LEY 046 DE 1985

Leyes 1985
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LEY 46 DE 1985    

(MAYO     23)     

Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de   Telecomunicaciones”, firmado en Nairobi el 6 de noviembre de 1982 y el   “Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de   Telecomunicaciones”, adoptado en Ginebra el 6 de diciembre de 1979.    

     

El Congreso de Colombia    

     

   

DECRETA;    

     

ARTICULO 1º.- Apruébase el “Convenio de   Telecomunicaciones”, firmado en Nairobi el 6 de noviembre de 1982, cuyo texto   es:    

     

CONVENIO INTERNACIONAL DE   TELECOMUNICACIONES    

PRIMERA PARTE    

     

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES    

     

Preámbulo    

1    

Reconociendo en toda su plenitud el derecho soberano   de cada país de reglamentar sus telecomunicaciones y teniendo en cuanta la   importancia creciente de las telecomunicaciones para la salvaguardia de la paz y   el desarrollo social y económico de todos los países, los plenipotenciarios de   los gobiernos contratantes con el fin de facilitar las relaciones pacíficas, la   cooperación internacional y el desarrollo económico y social entre los pueblos   por medio del buen funcionamiento de las telecomunicaciones, celebran, de común   acuerdo, el siguiente Convenio que constituye el instrumento fundamental de la   Unión Internacional de telecomunicaciones.    

     

CAPITULO I    

     

Composición, objeto y estructura   de la Unión.    

     

ARTICUILO 1    

     

Composición de la Unión.    

2    

1. En virtud del principio de la universalidad, que   hace deseable la participación de todos los países, la unión Internacional de   Telecomunicaciones está constituida por los siguiente Miembros:    

3    

a)                       Todo país no enumerado en el Anexo 1, que haya   precedido a la firma y ratificación de este Convenio o a la adhesión al mismo;    

4    

b)                       Todo país no enumerado en el Anexo 1, que llegue a   ser Miembro de las Naciones Unidas y que se adhiera al Convenio, de conformidad   con las disposiciones del articulo 46;    

5    

c)                        Todo país soberano enumerado en el Anexo 1, que sin   ser Miembro de las Naciones Unidas, se adhiera al Convenio, de conformidad con   las disposiciones del articulo 46, previa aprobación de su solicitud de admisión   como Miembro por dos tercios de los Miembros de la Unión;    

6    

2. A los efectos de lo dispuesto en el número 5, si   en el intervalo de dos conferencias de Plenipotenciarios se presentase una   solicitud de admisión en calidad de Miembro, por vía diplomática    por conducto del país sede de la Unión, el Secretario General consultará los   Miembros de la Unión. Se considerará abstenido a todo Miembro que no haya   respondido en el plazo de cuatro meses, a contar con la fecha en que hay sido   consultado.    

     

ARTICULO 2    

     

Derechos y obligaciones de los   Miembros    

7    

1.                        Los Miembros de la Unión tendrán los derechos y   estarán sujetos a las obligaciones previstas en el Convenio.    

8    

2.                        Los derechos de los Miembros en lo que concierne a   su participación en las conferencias, reuniones o consultas de la Unión serán   los siguientes:    

9    

a)                       Participar en las conferencias de la Unión, ser   elegibles para el Consejo de Administración y presentar candidatos para los   cargos electivos de los organismos permanentes de la Unión;    

10    

b)                       Cada Miembro, a reserva de lo dispuesto en los   números 117 y 179, tendrá derecho a un voto en todas las conferencias de la   Unión, en todas las reuniones de los Comités consultivos internacionales y, si   forma parte del Consejo de Administración, en todas las reuniones del Consejo;    

11    

c)                        Cada Miembro, a reserva de lo dispuesto en los   números 117 y 179, tendrá igualmente derecho a un voto en las consultas que se   efectúen por correspondencia.    

     

ARTICULO 3    

Sede de la Unión.    

12    

La sede de la Unión se fija en Ginebra.    

     

ARTICULO 4    

     

Objeto de la Unión.    

13    

1.                        La Unión tiene por objeto:    

14    

a)                       Mantener y ampliar la cooperación internacional   entre todos los Miembros de la Unión para el mejoramiento y el empleo racional   de toda clase de telecomunicaciones, así como promover y proporcionar asistencia   técnica a los países en desarrollo en el campo de las telecomunicaciones;    

15    

b)                       Favorecer el desarrollo de los medio técnicos y su   más eficaz explotación, a fin de aumentar el rendimiento de los servicios de   telecomunicación, acrecentar su empleo y generalizar lo más posible su   utilización por el público;    

16    

c)                        Armonizar los esfuerzos de las naciones para la   consecución de estos fines.    

17    

2.                        A tal efecto, y en particular, la Unión:    

18    

a)                       Efectuará la distribución de las frecuencias del   espectro radioeléctrico y llevará el registro de las asignaciones de   frecuencias, a fin de evitar toda interferencia perjudicial entre las estaciones   de radicomunicación en los distintos países;    

19    

b)                       Coordinar los esfuerzos para eliminar toda   interferencia perjudicial entre las estaciones de radiocomunicación de los   diferentes países y mejorar la utilización del espectro de frecuencias   radioeléctricas;    

20    

c)                        Fomentar la cooperación internacional en el   suministro de asistencia técnica a los países en desarrollo, así como la   creación, el desarrollo y el perfeccionamiento de las instalaciones y de las   redes de telecomunicación en los países en desarrollo por todos los medios de   que disponga y, en particular, por medio de su participación, en los programas   adecuados de las Naciones Unidas y el empleo de sus propios recursos, según   proceda;    

21    

d)                       Coordinará, así mismo, los esfuerzos a favor del   desarrollo armónico de los medio de telecomunicación, especialmente los que   utilizan técnicas espaciales, a fin de aprovechar al máximo sus posibilidades;    

22    

e)                       Fomentar la colaboración entre sus Miembros con el   fin de llegar, en el establecimiento de tarifas, al nivel mínimo compatible con   un servicio de buena calidad y con una gestión financiera de las   telecomunicaciones sana e independiente;    

23    

f)                         Promoverá la adopción de medidas tendientes a   garantizar la seguridad de la vida humana, mediante la cooperación de los   servicios de telecomunicación;    

24    

g)                       Emprenderá estudios, establecerá reglamentos,   adoptará resoluciones, hará recomendaciones, formulará ruegos y reunirá y   publicará información sobre las telecomunicaciones.    

     

ARTICULO 5    

     

Estructura de la Unión.    

25    

La Unión comprende los órganos siguientes:    

26    

1.                        La Conferencia de Plenipotenciarios, órgano supremo   de la Unión;    

27    

2.                        Las conferencias administrativas;    

28    

3.                        El Consejo de Administración;    

29    

4.                        Los órganos permanentes que a continuación se   enumeran:    

30    

a)                       La Secretaria General;    

31    

b)                       La Junta Internacional de Registro de Frecuencias   (IFRB);    

32    

33    

d)                       El Comité Consultivo Internacional Telegráfico y   Telefónico (CCITT).    

     

ARTICULO 6    

     

Conferencia de Plenipotenciarios.    

34    

1.                        La Conferencia de Plenipotenciarios está integrada   por delegaciones que representan a los Miembros y se convocará normalmente cada   cinco años. En todo caso, el intervalo entre dos Conferencias de   Plenipotenciarios sucesivos no excederá de seis años.    

35    

2.                        La Conferencia de Plenipotenciarios:    

36    

a)                       Determinará los principios generales aplicables para   alcanzar los fines de la Unión prescritos en el articulo 4 del presente   Convenio;    

37    

b)                       Examinará el Informe del Consejo de Administración   sobre las actividades de los órganos de la Unión desde la última Conferencia de   Plenipotenciarios;    

38    

c)                        Fijará las bases del presupuesto de la Unión y   determinará el tope de sus gastos hasta la siguiente Conferencia de   Plenipotenciarios después de considerar todos los aspectos pertinentes de las   actividades de la Unión durante dicho período, incluido el programa de   conferencias y reuniones y cualquier otro plan a medio plazo presentado por el   Consejo de Administración;    

39    

d)                       Dará las instrucciones generales relacionadas con la   plantilla de personal de la Unión y, si es necesario, fijará los sueldos base y   la escala de sueldos así como el sistema de asignaciones y pensiones para todos   los funcionarios de la Unión;    

40    

e)                       Examinará, en su caso, aprobará definitivamente las   cuentas de la Unión;    

41    

f)                         Elegirá a los Miembros de la Unión que han de   constituir el Consejo de Administración;    

42    

g)                       Elegirá al Secretario General y al Vicesecretario   General y fijará las fechas en que han de tomas posesión de sus cargos;    

43    

h)                       Elegirá a los miembros de la junta Internacional de   Registro de Frecuencias y fijará la fecha en que ha de tomar posesión de sus   cargos;    

44    

i)                          Elegirá a los Directores de los Comités consultivos   internacionales y fijará la fecha en que han de tomar posesión de sus cargos;    

j)                          Revisará el Convenio si lo estima necesario;    

46    

k)                        Concertará y, en su caso, revisará los acuerdos   entre la Unión y otras organizaciones internacionales, examinará los acuerdos   provisionales celebrados con dichas organizaciones por el Consejo de   Administración en nombre de la Unión y resolverá sobre ellos lo que estime   oportuno;    

47    

l)                          Tratará cuantos asuntos de telecomunicación juzgue   necesarios.    

     

ARTICULO 7    

     

Conferencias administrativas.    

48    

1.                        Las conferencias administrativas de la Unión   comprenden:    

49    

a)                       Las conferencias administrativas mundiales;    

50    

b)                       Las conferencias administrativas regionales.    

51    

2.                        Normalmente, las conferencias administrativas serán   convocadas para estudiar cuestiones particulares de telecomunicaciones y se   limitarán estrictamente a tratar los asuntos que figuren en su orden del día.   Las decisiones que adopten tendrán que ajustarse en todos los casos a las   disposiciones del Convenio. Al adoptar resoluciones y decisiones, las   conferencias administrativas deben tener en cuenta sus repercusiones financieras   previsibles y procurarán evitar la adopción de aquellas que puedan traer consigo   el rebasamiento de los límites superiores de los créditos fijados por la   Conferencia de Plenipotenciarios.    

52    

3.                        (1) En el orden del día de una conferencia   administrativa mundial podrán incluirse:    

53    

a)                       La revisión parcial de los reglamentos   administrativos indicados en el número 643;    

54    

b)                       Excepcionalmente, la revisión completa de uno o   varios de esos Reglamentos;    

55    

c)                        Cualquier otra cuestión de carácter mundial que sea   de la competencia de la conferencia.    

56    

(2) El orden del día de una conferencia   administrativa regional sólo podrá contener puntos relativos a cuestiones   específicas de telecomunicaciones de carácter regional, incluyendo instrucciones   a la Junta Internacional de Registro de Frecuencia relacionadas con sus   actividades respecto de la región considerada, siempre que tales instrucciones   no estén en pugna con los intereses de otras regiones. Además, las decisiones de   tales conferencias habrán de ajustarse en todos los casos a las disposiciones de   los Reglamentos administrativos.    

     

ARTICULO 8    

     

57    

1.                        (1) El Consejo de Administración estará constituido   por cuarenta y un Miembros de la Unión elegidos por la Conferencia de   Plenipotenciarios teniendo en cuanta la necesidad de una distribución equitativa   de los puestos entre todas las regiones del mundo. Salvo en el caso de las   vacantes que se produzcan en las condiciones especificadas en el Reglamento   General, dichos Miembros desempeñarán su mandato hasta la elección de un nuevo   Consejo e Administración por la Conferencia de Plenipotenciarios y serán   reelegibles.    

58    

(2) Cada uno de los Miembros del Consejo designará   una persona para actuar en el mismo, que podrá estar asistida de uno o más   asesores.    

59    

2.                        El Consejo de Administración establecerá su propio   Reglamento Interno.    

60    

3.                        En el intervalo entre las Conferencias de   Plenipotenciarios, el Consejo de Administración actuará como mandatario de la   Conferencia de Plenipotenciarios, dentro de los límites de las facultades que   ésta le delegue.    

61    

4.                        (1) El Consejo de Administración adoptará las   medidas necesarias para facilitar la aplicación por los Miembros de las   disposiciones del Convenio, de los Reglamentos administrativos, de las   decisiones de la Conferencia de Plenipotenciarios y, en su caso, de las   decisiones de otras conferencias y reuniones de la Unión. Realizará, además, las   tareas que le encomiende la Conferencia de Plenipotenciarios.    

62    

(2) Determinará cada año la política de asistencia   técnica conforme al objeto de la Unión.    

63    

(3) Asegurará la coordinación eficaz de las   actividades de la Unión y ejercerá un control financiero efectivo sobre sus   órganos permanentes.    

64    

(4) Promoverá la cooperación internacional para   facilitar por todos los medios de que disponga, especialmente por la   participación de la Unión en los programas apropiados de las Naciones Unidas, la   cooperación técnica con los países en desarrollo, conforme al objeto de la   Unión, que es favorecer, por todos los medios posibles, el desarrollo de las   telecomunicaciones.    

     

ARTICULO 9    

     

Secretaria General    

65    

1.                        (1) La Secretaria General estará dirigida por un   Secretario General, auxiliado por un Vicesecretario General.    

66    

(2) El Secretario General y el Vicesecretario   General tomarán posesión de sus cargos en las fechas que se determinen en el   momento de su elección.    

Normalmente permanecerán en funciones hasta la fecha   que determine la siguiente Conferencia    de Plenipotenciarios y sólo serán reelegibles una vez.    

67    

(3) El Secretario General tomará las medidas   necesarias para garantizar la utilización económica de los recursos de la Unión   y responderá ante el Consejo de Administración de todos los aspectos   administrativos y financieros de las actividades de la Unión. El Vicesecretario   General responderá ante el Secretario General.    

68    

2.                        (1) Si quedara vacante el empleo de Secretario   General, le sucederá en el cargo el Vicesecretario General, quien lo conservará   hasta la fecha que determine la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios   pudiendo ser elegido para dicho cargo, a reserva de lo dispuesto en el número   66. Cuando en estas condiciones el Vicesecretario General suceda en el cargo al   Secretario General se considerará que el empleo de Vicesecretario General queda   vacante en la misma fecha y se aplicarán las disposiciones del número 69.    

69    

(2) Si quedará vacante el empleo del Vicesecretario   General más de 180 días antes de la fecha fijada para la convocación de la   próxima Conferencia de Plenipotenciarios, el Consejo de Administración nombrará   un sucesor para el resto del mandato.    

70    

(3) Si quedara vacantes simultáneamente los empleos   de Secretario General y de Vicesecretario General, el funcionario de elección de   mayor antigüedad en el cargo asumirá las funciones de Secretario General durante   un periodo no superior a 90 días. El Consejo de Administración nombrará un   Secretario General y, en caso de producirse dichas vacantes más de 180 días   antes de la fecha fijada para la convocación de la próxima Conferencia de   Plenipotenciarios, a un Vicesecretario General. Los funcionarios nombrados por   le Consejo de Administración seguirán en funciones durante el resto del mandato   par el que habían sido elegidos sus predecesores. Podrán presentar su   candidatura en las elecciones par los cargos de Secretario General y   Vicesecretario General en dicha Conferencia de Plenipotenciarios.    

71    

3.                        El Secretario General actuará como representante   legal de la Unión.    

72    

4.                        El Vicesecretario General auxiliará al Secretario   General en el desempeño de sus funciones y asumirá las que específicamente le   confíe éste. Desempeñará las funciones del Secretario General en ausencia de   éste.    

     

ARTICULO 10    

     

Junta Internacional de Registro   de Frecuencias.    

73    

1.                        La Junta Internacional de Registro de Frecuencias   (IFRB) estará integrada por cinco miembros independientes elegidos por la   Conferencia de Plenipotenciarios entre los candidatos propuestos por los Países   Miembros de la Unión de manera que quede asegurada una distribución equitativa   entre las regiones del mundo. Cada Miembro de la Unión no podrá proponer más que   un candidato nacional.    

74    

2.                        Los Miembros de la Junta Internacional de Registro   de Frecuencias tomarán posesión de sus cargos en las fechas que se determinen en   el momento de su elección y permanecerán en funciones hasta la fecha que   determine la Conferencia de Plenipotenciarios siguiente.    

75    

76    

4.                        Las funciones esenciales de la Junta Internacional   de Registro de Frecuencias serán las siguientes:    

77    

a)                       Efectuar la inscripción y registro metódicos de las   asignaciones de frecuencias hechas por los diferentes países, de acuerdo con el   procedimiento establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones y, en su caso,   con las decisiones de las conferencias competentes de la Unión, con el fin de   asegurar su reconocimiento internacional oficial;    

78    

b)                       Efectuar en las mismas condiciones y con el mismo   objeto, la inscripción metódica de las posiciones asignadas por los países a los   satélites geoestacionarios;    

79    

c)                        Asesorar a los Miembros con miras a la explotación   del mayor número posible de canales radioeléctricos en las regiones del espectro   de frecuencias en que puedan producirse interferencias perjudiciales y a la   utilización equitativa, eficaz y económica de la órbita de los satélites   geoestacionarios, teniendo en cuenta las necesidades de los Miembros que   requieran asistencia, las necesidades específicas de los países en desarrollo   así como la situación geográfica especial de determinados países.    

80    

d)                       Llevar a cabo las demás funciones complementarias,   relacionadas con la asignación y utilización de las frecuencias y con la   utilización equitativa de la órbita de los satélites geoestacionarios, conforme   a los procedimientos previstos en los Reglamentos de Radiocomunicaciones,   prescritas por una conferencia competente de la Unión o por el Consejo de   Administración con el consentimiento de la mayoría de los Miembros de la Unión,   para la preparación de conferencias de esta índole o en cumplimiento de las   decisiones de las mismas;    

81    

e)                       Prestar asistencia técnica para la preparación   organización de las conferencias de radiocomunicaciones consultando, si procede,   con los otros órganos permanentes de la Unión, teniendo en cuenta las   directrices del Consejo de Administración para realizar esos preparativos, la   junta prestará también asistencia a los países en desarrollo en sus preparativos   para esas conferencias.    

82    

f)                         Tener al día los registros indispensables para el   cumplimiento de sus funciones.    

     

ARTICULO 11    

     

Comités consultivos   Internacionales    

83    

1.                        (1) El Comité Consultivo Internacional de   Radiocomunicaciones (CCIR) realizará estudios y formulará recomendaciones sobre   las cuestiones técnicas y de explotación relativas específicamente a las   radiocomunicaciones sin limitación de la gama de frecuencias; esos estudios no   versarán en general sobre cuestiones económicas pero, si entrañan la comparación   de variantes técnicas, podrán tomarse en consideración factores económicos.    

84    

(2) El Comité Consultivo Internacional Telegráfico y   Telefónico (CCITT) realizará estudios y formulará recomendaciones sobre las   cuestiones técnicas, en explotación y de tarificación que se refieren a los   servicios de telecomunicaciones, con excepción de las cuestiones técnicas y de   explotación que se refieran específicamente a las radiocomunicaciones y que,   según el número 83, competen al CCIR.    

85    

(3) En cumplimiento de su misión, cada Comité   Consultivo Internacional prestará la debida atención al estudio de los problemas   y a la elaboración de las recomendaciones directamente relacionadas con la   creación, el desarrollo y el perfeccionamiento de las telecomunicaciones en los   países en desarrollo, en el marco regional y en el campo internacional.    

86    

2.                        Serán miembros de los Comités Consultivos   internacionales:    

87    

a)                       Por derecho propio, las Administraciones de los   Miembros de la Administración;    

88    

b)                       Toda empresa privada de explotación reconocida que,   con la aprobación del Miembro que la haya reconocido, manifieste el deseo de   participar en los trabajos de estos Comités.    

89    

3.                        El funcionamiento de cada Comité Consultivo   Internacional estará asegurado:    

90    

a)                       Por la Asamblea Plenaria;    

91    

b)                       Por las comisiones de estudios establecidas por   ella;    

92    

c)                        Por un Director elegido por la Conferencia de   Plenipotenciarios y nombrado de conformidad con el número 323.    

93    

4.                        Habrá una Comisión Mundial del Plan, así como las   Comisiones Regionales del Plan que decidan crear conjuntamente las Asambleas   Plenarias de los Comités consultivos internacionales. Las Comisiones del Plan   desarrollarán un Plan general para la red internacional de telecomunicaciones   que sirva de ayuda par facilitar el desarrollo coordinado de los servicios   internacionales de telecomunicaciones. Confiarán a los Comités consultivos   internacionales el estudios de las cuestiones que sean de especial interés para   los países en desarrollo y que entre en la esfera de competencia de dichos   Comités.    

94    

5.                        Las Comisiones Regionales del Plan podrán asociar   estrechamente a sus trabajos las organizaciones de dichos Comités.    

95    

6.                        En el Reglamento General se establecen los métodos   de trabajo de los Comités consultivos internacionales.    

     

ARTICULO 12    

     

Comité de Coordinación.    

96    

1.                        El Comité de Coordinación estará integrado por el   Secretario General, el Vicesecretario General, los Directores de los Comités   consultivos internacionales, el Presidente y el Vicepresidente de la Junta   Internacional de Registro de Frecuencias. Su Presidente será el secretario   General y, en ausencia de éste, el Vicesecretario General.    

