LEY 045 DE 1985

Leyes 1985
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LEY 45 DE 1985        

(FEBRERO 26)                

Por medio de la cual se aprueban el “Convenio a la   protección del medio marino y la zona costera del Pacifico Sudeste”, el Acuerdo   sobre la Cooperación Regional para el combate contra la Contaminación del   Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y otras sustancias Nocivas en casos de   emergencia”, firmados el 12 de noviembre de 1981, en Lima, Perú, el “Protocolo   complementario del Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el combate contra   la contaminación del Pacifico Sudeste por Hidrocarburos y otras sustancias   Nocivas”, y el “Protocolo para la protección del Pacífico Sudeste contra la   Contaminación Proveniente de Fuentes Terrestres”, suscritos en Quito, Ecuador,   el 22 de julio de 1983.              

El Congreso de Colombia          

   

DECRETA:          

ARTICULO 1º.- Apruébanse el “Convenio para la protección del   Medio Marino y la Zona Costera del Pacífico Sudeste, el “Acuerdo sobre la   Cooperación Regional para el Combate contra la Contaminación del Pacífico   Sudeste por Hidrocarburos y otras sustancias Nocivas en casos de emergencia”,   firmados el 12 de noviembre de 1981 en Lima, Perú, el “Protocolo complementario   del Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el Combate contra la   Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y otras sustancias Nocivas”   y el “Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación   Proveniente de Fuentes Terrestres”, suscritos en Quito, Ecuador, el 22 de julio   de 1983, cuyos textos dicen:          

“CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO Y LA ZONA   COSTERA DEL PACIFICO  

 “CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO Y LA ZONA   COSTERA DEL PACIFICO SUDESTE          

Las altas partes contratantes        

Conscientes de la necesidad de proteger y preservar el   medio marítimo y la zona costera del Pacífico Sudeste contra todos los tipos y   fuentes de contaminación;          

Convencidas del valor económico, social y cultural del   Pacífico Sudeste como medio de vinculación de los países de la región;          

Considerando que los diferentes convenios   internacionales vigentes en materia de contaminación marina no cubren, a pesar   de todo el progreso realizado, todos los tipos y fuentes de contaminación y no   satisfacen totalmente, las necesidades y exigencias de los países de la región;          

Reconociendo la conveniencia de cooperar en el plano   regional, directamente o utilizando en concurso de la Comisión Permanente del   Pacífico Sur o de otras organizaciones internacionales competentes, para   proteger y preservar dicho medio marino y zona  

costera;          

Han acordado el siguiente:          

CONVENIO PARA LA PROTECCION DEL MEDIO MARINO Y LA ZONA          

COSTERA DEL PACIFICO SUDESTE          

ARTICULO 1º  

Ambito Geográfico.        

El ámbito de aplicación del presente Convenio será el área   marítima y la zona costera del Pacífico Sudeste dentro de la zona marítima de   soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas de las Altas Partes Contratantes y   más allá de dicha zona, el altamar hasta una distancia en que la contaminación   de ésta puede afectar aquella.          

Para los efectos del presente Convenio, cada Estado definirá   su zona costera.          

ARTlCULO 2º          

Definiciones.          

A los efectos del presente Convenio:          

a) Se entiende por “contaminación del medio marino” la   introducción por el hombre, directa o indirectamente, de sustancias o de energía   en el medio marino (inclusive los estuarios) cuando produzca o pueda producir   efectos nocivos tales como daños a los recursos vivos y la vida marina, peligros   para la salud humana, obstaculización de las actividades marítimas, incluso la   pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar   para su utilización y menoscabo de los lugares de esparcimiento;          

b) Por “Autoridad Nacional” se entiende la autoridad   designada por cada parte de conformidad con el artículo 9º;          

c) Por “Secretaría Ejecutiva” se entiende el organismo   indicado en el artículo 13 de este Convenio.          

ARTICULO 3º  

1. Las Altas Partes Contratantes se esforzarán, ya sea   individualmente o por medio de la cooperación bilateral o multilateral, en   adoptar las medidas apropiadas de acuerdo a las disposiciones del presente   Convenio y de los instrumentos complementarios en vigor de los que sean parte   para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino y zona   costera del Pacífico Sudeste y para asegurar una adecuada gestión ambiental de   los recursos naturales.          

