por la ciudad capital de Colombia.          

a) General Francisco de Paula Santander, quien decretó en el   año de 1822, la fundación de la primera Escuela Náutica bajo la dirección del   Capitán de Navío Rafael Tono Liopis, en la ciudad de Cartagena de Indias.          

b) General Rafael Reyes, quien el 6 de julio de 1907, creó   por segunda vez la institución bajo la denominación de “Escuela Naval Nacional”,   bajo la dirección del Teniente Alberto Asmussen de la Marina de la República de   Chile, en la ciudad de Cartagena de Indias.          

c) Doctor Alfonso López Pumarejo, cuando el 3 de julio de   1935, se abrió en forma definitiva la “Escuela Naval de Cadetes”,   encomendada su organización a una Misión Naval Inglesa a órdenes del   Contralmirante Basil O. Bell Salter, siendo el primer Director de este Instituto   Naval el señor Capitán de Navío Ralph D. Binney, en la ciudad de Cartagena de   Indias, y          

d) Doctor Laureano Gómez, cuando por Decreto 144 de 1951,   anexó a la Escuela Naval de Cadetes, la Marina Mercante, con lo cual el Gobierno   Nacional quiso corresponder a los esfuerzos realizados por la Flota Mercante   Grancolombiana en el desarrollo de la Marina Comercial de nuestro país; su   dirección estuvo a cargo de una Misión Naval Chilena, como asesora de Marina   Mercante.          

Parágrafo. El Congreso Nacional se vincula a la celebración   del cincuentenario de la Escuela Naval de Cadetes, colocando en el salón de   audiencias, una placa en mármol que contenga el articulo segundo de la presente   ley.          

ARTICULO 3º.- Corresponde al Gobierno Nacional, como   incremento de los estudios en la Escuela Naval de Cadetes, además de la   enseñanza básica de capacitación, los cursos universitarios de Electrónica,   Oceanografía, Mecánica, Administración y Construcción Naval, con las   correspondientes prácticas a bordo o en tierra.          

Parágrafo. El Gobierno Nacional dotará de los recursos   económicos necesarios para las dotaciones de laboratorios que capaciten al   Cadete Naval y al Cadete Mercante en los estudios universitarios señalados en el   presente artículo.          

ARTICULO 4º.- Autorizase al Gobierno Nacional para emitir una   estampilla de correo por valor de cinco pesos ($5.oo) moneda colombiana, hasta   por la suma total de quinientos millones de pesos ($500.000.0O0.00),   conmemorativa de los cincuenta años (1935 – 3 de julio – 1985) de la Escuela   Naval de Cadetes -Armada Nacional-, que deberá adherirse a toda correspondencia,   mensaje y factura de transporte que se origine en el territorio nacional, con   destino a la realización de las siguientes obras dependientes de la Escuela   Naval de Cadetes en la ciudad de Cartagena de Indias:          

a) Construcción de instalaciones destinadas a la educación,   alojamiento y administración de la Escuela.          

b) Adquisición de laboratorios destinados a la educación   profesional y universitaria.          

c) Construcción de instalaciones deportivas.          

d) Construcción de un muelle marítimo.          

e) Adquisición de los inmuebles e instalaciones de   particulares que hacen compartir la Isla de Manzanillo en la Bahía de Cartagena   de Indias, con las correspondientes a la Escuela Naval de Cadetes, instalaciones   navales y residenciales de oficiales; y,          

f) Adecuación de la Isla de Manzanillo en la Bahía de   Cartagena de Indias, de vías de acceso y circulación interna, electrificación,   telefonía, servicios de acueducto y alcantarillado.          

Parágrafo. Corresponde al Gobierno Nacional, Ministerio de   Comunicaciones, la reglamentación del cobro de la estampilla a que se refiere el   presente artículo, contratando con la Dirección Administrativa de la Escuela   Naval de Cadetes -Armada Nacional-, el valor de su recaudo para realizar las   inversiones señaladas en la presente Ley, bajo el control fiscal de la   Contraloría General de la República.          

ARTICULO 5º.- Considérese de utilidad pública, la totalidad   de la extensión de la Isla de Manzanillo, en la Bahía de Cartagena de Indias,   para los efectos de expropiaciones de bienes ocupados por particulares;   destinándose esta Isla a instalaciones navales, en especial la Escuela Naval de   Cadetes.          

ARTICULO 6º.- Esta Ley rige desde su sanción.          

Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil   novecientos ochenta y cinco (1985).        

El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME   TERAN, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispin   Villazón de Armas, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes,   DANIEL MAZUERA GOMEZ, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 5 de junio de 1985.          

Publíquese y ejecútese.          

BELISARIO BETANCUR          

El Ministro de Defensa Nacional General, Miguel Vega Uribe,   la Ministra de Comunicaciones, Noemí Sanín Posada.        

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