2.                        El Comité de Coordinación asesorará y proporcionará   asistencia práctica al Secretario General en todas las cuestiones   administrativas, financieras y de cooperación técnica que afecte a más de un   órgano permanente. Así como en lo que respecta a las relaciones exteriores y a   la información pública. En sus consideraciones, el Comité de Coordinación tendrá   plenamente en cuenta las disposiciones del Convenio, las decisiones del Consejo   de Administración y los intereses globales de la Unión.    

98    

3.                        El Comité examinará así mismo los demás asuntos que   le encomienda el Convenio y cualesquiera otros asuntos que le confíe el Consejo   de Administración. Una vez examinados informará al Conejo de Administración por   conducto del Secretario General.    

     

ARTICULO 13    

     

Funcionarios de Elección y   personal de la Unión.    

99    

1.                        (1) En el desempeño de su cometido, los funcionarios   de elección y el personal de la Unión no solicitará ni aceptará instrucciones de   gobierno alguno ni de ninguna autoridad ajena a la Unión. Se abstendrán así   mismo de todo acto incompatible con su condición de funcionarios   internacionales.    

100    

(2) Cada Miembro deberá respetar el carácter   exclusivamente internacional del cometido de los funcionarios de elección y del   personal de la Unión y no tratará de influir sobre ellos en el ejercicio de sus   funciones.    

101    

(3) Fuera   del desempeño de su cometido, los funcionarios de elección y el personal de la   Unión no tomarán parte ni tendrán intereses financieros de especie alguna en   ninguna empresa de telecomunicaciones. En la expresión «intereses financieros»  no se incluye la continuación del pago de cuotas destinadas a la  constitución de una pensión de   jubilación, derivada de un empleo o de servicios anteriores.    

102    

(4) Con el fin de garantizar el funcionamiento   eficaz de la Unión, todo Miembro de donde proceda el Secretario General, el   Vicesecretario General, los miembros de la Junta Internacional e Registro de   Frecuencias y los Directores de los Comités consultivos internacionales se   abstendrá, en la medida de lo posible, de retirarlo entre dos conferencias de   Plenipotenciarios.    

103    

2.                        El Secretario General, el Vicesecretario General,   los Directores de los Comités consultivos internacionales, así como los miembros   de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias deberán ser todos   nacionales de Miembros diferentes de la Unión. Al proceder a su elección habrá   que tener en cuenta los principios expuestos en el número 104 y una distribución   geográfica equitativa entre las diversas regiones del mundo.    

104    

3.                        La consideración predominante en el reclutamiento   del personal y en la determinación de las condiciones de empleo será la   necesidad de asegurar a la Unión los servicios de personas de la mayor   eficiencia, competencia e integridad. Se dará la debida importancia al   reclutamiento del personal sobre una base geográfica lo más amplia posible.    

     

ARTICULO 14    

     

Organización de los trabajos y   normas para las deliberaciones en las conferencias y otras reuniones.    

105    

1.                        Para la organización de sus trabajos y en sus   debates, las conferencias, Asambleas Plenarias y reuniones de los Comités   consultivos internacionales aplicarán el reglamento interno inserto en el   Reglamento General.    

2.                        Las conferencias, el Consejo de Administración, las   Asambleas Plenarias y las reuniones de los Comités consultivos internacionales   para completar las del reglamento interno. Sin embargo, estas reglas   complementarias deberán ser compatibles con las disposiciones del Convenio; si   se tratase de reglas complementarias adoptadas por las Asambleas Plenarias y   comisiones de estudios, éstas se publicarán bajo la forma de resolución en los   documentos de las Asambleas Plenarias.    

     

ARTICULO 15    

     

Finanzas de la Unión.    

107    

1.                        Los gastos de la Unión comprenderán los ocasionados   por:    

108    

a)                       El Consejo de Administración y los órganos   permanentes de la Unión;    

109    

b)                       Las Conferencias de Plenipotenciarios y las   conferencias administrativas mundiales;    

110    

c)                        La cooperación y asistencia técnicas que brinde a   los países en desarrollo.    

111    

2.                        Los gastos de la Unión se cubrirán con las   contribuciones de sus Miembros a prorrata del número de unidades   correspondientes a la clase de contribución elegida por cada Miembro, según la   escala siguiente:    

        

Clase de 40 unidades    

Clase de 35 unidades    

Clase de 30 unidades    

Clase de 25 unidades    

Clase de 20 unidades    

Clase de 18 unidades    

Clase de 15 unidades    

Clase de 1½ unidad    

Clase de ½ unidad                    

Clase de 13 unidades    

Clase de 10 unidades    

Clase de 8 unidades    

Clase de 5 unidades    

Clase de 4 unidades    

Clase de 3 unidades    

Clase de 2 unidades    

Clase de ¼ Unidad      

     

Clase de   11/8 de unidad en el caso de los   países menos adelantados enumerados por las Naciones Unidas y en el de otros   países señalada expresamente por el Consejo de Administración.    

112    

3.                        Además de las clases contributivas mencionadas en el   número 111, cualquier Miembro podrá elegir una clase contributiva superior a 40   unidades.    

113    

4.                        Los Miembros elegirán libremente la clase en que   deseen contribuir para el pago de los gastos de la Unión.    

114    

5.                        No podrá efectuarse ninguna reducción de la clase   contributiva establecida de acuerdo con el Convenio, mientras esté en vigor   dicho Convenio, pero en circunstancias excepcionales, como catástrofes naturales   que exigirán el lanzamiento de programas    de ayuda internacional, el Consejo de Administración podrá aprobar una reducción   de la clase contributiva cuando un Miembro lo solicite y demuestre que no le es   posible seguir manteniendo su contribución en la clase originariamente elegida.    

115    

6.                        Los gastos ocasionados pro las conferencias   administrativas regionales a que se refiere el número 50 serán sufragados por   los Miembros de la región de que se trate, de acuerdo con su clase contributiva   y, sobre la misma base, por los Miembros de otras regiones que hayan participado   eventualmente en tales conferencias.    

116    

7.                        Los Miembros abonarán por adelantado su contribución   anual, calculada a base del presupuesto aprobado por el Consejo de   Administración.    

117    

8.                        Los Miembros atrasados en sus pagos a la Unión   perderán el derecho de coto estipulado en los números 10 y 11 cuando la cuantía   de sus atrasos sea igual o superior a la de sus contribuciones correspondientes   a los dos años precedentes.    

118    

9.                        Las disposiciones relativas a las contribuciones   financieras de las empresas privadas de explotación reconocidas, de los   organismos científicos o industriales y de los organizaciones internacionales   figuran en el Reglamento General.    

     

ARTICULO 16    

     

Idiomas    

119    

1.                        (1) Los idiomas oficiales de la Unión, so: el árabe,   el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso.    

120    

(2) Los idiomas de trabajo de la Unión son: el   español, el francés y el inglés.    

121    

(3) En caso de desacuerdo, el texto francés hará fe.    

2.                        (1) Los documentos definitivos de las Conferencias   de Plenipotenciarios y de las conferencias administrativas, sus actos finales,   protocolos, resoluciones, recomendaciones y ruegos se redactarán en los idiomas   oficiales de la Unión, en textos equivalentes en su forma y en su fondo.    

123    

(2) Todos los demás documentos de estas conferencias   se radicarán en los idiomas de trabajo de la Unión.    

124    

3. (1) Los documentos oficiales de servicio de la   Unión, enumerados en los Reglamentos administrativos, se publicarán en los seis   idiomas oficiales.    

125    

(2) Las proposiciones y contribuciones presentadas   para su examen en las conferencias y reuniones de los Comités consultivos   internacionales que se presenten en cualquiera de los idiomas oficiales, se   comunicarán a los Miembros en los idiomas de trabajo de la Unión.    

126    

(3) Los demás documentos cuya distribución general   deba efectuar el Secretario General, de conformidad    con sus atribuciones, se redactarán en los tres idiomas de trabajo.    

127    

4. (1) En las conferencias de la Unión y en las   Asambleas Plenarias de los Comités consultivos internacionales, en las reuniones   de las comisiones de estudio incluidas en el programa de trabajo aprobado por   una Asamblea Plenaria, y en las reuniones del Consejo de Administración, los   debates se desarrollaran con ayuda de un sistema eficaz de interpretación   recíproca entre los seis idiomas oficiales.    

128    

(2) En las demás reuniones de los Comités   consultivos internacionales los debates se desarrollaran en los idiomas de   trabajo, siempre que los Miembros que desean interpretación a un idioma de   trabajo determinado comuniquen con una antelación mínima de 90 días su intención   de participar en estas reuniones.    

129    

(3) Cuando todos los participantes en una   conferencia o reunión así lo acuerden, podrá utilizarse en los debates un número   menor de idiomas que el mencionado anteriormente.    

     

ARTICULO 17    

     

Capacidad jurídica de la Unión.    

130    

La Unión gozará, en el territorio de cada uno de sus   Miembros, de la capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones   y la realización de sus propósitos.    

     

CAPITULO II    

     

Disposiciones generales relativas   a las Telecomunicaciones    

     

ARTICULO 18    

     

131    

Los miembros reconocen al público el derecho a   comunicarse por medio del servicio internacional de correspondencia pública. Los   servicios, las tasas y las garantías serán los mismos, en cada categoría de   correspondencia, para todos los demás usuarios, sin prioridad ni preferencia   alguna.    

     

ARTICULO 19    

     

Detención de telecomunicaciones.    

132    

1.                        Los Miembros se reservan el derecho de detener la   transmisión de todo telegrama privado que pueda parecer peligroso para la   seguridad del Estado o contrario a sus leyes, al orden público o a las buenas   costumbres, a condición de notificar inmediatamente a la oficina de origen la   detención del telegrama o de una parte del mismo, a no ser que tal notificación   se juzgue peligrosa para la seguridad del Estado.    

133    

2.                        Los Miembros se reservan también el derecho de   interrumpir cualquier telecomunicación privada que pueda parecer peligrosa para   la seguridad del Estado o contraria a sus leyes, al orden público o a las buenas   costumbres.    

     

ARTICULO 20    

     

Suspensión del servicio.    

134    

Cada Miembro se reserva el derecho de suspender por   tiempo indefinido el servicios de telecomunicaciones internacionales, bien en su   totalidad o solamente par aciertas relaciones y para determinadas clases de   correspondencia de salida, llegada o tránsito, con la obligación de comunicarlo   inmediatamente, por conducto del Secretario General, a los demás Miembros.    

     

ARTICULO 21    

     

Responsabilidad    

135    

Los Miembros no aceptan responsabilidad alguna con   relación a los usuarios de los servicios internacionales de telecomunicaciones,   especialmente en lo que concierne a las reclamaciones por daños y perjuicios.    

     

ARTICULO 22    

     

Secreto de las   telecomunicaciones.    

136    

1.                        Los Miembros se comprometen a adoptar todas las   medidas que permita el sistema de telecomunicaciones empleado para garantizar el   secreto de la correspondencia internacional.    

137    

2.                        Sin embargo, se reservan el derecho a comunicar esta   correspondencia a las autoridades competentes, con el fin de asegurar la   aplicación de su legislación interior a la ejecución de los convenios   internacionales en que sean parte.    

     

ARTICULO 23    

     

Establecimiento, explotación y   protección de los canales e instalaciones de telecomunicaciones.    

138    

1.                        Los Miembros adoptarán las medias procedentes para   el establecimiento, en las mejores condiciones técnicas, de los canales e   instalaciones necesarios a fin de asegurar el intercambio rápido e   ininterrumpido de las telecomunicaciones internacionales.    

139    

2.                        En lo posible, estos canales e instalaciones deberán   explotarse de acuerdo con los mejores métodos y procedimientos basados en la   práctica de la explotación y mantenerse en buen estado de funcionamiento y a la   altura de los progresos científicos y técnicos.    

140    

3.                        Los Miembros asegurarán la protección de esto   canales e instalaciones dentro de sus respectivas jurisdicciones.    

141    

4.                        Salvo acuerdos particulares que fijen otras   condiciones, cada Miembro adoptará las medidas necesarias para asegurar el   mantenimiento de las secciones de los circuitos internacionales de   telecomunicación comprendidas dentro de los límites de su control.    

     

ARTICULO 24    

     

Notificación de las   contravenciones.    

142    

Con objeto de facilitar la aplicación del articulo   44, los Miembros se comprometen a informarse mutuamente de las contravenciones a   las disposiciones del presente Convenio y de los Reglamentos administrativos   anexos.    

     

ARTICULO 25    

     

Prioridad de las   telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana.    

Los Servicios internacionales de telecomunicaciones   deberán dar prioridad absoluta a todas las telecomunicaciones relativas a la   seguridad de la vida humana en el mar, en tierra, en el aire y en el espacio   ultratmosférico, así como a las telecomunicaciones epidemiológicas de urgencia   excepcional de la Organización Mundial de la Salud.    

     

ARTICULO 26    

     

Prioridad de los telegramas y   conferencias telefónicas de Estado.    

144    

A reserva de lo dispuesto en los artículos 25 y 36,   los telegramas de Estado tendrán prioridad sobre los demás telegramas, cuando el   expedidor lo solicite. Las conferencias telefónicas de Estado podrán igualmente   tener prioridad sobre las demás comunicaciones telefónicas, a petición expresa y   en la medida de lo posible.    

     

ARTICULO 27    

     

Lenguaje secreto.    

145    

1.                        Los telegramas de Estado, así como los de servicios,   podrán ser redactados en lenguaje secreto en todas las relaciones.    

146    

2.                        Los telegramas privados en leguaje secreto podrán   también admitirse entre los países, a excepción de aquellos que previamente   hayan notificado, por conducto del Secretario General, que no admiten este   leguaje para dicha categoría de correspondencia.    

147    

3.                        Los Miembros que no admitan los telegramas privados   en lenguaje secreto procedentes de su propio territorio o destinados al mismo,   deberán aceptarlos en tránsito, salvo en el caso de la suspensión de servicio   prevista en el articulo 20.    

     

ARTICULO 28    

     

Tasas y franquicia.    

148    

En los Reglamentos administrativos anexo a este   Convenio figuran las disposiciones relativas a las tasas de las   telecomunicaciones y los diversos casos en que se concede la franquicia.    

     

ARTICULO 29    

     

Establecimiento y liquidación de   cuentas.    

149    

La liquidación de cuentas internacionales será   considerada como una transacción, corriente, y se efectuarán con sujeción   a las obligaciones internacionales ordinarias de los países interesados cuando   los gobiernos hayan celebrado arreglos sobre esta materia. En ausencia de   arreglos de este genero o de acuerdos particulares concertados en las   condiciones previstas en el articulo 31, estas liquidaciones de cuentas serán   efectuadas conforme a los Reglamentos administrativos.    

     

ARTICULO 30    

     

Unidad monetaria.    

150    

A menos que existan arreglos particulares entre   Miembros, la unida monetaria empleada para la composición de las tasas de   distribución de los servicios internacionales de telecomunicaciones y par el   establecimiento de las cuentas internacionales, será    

     

–                           La unidad monetaria del Fondo Monetario   Internacional o    

–                           El franco oro    

     

entendiendo ambos como se definen en las Reglamentos   administrativos. Las disposiciones para su aplicación se establecen en el   apéndice 1 de los Reglamentos Telegráficos y Telefónicos.    

     

ARTICULO 31    

     

Arreglos particulares.    

151    

Los Miembros se reservan para sí, para las empresas   privadas de explotación por ellos reconocidas y para las demás debidamente   autorizadas a tal efecto, la facultad de concertar arreglos particulares sobre   cuestiones relativas a telecomunicaciones que no interesen a la generalidad de   los Miembros. Tales arreglos, sin embargo, no podrán estar en contradicción con   las disposiciones de este Convenio o de los Reglamentos administrativos anexos   en lo que se refiere a las a las interferencias perjudiciales que su aplicación   pueda ocasionar a los servicios de radiocomunicaciones de otros países.    

     

ARTICULO 32    

     

152    

Los Miembros se reservan el derecho de celebrar   conferencias regionales, concertar arreglos regionales y crear organizaciones   regionales con el fin de resolver problemas de telecomunicación que puedan ser   tratados en un plano regional. Los arreglos regionales no estarán en   contradicción con el presente Convenio.    

     

CAPITULO III    

     

Disposiciones especiales   relativas a las Radiocomunicaciones.    

     

ARTICULO 33    

     

Utilización racional del espectro   de frecuencias radioeléctricas y de la órbita de los satélites  geoestacionarios.    

153    

1.                        Los Miembros procurarán limitar el número de   frecuencias y el espectro utilizado al mínimo indispensable para asegurar el   funcionamiento satisfactorio de los servicios necesarios. A tales fines, se   esforzarán por aplicar, a la mayor brevedad, los adelantos técnicos más   recientes.    

154    

2.                        En la utilización de bandas de frecuencias para las   radiocomunicaciones especiales, los Miembros tendrán en cuenta que las   frecuencias y la órbita de los satélites geoestacionarios son recursos naturales   limitados que deben utilizarse en forma eficaz y económica, de conformidad con   lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones, para permitir el acceso   equitativo a esta órbita y a esas frecuencias a los diferentes países o grupos   de países, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en   desarrollo y la situación geográfica de determinados países.    

     

ARTICULO 34    

     

Intercomunicación.    

155    

1.                        Las estaciones que aseguren las radiocomunicaciones   en el servicio móvil estarán obligadas, dentro de los límites de su empleo   normal, al intercambio reciproco de radiocomunicaciones, sin distinción del   sistema radioeléctrico que utilicen.    

156    

2.                        Si embargo, a fin de no entorpecer los progresos   científicos, las disposiciones del número 155 no serán obstáculo para el empleo   de un sistema radioeléctrico incapaz de comunicar con otros sistemas, siempre   que esta incapacidad sea debida a la naturaleza específica de tal sistema y no   resultado de dispositivos adoptados con el único objeto de impedir la   intercomunicación.    

157    

3.                        No obstante lo dispuesto en el número 155, una   estación podrá ser dedicada a un servicio internacional restringido de   telecomunicación, determinado por la finalidad de este servicio o por otras   circunstancias independientes del sistema empleado.    

     

ARTICULO 35    

     

Interferencias perjudiciales.    

158    

1.                        Todas las estaciones, cualquiera que sea su objeto,   deberán ser instaladas y explotadas de tal manera que no puedan causar   interferencias perjudiciales en los comunicaciones o servicios radioeléctricos   de otros Miembros, de las empresas privadas de explotación reconocidas o de   aquellas otras debidamente autorizadas para realizar un servicios de   radiocomunicación y que funcionen de conformidad con las disposiciones del   Reglamento de Radiocomunicaciones.    

159    

2.                        Cada Miembro se compromete a exigir a las empresas   privadas de explotación por él reconocidas y a las demás debidamente autorizadas   a este efecto, el cumplimiento de las prescripciones del número 158.    

3.                        Además, los Miembros reconocen la conveniencia de   adoptar cuantas medidas sean posibles para impedir que el funcionamiento de las   instalaciones y aparatos eléctricos de toda clase causen interferencias   perjudiciales en las comunicaciones o servicios radioeléctricos a que se refiere   el número 158.    

     

ARTICULO 36    

     

Llamadas y mensajes de socorro.    

161    

Las estaciones de radiocomunicación están obligadas   a aceptar con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro, cualquiera   que sea su origen, y a responder en la misma forma a dichos mensajes, dándoles   inmediatamente el debido curso.    

     

ARTICULO 37    

     

Señales de socorro, urgencias,   seguridad o identificación, falsas o engañosas.    

162    

Los Miembros se comprometen a adoptar las medidas   necesarias para impedir la transmisión o circulación de señales de socorro,   urgencias, seguridad o identificación que sean falsas o engañosas, así como a   colaborar en la localización e identificación de las estaciones de su propio   país que emitan estas señales.    

     

ARTICULO 38    

     

Instalaciones de los servicios de   defensa nacional.    

163    

1.                        Los Miembros conservarán su entera libertad en lo   relativo a las instalaciones radioeléctricas militares de sus ejercicios de   tierra, mar y aire.    

164    

2.                        Sin embargo estas instalaciones se ajustarán en lo   posible a las disposiciones reglamentarias relativas al auxilio en caso de   peligro, a las medidas para impedir las interferencias perjudiciales y a las   prescripciones de los Reglamentos administrativos concernientes a los tipos de   emisión y a las frecuencias que deban utilizarse, según la naturaleza del   servicio.    

165    

3.                        Además, cuando estas instalaciones se utilicen en el   servicio de correspondencia pública o en los demás servicios regidos por los   Reglamentos administrativos anexos al presente Convenio deberán, en general,   ajustarse a las disposiciones reglamentarias aplicables a dichos servicios.    

     

CAPITULO IV    

     

Relaciones con las Naciones   Unidas y con las organizaciones internacionales.    

     

ARTICULO 39    

     

Relaciones con las Naciones   Unidas    

166    

1.                        Las relaciones entre las Naciones Unidas y la Unión   Internacional de Telecomunicaciones se definen en el Acuerdo concertado entre   ambas Organizaciones y cuyo texto figura en el anexo 3 del presente Convenio.    