2. Además del “Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el   Combate contra la Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos u otras   Sustancias Nocivas en casos de Emergencia”, las Altas Partes Contratantes   cooperarán en la elaboración, adopción y aplicación de otros protocolos que   establezcan reglas, normas y prácticas y procedimientos para la aplicación de   este Convenio.          

3. Las Altas Partes Contratantes procurarán que las leyes y   reglamentos que expidan para prevenir, reducir y controlar la contaminación de   su respectivo medio marino y zona costera, procedente de cualquier fuente, y   para promover una adecuada gestión ambiental de éstos, sean tan eficaces como   aquellas normas vigentes de carácter internacional.          

4. Las Altas Partes Contratantes cooperarán, en el plano   regional, directamente o en colaboración con las organizaciones internacionales   competentes, en la formulación, adopción y aplicación de reglas, normas y   prácticas y procedimientos vigentes para la protección y preservación del medio   marino y zona costera del Pacífico Sudeste, contra todos los tipos y fuentes de   contaminación, como así mismo para promover una adecuada gestión ambiental de   aquéllos, teniendo en cuenta las características propias de la región.          

Tales regías, normas y prácticas y procedimientos serán   comunicados a la Secretaría Ejecutiva.          

5. Las Altas Partes Contratantes adoptarán las medidas   necesarias para que las actividades bajo su jurisdicción o control se realicen   de tal forma que no causen perjuicios por contaminación a las otras, ni a su   medio ambiente y que la contaminación causada por incidentes o actividades bajo   su jurisdicción o control, dentro de lo posible. no se extienda más allá de las   zonas donde las Altas Partes ejercen soberanía y jurisdicción.          

ARTICULO 42  

Medida para prevenir, reducir y controlar la contaminación  

del medio marino        

Las medidas adoptadas por las Altas Partes Contratantes para   prevenir y controlar la contaminación del medio marino incluirán, entre otras,   las destinadas a reducir en el mayor grado posible:          

a) Las descargas de sustancias tóxicas, perjudiciales y   nocivas, especialmente aquéllas que sean persistentes:          

i) Desde fuentes terrestres;          

ii) Desde la atmósfera o a través de ella; y          

iii) Por vertimiento.          

b) La contaminación causada por buques, en particular   aquéllas para prevenir accidentes, hacer frente a emergencias, garantizar la   seguridad de las operaciones en el mar, prevenir descargas intencionales y   reglamentar el diseño, la construcción, el equipo, la explotación y la dotación   de los buques de acuerdo a las normas y reglas internacionales generalmente   aceptadas; y,          

c) La contaminación proveniente de todos los otros   dispositivos e instalaciones que funcionen en el medio marino, en particular   aquéllos para prevenir accidentes, hacer frente a emergencias, garantizar la   seguridad de las operaciones en el mar y reglamentar el diseño, la construcción,   el equipo y la dotación de esas instalaciones o esos dispositivos.          

ARTICULO 5º  

Erosión de la Zona Costera.        

Las Altas Partes Contratantes adoptarán todas las medidas   apropiadas para prevenir, reducir y controlar la erosión de la zona costera del   Pacifico Sudeste, resultante de la actividad del hombre.          

ARTICULO 6º  

Cooperación en casos de contaminación resultante de  

situaciones de emergencia        

1. Las Altas Partes Contratantes que tengan conocimiento de   casos en que el medio marino se halle en peligro de sufrir daños o los haya   sufrido ya por contaminación, lo notificarán inmediatamente a las demás Altas   Partes Contratantes que a su juicio puedan resultar afectadas por esos danos,   como así mismo, a la Secretaría Ejecutiva.          

Las Altas Partes Contratantes individualmente, o por medio de   la cooperación bilateral o multilateral, se esforzarán todo lo posible para   eliminar los efectos de la contaminación y prevenir o reducir al mínimo los   danos.          

Con este fin, las Altas Partes Contratantes, procurarán   promover y elaborar en común planes de emergencia para hacer frente a posibles   incidentes de contaminación en el medio marino.          

