LEY 50 DE 1985
(JUNIO 4)
Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Villeta Abylimpic Colombia 85.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorizase a la fundación Pro-Rehabilitación del Minusválido para la emisión, por una sola vez, de la Estampilla Viñeta Abylimpic Colombia 85, II Olimpiada Mundial de habilidad profesional para Minusválidos.
ARTICULO 2º.- La emisión de la Estampilla-Viñeta, cuya creación se autoriza, será de cinco millones se unidades, por un valor oficial de un peso moneda corriente ($1.oo) cada una.
ARTICULO 3º.- La Estampilla-Viñeta que se autoriza por la presente Ley, tendrá carácter obligatorio y circulará a nivel nacional durante los meses de junio y julio de 1985.
ARTICULO 4º.- El recaudo de dicha emisión se hará por la Fundación Pro-Rehabilitación del Minusválido y se destinará exclusivamente a la promoción y divulgación de Abylimpic Colombia 85, II Olimpiada Mundial de Habilidad Profesional para Minusválidos, atendiendo los siguientes objetivos:
– Demostrar a través de una sana competencia las habilidades profesionales de los incapacitados como fuerza laboral.
– Promover y estimular la superación profesional de los minusválidos.
– Estimular el desarrollo de programas de rehabilitación.
– Concientizar a la comunidad de la problemática de los minusválidos.
– Estimular la participación de la población minusválida en el proceso del desarrollo socioeconómico y cultural de los países.
– Conocer a través de los seminarios y demostraciones de los adelantos en los aspectos de rehabilitación en el mundo entero.
– Establecer intercambio de tecnología en el campo laboral y de ayudas técnicas.
– Conseguir intercambio con los países más adelantados en rehabilitación.
– Contribuir a la amistad a nivel internacional.
ARTICULO 5º.- La presente Ley rige a partir de su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a los …. días del mes de … de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 4 de junio de 1985.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Salud, Rafael de Zubiría Gómez, la Ministra de Comunicaciones, Noemí Sanín Posada.