167    

     

ARTICULO 40    

     

Relacionados con las   organizaciones internacionales    

168    

A fin de contribuir a una completa coordinación   internacional en materia de telecomunicaciones, la Unión colaborará con las   organizaciones internacionales que tengan intereses y actividades conexos.    

     

CAPITULO V    

     

Aplicación del Convenio y de los   Reglamentos    

     

ARTICULO 41    

     

Disposiciones fundamentales y   Reglamento General    

169    

En caso de divergencia entre las disposiciones de la   primera parte del Convenio (Disposiciones fundamentales, números 1 a 194) y las   de la segunda (Reglamento General, números 201 a 643) prevalecerán las primeras.    

     

ARTICULO 42    

     

Reglamentos Administrativos    

170    

1.                        Las disposiciones del Convenio se completan con los   Reglamentos administrativos que contienen las disposiciones relativas a la   utilización de las telecomunicaciones y obligarán a todos los Miembros.    

171    

2.                        La ratificación de este Convenio en virtud del   articulo 45, o la adhesión al mismo en virtud del articulo 46, implicará la   aceptación de los Reglamentos administrativos vigentes en el momento de la   ratificación o adhesión.    

172    

3.                        Los Miembros deberán notificar al Secretario General   su aprobación de toda revisión de estos Reglamentos efectuada por una   conferencia administrativa competente. El Secretario General comunicará estas   aprobaciones a los Miembros a media que las vaya recibiendo.    

173    

4.                        En caso de divergencia entre una disposición del   Convenio y una disposición de un Reglamento administrativo, el Convenio   prevalecerá.    

     

ARTICULO 43    

     

Validez de los Reglamentos   administrativos vigentes.    

174    

Los Reglamentos administrativos a que se refiere el   número 170 serán los vigentes en el momento de la firma de este Convenio. Se   considerarán como anexos al mismo y conservarán su validez, a reserva de las   revisiones parciales que puedan adoptarse en virtud de lo dispuesto en el   numeral 53, hasta la fecha de entrada en vigor de los nuevos Reglamentos   aprobados por las conferencias administrativas mundiales competentes y   destinados a sustituir como anexos al presente Convenio.    

     

ARTICULO 44    

     

Ejecución del Convenio y de los   Reglamentos.    

175    

1.                        Los Miembros estarán obligados a atenerse a las   disposiciones del presente Convenio y de los Reglamentos administrativos en   todas las oficinas y estaciones de telecomunicaciones instaladas o explotadas   por ellos y que presten servicios internacionales o puedan causar interferencias   perjudiciales a los servicios de radiocomunicación de otros países, excepto en   lo que concierne a los que se hallen exentos de estas obligaciones de   conformidad con el articulo 38.    

176    

2.                        Además deberán adoptar las medidas necesarias para   imponer la observancia de las disposiciones del presente Convenio y de los   Reglamentos administrativos, a las empresas privadas de explotación por ellos   autorizadas para establecer y explotar telecomunicaciones, que aseguren   servicios internacionales o que exploten estaciones que pueda causar   interferencias perjudiciales a los servicios de radiocomunicación de otros   países.    

     

     

Ratificación del Convenio.    

177    

1.                        El presente Convenio será ratificado por cada uno de   los gobiernos signatarios de conformidad con las normas constitucionales   vigentes en los respectivos países. Los instrumentos de ratificación se   remitirán en el más breve plazo posible, por vía diplomática y por conducto del   gobierno del país sede de la Unión, al Secretario General, quien hará la   notificación pertinente a los Miembros.    

178    

2.                        (1) Durante un periodo de dos años a partir de la   fecha de entrada en vigor de este Convenio, todos gobierno signatario, aun   cuando no haya depositado el instrumento de ratificación de acuerdo con lo   dispuesto en el número 177 gozará de los mismos derechos que confiere a los   Miembros de la Unión los números de 8 a 11.    

179    

(2) Finalizado el periodo de dos años a partir de la   fecha de entrada en vigor de este Convenio, todo gobierno signatario que no haya   depositado un instrumento de ratificación, de acuerdo con lo dispuesto en el   número 177, no tendrá derecho a votar en ninguna Conferencia de la Unión, en   ninguna reunión del Consejo de Administración, en ninguna de las reuniones de   los órganos permanentes, ni en ninguna consulta efectuada por correspondencia,   en virtud de las disposiciones del presente Convenio, hasta que haya depositado   tal instrumento. Salvo el derecho de voto, no resultarán afectado sus demás   derechos.    

180    

3.                        A partir de la entrada en vigor de este Convenio,   prevista en el articulo 52, cada instrumento de ratificación surtirá efecto   desde la fecha de su depósito en poder del Secretario General.    

181    

4. La falta de ratificación del presente Convenio   por uno o varios gobiernos signatarios no obstará a su plena validez para los   gobiernos que lo hayan ratificado.    

     

ARTICULO 46    

     

Adhesión al Convenio    

     

182    

1.             El gobierno de un país que no haya firmado el   presente Convenio podrá adherirse a él en todo momento con sujeción a lo   dispuesto en el articulo 1.    

183    

2.             .El instrumento de adhesión de remitirá al   Secretario General por vía diplomática y por conducto del gobierno del país sede   de la Unión. Salvo estipulación en contrario, la adhesión surtirá efecto a   partir de la fecha de depósito del instrumento correspondiente. El Secretario   General notificará la adhesión a los Miembros y enviará a cada uno de ellos   copia certificada del instrumento de adhesión.    

     

ARTICULO 47    

     

Denuncia del Convenio    

     

184    

1.             Todo Miembro que haya ratificado el Convenio o se   haya adherido a él tendrá el derecho de denunciarlo mediante notificación   dirigida al Secretario General por vía diplomática y por conducto del gobierno   del país sede de la Unión. El Secretario General comunicará la denuncia a los   demás Miembros.    

185    

2. Esta   denuncia surtirá efecto a la expiración del período de un año contado desde la   fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación.    

     

ARTICULO 48    

     

Derogación del Convenio Internacional de   Telecomunicaciones de Málaga – Torremolinos (1973)    

186    

El presente   Convenio deroga y reemplaza, en las reuniones entre los gobiernos contratantes,   al Convenio internacional de Telecomunicaciones de Málaga – Torremolinos (1973).    

     

ARTICULO 49    

     

187    

Los   Miembros se reservan para si, y para las empresas privadas de explotación   reconocidas, la facultad de fijar las condiciones de admisión de las   telecomunicaciones que hayan de cursarse con un Estado que no sea parte en este   Convenio. Toda telecomunicación procedente de un Estado no contratante y   aceptada por un Miembro deberá ser transmitida y se le aplicará las   disposiciones obligatorias del Convenio y de los reglamentos administrativos,   así como las tasas normales, en las medidas en que utilice canales de un   Miembro.    

     

ARTICULO 50    

     

Solución de controversias    

188    

1.             Los Miembros podrán resolver sus controversias sobre   cuestiones relativas a la interpretación o a la aplicación de este Convenio o de   los Reglamentos a que se refiere el articulo 42, por vía diplomática, por el   procedimiento establecidos en los tratados bilaterales o multilaterales   concertados entre sí para la solución de controversias internacionales o por   cualquier otro método que decida de común acuerdo.    

189    

2.             Cuando no se adopte ninguno de los métodos citados,   todo Miembro que sea parte en una controversia podrá recurrir al arbitraje de   conformidad con el procedimiento fijado en le Reglamento General o, según el   caso, en el Protocolo Adicional Facultativo.    

     

CAPITULO VI    

     

Definiciones    

     

ARTICULO 51    

     

Definiciones    

     

190    

En el   presente Convenio y siempre que no resulte en contradicción con el contexto:    

     

191    

a)            Los términos definidos en el Anexo 2 al presente   Convenio tendrán el significado que en él se les asigna;    

192    

b)            Los demás términos definidos en los Reglamentos a   que se refiere el articulo 42 tendrá el significado que se les asigna en los   citados Reglamentos.    

     

CAPITULO   VII    

     

Disposición final.    

     

ARTICULO 52    

     

Fecha de entrada en vigor y registro del Convenio.    

193    

El presente   Convenio entrará en vigor el 1º de enero de 1984 entre los Miembros cuyos   instrumentos de ratificación o de adhesión hayan sido depositados antes de dicha   fecha.    

194    

El   Secretario General de la Unión registrará el presente Convenio en la Secretaria   de las Naciones Unidas, de conformidad con las disposiciones del articulo 102 de   la Carta de las Naciones Unidas.    

     

SEGUNDA PARTE    

     

REGLAMENTO   GENERAL    

     

CAPITULO   VIII    

     

Funcionamiento de la Unión    

     

ARTICULO 53    

     

Conferencia de Plenipotenciarios.    

201    

1.                   (1) La Conferencia de Plenipotenciarios se reunirá   de conformidad con lo dispuesto en el número 34.    

202    

(2) De ser   posible, el lugar y la fecha de la Conferencia serán establecidos por la   precedente Conferencia de Plenipotenciarios; en otro caso, serán determinados   por el Consejo de Administración con la conformidad de la mayoría de los   Miembros de la Unión.    

203    

2.                   (1) El lugar y la fecha de la próxima Conferencia de   Plenipotenciarios podrán ser modificados:    

204    

a)            A petición de la cuarta parte, por lo menos, de los   Miembros de la Unión, dirigida individualmente al Secretario General;    

205    

b)            A propuesta del Consejo de Administración.    

206    

(2) En   ambos casos, para fijar el nuevo lugar y la nueva fecha de la Conferencia se   necesitará la conformidad de la mayoría de los Miembros de la Unión.    

     

ARTICULO 54    

     

Conferencias administrativas    

     

207    

1.                   (1) El Consejo de Administración, con el   asentimiento de la mayoría de los Miembros de la Unión, fijará el orden del día   de una conferencia administrativa cuando se trate de una conferencia   administrativa mundial, o con el de la mayoría de los Miembros de la región   considerada cuando se trate de una conferencia administrativa regional, a   reservas de lo establecido en el número 229.    

208    

(2) Si ha   lugar, en el orden del día figurará todo asunto cuya inclusión haya decidido una   Conferencia de Plenipotenciarios.    

209    

(3) Toda   conferencia administrativa mundial que trate de radiocomunicaciones podrá   incluir también en su orden del día un punto sobre instrucciones a la Junta   Internacional de Registro de Frecuencias en lo que respecta a sus actividades y   el examen de estas últimas. En sus decisiones podrá incluir, según el caso,   instrucciones o peticiones a los órganos permanentes.    

210    

211    

a)            Por decisión de una Conferencia de   Plenipotenciarios, que podrá fijar la fecha y el lugar de su celebración;    

212    

b)            Por recomendación de una conferencia administrativa   mundial precedente, aprobada por el Consejo de Administración;    

213    

c)             Cuando una cuarta parte, por lo menos, de los   Miembros de la Unión lo hayan propuesto individualmente al Secretario General;    

214    

d)            A propuesta del Consejo de Administración.    

215    

(2) En los   casos a que se refieren los números 212, 213, 214 y, eventualmente, el número   211, la fecha y el lugar de la reunión los fijará el Consejo de Administración   con el asentimiento de la mayoría de los Miembros de la Unión, a reserva de lo   establecido en el número 229.    

216    

3.             (1) Se convocará una conferencia administrativa   regional:    

217    

a)            Por decisión de una Conferencia de   Plenipotenciarios;    

218    

b)                   Por recomendación de una conferencia administrativa   mundial o regional precedente., aprobada pro el Consejo de Administración;    

219    

c)                   Cuando una cuanta parte, por lo menos de los   Miembros de la Unión de la región interesada lo hayan propuesto individualmente   al Secretario General;    

220    

d)                       A propuesta del Consejo de Administración.    

221    

222    

4.                   (1) El orden del día, la fecha y el lugar de una   conferencia administrativa podrán modificarse:    

223    

a)                   Si se trata de una conferencia administrativa   mundial, a petición de la cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la   Unión y si se trata de una conferencia administrativa regional, de la cuarta   parte de los Miembros de la región interesada. Las peticiones deberán dirigirse   individualmente al Secretario General, el cual las someterá al Consejo de   Administración par su aprobación;    

224    

b)            A propuesta del Consejo de Administración.    

225    

(2) En los   casos a que se refieren los números 223 y 224, las modificaciones propuestas   sólo quedarán definitivamente adoptadas con el acuerdo de la mayoría de los   Miembros de la Unión, si se trata de una conferencia administrativa mundial, o   con l de la mayoría de los Miembros de la Unión de la región interesada cuando   se trata de una conferencia administrativa regional, a reserva de lo establecido   en el número 229.    

226    

5.                   (1) Una Conferencia de Plenipotenciarios o el   Consejo de Administración decidirán si conviene que la reunión principal de una   conferencia administrativa vaya precedida de una reunión preparatoria que   establezca y presente un informe sobre las bases técnicas requeridas para los   trabajos de la Conferencia.    

227    

(2) La   convocación de esta reunión preparatoria y su orden del día deberán ser   aprobados por la mayoría de los Miembros de la Unión si se trata de una   conferencia administrativa mundial, o por la mayoría de los Miembros de la Unión   de la región interesada, si se trata de una conferencia administrativa regional,   a reserva de lo establecido en el número 229.    

228    

(3) Salvo   decisión en contrato de la sesión plenaria de la reunión preparatoria de una   conferencia administrativa, los textos que tal reunión apruebe finalmente se   compilarán en un informe que tendrá que aprobar la sesión plenaria y que firmará   el presidente.    

229    

6.                   En las consultas previstas en los números 207, 215,   221 y 227, se considerara que los Miembros de la Unión que no hubieren   contestado dentro del plazo fijado por el Consejo de Administración no   participan en la consulta y, en consecuencia, no se tendrán en cuenta para el   cálculo de la mayoría. Si el numero de respuestas no excediera de la mitad de   los Miembros consultados, se procederá a otra consulta, cuyo resultado será   decisivo, independientemente del número de votos emitidos.    

230    

7.                   Si una Conferencia de Plenipotenciarios o el Consejo   de Administración o una conferencia administrativa precedente invita al CCIR a   establecer y presentar las bases técnicas para una conferencia administrativa   ulterior, a reserva de que el Consejo de Administración conceda los oportunos   créditos presupuestarios, el CCIR podrá convocar una reunión preparatoria de la   conferencia que se celebrará con antelación a la misma. El informe de esa   reunión preparatoria de la conferencia será presentado por el Director del CCIR   por conducto del Secretario General, par uso como documento de dicha conferencia   administrativa.    

     

ARTICULO 55    

     

Consejo de Administración    

231    

1.                   (1) El Consejo de Administración estará constituido   por Miembros de la Unión elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios.    

232    

(2) Si   entre dos Conferencias de Plenipotenciarios se produjese una vacante en el   Consejo de Administración, corresponderá cubrirla, por derecho propio, al   Miembro de la Unión que en la última elección hubiese obtenido el mayor número   de sufragios entre los Miembros pertenecientes a la misma región sin resultar   elegido.    

233    

(3) Se considerará que se ha producido una vacante   en el Consejo de Administración:    

234    

a)                   Cuando un Miembro del Consejo no se haga representar   en dos reuniones anuales consecutivas;    

235    

b)              Cuando un Miembro de la Unión renuncie a ser Miembro   del Consejo.    

236    

2.               En la medida de lo posible, la persona designada por   un Miembro del Consejo de Administración para actuar en el Consejo será un   funcionario de su administración de telecomunicación o que sea directamente   responsable ante esta administración, o en su nombre, y que esté calificada por   su experiencia en los servicios de telecomunicación.    

237    

3.               Al comienzo de cada reunión anual, el Consejo de   Administración elegirá presidente y vicepresidente entre los representantes de   sus Miembros; al efecto se tendrá en cuenta el principio de rotación entre las   regiones. Estos desempeñarán sus cargos hasta la próxima reunión anual y no   serán reelegibles. El vicepresidente reemplazará al presidente en su ausencia.    

238    

4. (1) El   Consejo de Administración celebrará una reunión anual en la sede de la Unión.    

239    

(2) Durante esta Reunión podrá decidir que se   celebre, excepcionalmente, una reunión suplementaria,    

240    

(3) En el   intervalo entre dos reuniones ordinarias, el Consejo, a petición de la mayoría   de sus Miembros, podrá ser convocado, en principio en la sede de la Unión, por   su presidente o por iniciativa de éste en las condiciones previstas en el número   267.    

241    

5. El Secretario General y el Vicesecretario   General, el Presidente y el Vicepresidente de la Junta Internacional de Registro   de Frecuencias y los Directores de los Comités consultivos internacionales   participarán por derecho propio en las deliberaciones del Consejo de   Administración, pero no tomarán parte en las votaciones. No obstante, el Consejo   podrá celebrar sesiones limitadas exclusivamente a sus miembros.    

242    

6. El Secretario General ejercerá las funciones de   secretario del Consejo de Administración.    

7. El Consejo de Administración tomará decisiones   únicamente mientras se encuentre en reunión. Excepcionalmente, el Consejo puede   decidir en un  de sus reuniones que un asunto concreto se decida por   correspondencia.    

244    

8. El representante de cada uno de los Miembros del   Consejo de Administración podrá asistir como observador a todas las reuniones de   los órganos permanentes de la Unión citados en los números 31, 32 y 33.    

245    

9. Sólo correrán por cuenta de la Unión los gastos   de traslados, las dietas y los seguros del representante de cada uno de los   Miembros del Consejo de Administración, con motivo del desempeño de sus   funciones durante las reuniones del Consejo.    

246    

10. Para el cumplimiento de las atribuciones   previstas en el Convenio, el Consejo de Administración, en particular:    

247    

a) En el intervalo de las Conferencias de   Plenipotenciarios, asegurará la coordinación con todas las organizaciones   internacionales a que se refieren los artículos 39 y 40 y, a tal efecto,   concertará en nombre de la Unión acuerdos provisionales entre las organizaciones   internacionales a que se refiere el articulo 40 y con las Naciones Unidas en   aplicación del Acuerdo entre esta última y la Unión Internacional de   Telecomunicaciones; dichos acuerdos provisionales serán sometidos a la   consideración de la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios, a los efectos de   lo dispuesto en el número 46.    

248    

b) Decidirá sobre la aplicación de cualesquiera   decisiones, con repercusiones financieras, relativas a futuras conferencias o   reuniones, que hayan sido adoptadas por conferencias administrativas o Asambleas   Plenarias de los Comités consultivos internacionales. En sus decisiones, el   Consejo de Administración tendrá en cuenta lo dispuesto en el articulo 80;    

249    

c) Decidirá sobre las proposiciones de cambios   organizativos en los órganos permanentes de la Unión que le remita el Secretario   General;    

250    

d) Examinará y aprobará los planes multianuales   referentes a los empleos y al efectivo de la Unión;    

251    

e) Determinará el efectivo y la clasificación del   personal de la Secretaria General y de las secretarias especializadas de los   órganos permanentes de la Unión y, teniendo en cuenta las normas generales de la   Conferencia de Plenipotenciarios, aprobará, habida cuenta de lo dispuesto en el   número 104, una lista de empleos de la categoría profesional y una lista de   empleos de la categoría profesional y superior, que, en atención a los progresos   constantes en materia de tecnología y explotación de las telecomunicaciones,   habrán de ser ocupados por titulares de contratos de período fijo con   posibilidad de prórroga, con objeto de emplear a los especialistas más   competentes cuyas candidaturas sean presentada por intermedio de los Miembros de   la Unión; el Secretario General, en consulta con el Comité de Coordinación,   deberá proponer esta lista y mantenerla continuamente en estudio;    

252    

f) Establecerá los reglamentos que considere   necesarios para las actividades administrativas y financieras de la Unión y los   reglamentos administrativos pertinentes para tener en cuenta la práctica seguida   por las Naciones Unidas y por los organismos especializados que aplican el   sistema común de sueldos, asignaciones y pensiones;    

253    

g) Controlará el funcionamiento administrativo de la   Unión y determinará las medidas adecuadas para la racionalización eficaz de ese   funcionamiento;    

254    

h) Examinará y aprobará el presupuesto anual de la   Unión y el presupuesto provisional para el año siguiente dentro del tope   establecido por la Conferencia de Plenipotenciarios realizando las máximas   economías, pero teniendo presente la obligación de la Unión de conseguir   resultados satisfactorios con la mayor rapidez posible por medio de las   conferencias y los programas de trabajo de los órganos permanentes; así mismo se   inspirará en las opiniones del Comité de Coordinación comunicadas por el   Secretario General en lo que respecta al plan de trabajo mencionado en el número   302 y los resultados de los análisis de costos mencionados en los números 301 y   304.    