2. Las Altas Partes Contratantes enfrentadas a la   contaminación resultante de situaciones de emergencia:          

a) Realizarán una evaluación de la naturaleza y extensión de   la emergencia;  

b) Adoptarán las medidas apropiadas tendientes a evitar o   reducir los efectos de la contaminación;  

c) Informarán de inmediato sobre las acciones adoptadas y   respecto de cualquier actividad que estén desarrollando o que tengan la   intención de desarrollar para combatir la contaminación;  

La información que se obtenga será comunicada a las demás   Altas Partes Contratantes y a la Secretaría.          

3. Las Altas Partes Contratantes que necesiten asistencia   para combatir la contaminación resultante de situaciones de emergencia, podrán   solicitar, sea directamente o por intermedio de la Secretaría Ejecutiva, la   cooperación de las demás, especialmente de aquéllas que puedan verse afectadas   por la contaminación.          

La cooperación podrá comprender II asesoría de expertos y la   disposición de equipos y suministros necesarios para combatir la contaminación.          

Las Altas Partes Contratantes requeridas considerarán, a la   mayor brevedad, la petición formulada, en la medida de sus posibilidades, e   informarán de inmediato a la solicitante sobre la forma, dimensión y condiciones   de la cooperación que estén en capacidad de proporcionar.          

ARTICULO 7º  

Vigilancia de la contaminación        

Las Altas Partes Contratantes, directamente o en colaboración   con las organizaciones internacionales competentes, establecerán programas   complementarios o conjuntos de vigilancia de la contaminación de la zona del   Pacífico Sudeste, incluidos, en su caso. programas bilaterales o multilaterales,   y tratarán de implementar en dicha zona un sistema de vigilancia de la   contaminación.          

Con tal propósito, las Altas Partes Contratantes designarán   las autoridades encargadas de la vigilancia de la contaminación dentro de sus   respectivas zonas marítimas de soberanía y jurisdicción y participarán. en la   medida que sea factible, en arreglos internacionales para tal efecto en las   zonas situadas fuera de los límites de su soberanía y jurisdicción.          

ARTICULO 8º  

Evaluación de las repercusiones en el medio ambiente        

1. En el marco de sus políticas de ordenación del medio   ambiente, las Altas Partes Contratantes elaborarán directrices técnicas y de   otra índole para facilitar la planificación de sus proyectos de desarrollo de   manera que se reduzcan al mínimo las repercusiones perjudiciales que éstos,   puedan tener en el ámbito de aplicación del Convenio.          

2. Cada Alta Parte Contratante tratará de incluir en toda   actividad de planificación que entrañe la ejecución de proyectos en su   territorio, en particular en las zonas costeras, una evaluación de los posibles   efectos de tales proyectos en el medio ambiente que puedan ocasionar una   contaminación considerable en la zona de aplicación del Convenio u originar en   ella transformaciones apreciables y perjudiciales.          

3. Las Altas Partes Contratantes, en coordinación con la   Secretaría Ejecutiva, elaborarán procedimientos para la difusión de información   sobre la evaluación de las actividades a que se refiere el párrafo 2 de este   artículo.          

ARTICULO 9º  

Intercambio de información        

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a intercambiar   entre sí y a transmitir a la Secretaría Ejecutiva información sobre los   siguientes aspectos:          

a) La organización o autoridades nacionales competentes y   responsables de combatir la contaminación marina;          

b) Las autoridades y organismos nacionales competentes para   recibir información sobre la contaminación marina y aquéllas encargadas de la   operación de programas o medidas de asistencia entre las partes; y          

c) Los programas e investigaciones que estén desarrollando   para la búsqueda de nuevos métodos y técnicas para evitar la contaminación   marina, así como los resultados de éstos.          

Las Altas Partes Contratantes coordinarán el uso de los   medios de comunicación de que disponen con el objeto de asegurar la oportuna   recepción, transmisión y difusión de la información a intercambiar.          

ARTICULO 10  

Cooperación Científica y Tecnológica        

1. Las Altas Partes Contratantes, en la medida de lo posible,   cooperarán directamente, a través de la Secretaría Ejecutiva u otra organización   internacional competente, cuando sea el caso, en los campos de la ciencia y de   la tecnología e intercambiarán datos y cualquier otra información científica,   para los fines del presente Convenio.          

