LEY 5 DE 1987
(Enero 21)
Por la cual la Nación se asocia a la celebración del trigésimo aniversario de la Fundación de la Universidad del Tolima.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la celebración del Trigésimo Aniversario de la Universidad del Tolima y con motivo de conmemoración exalta la patriótica labor desempeñada por el claustro, de manera abnegada e ininterrumpida, decisiva en el aporte de soluciones humanas y tecnológicas para el desarrollo nacional, mediante la formación de profesionales integrales en diversas áreas del conocimiento; en especial de las Ciencias Agrícolas, Pecuarias, Forestales y del sector de la Educación, que le han merecido un prominente lugar en los ámbitos universitarios y del sector primario de nuestra economía.
ARTICULO 2º.-El Congreso Nacional destaca la memoria de los fundadores de la Universidad del Tolima y de quienes han mantenido vivos los ideales democráticos y de universidad de la institución, orientados a la formación de hombres libres, conscientes de los valores de su nacionalidad imbuidos de un espíritu crítica, científico y ético, respetuoso de todas las manifestaciones de pensamiento humano, en aras de una sociedad más justa, digna y autónoma.
a) Ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000.00) para la construcción y dotación de Biblioteca, Auditorio y Sala de Exposiciones.
b) Cien millones de pesos ($100.000.000.00) para la construcción y dotación de laboratorios para Docencia, Investigación y Formación de Post-grado.
c) Cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00) para la dotación y organización de servicios de informática, sistemas y publicaciones científicas y didácticas.
ARTICULO 4º.-En caso de que oportunamente no se incluyeran en el Presupuesto Nacional las partidas de auxilio decretado en el artículo precedente, o parte de ellas, facúltase al Gobierno para hacer los traslados presupuestales o para abrir los créditos requeridos a fin de dar cumplimiento fiel y oportuno a la presente Ley.
ARTICULO 5º.-El auxilio decretado con la presente Ley se pagará directamente a la Universidad del Tolima mediante la satisfacción de las formalidades previstas en la Ley 11 de 1967.
ARTICULO 6º.-Esta Ley rige desde su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente del honorable Senado de la República, HUMBERTO PELAEZ ,GUTIERREZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 21 de enero de 1987.
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, César Gaviria Trujillo, la Ministra de Educación Nacional, Marina Uribe de Eusse.