255    

i) Dispondrá lo necesario para la verificación anual   de las cuentas de la Unión establecidas por el Secretario General y las aprobará   si procede, para presentarlas a la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios;    

256    

j) Ajustará en caso necesario:    

257    

1. las escalas de sueldos base del personal de las   categorías profesional y superior, con exclusión de los sueldos aplicados por la   Organización de las Naciones Unidas y los organismos especializados en la sede   de la Unión;    

258    

2. Las escalas de sueldos base del personal de la   categoría de servicios generales, para adaptarlas a las de los sueldos aplicados   por la Organización de las Naciones Unidas y los organismos especializados en la   sede de la Unión;    

259    

3. Los ajustes por lugar de destino correspondientes   a las categorías profesional y superior, incluidos los empleos de elección, de   acuerdo con las decisiones de las Naciones Unidas aplicables en la sede de la   Unión;    

260    

4. Las asignaciones para todo el personal de la   Unión de acuerdo con los cambios adoptados en el sistema común de las Naciones   Unidas;    

261    

5. Las contribuciones pagaderas por la Unión y por   su personal a la Caja Común de Pensiones del personal de las Naciones Unidas de   conformidad con las decisiones del Comité mixto de esa Caja;    

6. Las asignaciones por carestía de vida abonadas a   los pensionistas de la Caja de Seguros del personal de la Unión basándose en el   práctica seguida por las Naciones Unidas;    

263    

k) Adoptará las disposiciones para convocar las   Conferencias de Plenipotenciarios y, administrativas de la Unión, de conformidad   con los artículos 53 y 54;    

264    

l) Hará a la Conferencia de Plenipotenciarios las   sugestiones que considere pertinentes;    

265    

m) Examinará y coordinará los programas de trabajo y   su ejecución, así como las disposiciones relativas a los trabajos de los órganos   permanentes de la Unión, incluido el calendario de sus reuniones y adoptará en   particular las medidas que considere oportunas para reducir el número y duración   de las conferencias y reuniones y disminuir los consiguientes gastos;    

266    

n) Proporcionará, con el consentimiento de la   mayoría de los Miembros de la Unión, si se trata de una conferencia   administrativa mundial, o de la mayoría de los Miembros de la Unión de la región   interesada, si se trata de una conferencia administrativa regional, las   directrices oportunas a los órganos permanentes de la Unión respecto de su   asistencia técnica y de otra índole par la preparación y organización de las   conferencias administrativas;    

267    

o) Cubrirá las vacantes de Secretario General o de   Vicesecretario General, sujeto a lo establecido en el número 103, en las   situaciones previstas en los números 69 ó 70 durante una reunión ordinaria, si   la vacante se produce dentro de los 90 días anteriores a la reunión o durante   una reunión convocada por su presidente dentro de los períodos especificados en   los números 69 ó 70;    

268    

p) Cubrirá la vacante de Director de cualquier de   los Comités consultivos internacionales en la reunión ordinaria que siga a la   producción de la vacante. Un Director así elegido permanecerá en funciones hasta   la fecha prevista para la Conferencia de Plenipotenciarios siguiente, como se   específica en el número 323, y será elegible para dicho empleo en la Conferencia   de Plenipotenciarios siguiente;    

269    

q) Cubrirá las vacantes que se produzcan entre los   miembros de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, según el   procedimiento previsto en el número 315;    

270    

r) Desempeñará las demás funciones que se le asignan   en el Convenio y las que, dentro de los límites de éste y de los Reglamentos   administrativos, se consideren necesarios para la buena administración de la   Unión a cada uno de sus órganos permanentes.    

271    

s) Previo acuerdo de la mayoría de los Miembros de   la Unión, tomará las medias necesarias para resolver, con carácter provisional,   los casos no previstos en el Convenio ni en los Reglamentos administrativos y su   anexos, y para cuya solución no sea posible esperar hasta la próxima conferencia   competente;    

272    

t) Someterá un informe sobre las actividades de   todos órganos de la Unión desde la anterior Conferencia de Plenipotenciarios.    

273    

u) Después de cada reunión, enviará lo antes posible   a los Miembros de la Unión informes resumidos sobre sus actividades y cuantos   documentos estime conveniente;    

274    

v) Tomará las decisiones necesarias para asegurar   una distribución geográfica equitativa del personal de la Unión y fiscalizará su   cumplimiento.    

     

ARTICULO 56    

     

Secretaria General    

     

275    

1. El Secretario General:    

276    

a) Coordinará las actividades de los distintos   órganos permanentes de la Unión, teniendo en cuanta la opinión del Comité de   Coordinación a que se refiere el número 96, con el objeto de asegurar la máxima   eficacia y economía en la utilización del personal, de los fondos y demás   recursos de la Unión;    

277    

b) Organizará el trabajo de la Secretaria General y   nombrará el personal de la misma, de conformidad con las normas fijadas pro la   Conferencia de Plenipotenciarios y con los reglamentos establecidos por el   Consejo de Administración;    

278    

c) Adoptará las medidas administrativas relativas a   la constitución de las secretarias especializadas de los órganos permanentes y   nombrará al personal de las mismas previa selección y a propuesta del jefe de   cada órgano permanente, aunque la decisión definitiva en lo que respecta al   nombramiento  y cese del personal corresponderá al   Secretario General;    

279    

d) Informará al Consejo de Administración de las   decisiones adoptadas por las Naciones Unidas y los organismos especializados que   afecten a las condiciones de servicio, asignaciones y pensiones del sistema   común;    

280    

e) Velará por la aplicación de los reglamentos   administrativos y financieros aprobados por el Consejo de Administración;    

281    

f) Facilitará asesoramiento jurídico a los órganos   de la Unión;    

282    

g) Tendrá a su cargo la supervisión administrativa   del personal de la sede de la Unión, con el fin de asegurar la utilización   óptima del personal   la aplicación de las condiciones de empleo del sistema común al personal   de la Unión. El personal nombrado para colaborar directamente con los Directores   de los Comités consultivos inatenciones y con la junta Internacional de Registro   de Frecuencias, trabajará directamente bajo las órdenes de los altos   funcionarios interesados, pero con arreglo a las directrices administrativas   generales del Consejo de Administración y del Secretario General;    

283    

h) En interés de toda la Unión, y en consulta con el   Presidente de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias o del Director   del Comité consultivo interesado, trasladará temporalmente, en caso necesario, a   los funcionarios de los empleos para los que hayan sido nombrado, con objeto de   hacer frente a las fluctuaciones del trabajo en la sede. El Secretario General   notificará este cambio temporal de funciones y sus consecuencias financieras al   Consejo de Administración;    

284    

i) Asegurará el trabajo de secretaria anterior u   posterior a las conferencias de la Unión;    

j) Preparará recomendaciones para la primera reunión   de los jefes de delegación mencionada en el número 450, teniendo en cuenta los   resultados de cualquier consulta regional;    

286    

k) Asegurará, en cooperación, si procede con el   gobierno invitante, la secretaria de las conferencias de la Unión y, en   colaboración con el jefe del órgano permanente interesado, facilitará los   servicios necesarios par la s reuniones del órgano permanente de que se trate   recurriendo al personal de la Unión cuando lo considere necesario, de   conformidad con el número 283. Podrá también previa petición u por contrato,   asegurar la secretaria de otras reuniones relativas a las telecomunicaciones;    

287    

l) Tendrá al día las listas oficiales, excepto los   registros básicos y demás documentación esencial que pueda relacionarse con las   funciones de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, utilizando para   ello los datos suministrados a tal fin por los órganos permanentes de la Unión o   por las administraciones;    

288    

m) Publicará los informes principales de los órganos   permanentes en la Unión, las recomendaciones y las instrucciones de explotación,   derivadas de dichas recomendaciones, para uso de los servicios internacionales   de telecomunicaciones;    

289    

n) Publicará los acuerdos internacionales y   regionales concernientes a las telecomunicaciones que le hayan sido comunicados   por las partes interesadas y tendrá al día l documentación que los mismo se   refiera;    

290    

o) Publicará las normas técnicas de la Junta   internacional de Registro de Frecuencias, así como cualesquiera otros datos   relativos a la asignación y utilización de las frecuencias y las posiciones   orbitales de los satélites geoestacionarios que preparen la Junta en   cumplimiento de sus funciones;    

291    

p) Prepararán, publicarán y tendrán al día, con la   colaboración de los demás órganos permanentes de la Unión cuando corresponda:    

292    

1.             La documentación relativa ala composición y   estructura de la Unión;    

293    

2.             Las estadísticas generales y los documentos   oficiales de servicio de la Unión prescrita en los Reglamentos administrativos;    

294    

3. Cuantos documentos prescriban las conferencias y   el Consejo de Administración.    

295    

q) Recopilará y publicará en forma adecuada los   informes nacionales e internacionales referentes a las telecomunicaciones del   mundo entero;    

296    

r) Reunirá y publicará en colaboración con los demás   órganos permanentes de la Unión, las informaciones de carácter técnico o   administrativo que puedan ser de especial utilidad para los países en   desarrollo, con el fin de ayudarles a perfeccionar sus redes de   telecomunicación; señalará a la atención de estos países las posibilidades que   ofrecen los programas internacionales patrocinados por las Naciones Unidas.    

297    

s) Recopilará y publicará todas las informaciones   referentes a la aplicación de medios técnicos que puedan servir a los Miembros   para lograr el máximo rendimiento de los servicios de telecomunicaciones y, en   especial, el empleo más conveniente de las frecuencias radioeléctricas para   disminuir las interferencias;    

298    

t) Publicará periódicamente un boletín de   información y de documentación general sobre las telecomunicaciones, a base de   las informaciones que pueda reunir o se le faciliten, y lasque puedan obtener de   otras organizaciones internacionales;    

299    

u) Determinará, en consulta con el Director del   Comité consultivo internacional interesado o, en su caso, del Presidente de la   Junta Internacional de Registro  de Frecuencias, la forma y presentación   en cuenta su naturaleza y contenido, así como los medio de publicación más   apropiados y económicos;    

300    

v) Tomará medidas par que los documentos publicados   se distribuyan a su debido tiempo;    

301    

w) Tras haber consultado al Comité de Coordinación y   tras haber realizado todas las economías posibles, preparará y someterá al   Consejo de Administración un proyecto de presupuesto anual y un presupuesto   provisional para el año siguiente que cubra los gastos de la Unión dentro de los   límites fijadas por la Conferencia de Plenipotenciarios y que comprenda dos   variantes. Una corresponde  a un crecimiento nulo de la unida   contributiva y la otra un crecimiento inferior o igual a cualquier limite fijado   en el Protocolo Adicional I después de una posible detracción de una cuenta de   provisión. El proyecto de presupuesto y su anexo con el análisis de costos,   aprobados por el Consejo, serán enviados a todos los Miembros de la Unión para   su conocimiento.    

302    

x) Tras haber consultado con el Comité de   Coordinación y teniendo en cuenta su opinión preparará y someterá al Consejo de   Administración planes de trabajo futuros relativos a las principales actividades   de la sede de la Unión, siguiendo las directrices del Consejo de Administración;    

303    

y) Preparará y someterá al Consejo de Administración   planes plurianuales de reclasificación de empleos, de contratación y de   supresión de empleos;    

304    

305    

aa) Con la asistencia del Comité de Coordinación   preparará anualmente un informe de gestión financiera que someterá al Consejo de   Administración, y un estado de cuentas recapitulativo antes de cada Conferencia   de Plenipotenciarios; previa verificación y aprobación por el Consejo de   Administración, estos informes serán enviados a los Miembros y sometidos a la   siguiente Conferencia de Plenipotenciarios par su examen y aprobación   definitiva;    

306    

ab) Con lo asistencia del Comité de Coordinación   preparará un informe anual sobre las actividades de la Unión que, después de   aprobado por el Consejo de Administración, será enviado a todos los Miembros;    

307    

ac) Asegurará la  demás funciones de secretaria de la   Unión;    

308    

ad) Cumplirá las demás funciones que el Consejo de   Administración pueda encomendarle.    

309    

2. El Secretario General o el Vicesecretario General   deben asistir, con carácter consultivo, a las Conferencias de Plenipotenciarios   y a las conferencias administrativas de la Unión, así como a las Asambleas   Plenipotenciarias de los Comités consultivos internacionales; su participación   en las reuniones del Consejo de Administración se regirá por lo dispuesto en los   números 241 y 242. El Secretario General o su representante podrán participar   con carácter consultivo, en las demás reuniones de la Unión.    

     

ARTICULO 57    

     

Junta Internacional de Registro   de Frecuencias.    

     

310    

1. (1) Los miembros de la Junta Internacional de   Registro de Frecuencias deberán estar plenamente capacitados por su competencia   técnica en radiocomunicaciones y poseer experiencia práctica en materia de   asignación y utilización de frecuencias.    

311    

(2) Además, para la mejor comprensión de los   problemas que tendrá que resolver la Junta en virtud del número 79, cada miembro   deberá conocer las condiciones geográficas, económicas y demográficas de una   región particular del globo.    

312    

2. (1) El procedimiento de elección lo establecerá   la Conferencia de Plenipotenciarios en la forma especificada en el número 73.    

313    

(2) Todos los miembros de la Junta en funciones   podrán ser propuestos en cada elección como candidatos del país de que sean   nacionales.    

314    

(3) Los miembros de la Junta iniciarán el desempeño   de sus funciones en la fecha determinada por la Conferencia de Plenipotenciarios   que los hayan elegido y, normalmente, continuarán desempeñándolas hasta la fecha   que fije la conferencia que elija a sus sucesores.    

315    

(4) Cuando un miembro elegido de la Junta renuncie a   sus funciones, las abandone o fallezca en el período comprendido entre dos   Conferencias de Plenipotenciarios que elijan a los miembros de la Junta, el   Presidente de la Junta pedirá al Secretario General que invite a los Miembros de   la Unión de la región considerada a que designe candidatos para la elección de   un sustituto en la reunión anual siguiente del Consejo de Administración. Sin   embargo, si la vacante se produjera más de 90 días antes de la reunión anual del   Consejo de Administración o después de la reunión anual del Consejo de   Administración que precede a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios, según   sea el caso; en ambos casos, los gastos que origine el viaje del miembro   sustituto podrá ser candidato a la elección por el Consejo de Administración o   por la Conferencia de Plenipotenciarios, según proceda.    

316    

317    

(2) Los miembros de la Junta elegirán en su propio   seno un presidente y un vicepresidente, cuyas funciones durarán un año. Una vez   transcurrido éste, el vicepresidente sucederá al presidente y se elegirá un   nuevo vicepresidente.    

318    

(3) La Junta dispondrá de una secretaria   especializada.    

319    

4. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de   la Junta no solicitarán ni recibirán instrucciones de gobierno alguno, de ningún   funcionario de gobierno, ni de ninguna organización o persona pública o privada.   Además, cada miembro deberá respetar el carácter internacional de la junta y de   las funciones de sus miembros y no deberá en ningún caso tratar de influir sobre   ellos en lo que respecta al ejercicio de sus funciones.    

     

ARTICULO 58    

     

Comités consultivos   internacionales.    

     

320    

1. El funcionamiento de cada Comité consultivo   internacional estará asegurado:    

321    

a) Por la Asamblea Plenaria que se reunirá   preferencialmente cada cuatro años. Cuando una conferencia administrativa   mundial correspondiente haya sido convocada, la reunión de la Asamblea Plenaria   se celebrará si es posible, por lo menos ocho meses antes de esta conferencia;    

322    

b) Por las comisiones de estudio establecidas por la   Asamblea Plenaria para tratar las cuestiones que hayan de ser examinadas;    

323    

c) Por un Director elegido por la Conferencia de   Plenipotenciarios para el período comprendido entre dos Conferencias de   Plenipotenciarios. Será reelegible en la Conferencia de Plenipotenciarios   siguiente. Si el cargo quedara vacante por causas imprevistas, el Consejo de   Administración, en su reunión anual siguiente, designará al nuevo Director de   conformidad con las disposiciones del número 268.    

324    

d) Por la   Secretaria especializada que auxiliará al Director;    

325    

e) Por los laboratorios o instalaciones técnicas   creados por la Unión.    

326    

2. (1) las cuestiones    que ha de estudiar cada Comité consultivo internacional, sobre las cuales debe   formular recomendaciones, son las que a cada uno de ellos presenten la   Conferencia de Plenipotenciarios, una conferencia administrativa, el Consejo de   Administración, el otro comité consultivo o la junta Internacional de Registro   de Frecuencias, además de aquellas cuyo estudio haya sido decidido por la   Asamblea Plenaria del Comité consultivo mismo o pedido o aprobado por   correspondencia en el intervalo entre sus Asambleas por veinte Miembros de la   Unión, como mínimo.    

327    

(2) A solicitud de los países interesados, todo   Comité consultivo podrá igualmente efectuar estudios y asesorar sobre cuestiones   relativas a las telecomunicaciones nacionales de esos países. El estudio de   estas cuestiones se hará de conformidad con el número 326 y cuando entrañe la   comparación de variantes técnicas, podrán tomarse en consideración los factores   económicos.    

     

ARTICULO 59    

     

Comité de Coordinación.    

     

328    

1. (1) El Comité de Coordinación asistirá y   asesorará al Secretario General en todas las cuestiones citadas en el número 97,   y asistirá al Secretario General en todas las funcione que se le asignan en los   números 276, 298, 301, 305 y 306.    

329    

(2) El Comité será responsable de asegurar la   coordinación con todas las organizaciones internacionales mencionadas en los   artículos 39 y 40 en lo que se refiere a la representación de los órganos   permanentes de la Unión en las conferencias de esas organizaciones.    

330    

(3) El Comité examinará los progresos de los   trabajos de la Unión en materia de cooperación técnica y por conducto del   Secretario General, formulará recomendaciones al Consejo de Administración.    

331    

2. El Comité se esforzará porque sus conclusiones   sean adoptadas por unanimidad. De no obtener el apoyo de la mayoría del Comité,   su presidente podrá tomar decisiones bajo su propia responsabilidad en casos   excepcionales, si estima que la decisión sobre los asuntos considerados es   urgente y no puede aplazarse hasta la próxima reunión del Consejo de   Administración. En tales casos, informará de ello rápidamente y por escrito a   los Miembros del Consejo de Administración exponiendo las razones que le guían y   cualquier opinión presentada por escrito por otros miembros del Comité. Si en   tales casos los asuntos no fuesen urgentes, pero si importantes, se someterán a   la consideración de la próxima reunión del Consejo de Administración.    

332    

3. El Comité será convocado por su presidente, como   mínimo una vez al mes; en caso necesario, podrá también ser convocado a petición   de dos de sus miembro.    

333    

4. Se elaborará un informe de las actividades del   Comité de Coordinación, que se hará llegar a los Miembros del Consejo de   Administración a petición de los mismos.    

     

CAPITULO IX    

     

Disposiciones generales relativas   a las conferencias.    

     

ARTICULO 60    

     

Invitación a las Conferencias de   Plenipotenciarios y admisión en las mismas cuando haya gobierno invitante.    

     

1. El Gobierno invitante de acuerdo con el Consejo   de Administración, fijará la fecha definitiva y el lugar exacto de la   conferencia.    

335    

2. (1) Un año antes de esta fecha, el gobierno   invitante enviará la invitación al gobierno de cada país Miembro de la Unión.    

336    

(2) Dichas invitaciones podrán enviarse ya sea   directamente, ya por conducto del Secretario General, o bien a través de otro   gobierno.    

337    

3. El Secretario General invitará a las Naciones   Unidas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 39, así como las   organizaciones regionales de telecomunicaciones mencionadas en el articulo 32,   cuando estas lo soliciten.    

338    

4. El gobierno invitante, de acuerdo con el Consejo   de Administración o a propuesta de éste, podrá invitar a los organismos   especializados de las Naciones Unidas y el Organismo Internacional de Energía   Atómica a que envíe observadores para participar con carácter consultivo en la   conferencia, siempre que exista reciprocidad.    

339    

5. (1) Las respuestas de los Miembros de la Unión   deberán obrar en poder del gobierno invitante un mes antes, por lo menos, de la   fecha de apertura de la conferencia y en ellas se hará constar, de ser posible,   la composición de la delegación.    

340    

(2) Dichas respuestas podrán enviarse al gobierno   invitante ya sea directamente, a por conducto del Secretario General, o bien a   través de otro gobierno.    

341    

6. Todos los órganos permanentes de la Unión estarán   representados en la conferencia con carácter consultivo.    

342    

7. Se admitirá en las Conferencias de   Plenipotenciarios:    

343    

a) A las delegaciones definidas en el Anexo 2;    

344    

b) A los observadores de las Naciones Unidas;    

345    

c) A los observadores de las organizaciones   regionales de telecomunicaciones, de conformidad con el número 337;    

346    

d) a los observadores de los organismos   especializados y  del Organismo   Internacional de Energía Atómica, de conformidad con el número 338.    

     

ARTICULO 61    

     

Invitación a las conferencias   administrativas y admisión en las mismas cuando haya gobierno invitante.    

     

347    

1. (1) Lo dispuesto en los números 334 a 340 se   aplica a las conferencias administrativas.    

348    

(2) Los Miembros de la Unión podrán comunicar la   invitación recibida a las empresas privadas por ellos reconocidas.    

349    

2. (1) El gobierno invitante, de acuerdo con el   Consejo de Administración, o a propuesta de éste, podrá enviar una notificación   a las organizaciones internacionales que tengan interés en que sus observadores   participen con carácter consultivo en los trabajos de la conferencia.    

350    

(2) Las organizaciones internacionales interesadas   dirigirán al gobierno invitante una solicitud de admisión dentro de los dos   meses siguientes a la fecha de la notificación.    