Para tal efecto, las Altas Partes Contratantes, directamente   o por conducto de la Secretaría Ejecutiva u otra organización internacional   competente:          

a) Promoverán programas de asistencia científica, educativa,   técnica y de otra índole para la protección y preservación del medio marino y la   zona costera y para la prevención, la reducción y el control de la contaminación   marina. Esta asistencia comprenderá. entre otras cosas:          

i) La formación de personal científico y técnico;  

ii) La participación en los programas internacionales   pertinentes;  

iii) La previsión del equipo y los servicios necesarios;  

iv) La mejoramiento de la capacidad de las Altas partes   Contratantes para fabricar tal equipo; y,  

v) La prestación de facilidades y servicios de asesoramiento   para los programas de investigación, vigilancia, educación y otro tipo;  

b) Prestarán la asistencia debida para reducir lo más posible   los efectos de los hechos o accidentes importantes que puedan causar una grave   contaminación del medio marino;  

c) Prestarán la asistencia debida con respecto a la   preparación de evaluaciones ambientales; y,  

d) Cooperarán en el desarrollo de programas para la   asistencia debida de la gestión ambiental del medio marino y la zona costera.          

2. Las Altas Partes Contratantes se comprometen, en la medida   de lo posible a promover y coordinar sus programas nacionales de investigación   sobre todos los tipos de contaminación en el ámbito geográfico de aplicación del   presente Convenio ya cooperar en el establecimiento de programas regionales de   investigación.          

ARTICULO II  

Responsabilidades e indemnizaciones        

1. Las Altas Partes Contratantes procurarán formular y   adoptar procedimientos apropiados para la determinación de la responsabilidad   civil y la indemnización por daños resultantes de la contaminación del medio   marino y la zona costera ocasionados en sus zonas marítimas y costeras por   personas naturales o jurídicas y como consecuencia de cualquier violación por   éstas de las disposiciones del presente Convenio y de sus instrumentos   complementarios.          

2. Las Altas Partes Contratantes garantizarán que sus   sistemas jurídicos ofrezcan recursos que permitan la indemnización u otra   reparación por los daños causados por la contaminación del medio marino y zona   costera por personas naturales o jurídicas que se hallen bajo su jurisdicción.          

ARTICULO 12  

Reuniones de las Altas Partes Contratantes        

Las Altas Partes Contratantes realizarán reuniones ordinarias   y extraordinarias.          

1. Las reuniones ordinarias se realizarán cada dos anos en   las mismas oportunidades en que sesione la Reunión Ordinaria de la Comisión   Permanente del Pacífico Sur. Estas reuniones serán convocadas por la Secretaria   Ejecutiva.  

Las reuniones extraordinarias se realizarán cada vez que   circunstancias especiales así lo aconsejen. Serán convocadas por la Secretaría   Ejecutiva a petición de alguna Alta Parte Contratante. Podrá hacerlo, así mismo,   la propia Secretaria Ejecutiva, previo acuerdo unánime de las Altas Partes   Contratantes.  

a) El grado de cumplimiento del presente Convenio y estudio   de la eficacia de las medidas emprendidas, así como la necesidad de desarrollar   otro tipo de actividades en cumplimiento de los objetivos del presente convenio   y sus protocolos, incluyendo sus aspectos institucionales y financieros;  

b) La adopción de protocolos complementarios, la conveniencia   de enmienda o reforma del presente Convenio y dichos instrumentos, así como la   modificación o ampliación de las resoluciones que hayan adoptado en virtud de   los mismos;  

c) La evaluación ambiental efectuada en el ámbito geográfico   cubierto por el presente Convenio; y  

d) El desarrollo de cualquier otra función que pueda resultar   de beneficio para el cumplimiento de los propósitos del presente Convenio.          

ARTICULO 13  

Secretaría Ejecutiva del Convenio        

Para los efectos de administración y operación del presente   Convenio las Altas Partes Contratantes designar a la Comisión Permanente del   Pacífico Sur para que desempeñe las funciones de Secretaria Ejecutiva del mismo.   Las Altas Partes Contratantes en su primera reunión establecerán la forma y el   financiamiento para el desarrollo de esta función.          

