LEY 05 DE 1988

                   

    

LEY 5 DE 1988  

(enero 12)  

Por la cual se   reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias relacionadas   con las Fuerzas Militares y de Policía y se dictan otras disposiciones.  

El Congreso de   Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-De   conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional,   revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el   término de un (1) año contado desde la vigencia de esta ley, para los siguientes   efectos:  

a) Reorganizar   el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Militares y de la Policía   Nacional así: Modificación del Vicariato castrense de acuerdo con la   Constitución Apostólica, expedida por la Santa Sede: organización de la   Subsecretaría de la Policía como dependencia de la Secretaría General para   coordinar, asesorar y servir de enlace entre el Ministerio de Defensa y la   Dirección General de la Policía; reorganización y ampliación de la División de   sistematización de Datos para cubrir todas las entidades del ramo de Defensa;   creación de una Sección de Archivo en la Oficina de Información y Prensa   Sistematizada, y redistribución de funciones de la Oficina Jurídica y de la   División de Prestaciones Sociales:  

b) Reformar el   régimen prestacional y expedir el Estatuto disciplinario de las Entidades   Descentralizadas, Establecimientos Públicos o Empresas Industriales y   Comerciales del Tratado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa   Nacional:  

c) Reformar los   estatutos de carrera de Oficiales, Suboficiales y Agentes de las Fuerzas   Militares y de la Policía Nacional:  

d) Reformar el   régimen disciplinario para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional:  

e) Reformar el   estatuto de Capacidad Sicofísica, Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones   del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la   Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de   Formación y Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional; y  

f) Reformar los   Reglamentos de Calificación y Clasificación para el personal de las Fuerzas   Militares y de la Policía Nacional.  

ARTICULO   2º.-Esta ley rige desde su sanción.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y siete.  

El Presidente   del honorable Senado de la República, PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis   Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E.. a   12 de enero de 1988.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Defensa Nacional, General Rafael Samudio Molina.