351    

(3) El gobierno invitante reunirá las solicitudes;   corresponderá a la conferencia decidir sobre la admisión.    

352    

3. Se admitirá en las conferencias administrativas:    

353    

a) A las delegaciones definidas en el Anexo 2;    

354    

b) A los observadores de las Naciones Unidas;    

355    

c) A los observadores de las organizaciones   regionales de telecomunicaciones mencionadas en el articulo 32;    

356    

d) A los observadores de los organismos   especializados y del Organismo Internacional de Energía Atómica, de conformidad   con el número 338;    

357    

358    

f) A los representantes de las empresas privadas de   explotación reconocidas que hayan sido autorizadas por los Miembros de que   dependan;    

359    

g) A los órganos permanentes de la Unión, con   carácter consultivo, cuando la conferencia trate asuntos de su competencia. En   caso necesario, la conferencia podrá invitar a un órgano permanente que no haya   enviado representante;    

360    

h) A los observadores de los Miembros de la Unión   que, sin derecho a voto, participen, en la conferencia administrativa regional   de una región diferente a la de dichos Miembros.    

     

ARTICULO 62    

     

Procedimiento para la convocación   de conferencias administrativas mundiales a petición de Miembros de la Unión o a   propuesta del Consejo de Administración.    

     

361    

1. Los Miembros de la Unión que deseen la   convocación de una conferencia administrativa mundial lo comunicarán al   Secretario General, indicando el orden del día, el lugar y la fecha propuestos   para la conferencia.    

362    

2. Si el Secretario General recibe peticiones   concordantes de una cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Unión,   informará a todos los Miembros, por los medios más adecuados de   telecomunicación, y les rogará que le indique, en el término de seis semanas, si   aceptan o no la proposición formulada.    

363    

3. Si la mayoría de los Miembros, determinada de   acuerdo con lo establecido en el número 229, se pronuncia a favor del conjunto   de la proposición, es decir, si acepta, al mismo tiempo, el orden del día, la   fecha y el lugar de la reunión propuestos, el Secretario General lo comunicará a   todos los Miembros de la Unión por los medios más adecuados de telecomunicación.    

364    

4. (1) Si la proposición aceptada se refiere a la   reunión de la conferencia en lugar distinto de la sede de la Unión, el   Secretario General preguntará al gobierno del país interesado si acepta ser   gobierno invitante.    

365    

(2) En caso afirmativo, el Secretario General   adoptará las disposiciones necesarias para la reunión de la conferencia, de   acuerdo con dicho gobierno.    

366    

(3) En caso negativo, el Secretario General,   invitará a los Miembros que hayan solicitado la convocatoria de la conferencia a   formular nuevas proposiciones en cuanto al lugar de la reunión.    

367    

5. Cuando la proposición aceptada tienda a reunir la   conferencia en la sede de la Unión, se aplicará las disposiciones del articulo   64.    

368    

6. (1) Si la proposición no es aceptada en su   totalidad (orden del día, lugar y fecha) por la mayoría de los Miembros,   determinada de acuerdo con lo establecido en el número 229, el Secretario   General comunicará las respuestas recibidas a los Miembros de la Unión y les   invitará a que se pronuncien definitivamente, dentro de las seis semanas   siguientes a la fecha de su recepción, sobre el punto o puntos en litigio.    

369    

(2) Se considerarán adoptados dichos puntos cuando   reciban la aprobación de la mayoría de los Miembros, determinada de acuerdo con   lo establecido en el número 229.    

370    

7. El procedimiento indicado precedentemente se   aplicará también cuando la proposición de convocación de una conferencia   administrativa mundial sea formulada por el Consejo de Administración.    

     

ARTICULO 63    

     

Procedimiento para la convocación   de conferencias administrativas regionales a petición de Miembros de la Unión o   a propuesta del Consejo de Administración.    

     

371    

En el caso de las conferencias administrativas   regionales se aplicará el procedimiento previsto en el articulo 62 sólo a los   Miembros de la región interesada. Cuando la convocación se haga por iniciativa   de los Miembros de la región, bastará con que el Secretario General reciba   solicitudes concordantes de una cuarta parte de los Miembros de la misma.    

     

ARTICULO 64    

     

Disposiciones relativas a las   conferencias que se reúnan sin gobierno invitante.    

372    

Cuando una  conferencia haya de celebrarse sin   gobierno invitante, se aplicarán las disposiciones de los artículos 60 y 61. El   Secretario General adoptará las disposiciones necesarias para convocar y   organizar la conferencia en la sede de la Unión, de acuerdo con el Gobierno de   la Confederación Suiza.    

     

ARTICULO 65    

     

Disposiciones comunes a todas las   conferencias; cambio de lugar o de fecha de una conferencia.    

     

373    

1. Las disposiciones de los artículos 62 y 63 se   aplicarán por analogía cuando, a petición de los Miembros de la Unión o a   propuesta del Consejo de Administración, se trate de cambiar la fecha o el lugar   de reunión de una conferencia. Sin embargo, dichos cambios podrán efectuarse   únicamente cuando la mayoría de los Miembros, interesados, determinada de cuando   con lo establecidos en el número 229, se haya pronunciado en su favor.    

374    

2. Todo Miembro que proponga la modificación del   lugar o la fecha de reunión de una conferencia deberá obtener por su mismo el   apoyo del número requerido de Miembros.    

375    

3. El Secretario General hará conocer, llegado el   caso, en la comunicación que prevé el número 362, las repercusiones financieras   que pueda originar el cambio de lugar y fecha, por ejemplo, cuando ya se   hubieran efectuado gastos para preparar la conferencia en el lugar previsto   inicialmente.    

     

ARTICULO 66    

     

Plazos y modalidades para la presentación de   proposiciones e informes en las conferencias.    

     

376    

1. Enviadas las invitaciones, el Secretario General   rogará inmediatamente a los Miembros que le remitan, en el plazo de cuatro   meses, las proposiciones relativas a los trabajos de la conferencia.    

377    

2. Toda proposición cuya adopción entrañe la   revisión del texto del Convenio o de los Reglamentos administrativos, deberá   contener una referencia a los números correspondientes a las partes del texto   que haya de ser objeto de revisión. Los motivos que justifiquen la proposición   se indicarán concisamente a continuación de ésta.    

3. El Secretario General enviará las proposiciones a   todos los Miembros, a medida que las vaya recibiendo.    

379    

4. El Secretario General reunirá y coordinará las   proposiciones y los informes recibidos de las administraciones, del Consejo de   Administración, de las Asambleas Plenarias, de los Comités consultivos   internacionales y de las reuniones preparatorias de las Conferencias, según el   caso, y los enviará a los Miembros con cuatro meses de antelación, por lo menos   a la apertura de la conferencia. Los funcionarios de elección de la Unión no   estarán facultados para presentar proposiciones.    

     

ARTICULO 67    

     

Credenciales de las delegaciones   para las conferencias.    

     

380    

1. La delegación enviará por un Miembro de la Unión   a una conferencia deberá estar debidamente acreditada, de conformidad con lo   dispuesto en los números 381 a 387.    

381    

2. (1) Las delegaciones enviadas a las Conferencias   de Plenipotenciarios estarán acreditadas por    credenciales firmadas por el Jefe del Estado, por el Jefe del Gobierno o por el   Ministro de Relaciones Exteriores.    

382    

(2) Las delegaciones enviadas a las conferencias   administrativas estarán acreditadas por credenciales firmadas por el Jefe de   Estado, por el Jefe de Gobierno, por el Ministro de Relaciones Exteriores, o por   el ministro competente en la materia de que trate la conferencia.    

383    

(3) A reserva de confirmación, con anterioridad a la   firma de las Actas finales por una de las autoridades    mencionadas en los números 381 o 382, las delegaciones podrán ser acreditadas   provisionalmente por el jefe de la misión diplomática del país interesado ante   el gobierno del país en que se celebre la conferencia. De celebrarse la   conferencia en el país de la sede de la Unión, las delegaciones podrán también   ser acreditadas provisionalmente por el jefe de la delegación permanente del   país interesado ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.    

384    

3. Las credenciales serán aceptadas si están   firmadas por las autoridades mencionadas en los números 381 a 383 y responden a   uno de los criterios siguientes:    

385    

– Si confiere plenos poderes a la delegación;    

386    

– Si autoriza a la delegación a representar a su   gobierno, sin restricciones;    

387    

– Si otorgan a la delegación, o a algunos de sus   miembros, poderes necesarios para firmar las actas finales.    

388    

4. (1) Las delegaciones cuyas credenciales reconozca   en regla el Pleno, podrán ejercer el derecho de voto del Miembro interesado y   firmar las Actas finales.    

389    

(2) Las delegaciones cuyas credenciales no sean   reconocidas en regla en sesión plenaria, perderán el derecho de voto y el   derecho a firmar las Actas finales hasta que la situación se haya regularizado.    

390    

5. Las credenciales se depositarán lo antes posible   en la secretaria de la conferencia. Una comisión especial descrita en el número   471 verificará las credenciales de cada delegación y presentará sus conclusiones   en sesión plenaria en el plazo que la misma especifique. La delegación de un   Miembro de la Unión tendrá derecho a participar en los trabajos y a ejercer el   derecho de voto, mientras la sesión plenaria de la conferencia no se pronuncie   sobre la validez de sus credenciales.    

391    

6. Como norma general, los Miembros de la Unión   deberán esforzarse por enviar sus propias delegaciones a las conferencias de la   Unión. Sin embargo, si por razones excepcionales un Miembro no pudiera enviar su   propia delegación, podrá otorgar a la delegación de otro Miembro de la Unión   poder para votar y firmar en su nombre. Estos poderes deberán conferirse por   credenciales firmadas por una de las autoridades mencionadas en los números 381   o 382.    

392    

7. Un delegación de derecho de voto podrá otorgar a   otra delegación con derecho de voto, poder par que vote en su nombre en una o   más sesiones a las que no pueda asistir. En tal caso, lo notificará   oportunamente y por escrito al presidente de la conferencia.    

393    

8. Ninguna delegación podrá ejercer más de un voto   por poder.    

394    

9. No se aceptarán las credenciales ni las   delegaciones de poder notificadas por telegramas, pero si se aceptarán las   respuestas telegráficas a las peticiones que, para precisar las credenciales,   hagan el presidente o la secretaria de la conferencia.    

     

CAPITULO X    

     

Disposiciones generales relativas   a los Comités consultivos internacionales.    

     

     

Condiciones de participación    

     

395    

1. Los miembros de los Comités consultivos   internacionales mencionados en los números 87 y 88 podrán participar en todas   las actividades del Comité consultivo de que se trate.    

396    

2. (1) Toda solicitud de participación de una   empresa privada de explotación reconocida en los trabajos de un Comité   consultivo deberá ser aprobada por el Miembro que la reconoce, el cual   transmitirá la solicitud al Secretario General quien lo pondrá en conocimiento   de todos los Miembros y del Director del Comité consultivo interesado. El   Director del Comité consultivo comunicará a la empresa privada de explotación   reconocida la decisión que se haya dado a su solicitud.    

397    

(2) Ninguna empresa privada de exportación   reconocida podrá actuar en nombre del Miembro que la haya reconocido, a menos   que ese Miembro comunique en cada caso al Comité consultivo interesado que está   autorizada para ello.    

398    

3. (1) En los trabajos de los Comités consultivos   podrá admitirse la participación con carácter consultivo, de las organizaciones   internacionales  y de las organizaciones regionales de   telecomunicación mencionadas en el articulo 32 que tengan actividades conexas y   coordinen sus trabajos con los de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.    

399    

(2) La primera solicitud de participación de una   organización internacional o de una organización regional de telecomunicaciones   de las mencionadas en el articulo 32 en los trabajos de un Comité consultivo,   deberá dirigirse al Secretario General, el cual la comunicara por los medios de   telecomunicación más adecuados a todos los Miembros invitándolos a que se   pronuncien sobre la misma. La solicitud quedará aceptada cuando sea favorable la   mayoría de las respuestas recibidas en el plazo de un mes. El Secretario General   pondrá en conocimiento de todos los Miembros y de los Miembros del Comité de   Coordinación el resultado de la consulta.    

400    

4. (1) Los organismo científicos o industriales que   se dediquen al estudio de los problemas de telecomunicación o al estudio o   fabricación de materiales destinados a los servicios de telecomunicación, podrán   ser admitidos a participar con carácter consultivo, en las reuniones de las   comisiones de estudio de los Comités consultivos, siempre que su participación   haya sido aprobada por la administración del país interesado.    

401    

(2) Toda solicitud de admisión de un organismo   científico o industrial a las reuniones de la comisión de estudio de un Comité   consultivo deberá ser aprobado por la administración del país de que se trate,   la cual transmitirá la solicitud al Secretario General, quien informará a todos   los Miembros y al Director del Comité consultivo. El Director del Comité   consultivo comunicará al organismo científico o industrial la decisión que se   haya dado a su solicitud.    

402    

5. Toda empresa privada de explotación reconocida,   toda organización internacional y organización regional de telecomunicación y   todo organismo científico o industrial admitido a participar en los trabajos de   un Comité consultivo internacional tendrá derecho a denunciar su participación   mediante notificación dirigida al Secretario General. Esta denuncia surtirá   efecto al expirar un período de un año contado a partir del día de recepción de   la notificación por el Secretario General.    

     

ARTICULO 69    

     

Atribuciones de la Asamblea   Plenaria.    

403    

La Asamblea Plenaria:    

404    

a) Examinará los informes de las comisiones de   estudio y aprobará, modificará o rechazará los proyectos de recomendación   contenidos en los mismos;    

405    

b) Considerará si debe continuarse el estudio de las   cuestiones existentes y preparara una lista de las nuevas cuestiones que deben   estudiarse de conformidad con las disposiciones del número 326. En la   formulación de nuevas cuestiones tendrá en cuenta que, en principio, su   consideración deberá ser completada en un período equivalente a dos intervalos   entre Asambleas Plenarias;    

406    

c) Aprobará el programa de trabajo resultante del   estudio realizado de conformidad con el número    405 y determinará el orden en que se estudiarán las cuestiones según su   importancia, prioridad y urgencia, tendiendo presente la necesidad de gravar al   mínimo los recurso de la Unión;    

407    

d) Decidirá, de acuerdo con el programa de trabajo   aprobado de conformidad con el número 406 si deben mantenerse o disolverse las   comisiones de estudio existentes y si deben crearse otras nuevas;    

408    

e) Asignará a las diversas comisiones las cuestiones   que ha de estudiarse;    

409    

f) Examinará y aprobará el Informe del Director   sobre las actividades del Comité desde la última reunión de la Asamblea   Plenaria;    

410    

g) Aprobará, si procede, al estimación que presenten   el Director, de conformidad con el número 439, de las necesidades financieras   del Comité hasta la siguiente Asamblea Plenaria, que será sometida a la   consideración del Consejo de Administración;    

411    

h) Al Adoptar resoluciones o decisiones, la Asamblea   Plenaria deberá tener en cuenta sus repercusiones financieras previsibles y   procurará evitar la adopción de aquéllas que puedan traer consigo el   rebosamiento de los límites superiores de los créditos fijados por la   Conferencia de Plenipotenciarios;    

412    

i) Examinará los informes de la Comisión Mundial del   Plan y todas las cuestiones cuyo estudio estime necesario, de acuerdo con lo   dispuesto en el articulo 11 y en el presente capitulo.    

     

ARTICULO 70    

Reuniones de la Asamblea   Plenaria.    

     

413    

1. La Asamblea Plenaria se reunirá normalmente en la   fecha y en el lugar fijados por la Asamblea anterior.    

414    

2. El lugar y la fecha de una reunión de la Asamblea   Plenaria podrán ser modificados previa aprobación de la mayoría de los Miembros   de la Unión que hayan contestado a una consulta del Secretario General.    

415    

3. En cada una de sus reuniones, la Asamblea,   Plenaria será presidida por el jefe de la delegación del país en que se celebre   la reunión, o cuando la reunión se celebre en la sede de la Unión, por una   persona elegida por la Asamblea. El presidente estará asistido por   vicepresidentes elegidos por la Asamblea Plenaria.    

416    

4. El Secretario General se encargará de tomar, de   acuerdo con el Director del Comité consultivo interesado, las disposiciones   administrativas y financieras necesarias par la celebración de las reuniones de   la asamblea plenaria y de las comisiones de estudio.    

     

ARICULO 71    

     

Idiomas y derecho de voto en las   sesione de la Asamblea Plenaria.    

     

417    

1. (1) Los idiomas que se utilizarán en las sesiones   de la Asamblea Plenaria son los previstos en los artículos 16 y 78.    

418    

(2) Los documentos preparatorios de las comisiones   de estudio, los documentos y actas de las Asambleas Plenarias y los que   publiquen después de éstas los Comités consultivos internacionales estarán   redactados en los tres idiomas de trabajo    de la Unión.    

419    

2. Los Miembros autorizados a votar en las sesiones   de las Asambleas Plenarias de los Comités consultivos son los mencionados en el   número 10. No obstante, cuando un Miembro de la Unión no se halle representado   por una administración e, conjunto de los representantes de sus empresas   privadas de explotación reconocidas, cualquiera que sea su número, tendrán   derecho a un voto, a reserva de lo dispuesto en el número 397.    

420    

3. Las disposiciones de los números 391 a 394   relativas a la transferencia de poderes, serán aplicables a las Asambleas   Plenarias.    

     

ARTICULO 72    

     

Comisiones de estudio.    

421    

1. La Asamblea Plenaria constituirá y mantendrá en   funciones las comisiones de estudio necesarias para tratar las cuestiones cuyo   examen haya decidido. Las administraciones, las empresas privadas de explotación   reconocidas, las organizaciones internacionales y las organizaciones regionales   de telecomunicación admitidas de acuerdo con las disposiciones de los números   398 y 399 que deseen tomar parte en los trabajos de las comisiones de estudio,   indicarán su nombre, ya sea en la reunión de la Asamblea Plenaria, o bien   ulteriormente al Director del Comité consultivo correspondiente.    

422    

2. Así mismo, y a reserva de los dispuesto en los   números 400 y 401 podrán admitirse a los expertos de los organismos científicos   o industriales a que participen, con carácter consultivo, en cualquier reunión   de las comisiones de estudio.    

423    

3. La Asamblea Plenaria nombrará normalmente un   relator principal y un relator principal adjunto para cada comisión de estudio.   Si el volumen de trabajo de una comisión de estudio lo requiere, la Asamblea   Plenaria nombrará para ellas los relatores principales adjuntos que estime   necesarios. Para el nombramiento de relatores principales y relatores   principales adjuntos se tendrán particularmente presentes las exigencias de   competencia personal y distribución geográfica equitativa, así como la necesidad   de fomentar una participación más eficiente de los países en desarrollo. Si en   el intervalo entre dos reuniones de la Asamblea Plenaria el relator principal de   una comisión de estudio se ve imposibilitado de ejercer sus funciones y sólo se   ha nombrado un relator principal adjunto, éste le sustituirá en el cargo. Si la   Asamblea Plenaria ha nombrado para esa comisión de estudio más de un relator   principal adjunto, la comisión elegirá entre ellos en su primera reunión un   nuevo relator principal y, si fuese necesario, un nuevo relator principal   adjunto entre sus miembros. De igual modo, si durante ese período, uno de los   relatores principales adjuntos se ve imposibilitado de ejerce sus funciones, la   comisión de estudio elegirá otro.    

     

ARTICULO 73    

     

Tramitación de los asuntos en las   comisiones de estudio.    

     

424    

1. Los asuntos confiados a las comisiones de estudio   se tratarán, en lo posible, por correspondencia.    

425    

2. (1) Sin embargo, la Asamblea Plenaria podrá dar   instrucciones con respecto a las reuniones de comisiones de estudio que parezcan   necesarias para tratar grupos importantes de cuestiones.    

426    

(2)  Por regla general, las comisiones de   estudio no celebrarán más de dos reuniones entre las reuniones de la Asamblea   Plenaria, incluida la reunión final que se celebra antes de esa Asamblea.    

427    

(3) Además, si después de la Asamblea Plenaria algún   relator principal estima necesario que se reúna una comisión de estudio no   prevista por la Asamblea Plenaria, para discutir verbalmente los asuntos que no   hayan podido ser tratados por correspondencia, podrá proponer una reunión en un   lugar adecuado, teniendo en cuenta la necesidad de reducir los gastos al mínimo,   previa autorización de su administración y después de haber consultado con el   Director del Comité y con los miembros de su comisión de estudio.    

428    

3. Cuando es necesario, la Asamblea Plenaria de un   Comité consultivo podrá constituir grupos mixtos de trabajo para estudiar   cuestiones que requieran la participación de expertos de varias comisiones de   estudio.    

429    

4. El Director de un Comité consultivo, después de   consultar con el Secretario General y de acuerdo con los relatores principales   de las comisiones de estudio interesadas, establecerá el plan general de las   reuniones de un grupo de comisiones de estudio en el mismo lugar y durante el   mismo período.    