ARTICULO 14  

Informes        

Las Altas Partes Contratantes transmitirán a la Secretaría   Ejecutiva informes sobre las medidas adoptadas para la aplicación del presente   Convenio y de los protocolos complementarios de que sean parte en la forma y en   los plazos establecidos en las reuniones celebradas por las mismas. La   Secretaria Ejecutiva pondrá dichos informes en conocimiento de las Altas Partes   Contratantes.          

ARTICULO 15  

Vigencia        

Este Convenio entrará en vigor después de sesenta días del   depósito en la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur del   tercer instrumento de ratificación.          

ARTICULO 16  

Denuncia        

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualesquiera de   las Altas Partes Contratantes después de dos años de su entrada en vigencia para   la Alta Parte Contratante que lo denuncie.  

La denuncia se efectuará mediante notificación escrita a la   Secretaría Ejecutiva, que la comunicará de inmediato a las Altas Partes   Contratantes.  

La denuncia producirá efecto a los ciento ochenta días de la   referida notificación.          

ARTICULO 17  

Enmiendas al Convenio o a sus Protocolos        

1. Cualquiera Alta Parte Contratante del presente Convenio   podrá proponer enmiendas a éste o a sus protocolos. Tales enmiendas serán   adoptadas en una conferencia de Plenipotenciarios, convocada por la Secretaría   Ejecutiva a petición de cualquiera Parte Contratante.          

2. Las enmiendas al presente Convenio y a los protocolos   serán adoptadas por la unanimidad de las Altas Partes Contratantes.          

3. Las enmiendas estarán sujetas a ratificación y entrarán en   vigor una vez que se hayan depositado el tercer instrumento de ratificación en   la Secretaria Ejecutiva.          

ARTICULO 18  

Adhesión        

Este Convenio estará abierto a la adhesión de cualquier   Estado ribereño del Pacifico Sudeste. La adhesión se efectuará mediante el   depósito del respectivo instrumento en la Secretaria Ejecutiva, que lo   comunicará a las Altas Partes Contratantes.  

El presente Convenio entrará en vigor para el Estado que   adhiera después de sesenta días del depósito del respectivo instrumento.          

ARTICULO 19  

Adopción de Protocolos        

Las Altas Partes Contratantes podrán adoptar por unanimidad,   en una Conferencia de Plenipotenciarios, protocolos adicionales al presente   Convenio. que entrarán en vigor una vez que se haya depositado el tercer   instrumento de ratificación en la Secretaria Ejecutiva.          

ARTICULO 20  

Disposición General        

Las disposiciones del presente Convenio no afectan   obligaciones más exigentes asumidas por las Altas Partes Contratantes en virtud   de Convenciones y Acuerdos especiales concertados o que concertaren sobre la   protección del medio marino.          

A petición de cualquiera de las Altas Partes Contratantes, la   Secretarla Ejecutiva convocará a una Conferencia de Plenipotenciarios para tal   efecto.          

Antes de la entrada en vigor del presente Convenio, la   Secretaria Ejecutiva, podrá, previa consulta a los signatarios del presente   Convenio, convocar a una Conferencia de Plenipotenciarios para la adopción de   protocolos adicionales.          

Hecho en seis ejemplares del mismo tenor, uno de los cuales   se depositará en la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico   Sur, todos igualmente válidos para efectos de su aplicación e interpretación.          

En fe de lo cual los Plenipotenciarios, debidamente   autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Convenio en la   ciudad de Lima a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y   uno.          

ACUERDO SOBRE LA COOPERACION REGIONAL PARA EL COMBATE  

CONTRA LA CONTAMINACION DEL PACIFICO SUDESTE POR HIDROCAR  

BUROS Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS EN CASO DE EMERGENCIA          

Las Altas Partes Contratantes          

Reconociendo que la contaminación del mar por   hidrocarburos y otras sustancias nocivas en el Pacifico Sudeste, involucra un   peligro para los Estados costeros y para el ecosistema marino.  

