LEY 047 DE 1985

Leyes 1985
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LEY 47 DE 1985        

(MAYO 31)              

Por la cual se crea el Fondo de   Desarrollo Rural Integrado y se dictan obras disposiciones.                        

El Congreso de Colombia          

DECRETA:          

ARTICULO 1º.- Créase el Fondo de Desarrollo Rural Integrado,   con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, encargado   de contribuir a través del financiamiento de proyectos y programas, al   desarrollo económico y social de las áreas de minifundio que señale el Gobierno.          

La ejecución de tales proyectos y programas se adelantará por   el Fondo mediante convenios o contratos que celebre con entidades especializadas   en las actividades que dichos proyectos y programas contemplen.          

ARTICULO 2º.- El Ministerio de Agricultura administrará el   Fondo de Desarrollo Rural Integrado. En consecuencia, el Ministro de Agricultura   será su representante legal.          

Para los efectos previstos en este artículo, créase en el   Ministerio de Agricultura la Dirección General del Fondo de Desarrollo Rural   Integrado. El Gobierno Nacional destinará a dicha Dirección la Planta de   Personal que, a la fecha de vigencia de la presente Ley, exista en el Ministerio   de Agricultura vinculada a los Programas de Desarrollo Rural Integrado y Plan de   Alimentación y Nutrición (DRI-PAN), con el fin de que los titulares de dichos   cargos ejerzan las funciones asignadas o que se les asignen al Fondo.          

El Ministro de Agricultura podrá delegar funciones que   signifiquen el ejercicio de la representación legal del Fondo en el funcionario   que se designe como Jefe de la Dependencia que por este artículo se crea.          

ARTICULO 3º.- Forman parte del patrimonio del Fondo de   Desarrollo Rural Integrado:          

1º.- Las partidas que en la fecha de la vigencia de la   presente Ley se encuentren destinadas a la ejecución de los programas DRI-PAN en   el Presupuesto Nacional.  

2º.- Las sumas que se le asignen en el Presupuesto Nacional.  

3º.- Los recursos provenientes de la financiación externa o   interna que se contraten para la ejecución del Desarrollo Rural Integrado.  

4º.- Los bienes de cualquier índole adquiridos por los   programas DRI-PAN o que se adquieran en el futuro.          

ARTICULO 4º.- La vigilancia de la gestión fiscal del Fondo de   desarrollo Rural Integrado se ejercerá por la Contraloría General de la   República, a través de la Auditoría del Ministerio de Agricultura.          

La Contraloría dictará el reglamento fiscal del Fondo de   acuerdo la naturaleza de las operaciones del mismo, con el propósito de darle la   debida agilidad administrativa.          

ARTICULO 5º.- El Gobierno Nacional hará los traslados   presupuestales y tomará las medidas necesarias para el eficaz cumplimiento de la   presente ley.          

ARTICULO 6º.- La presente ley rige a partir de la fecha de su   sanción.          

Dada en Bogotá, D. E., a los .. días del mes de… de mil   novecientos ochenta y cinco (1985).          

El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME   TERAN, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA   GOMEZ, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispin   Villizón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 31 de mayo de 1985      

       

Publíquese y ejecútese.          

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito   Bonnet, el Ministro de Agricultura, Hernán Vallejo Mejia.        

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