430    

5. El Director enviará los informes finales de las   comisiones de estudio a las administraciones participantes, a las empresas   privadas de explotación reconocidas de su Comité consultivo y, eventualmente, a   las organizaciones internacionales y a las organizaciones regionales de   telecomunicaciones y a las organizaciones regionales de telecomunicación que   hayan participado. Estos informes se enviarán tan pronto como sea posible y, en   todo caso, con tiempo suficiente para que llegue a su destino un mes antes, por   lo menso, de la fecha de apertura de la siguiente reunión de la Asamblea   Plenaria, salvo si inmediatamente antes de la reunión de la Asamblea Plenaria se   celebran reuniones de comisiones de estudio. No podrán incluirse en el orden del   día de la Asamblea Plenaria las cuestiones que no hayan objeto de un informe   enviado en las condiciones mencionadas.    

     

ARTICULO 74    

     

Funciones del Director;   secretaría especializada.    

     

431    

1. (1) El Director de cada comité consultivo   coordinará los trabajos de la Asamblea Plenaria y de las comisiones de estudio;   será responsable de las organizaciones de la labor del Comité consultivo.    

432    

(2) El Director tendrá la responsabilidad de los   documentos del Comité y organizará su publicación en los idiomas de trabajo de   la Unión de acuerdo con el Secretario General.    

433    

(3) El Director dispondrá de una secretaría   constituida con personal especializado, que trabajará ea sus órdenes directas en   la organización de los trabajos del Comité.    

434    

(4) El personal de las secretarías especializadas,   de los laboratorios y de las instalaciones técnicas de los Comités consultivos   dependerá, a los efectos administrativos, del Secretario General, de conformidad   con lo dispuesto en el número 282.    

435    

2. El Director elegirá al personal técnico y   administrativo de su secretaria ajustándose al presupuesto aprobado por la   Conferencia de Plenipotenciarios o por el Consejo de Administración. El   nombramiento de este personal técnico y administrativo lo hará el Secretario   General, de acuerdo con el Director. Corresponderá al Secretario General decidir   en último término acerca del nombramiento o de la destitución.    

436    

3. El Director participará por derecho propio, con   carácter consultivo, en las deliberaciones de la Asamblea Plenaria y de las   comisiones de estudio y, a reserva de lo dispuesto en le número 416, adoptará   las medidas necesarias para la preparación de las reuniones de la Asamblea   Plenaria y de las comisiones de estudio.    

437    

4. El Director someterá a la consideración de la   Asamblea Plenaria un informe sobre las actividades del Comité desde la reunión   anterior de la Asamblea Plenaria. Este informe, una vez aprobado, será enviado   al Secretario General para su transmisión al Consejo de Administración.    

438    

5. El Director someterá a la reunión anual del   Consejo de Administración para su conocimiento y el de los Miembros de la Unión,   un informe sobre las actividades del Comité durante el año anterior.    

439    

440    

7. Basándose en la estimación de las necesidades   financieras del   Comité aprobada por la Asamblea Plenaria el Director establecerá, con el   fin de que sean incluidas por el Secretario General en el proyecto de   presupuesto anual de la Unión, las previsiones de gastos del Comité para el año   siguiente.    

441    

8. El Director participará, en la medida necesaria,   en las actividades de cooperación y asistencia técnicas de la Unión en el marco   de las disposiciones del Convenio.    

     

ARTICULO 75    

     

Proposiciones para las   conferencias administrativas.    

     

442    

1. Las Asambleas Plenarias de los Comités   consultivos Internacionales están autorizadas para someter a las conferencias   administrativas proposiciones que se deriven directamente de sus recomendaciones   o de las conclusiones de los estudios que estén efectuando.    

443    

2. Las Asambleas Plenarias de los Comités   consultivos podrán formular proposiciones de modificación de los Reglamentos   administrativos.    

444    

3. Estas proposiciones se dirigirán a su debido   tiempo al Secretario General, a fin de que puedan ser agrupadas, coordinadas y   comunicadas en las condiciones previstas en el número 379.    

     

ARTICULO 76    

     

Relaciones de los Comités   consultivos entre sí y con organizaciones internacionales.    

     

445    

1. (1) Las Asambleas Plenarias de los Comités   Consultivos podrán constituir comisiones mixtas para efectuar estudios y   formular recomendaciones sobre cuestiones de interés común.    

446    

(2) Los Directores de los Comités consultivos, en   colaboración con los relatores principales podrán organizar reuniones mixtas de   comisiones de estudio de cada uno de los Comités consultivos, con el objeto de   estudiar cuestiones de interés común y preparar proyectos de recomendaciones   sobre las mismas. Estos proyectos de recomendación serán presentados en la   siguiente reunión de la Asamblea Plenaria de cada Comité consultivo.    

447    

2. Cuando se invite a uno de los Comités consultivos   a una reunión del otro Comité consultivo o de una organizaciones internacional,   la Asamblea Plenaria o el Director del Comité invitado podrá tomar las   disposiciones necesarias, habida cuenta del número 329, para que designe un   representante con carácter consultivo.    

448    

3. El Secretario General, el Vicesecretario General,   el Presidente de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias y el Director   del otro Comité consultivo o sus representantes, podrán asistir con carácter   consultivo a las reuniones de un Comité consultivo. En caso necesario, un Comité   podrán invitar a cualquier órgano permanente de la Unión que no haya considerado   necesario estar representado en ellas, a que se envíen observadores a sus   reuniones a título consultivo.    

     

CAPITULO XI    

     

Reglamento interno de las   conferencias y de otras reuniones    

     

ARTICULO 77    

     

     

1. Orden de Colocación.    

     

449    

En las sesiones de la conferencia, las delegaciones   se colocaran por orden alfabético de los nombres en francés de los países   representados.    

     

2. Inauguración de la conferencia    

450    

1. (1) Precederá a la sesión de apertura de la   conferencia una reunión de los jefes de delegación, en el curso de la cual se   preparará el orden del día de la primera sesión plenaria, y se formularán   proposiciones sobre la organización y la designación del presidente y los   vicepresidentes de la conferencia y de sus comisiones, habida cuenta de los   principios de la rotación, de la distribución geográfica, de la competencia   necesaria y de las disposiciones del número 454.    

451    

(2) El presidente de la reunión de jefes de   delegación se designará de conformidad con lo dispuesto en los numerales 452 y   453.    

452    

2. (1) La conferencia será inaugurada por una   personalidad designada por el gobierno invitante.    

453    

(2) De no haber gobierno invitante, se encargará de   la apertura el jefe de delegación de edad más avanzada.    

454    

3. (1) En la primera sesión plenaria se procederá a   la elección del presidente, que recaerá, por lo general, en una personalidad   designada por el gobierno invitante.    

455    

(2) Si no hay gobierno invitante, el presidente se   elegirá teniendo en cuanta la propuesta hecha por los jefes de delegación en el   curso de la reunión mencionada en el número 450.    

456    

4. En la primera sesión plenaria se procederá así   mismo:    

457    

458    

b) A la constitución de las comisiones de la   conferencia y a la elección de los presidente y vicepresidentes respectivos;    

459    

c) A la constitución de la secretaria de la   conferencia, que estará   integrada por personal de la Secretaria General de la Unión, y en caso   necesario por personal de la administración del gobierno invitante.    

     

3. Atribuciones del presidente de   la conferencia    

     

460    

1. El presidente, además de las atribuciones que le   confiere el presente Reglamento, abrirá y levantará las sesiones plenarias,   dirigirá sus deliberaciones, velará por la aplicación del Reglamento interno,   concederá la palabra, someterá a votación las cuestiones que se planteen y   proclamará las decisiones adoptadas.    

461    

2. Asumirá la dirección general de los trabajos de   conferencia y velará por el mantenimiento del orden durante las sesiones   plenarias. Resolverá las mociones y cuestiones de orden y, en particular, estará   facultado para proponer el aplazamiento o cierre del debate o la suspensión o   levantamiento de una sesión. Así mismo, podrá diferir la convocación de una   sesión plenaria cuando lo considere necesario.    

462    

3. Protegerá el derecho de las delegaciones a   expresar libre y plenamente su opinión sobre la materia en debate.    

463    

4. Velará por que los debates se limiten al asunto   en discusión, y podrá interrumpir a todo orador que se aparte del tema, para   recomendarle que se circunscriba a la materia tratada.    

     

4. Institución de comisiones    

464    

1. La sesión plenaria podrá constituir comisiones   para examinar los asuntos sometidos a consideración de la conferencia. Dichas   comisiones podrán, a su vez, establecer subcomisiones. Las comisiones y   subcomisiones podrán, así mismo, formar grupos de trabajo.    

465    

2. Sólo se establecerán subcomisiones y grupos de   trabajo cuando sea absolutamente necesario.    

466    

3.  A reserva de lo dispuesto en los números   464 y 465 se establecerán las siguientes comisiones:    

467    

468    

a) Esta comisión estará constituida normalmente por   el presidente de la conferencia o reunión, quien la presidirá, por los   vicepresidentes y por los presidentes y vicepresidentes de las comisiones.    

469    

b)  La comisión de dirección coordinará toda   cuestión relativa al buen desarrollo de los trabajos y programará el orden y   número de sesiones, evitando, en lo posible, su simultaneidad en atención al   reducido número de miembros de algunas delegaciones.    

470    

4.2 Comisión de credenciales    

471    

Esta comisión verificará las credenciales de las   delegaciones en las conferencias y presentará sus conclusiones en la sesión   plenaria en el plazo que ésta especifique.    

472    

4.3. Comisión de redacción.    

473    

a)                   Los textos que las diversas comisiones redactarán,   en la medida de lo posible, en forma definitiva teniendo para ello en cuenta las   opiniones emitidas, se someterán a la comisión de redacción, la cual sin alterar   el sentido, se encargará de perfeccionar su forma y, si fuese oportuno, de   disponer su correcta articulación con los textos preexistentes que no hubieran   sido modificados.    

474    

b) La comisión de redacción someterá dichos textos a   la sesión plenaria, la cual decidirá su aprobación o devolución, para nuevo   examen a la comisión competente.    

475    

4.4. Comisión de control del   presupuesto.    

476    

a) La sesión plenaria designará, al inaugurarse una   conferencia o reunión, una comisión de control del presupuesto encargada de   determinar la organización y los medios que han de ponerse a disposición de los   delegados, de examinar y aprobar las cuentas de los gastos realizados durante   dicha conferencia o reunión. Formarán parte de esta comisión, además de los   miembros de las delegaciones que deseen inscribirse en ella, un representante   del Secretario General y, cuando exista gobierno invitante, un representante del   mismo.    

477    

b) Antes de que se agoten los créditos previstos en   el presupuesto aprobado por el Consejo de Administración para la conferencia o   reunión de que se trate, la comisión de control del presupuesto, en colaboración   con la secretaria de la conferencia o reunión, preparará un estado provisional   de los gastos para que la sesión plenaria, a la vista del mismo, pueda decidir   si el progreso de los trabajos justifica una prolongación de la conferencia o de   la reunión después de la fecha en que se hayan agotado los créditos del   presupuesto.    

478    

c) La comisión de control del presupuesto presentará   a la sesión plenaria, al final de la conferencia o reunión, un informe en el que   se indicarán lo mas exactamente posible los gastos estimados de la conferencia o   reunión, así como una estimación de los gastos resultantes del cumplimiento de   las decisiones de esta conferencia o reunión.    

479    

d)  Una vez examinado y aprobado este   informe por la sesión plenaria será transmitido al Secretario General, con las   observación del pleno, a fin de que sea presentado al Consejo de Administración   en su próxima reunión anual.    

     

5.   Composición de las comisiones    

480    

5.1    Conferencias de Plenipotenciarios    

481    

Las comisiones se constituirán con delegados de los   países Miembros y con los observadores previstos en los números 344, 345 y 346   que lo soliciten o que sean designados por la sesión plenaria.    

482    

483    

Las comisiones se constituirán con delegados de los   países miembros y con los observadores y representantes previstos en los número   354 a 358 que lo soliciten o que sean designados por la sesión plenaria.    

484    

6. Presidente y vicepresidentes   de las subcomisiones    

485    

El Presidente de cada comisión propondrá a ésta la   designación de los presidentes o vicepresidentes de las subcomisiones que se   constituyan.    

     

7. Convocación de las sesiones    

486    

Las sesiones plenarias y las sesiones de la   comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo, se anunciarán con anticipación   suficiente en el local de la conferencia.    

     

8. Proposiciones presentadas con   anterioridad a la apertura de la conferencia.    

487    

La sesión plenaria distribuirá las proposiciones   presentadas con anterioridad a la apertura de la conferencia entre las   comisiones competentes que se instituyan de acuerdo con lo estipulado en la   sección 4 de este reglamento interno. Sin embargo la sesión plenaria podrá   tratar directamente cualquier proposición.    

     

9. Proposiciones o enmiendas   presentadas durante la conferencia.    

488    

1. Las proposiciones o enmiendas que se presenten   después de la apertura de la conferencia se remitirán al presidente de ésta o al   presidente de la comisión competente, según corresponda. Así mismo, podrán   entregarse en la secretaria de la conferencia para su publicación y distribución   como documentos de la conferencia.    

489    

2. No podrá presentarse proposición escrita o   enmienda alguna sin la firma del jefe de la delegación interesada o de quien lo   sustituya.    

490    

3. El presidente de la conferencia, de una comisión,   o de una subcomisión o de un grupo de trabajo podrá presentar en cualquier   momento proposiciones para acelerar el curso de los debates.    

491    

4. Toda proposición o enmienda contendrá, en   términos preciso y concretos, el texto que deba considerarse.    

492    

5. (1) El presidente de la conferencia o de la   comisión. Subcomisión o grupo de trabajo competente, decidirá en cada caso, si   las proposiciones o enmiendas presentadas en sesión podrán hacerse verbalmente o   entregarse por escrito para su publicación y distribución en las condiciones   previstas en el número 488.    

493    

(2) En general, el texto de toda proposición   importante que deba someterse a votación, deberá distribuirse en los idiomas de   trabajo de la conferencia con suficiente antelación para facilitar su estudio   antes de la discusión.    

494    

(3) Además, el presidente de la conferencia, al   recibir las proposiciones o enmiendas a que se alude en el número 488, las   asignará a la comisión, competente o a la sesión plenaria, según corresponda.    

495    

6. Toda persona autorizada podrá leer, o solicitar   que se lea, en sesión plenaria, cualquier proposición o enmienda que se haya   presentado durante la conferencia, y exponer los motivos en que la funda.    

10. Requisitos para la discusión y votación de las   proposiciones y enmiendas.    

496    

1. No podrá ponerse a discusión ninguna proposición   o enmienda que haya sido presentada con anterioridad a la apertura de la   conferencia, o que durante su transcurso presente una delegación, si en el   momento de su consideración no lograse, por lo menos, el apoyo de ora   delegación.    

497    

2. Toda proposición o enmienda debidamente aprobada   deberá someterse a votación una vez discutida.    

     

11. Proposiciones o enmiendas   omitidas o diferidas.    

498    

Cuando se omita o difiera el examen de una   proposición o enmienda, incumbirá a la delegación interesada velar por que se   estudie.    

     

12. Normas para las   deliberaciones en sesión plenaria.    

499    

12.1 Quórum    

500    

Las votaciones en sesión plenaria sólo serán válidas   cuando se hallen presente o representadas en ella más de la mitad de las   delegaciones con derecho a voto acreditadas ante la    conferencia.    

501    

12.2 Orden de las deliberaciones    

502    

(1) Las personas que deseen hacer uso de la palabra   necesitarán para ello la venia del presidente. Por regla general comenzará por   indicar la representación que ejercen.    

503    

(2) Todo orador deberá expresarse con lentitud y   claridad, distinguiendo bien las palabras e intercalando las pausas necesarias   para facilitar la comprensión de su pensamiento.    

504    

12.3 Mociones y cuestiones de   orden    

505    

(1) Durante las deliberaciones, cualquier delegación   podrá formular una moción de orden o plantear que será resuelta de inmediato    por el presidente, de conformidad con este Reglamento Interno. Toda delegación   tendrá el derecho de apelar contra la decisión presidencial, pero ésta se   mantendrá en todos sus términos a menos que la mayoría de las delegaciones   presente y votante se opongan.    

506    

507    

12.4 Prioridad de las mociones y   cuestiones de orden.    

508    

La prioridad que deba asignarse a las mociones y   cuestiones de orden de que tratan los números 505 y 506, será la siguiente:    

509    

a) Toda cuestión de orden relativa a la aplicación   del presente Reglamento interno comprendidos los procedimientos de votación;    

510    

b) Suspensión de la sesión;    

511    

c) Levantamiento de la sesión;    

512    

d) Aplazamiento del debate sobre el tema en   discusión;    

513    

e)  Cierre del debate sobre el tema en   discusión;    

514    

f) Cualquier otra moción o cuestión de orden que   pueda platearse cuya prioridad relativa será fijada por el presidente.    

515    

12.5 Moción de suspensión o   levantamiento de las sesiones.    

516    

En el transcurso de un debate, toda delegación podrá   proponer la suspensión o levantamiento de la sesión indicando las razones en que   se funda tal propuesta. Si la proposición fuese aprobada, sólo se concederá la   palabra a dos oradores, que se opongan a dicha moción, para referirse   exclusivamente a ella, después de lo cual la propuesta será sometida a votación.    

517    

12.6 Moción de aplazamiento del   debate.    

518    

Durante las deliberaciones, cualquier delegación   podrá proponer el aplazamiento del debate, para un tiempo determinado. Formulará   tal moción, el debate consiguiente, si lo hubiere, se limitará a tres oradores   como máximo, uno a favor y dos en contra, además del autor de la moción, después   de lo cual la propuesta será sometida a votación.    

519    

520    

Toda delegación podrá proponer, en cualquier   momento, el cierre del debate sobre el tema en discusión. En tal caso, podrá   concederse el uso de la palabra solamente a dos oradores que se opongan a la   moción, después de lo cual dicha moción, será sometida a votación. Si se acepta   la moción, el presidente pondrá inmediatamente a votación el tema cuyo debate   fue objeto de la moción de clausura.    

521    

12.8 Limitación de las   intervenciones    

522    

(1) La sesión plenaria podrá establecer,   eventualmente, el número y duración de las intervenciones de una misma   delegación sobre un tema determinado.    

523    

(2)  Sin embargo, en las cuestione de   procedimiento, el presidente limitará cada intervención a cinco minutos como   máximo.    

524    

(3) Cuando un orador exceda el tiempo   preestablecido, el presidente lo hará notar a la asamblea y rogará al orador que   concluya brevemente su exposición.    

525    

12.9 Cierre de la lista de   oradores    

526    

(1) En el curso de un debate, el presidente podrá   disponer que se de lectura de la lista de oradores inscritos; incluirá en ella a   quienes manifiesten su deseo de intervenir, y con el consentimiento del pleno,   podrán declararla cerrada. No obstante, el presidente cuando lo considere   oportuno, podrá permitir, como excepción, que se conteste cualquier exposición   anterior, aún después de cerrada la lista de oradores.    

527    

(2) Agotada la lista de oradores, el presidente   declarará clausurado el debate.    

528    

12.10 Cuestiones de competencia.    

529    

Las cuestiones de competencia que puedan suscitarse   serán resueltas con anterioridad a la votación sobre el fondo del asunto que se   debate.    

530    

12.11 Retiro y reposición de   mociones.    

531    

El autor de cualquier moción podrá retirarla antes   de la votación, toda moción, enmendada o no, que se retire del debate, podrá   presentarla de nuevo la delegación autora de la enmienda o hacerla suya   cualquier otra delegación.    

13. Derecho de voto.    

532    

1. La delegación de todo Miembro de la Unión,   debidamente acreditada por éste para tomar parte en los trabajos de la   conferencia, tendrá derecho a un voto en todas las sesiones que se celebren, de   conformidad con lo dispuesto en el articulo 2.    

533    

2. La delegación de todo Miembro de la Unión   ejercerá su derecho de voto en las condiciones determinadas en el articulo 67.    

     

14. Votación    

534    

14.1 Definición de mayoría.    

535    

(1) Se entenderá por mayoría más de la mitad de las   delegaciones presente y votantes.    

536    

(2) Las delegaciones que se abstengan de votar no   serán tomadas en consideración para el cómputo de mayoría.    

537    

(3) En caso de empate, toda proposición o enmienda   se considerará rechazada.    

538    

(4) A los efectos de este Reglamento, se considerará   “delegación presente y votante”, a la que vote a favor o en contra de una   propuesta.    

539    

14.2 No participación en una   votación.    

540    

Las delegaciones presente que no participen en una   votación determinada o que declaren explícitamente no querer participar en ella,   no se considerarán como ausentes para la determinación del quórum, en el sentido   del número 500, ni como abstenidas desde el punto de vista de la aplicación de   las disposiciones del número 544.    

541    

14.3 Mayoría especial.    

542    

Para la admisión de nuevos Miembros de la Unión   regirá la mayoría fijada en el articulo 1.    

543    

14.4 Abstenciones de más del   cincuenta por ciento.    

544    

Cuando el número de abstenciones exceda de la mitad   de los votos registrados (a favor, en contra y abstenciones), el examen, del   asunto en discusión quedará diferido hasta una sesión ulterior, en la cual no se   computaran las abstenciones.    

545    

14.5 Procedimiento de votación.    

(1) Los procedimientos de votación son los   siguientes:    

547    

a) Por regla general, a mano alzada, si no se ha   solicitado la votación nominal por orden alfabético, en virtud de b) o la   votación secreta, en virtud de c);    

548    

b) Nominal por orden alfabético de los nombres en   francés de los Miembros presentes y con derecho a voto:    

549    

1. Si así lo solicitan por lo menos dos delegaciones   presente y con derecho de voto antes de comenzar la votación, y si no se ha   solicitado una votación secreta en virtud de c), o    

550    

2. Si el procedimiento a) no da lugar a una mayoría   clara;    

551    

c) Por votación secreta, si así lo solicitan antes   del comienzo de la votación por lo menos cinco de las delegaciones presente con   derecho de voto.    

552    

(2) Antes de comenzar la votación, el presidente   observará si hay alguna petición en cuanto a la forma en que debe realizase la   votación; a continuación, declarará formalmente el procedimiento de votación que   haya de aplicarse, el asunto que ha de someterse a votación y el comienzo de la   misma. Una vez celebrada la votación, proclamará sus resultados.    

553    

(3)  En los casos de votación secreta, la   secretaría adoptará, de inmediato las medidas necesarias para garantizar el   secreto del sufragio.    

554    

(4) La votación podrá efectuarse por un sistema   electrónico, si se dispone de un sistema adecuado y si la conferencia así lo   determina.    

555    

14.6 Prohibición de interrumpir   una votación iniciada.    

556    

Ninguna delegación podrá interrumpir una votación   iniciada, excepto si se tratase de una cuestión de orden acerca de la forma en   que aquélla se realizara. La cuestión de orden no podrá incluir la modificación   de la votación en curso o un cambio de fondo del asunto sometido a votación. La   votación comenzará con la declaración del presidente de que la votación ha   comenzado y terminará con la proclamación de sus resultados por el Presidente.    

557    

14.7 Fundamentos del voto.    

558    

Terminada la votación, el presidente concederá la   palabra a las delegaciones que deseen explicar su voto.    

559    

14.8 Votación por parte.    

560    

(1) Se subdividirá y pondrá a votación por partes   toda proposición, si su autor lo solicitase, si el pleno lo estimara oportuno o   si el presidente, con la aprobación del autor, lo propusiera. Las partes de la   proposición que resulten aprobadas serán luego sometidas a nueva votación de   conjunto.    

561    

(2) Cuando se rechacen todas las partes de una   proposición, se considerará rechazada la proposición en su totalidad.    

562    

14.9 Orden de votación sobre   proposiciones concurrentes.    

(1) Cuando existan dos o más proposiciones sobre un   mismo asunto, la votación se realizará de acuerdo con el orden en que aquéllas   hayan sido presentadas, excepto si el pleno resolviera adoptar otro orden   distinto.    

564    

(2) Concluida cada votación, el pleno decidirá si se   vota o no sobre la proposición siguiente.    

565    

14.10 Enmiendas.    

566    

(1) Se entenderá por enmienda toda propuesta de   modificación que solamente tienda a suprimir, agregar o alterar una parte de la   proposición original.    

567    

(2) toda enmienda admitida por la delegación que   haya presentado la propuesta original será incorporada de inmediato a dicha   proposición.    

568    

(3) Ninguna propuesta de modificación que el pleno   juzgue incompatible con la proposición original será considerada como enmienda.    

569    

14.11 Votación de enmiendas.    

570    

(1) Cuando una proposición sea objeto de enmienda,   esta última se votará en primer término.    

571    

(2) Cuando una proposición sea objeto de dos o más   enmiendas, se pondrá a votación en primer término la enmienda que más se aparte   del texto original; si esta enmienda no obtiene la aprobación de la mayoría, se   hará lo propio con aquella enmienda que entre las restantes también se aparte de   mayor grado de la proposición considerada y este mismo procedimiento se   observará sucesivamente hasta que una enmienda obtenga la aprobación de la   mayoría; si una vez finalizado el examen de todas las enmiendas presentadas,   ninguna hubiera obtenido la mayoría, se pondrá a votación la propuesta original.    

572    

(3) Cuando se adopten una o varias enmiendas, se   someterá seguidamente a votación la proposición así modificada.    

573    

14.12 Repetición de una votación.    

(1) En las comisiones, subcomisiones y grupos de   trabajo de una conferencia o de una reunión, no podrá someterse de nuevo a   votación dentro de la misma comisión, subcomisión o grupo de trabajo, una parte   de una proposición o una modificación ya decididas en otra votación. Este   principio se aplicará con independencia del procedimiento de votación elegido.    

575    

(2) En las sesiones plenarias no se someterá de   nuevo a votación una parte de una proposición o una enmienda, a menso que se   cumplan las dos condiciones siguientes:    

576    

a) La mayoría de los Miembros con derecho a voto así   lo solicite, y    

577    

b) Medie al menos un día de reunión entre la   votación realizada y la solicitud de repetición de esa votación.    

     

15. Comisiones y subcomisiones,   normas para las deliberaciones y procedimiento de votación.    

578    

1. El presidente de toda comisión o subcomisión   tendrá atribuciones similares a las que la sección 3 del presente Reglamento   interno concede al presidente de la conferencia.    

579    

2. Las normas de deliberación instituidas en la   sección 12 del presente Reglamento interno para las sesiones plenarias, también   serán aplicables a los debates de las comisiones y subcomisiones, con excepción   del os estipulado en materia de quórum.    

580    

3. Las normas previstas en la sección 14 del   presente Reglamento interno también serán aplicables a las votaciones que se   efectúen en toda comisión o subcomisión.    

     

16. Reservas    

581    

1. En general toda delegación cuyos puntos de vista   no sean compartidos por las demás delegaciones procurará, en la medida de lo   posible, adherirse  la opinión de la mayoría.    

582    

2. Sin embargo, cuando una delegación considere que   una decisión cualquiera es de tal naturaleza que impida que gobierno ratifique   el Convenio o apruebe la revisión de los Reglamentos, dicha delegación podrá   formular reservas provisionales o definitivas sobre aquellas decisión.    

     

17. Actas de las sesiones   plenarias.    

583    

1. Las actas de las sesiones plenarias serán   redactadas por la secretaria de la conferencia, la cual cuidará de que su   distribución entre las delegaciones se realice lo antes posible y, en todo caso,   no más de cinco días laborales después de cada sesión.    

584    

2. Una vez distribuidas las actas, las delegaciones   podrán presentar por escrito a la secretaria de la conferencia, dentro del más   breve plazo posible, las correcciones que consideren pertinentes, sin perjuicio   de su derecho a interponer oralmente tales correcciones durante la sesión en que   se consideren dichas actas.    

585    

3. (1)  Por regla general, las actas contendrán   las propuestas y conclusiones, con sus respectivos fundamentos, redactados con   la mayor concisión posible.    

586    

(2) No obstante toda delegación tendrá derecho a   solicitar que conste en acta, en forma sumaria o integra, cualquier declaración   por ella formulada durante el debate. En tal caso, por regla general, lo   anunciará así al comienzo de su exposición, para facilitar la tarea de los   relatores. El texto respectivo será suministrado a la secretaria de la   conferencia dentro de las dos horas siguientes al término de la sesión.    

587    

4. La facultad conferida en el número 586 en cuanto   concierne a la inserción de declaraciones, deberá usarse con discreción en todos   los casos.    

     

18. Resúmenes de los debates e   informes de las comisiones y subcomisiones.    

588    

1. (1) Los debates de cada sesión de las comisiones   y subcomisiones se compendiarán en resúmenes preparados por la secretaria de la   conferencia, y se distribuirán a las delegaciones a más tardar cinco días   laborables después de cada sesión. Los resúmenes reflejarán los puntos   esenciales de cada discusión, las distintas opiniones que sea conveniente   consignar, así como las proposiciones o conclusiones que se deriven del   conjunto.    

589    

(2) No obstante, toda delegación también tendrá   derecho a proceder en estos casos conforme a la facultad que le confiere el   número 586.    

590    

2. Las comisiones y subcomisiones podrán redactar   los informes parciales que estimen necesarios y, eventualmente, al finalizar sus   trabajos, podrán presentar un informe final en el que recapitularán, en forma   concisa las proposiciones y conclusiones resultantes de los estudios que se les   hayan confiado.    

     

19. Aprobación de actas resúmenes   de debates e informes.    

1. (1) Por regla general, al iniciarse cada sesión   plenaria, sesión de comisión o de subcomisión, el presidente    preguntará si las delegaciones tienen alguna observación que formular en cuanto   al acta o al resumen de los debates de la sesión anterior, y estos documentos se   darán por aprobados si no mediasen correcciones presentadas, ante la secretaria   o si no se manifestara ninguna oposición verbal. En caso contrario, se   introducirán las rectificaciones a que hubiere lugar.    

593    

(2) Todo informe parcial o final deberá ser aprobado   por la comisión o subcomisión interesada.    

594    

2. (1) Las actas de las últimas sesiones plenarias   serán examinadas y aprobadas por el presidente de la conferencia o reunión.    

595    

(2) Los resúmenes de los debates de las últimas   sesiones de cada comisión o subcomisión serán examinados y aprobados por su   respectivo presidente.    

     

20. Numeración.    

     

596    

1. Hasta su   primera lectura en sesión plenaria se conservarán los números de los capítulo,   articulo y apartado de los textos que deban revisarse. Provisionalmente se dará   a los textos que se agreguen el número del apartado precedente del texto   primitivo, seguidos de «A», «B», etc.    

597    

2. La numeración definitiva de los capítulos,   artículos y apartados, después de su aprobación en primera lectura, será   confiada normalmente a la comisión de redacción aunque, por decisión adoptada en   sesión plenaria, podrá encomendase al Secretario General.    

     

21. Aprobación definitiva    

598    

Los textos de las Actas finales se considerarán   definitivos una vez aprobados en segunda lectura en sesión plenaria.    

     

22. Firma    

599    

Los textos definitivamente aprobados por la   conferencia serán sometidos a la firma de los delegados que tengan para ello los   poderes definitivos en el articulo 67, a cuyo efecto se observará el orden   alfabético de los nombre, en francés, de los países representados.    

     

23. Comunicados de prensa.    

600    

No se podrán facilitar a la prensa comunicados   oficiales sobre los trabajos de la conferencia sin previa autorización de su   presidente.    

     

24. Franquicia.    

601    

Durante la conferencia, los miembros de las   delegaciones, los miembros del Consejo de Administración, los altos funcionarios   de los órganos permanentes de la Unión que participen en la conferencia y el   personal de la Secretaria de la Unión enviado a la conferencia, tendrán derecho   a la franquicia postal, de telegramas así como a la franquicia telefónica y   télex, que el gobierno del país en que se celebre la conferencia haya podido   conceder, de acuerdo con los demás gobiernos y con las empresas privadas de   explotación reconocidas interesadas.    

CAPITULO XII    

     

Disposiciones diversas    

     

ARTICULO 78    

     

Idiomas.    

602    

1. (1) En las conferencias de la Unión y en las   reuniones de los Comités Consultivos Internacionales y de su Consejo de   Administración podrán emplearse otros idiomas distintos de los indicados en los   números 120 y 127:    

603    

a) Cuando se solicite del Secretario General o del   Jefe del órgano permanente interesado que tome las medidas adecuadas para el   empleo oral o escrito de uno o más idiomas adicionales, siempre que los gastos   correspondientes sean sufragados por los Miembros que hayan formulado o apoyado   la petición.    

604    

b) Cuando una delegación asegure, a sus expensas, la   traducción oral de su propia lengua a uno de los idiomas indicados en el número   127.    

605    

(2) En el caso previsto en el número 603, el   Secretario General o el Jefe del órgano permanente interesado atenderá la   petición en la medida de lo posible, a condición de que los Miembros interesados   se comprometan previamente a reembolsar a la Unión el importe de los gastos   consiguientes.    

606    

(3) En el caso previsto en el número 604, la   delegación que lo desee podrá asegurar, por su cuenta, la traducción oral a su   propia lengua de las intervenciones efectuadas en uno de los idiomas indicados   en el número 127.    

607    

2. Todos los documentos aludidos en los números 122   a 126 del Convenio podrán publicarse en un idioma distinto de los estipulados, a   condición de que los Miembros que lo soliciten se comprometan a sufragar la   totalidad de los gastos que origine la traducción y publicación en el idioma de   que se trate.    

     

ARTICULO 79    

     

Finanzas    

     

608    

1. (1) Los Miembros comunicarán al Secretario   General, seis meses antes, por lo menos, de la entrada en vigor del Convenio, la   clase contributiva que hayan elegido.    

609    

(2) El Secretario General notificará esta decisión a   los Miembros.    

610    

(3) Los Miembros que no hayan dado a conocer su   decisión dentro del plazo previsto en el número 608 conservarán la clase   contributiva que hayan elegido anteriormente.    

611    

(4) Los Miembros podrán elegir en cualquier momento   una clase contributiva superior a la que hayan elegido anteriormente.    

612    

2. (1) Los nuevos Miembros abonarán por el año de su   adhesión una contribución calculada a partir del primer día del mes de su   adhesión.    

613    

(2) En caso de denuncia del Convenio por un Miembro,   la contribución deberá abonarse hasta el último día del mes en que surtirá   efecto la denuncia.    

614    

3. Las sumas adeudadas devengarán intereses desde el   comienzo de cada ejercicio económico de la Unión. Para estos intereses se fija   el tipo de un tres por ciento (3%) anual durante los seis primeros meses y de un   seis por ciento (6%) anual a partir del séptimo mes.    

615    

4.                   Se aplicarán las disposiciones siguientes a las   contribuciones de las empresa privadas de explotación reconocidas, organismo   científicos o industriales y organizaciones internacionales:    

616    

a)                   Las empresas privadas de explotación reconocidas y   los organismos científicos o industriales contribuirán al pago de los gastos de   los Comités Consultivos Internacionales, en cuyos trabajos hayan aceptado   participar. Así mismo, las empresas privadas de explotación reconocidas   contribuirán al pago de los gastos de las conferencias administrativas en las   que hayan aceptado participar o hayan participado, conforme a lo dispuesto en el   número 358;    

617    

b)                   Las organizaciones internacionales contribuirán   también la pago de los gastos de las conferencias o reuniones en las que hayan   sido admitidas, salvo cuando el consejo de Administración las exima como medida   de reciprocidad;    

618    

c)                   Las empresas privadas de explotación reconocidas,   los organismos científicos o industriales y las organizaciones internacionales   que contribuyan la pago de los gastos de las conferencias o reuniones en virtud   de lo dispuesto en los números 616 y 617 elegirán libremente en la escala que   figura en el número 111 del Convenio, la clase de contribución con que   participarán en el pago de esos gastos, con exclusión de las clases de 1/4 y de   1/8 de unidad reservada a los Miembros de la Unión, y comunicarán al Secretario   General la clase elegida;    

619    

d)                   Las empresas privadas de explotación reconocidas,   los organismos científicos o industriales,    y las organizaciones internacionales que contribuyan al pago de los gastos de   las conferencias o reuniones, podrán elegir en todo momento una clase de   contribución superior a la que hayan adoptado anteriormente;    

e)                   No podrá concederse ninguna reducción de la clase   contributiva mientras esté en vigor el Convenio;    

621    

f)                     En caso de denuncia de la participación en los   trabajos de un Comité Consultivo Internacional, deberá abonarse la contribución   hasta el último día del mes en que surta efecto la denuncia;    

622    

g)                   El importe de la unidad contributiva de las empresas   privadas de exportación reconocidas, organismos científicos o industriales y   organizaciones internacionales, para el pago de los gastos de las reuniones de   los Comités Consultivos Internacionales en cuyos trabajos hayan aceptado   participar, se fijará en 1/5 de la unidad contributiva de los Miembros de la   Unión. Estas contribuciones se considerarán como un ingreso de la Unión y   devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el número 614;    

623    

h) El importe de la Unidad contributiva de las   empresas privadas de explotación reconocidas, para el pago de los gastos de las   conferencias administrativas en que participen conforme a lo dispuesto en el   número 358, y el de las organizaciones internacionales que participen en ellas,   se calcula dividendo del importe total de presupuesto de la conferencia de que   se trate por el número total del presupuesto de la conferencia de que se trate   por el número total de las unidades abonadas por los Miembros como contribución   al pago de los gastos de la Unión. Las contribuciones se considerarán como un   ingreso de la Unión y devengarán intereses a los tipos fijados en el número 614   a partir del 60º día siguiente al envío de las facturas correspondientes.    

624    

5. Los gastos ocasionados en los laboratorios e   instalaciones técnicas de la Unión por las mediciones, ensayos e investigaciones   especiales realizados por cuenta de determinados Miembros, grupos de Miembros,   organizaciones regionales u otras, serán sufragados por estos Miembros, grupos,   organizaciones, etc.    

625    

6. El Secretario General, en colaboración con el   Consejo de Administración, fijará el precio de las publicaciones vendidas a las   administraciones, empresas privadas de explotación reconocidas o a particulares,   procurando que los gastos de reproducción y distribución queden cubierto en   general con la venta de las mismas.    

626    

7. La Unión mantendrá una cuenta de provisión a fin   de disponer de capital de explotación, para cubrir los gastos esenciales y   mantener suficiente liquidez para evitar, en lo posible, tener que recurrir a   préstamos. El saldo de la cuenta de provisión será fijado anualmente por el   Consejo de Administración sobre la base de las necesidades previstas. Al final   de cada ejercicio económico, todos los créditos presupuestarios no utilizados ni   comprometidos se ingresarán en la cuenta de provisión. Puede verse más detalles   sobre esta cuenta provisional en el Reglamento Financiero.    

     

ARTICULO 80    

     

Responsabilidades de las   Conferencias Administrativas y las Asambleas Plenarias de los Comités   Consultivos Internacionales en materia financiera.    

627    

1. Antes de adoptar proposiciones que tengan   repercusiones financieras, las conferencias administrativas y las Asambleas   Plenaria de los Comités Consultivos Internacionales tendrán presentes todas las   previsiones presupuestarias de la Unión para cersiorarse de que dichas   proposiciones no entrañan gastos superiores a los créditos de que el Consejo de   Administración puede disponer.    

628    

2. No se tomará en cuenta ninguna decisión de una   conferencia Administrativa o de una Asamblea Plenaria de un Comité consultivo   Internacional que entrañe un aumento directo o indirecto de los gastos por   encima de los créditos de que el Consejo de Administración puede disponer.    

     

ARTICULO 81    

     

Establecimiento y liquidación de   cuentas.    

629    

1. Las administraciones de los Miembros y las   empresas privadas de explotación reconocidas que exploten servicios   internacionales de telecomunicación deberán ponerse de acuerdo sobre el importe   de sus respectivos débitos y créditos.    

630    

2. Las cuentas correspondientes a los débitos y   créditos a que se refiere el número 629 se establecerán de acuerdo con las   disposiciones de los Reglamentos administrativos, a que se hayan concertado   arreglos particulares entre las partes interesadas.    

     

ARTICULO 82    

     

(Véase el articulo 50)    

631    

1. La parte que desee recurrir al arbitraje iniciará   el procedimiento enviado a la otra parte una notificación de petición de   arbitraje.    

632    

2. Las parte decidirán de común acuerdo si el   arbitraje ha de ser confiado a personas, administraciones o gobiernos. Si en el   término de un mes, contado a partir de la fecha de notificación de la petición   de arbitraje, las partes no logran ponerse de acuerdo sobre este punto, el   arbitraje será confiado a gobiernos.    

633    

3. Cuando el arbitraje se confíe a personas, no   árbitros no podrán ser nacionales de un país que sea parte en la controversia ni   tener su domicilio en uno e los países interesados, ni estar al servicio de uno   de ello.    

634    

4. Cuando el arbitraje se confíe a gobiernos y   administraciones de gobiernos, éstos se elegirán entre los miembros que no sean   parte en la controversia, pero si en el acuerdo cuya aplicación lo haya   provocado.    

635    

5. Cada una de las partes en causa designará un   árbitro en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de recibo de la   notificación de la petición de arbitraje.    

636    

6. Cuando   en la controversia se hallen implicadas más de dos grupos de partes que tengan   intereses comunes en la controversia designarán un arbitro, conforme al   procedimiento previsto en los números 634 y 635.    

637    

7. Los dos árbitros así designados se concertarán   para nombrar un tercero, el cual, en el caso de que los dos primeros sean   personas y no gobiernos y administraciones, habrá de responder a las condiciones   señaladas en el número 633, y deberá ser, además, de nacionalidad distinta a la   de aquéllos. Si los dos árbitros no llegan a un acuerdo sobre la elección del   tercero, cada uno de ellos propondrá un tercer árbitro no interesado en la   controversia. El Secretario General de la Unión realizará en tal caso un sorteo   para designar al tercer árbitro.    

638    

8. Las partes en desacuerdo podrán concertarse para   resolver su controversia por medio de un árbitro único, designado de común   acuerdo; también podrán designar un árbitro cada una y solicitar del Secretario   General que por sorteo designe, entre ellos, al árbitro único.    

639    

9. Al árbitro, o los árbitros decidirán libremente   el procedimiento que deberá seguirse.    

640    

10. La decisión del árbitro único será definitiva y   obligará a las partes en la controversia. Si el arbitraje se confía a varios   árbitros, la decisión que se adopte por mayoría de votos de los árbitros será   definitiva y obligará a las partes.    

641    

11. Cada parte sufragará los gastos en que haya   incurrido   con motivo de la instrucción    y presentación del arbitraje. Los gastos de arbitraje que no sean los efectuados   por las partes se repartirán por igual entre los litigantes.    

642    

12. La Unión facilitará cuantos informes   relacionados con la controversia puedan necesitar el árbitro o los árbitros.    

     

CAPITULO XIII    

     

Reglamentos Administrativos    

     

     

Reglamentos administrativos.    

643    

Las disposiciones del Convenio se completan con los   Reglamentos administrativos siguientes:    

– Reglamento Telegráfico    

– Reglamento Telefónico    

– Reglamento de Radiocomunicaciones.    

     

En fe de lo cual, los plenipotenciarios respectivos   firman el Convenio en cada uno de los idiomas: chino, español, francés, inglés y   ruso, en la inteligencia de que, en caso de desacuerdo, el texto francés hará   fe; este ejemplar quedará depositado en los archivos de la Unión Internacional   de Telecomunicaciones, la cual remitirá copia del mismo a cada uno de los países   signatarios.    

     

En Nairobi, a 6 de noviembre de 1982.    

     

Pour la République Démocratique D’Afganistan:    

                                   Mohammad   Aslam Wtanjar    

                                 Mohammad Zareen Karimi    

                                   Khowaja Aqa   Sharar.    

                                 Azizullah Burbani    

     

Pour la République Algérienne Démocratique et   Populaire:    

                                   N.   Bouhired    

                                 M.      Alí Belhadj    

                                 A. Hamza.    

     

Au nom de la République Fédérale D’Allemagne:    

                                 H. Venhans.    

                                 J. Von Vacano.    

     

Pour la République Populaire D’Angola:    

                                 María Edith Pinto Alves.    

                                 José António Smith.    

     

Pour le Royaume D’Arable Saoudite:    

                                 Rabea Sadik Dahlan    

                                   Samy S.   Al-Basheer.    

                                 Obaldulla H. Mohamed.    

     

Pour la République Argentine:    

                                 Nicolás Joaquín Mazzaro    

                                 Graciela Brígida Mealla.    

                                 Marcelo Otero Mosteirín    

                                 Antonio Ermete Cristiani    

     

Pour L’Australie:    

                                 E.J. Wilkinson    

                                 M.R. Ramsay    

                                 E.F. Sandbach    

     

Pour L’Austriche:    

                                 Dr. Heinrich Ubleis.    

                                 Dr. Heinrich Gärtner    

                                 Dr. Walter Kudrna.    

                                 Dr. Kurt Hensely    

     

Pour la République Populaire du Bangladesh:    

                                 A.B.M. Taher.    

                                 A.M. Rashed Chowdhury    

     

Pour la Barbade:    

                                   Nigel A.   Barrow    

                                 C.M. Thompson    

                                 Eugene V.Fingall.    

     

Pour la Belgique:    

                                 Vicomte Georges Villain XIIII    

                                 Jozef de Proft    

                                 Michel Gony    

     

Pour le Belize:    

                                 J.F.  R. Martin    

     

Pour la République Populaire du Benin:    

                                 Francois Dossou.    

                                 Taofiqui Bourïma    

                                 Alphonse D’Oliveira    

                                 Fidelia Azodogbehou    

                                   Patrice   Houngavou    

                                 Désiré Adadja    

                                   Nassirou   Machioudi    

Pour la République Socialiste Soviétique de   Biélorussie:    

                                   I.M.   Gritsuk.    

     

Pour la République du Botswana:    

                                   Joseph   M.B.    

     

Pour la République Fédérative du Brésil:    

                                 Arthur Cezar Araujo Ituassu.    

     

Pour la République Populaire de Bulgarie:    

                                 N. Krekmansky    

     

Pour la République du Burundi:    

                                 Pierre Claver Gahungu    

                                 Zacharie Banyiyezako    

                                 Tharcisse Nyamwana    

     

Pour la République-Unie du Cameroun:    

                                 P. Kamga Njiké    

                                 J. Jipgueg    

                                 H. Djouaka    

                                 V. Vega    

     

Pour le Canada:    

                                 John A. Gilbert    

     

Pour la République du Cap-Vert:    

                                 María Edith Pinto Alves.    

     

Pour la République Centrafricaine:    

                                   Commandat   Emmanuel Mokalo    

                                 Jean-Cyrelli Kounkou    

                                 Dohinique Vidakoua    

                                 Joseph Kondaoule    

                                 Josué Yongoro    

                                 Simon Kossignon    

     

Pour le Chili:    

                                   Julio   Sergio Polloni Pérez    

                                 Miguel L. Pizarro Arafonés    

                                 Sergio A. Angellotti Cádiz    

                                 Jorge Ossa Arangua    

     

Pour la République Populaire de Chine:    

                                 Li Yukui    

                                 Liu Yuan    

     

Pour la République de Chypre:    

                                   Andreas   G. Skarparis.    

                                  

Pour L’Etat de la Cité du Vatican:    

                                     Monseigneur P. Pham Van Thuong    

                                   Antonio   Stefanizzi    

     

Pour la République de Colombie:    

                                 Héctor Carry Samper    

                                 Orlando Gallo Suaréz    

     

Pour la République Popularie du Congo:    

                                   Bernard   Balounda    

                                 Isidore N’Dongabeka    

                                 Florentin Bouckacka    

                                   Julien   Boukambou Miakamioue    

     

Pour la République de Corée:    

                                 Suk  Jac Kang    

     

Pour le Costa Rica:    

                                 Miguel León Soler    

                                 Marco T. Delgado Mora    

Pour la République de Cóte D’Ivoire:    

                                 Kouassi Apete    

                                 Yapo Samson Brou    

                                   Leon Aka   Bonny    

                                 Kouassi Ble.    

                                   Julienne   Koffi.    

                                 Oumar Dicoh    

     

Pour Cuba:    

                                 Fernando Galindo Castellanos.    

     

Pour le Danemark:    

                                 Hans Jespersen    

                                 J.F. Pedersen    

                                   Jorn Jensby    

     

Pour la République Arabe D’Egypte:    

                                   Mohamed   Wagdi Abedel Hamid    

                                 Ibrahim Fathi Hassan Khattab    

                                 Olfat Abdelhai Abdel Hamid Shawkat    

     

Pour la République D’El Salvador:    

                                 Miguel León Soler    

                                 Marco T. Delgado Mora.    

     

Pour L’Equateur:    

                                 Nelson F. Ruiz Coral    

                                   Gabriel   Bernal Gómez    

     

Pour L’Espagne:    

                                 F. Molina Negro    

                                 J.M. Novillo-Fertrell y Paredes    

     

Pour les États-Unis D’Amérique    

                                   Michael   R. Gardner    

                                 Francis S. Urbany    

                                 Kalmann Schaefer    

     

Pour L’Éthiopie:    

                                   Ingidayehu   Girmaw    

                                 Gabrechristo Seyoum    

                                   Abebe   Goshu    

                                 Alemseged Degefa    

     

Pour Fidji:    

                                 G.H. Railton    

Pour la Finlande:    

                                 Pekka Tarjanne    

                                 Jonna Nikkilä    

     

Pour la France:    

                                   Yves   Plattard    

                                 Michel Toufan    

                                   Marie lluet    

     

Pour la République de Gabonaise:    

                                 Dominique Hella-Ondo    

                                 Nestor Tchimina    

                                 Aaron Nguema-Allogo    

                                 Jules Legnongo    

                                 Fabien Mbeng Ekogha    

     

Pour la Républica de Gambie:    

                                   Assane   Ndiaye    

     

Pour le Ghana:    

                                 Peter Tetteh Debrah    

                                 John Kofi Gyimah    

     

Por la Gréce:    

                                   Alexander   G. Afendoulis    

                                 Vassilli G. Cassapoglou    

     

Pour la Grenade:    

                                   Fenuis   Augustine    

                                 Ray Smith    

     

Poru la République du Guatemala:    

                                 Rafael A. Lemus M.    

     

Pour la République Pupulaire Révolutionnaire de   Guinée:    

                                 Alafe Kourouma    

                                 Mamadou Salion Diallo    

                                 Kadio Kolon Fofana    

                                 M. Faliloy Bah    

     

Pour la République de Guinée Équatoriale:    

                                 Demtri Elo Ndong Nsefmu    

                                 Emilio Mangue Oyono Meye    

     

Pour le Guyana:    

                                   Kenneth   R. Shortt    

                                 Ronald Case    

     

Pour la République de Haute-Volta:    

                                 Gabriel Semporé    

                                 Gaston Zongo    

                                 Augustine Balima    

     

Pour la République Pupulaire Hongroise:    

                                 Gerenc Valter    

     

Pour la République de L’Inde:    

                                   T.V.   Sriringan    

                                 M.K. Rao    

                                   P.K.Garg    

                                 V.S. Seshadri    

     

Pour la République D’Indonéste:    

                                   R.   Soepangat    

                                 R. Wikanto    

                                 Arnold Ph. Djiwatampu    

                                 S. Soegihario    

                                   Nazaruddin   Nasution    

                                 P. Satono    

                                 Muntoyo Hadisuwarno    

                                 . Jasin    

     

Pour la République Islamique D’Iran:    

                                 Sayed Mostafa Safavi    

     

Pour la République D’Iraq:    

                                 Ali M. Abdulah Shaban    

                                 Dr. Amer Jomard    

     

Pour L’Irlande:    

                                 H.E, Michael C. Greene    

                                 F.G. Mc Govern    

                                 P.M. Ó Clonnaith    

     

Pour L’Islande:    

                                 Jón A. Skúlason    

     

Pour L’Ëtalle D’Israél:    

                                 M. Shakkéd    

                                 Uri M. Gordon    

                                 G. Rosenheimer    

     

Pour L’Italie:    

                                   Marcello   Srafini    

     

Pour la Jamaique:    

                                 P.D. Choss    

     

Pour le Japon:    

                                 Terou Kosugi    

                                 Moriya Koyama    

                                 Mitsuo Kojima    

                                 Toshiro Takahshi    

     

Pour le Royaume Hachémite de Hordanie:    

                                   Eng. M.   Dabbas.    

     

Pour la République du Kenya:    

                                   Hon.   Henry Kiprono Araq Kosgey    

     

Pour L’État du Koweit:    

                                   Abdulia M.   Al Sabej    

                                 Salman Y. Al Roomi    

                                 Ahemad R. Al Humaida    

                                 Adel A. Al Ebrahim    

     

Pour le Royaume du Lesotho:    

                                 M. Mathiebeli    

                                 F.M. Ramakose    

     

Pour le Liban:    

     

Pour la Jamahiriya Arabe Libyenne Populaire et   Sociasliste:    

                                               Zakaria Ahmed Fahmi El Hammali    

                                   Alí   Mohammed Salem Enayli    

                                 Mahamed Saleh Alsabey    

                                 Mohamed Abulgassem Ghawi    

     

Pour la Pricipauté de Liechtenstein:    

                                 M. Apothéloz    

                                 J. Manz    

     

Pour le Luxembourg:    

                                 Charles Dondelinger    

     

Pour la République Démocratique de Madagascar:    

                                 Pascal Ratovondrahona    

                                 Bernard Rabenoro    

     

Pour la Malaisie:    

                                   Mohamed   Bin Darus    

                                 Chan Yan Choong    

     

Pour le Malawi:    

                                 Jasper Antoine Mbekeani    

                                 Ewen Sangster Hiwa    

     

Pour la République des Maldives:    

                                 Hassan Mahir    

     

Pour la République du Mali:    

                                 Mamadou Ba.    

     

Pour le Royame du Maroc:    

                                   Mohamed   Mouhcine    

                                 Mohamed Meziati    

                                 Hassan Lebbadi    

                                 Ahmed Khaouja    

     

Pour la République Islamique de Mauritanie:    

                                 Ousmane Saïdou Sow    

     

Pour le Mexique:    

                                 Ad´Referéndum    

                                 Enrique Buj Flores    

     

                                 Etienne Franzi    

     

Pour la République Populaire de Mongolie:    

                                   D.   Garam-Ochir    

                                 L. Balganshosh    

                                   L.   Natsagdorj    

     

Pour la République Populaire du Mozambique:    

                                   Smart   Edwart Katawala    

     

Pour le Népal:    

                                 Ram Prasad Sharma    

     

Pour le Nicaragua:    

                                 Dr. Norman Lacayo Rener    

                                 Ing. Augusto Gómez Romero    

     

Pour la République du Niger:    

                                   Dandare   Nameoua    

                                 Idrissa Ibrahim    

                                 Mounkaila Moussa    

                                   Hamani   kindo Hassane    

     

Pour la République Féderale du Nigéria:    

                                   Nuhu   Mohammed    

                                 Stephen Jerry Okafor Mbanefo    

                                 Shehu Adebayo Nasiru    

                                   John   Abedayo Lateju    

                                 Albert Adebayo Beecroft    

     

Pour la Norvége:    

                                   Kjell   Holler    

                                 Ivar Moklebust    

                                 Per Mortensen    

                                 Arne Boe    

     

Pour la Noeuvelle-Zélande:    

                                                            D.C. Rose    

A. Turpie    

                                 C.W. Singleton    

                                 W.J. Gray    

     

Pour le Sultant D´Oman:    

                                 H.E. Karim Ahmed Al Haremi    

     

Pour la République de L’Ouganda:    

                                 Hon. Akena P’Ojok    

                                 S. Eliphaz K. Mbabaali    

                                   Barnabas   L. Kato.    

     

Pour la République Islamique du Pakistan:    

                                 Abdullah Kahan    

                                  

     

Pour la Papouasie – Nouvelle-Guinée:    

                                 D.P. Kamara    

                                 K. Maitava    

                                 G.H. Railton    

     

Pour la République dy Paraguay:    

                                 Raúl Fernández Gacliardone    

                                 Jalei Garcia    

     

Pour le Royaume des Pays-Bas:    

                                 Philippus Leenman    

     

                                 Carlos A. Romero Sanjines.    

                                 Roberto Kanna Uesu    

     

Pour la République des Philippines:    

                                 Ceferino S. Carreon.    

     

Pour la République Pupularie de Pologne:    

                                 Leon Kolatkowski    

     

Pour le Protugal:    

                                 Afonso de Castro    

                                 José António Da Silva Gomes    

                                   Joäo   Versteeg    

     

Pour I’État du Qatar:    

                                 Fuad Abbas    

                                 Ibrahim A. Al Mahmmood    

     

Pour la République Arabe Syrienne:    

                                   Eng. M.   R. Al Kurdi    

                                 Eng. M.  Obeid    

                                 Eng. A.M. Naffakh    

     

Pour la République Démocratique Allemande:    

                                   Dr.   Manfred Calov.    

     

Pour la République Socialiste Soviétique D’Ukranie:    

                                 Vladimir Delikatnyi    

     

Pour la République Socialiste de Roumanie:    

I.                          Tänase.    

     

Pour le Royaume-Uni de Grande – Bretagne et   D’Irlande du Nord:    

                                 J.H.M. Solomon    

                                   A.   Marshall    

                                 J.F. R. Martin    

     

Pour la République Rwandaise:    

                                 Jean Kaiyibwami    

                                 Assumani Bizimana    

     

                                 Pietro Gizcomini    

     

Pour la République du Sénégal:    

                                   Assane   Ndiaye    

                                 Mahmouduo  Samoura.    

                                   Marie –   Jeanne Ndiaye    

                                 Leon Dia.    

                                 Assane Gueye    

                                 Souleymane Mbaye    

                                 Alione Badara Kebe    

                                 Guila Thiama    

                                 Mamadou Ndiaye    

     

Pour la République de Singapour:    

                                   Lim Choon   Sai.    

     

Pour la République Démocratique Somalie:    

                                   H.E.   Abdukahman Hussein Mohamoud    

                                   Abdulkadir   Moahamoud Walayo    

     

Pour la République Démocratique du Soudan:    

                                   Abdalla   Sirag Eldin    

                                 Hassan Babiker Mohamed    

                                 Awad Babiker Abdelgadir    

                                 Mahmond Tamim.    

     

Pour la République Socialiste Démocratique de Sri   Lanka:    

                                 Ambalavarnar Shanmugarajah.    

     

Pour la Suéde:    

                                   Tony   Hagström    

                                 T. Larsson    

                                   Arne Raberg    

     

Pour la Confédération Suisse:    

                                 M. Apothéloz    

                                 G. Dupuis    

                                   J. Manz    

                                 Th. Moeckeli- Pelct.    

                                   P.L. Galli    

     

Pour la République du Suriname:    

                                   Johan   Ricardo Neede.    

     

Pour le Royaume du Swaziland:    

                                 Victor Sydney Leibbrandt    

                                 John Selby Sikhondze.    

                                   Basillio   Fanukwente Manana.    

                                   James   Penzie Mbayiyane Mhlangs.    

     

Pour la République – Unie de Tanzanie:    

                                 J.A. Msambichaka    

                                 Abdulia H. Khamis    

                                 W.J. Mallya    

     

Pour la République Socialiste Tchécoslovaque:    

                                   Michal   Ondrejika    

     

Pour la Thaïlande:    

                                 Suchart P. Sakorn    

                                 Kanes Schmarakkul    

                                 Manote Mitrsomwang    

                                 Widhya Bhoolsuwan    

     

Pour la République Togolaise:    

                                 A. Do Aithmard    

                                 Kouma Sethi Nononene    

                                 Kossivi Ayikoe    

                                   K. Hinvi   Edjossan    

                                 Mahama Boukari    

     

Pour le Royaume des Tonga:    

                                   D.C.   Rose.    

                                 A. Turpie    

                                 C.W. Singleton    

                                   W.J. Gray    

     

Pour la Tunisie:    

                                   Brahim   Khouadja    

                                 Bechir Gueblaoui    

                                 Raouf Chkir    

                                 Mahomed Ezzedine    

                                 Chedle Helal.    

     

Pour la Turquie:    

                                 Ahmet Akayamac    

                                   A. Münir   Cagavi    

                                 Enver Ibek    

     

Pour L’Union des République Socialiste Sovietica    

                                 Y. Zoubarev    

     

Pour la République Orientale de L’Uruguay:    

                                 Gilberto L. Verdier    

                                 Luis M. Melide.    

     

Pour la République du Venezuela:    

                                 Luis Manuel Leáñez Lugo    

                                 Héctor Miguel Palma Núñez    

                                 María Elena Rodríguez C.    

                                 Abraham Eduardo Mizrahi R.    

                                 Carlos Julio Marínez G.    

                                 Miguel León Castro.    

     

Pour la République Socialiste dy Viet    Nam    

                                 Truong Van Thoan    

     

Pour la République Arabe du Yémen:    

                                 Abdulla Alí Al-Khoyrabi.    

     

Pour la République Démocratique Pupulaire du Yéme    

                                 Kamal Abdulrahim    

     

Pour la République Socialiste Fédérative de   Yougoslavie:    

                                 Vucic Cagorovic    

     

Pour la République du Zaïre:    

                                 Ndeze Matabaro    

                                 Lutula Elonga    

     

Pour la République de Zambie:    

                                 H.E. Mosandoa Justin Chimba    

                                 Yhomas Nelson Chinyonga    

     

Pour la République du Zimbabwe:    

                                   Dr. Naomi   Nhiwatiwa    

                                 Raymond Mutambirwa    

                                 Chemist Siziba    

                                   Davis   Dauraminzi.    

     

Articulo 3º.- Apruébase el “Reglamento de   Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones”, firmado en   Ginebra el 6 de diciembre de 1979, sus apéndices, resoluciones y   recomendaciones.    

     

Rama Ejecutiva del Poder Publico    

Presidencia de la República    

     

Bogotá, D.E.    

     

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable   Congreso Nacional para los efectos constitucionales.    

     

(Fdo.) BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Augusto   Ramírez Ocampo.    

     

Son copias fieles, certificadas del Convenio   Internacional de Telecomunicaciones”, firmado en Nairobi el 6 de noviembre de   1982 y del “Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de   Telecomunicaciones”, adoptado en Ginebra el 6 de diciembre de 1979, que reposan   en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.    

     

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, (Fdo.)   Joaquin Barreto Ruiz. Bogotá, .    

     

ARTICULO 3º.- Esta ley entrará en vigencia una vez   cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944,   en relación con el Convenio que por esta misma ley se aprueba.    

     

Presentado al honorable Congreso de la República por   los suscritos Ministros de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones.    

     

Dada en Bogotá, D. E., a los … del mes de … de   mil novecientos ochenta y cinco  (1985).    

     

El Presidente del honorable Senado de la República,   JOSE NAME TERAN, el Secretario del honorable Senado de la República, Crispín   Villazón de Armas, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes,   DANIEL MAZUERA GOMEZ, el Secretario de la honorable Cámara de Representantes,   Julio Enrique Olaya Rincón.    

     

República de Colombia – Gobierno Nacional    

Bogotá, D. E., 23 de mayo de 1985    

     

Comuníquese y publíquese.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Relaciones Exteriores (E), Guillermo Fernández de   Soto, la Ministra de Comunicaciones, Noemí Sanín Posada.          

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