ACÚERDO SOBRE LA COOPERACION REGIONAL PARA EL COMBATE  

CONTRA LA CONTAMINACION DEL PACIFICO SUDESTE POR HIDROCAR  

BUROS Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS EN CASO DE EMERGENCIA          

ARTICULO I          

Las Altas Partes Contratantes convienen en aunar sus   esfuerzos con el propósito de tomar las medidas necesarias para neutralizar o   controlar los efectos nocivos en aquellos casos que consideren de grave e   inminente peligro para el medio marino, la costa o intereses conexos de una o   más de ellas, debido a la presencia de grandes cantidades de hidrocarburos u   otras sustancias nocivas resultantes de emergencias y que estén contaminando o   amenacen con contaminar el área marina que se identifica en el artículo   siguiente.          

ARTCULO II          

El ámbito de aplicación del presente Acuerdo será el área   marítima del Pacifico Sudeste dentro de la zona marítima de soberanía y   jurisdicción hasta las 200 millas de las Altas Partes Contratantes y más allá de   dicha zona, en el alta mar hasta una distancia en que los contaminantes vertidos   presenten el peligro a que se refiere el Artículo I para las aguas de esta zona   marítima.          

ARTICULO III          

Para los fines del presente Acuerdo, la expresión “intereses   conexos” comprenderá los de un Estado costero, directamente afectado o   amenazado, y, en especial, los siguientes aspectos:  

a) La calidad de la vida y la salud de las poblaciones   costeras;  

b) La conservación de los recursos vivos;  

c) Las actividades en aguas costeras, islas, puertos y   estuarios, comprendiéndose en ellas las relativas a las faenas pesqueras; y,  

d) El patrimonio histórico y turístico del área involucrada,   incluyéndose las actividades deportivas y de recreación.          

ARTICULO IV          

Las Altas Partes Contratantes se esforzarán por promover y   establecer planes y programas de contingencia para combatir la contaminación   marina por hidrocarburos y otras sustancias nocivas y por mantener e incrementar   los medios necesarios para estas finalidades, mediante la cooperación bilateral   o multilateral y la acción individual de cada Estado. Dichos medios incluirán,   en particular, equipos, barcos, aviones y la mano de obra experimentada para las   operaciones en casos de emergencia.          

ARTICULO V          

Las Altas Partes Contratantes llevarán a cabo, ya sea   individualmente o por medio de la cooperación bilateral o multilateral,   actividades de vigilancia que cubran el Pacífico Sudeste, con el propósito de   disponer de información precisa y oportuna en las situaciones de emergencia a   que se refiere el Artículo 1 del presente Acuerdo.          

ARTICULO VI          

En caso de ser arrojadas o perdidas por sobre la borda,   sustancias nocivas embaladas en contenedores de carga en estanques portátiles o   en vehículos estanques portátiles como camiones o carros de ferrocarril, las   Altas Partes Contratantes, cooperarán, en la medida de sus posibilidades, en el   salvaje y recuperación de dichas sustancias, con el propósito de reducir el   peligro de contaminación del medio marino.          

ARTICULO VII          

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a proporcionarse   mutuamente la información sobre los siguientes aspectos:  

a) La organización o autoridades nacionales competentes y   responsables de combatir la contaminación marina;  

b) Las autoridades y organismos nacionales competentes para   recibir información sobre la contaminación marina y aquéllas encargadas de la   operación de los programas o medidas de asistencia entre las Partes; y  

c) Programas de investigación que estén desarrollando para la   búsqueda de nuevos métodos y técnicas para evitar la contaminación marina, así   como los resultados de éstos.          

ARTICULO VIII          

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a coordinar el   uso de los medios de comunicación de que disponen, con el propósito de asegurar   la oportuna recepción. transmisión y difusión de toda información sobre las   situaciones de emergencia que se refiere el Artículo 1.          

ARTICULO IX          

Las Altas Partes Contratantes emitirán instrucciones para los   capitanes de barcos que navegan bajo su bandera y para los Comandantes o Pilotos   de aeronaves registradas en su territorio, a fin de que informen, por los medios   más expeditos y sobre la base de las indicaciones contenidas en el Anexo de este   Acuerdo, sobre las siguientes circunstancias:          

a) Presencia, característica y extensión de los derrames de   hidrocarburos y otras sustancias nocivas observadas en el mar, que puedan   representar una amenaza inminente para el medio marino o intereses conexos de   una o más Partes Contratantes; y,          

b) Toda otra emergencia que cause o amenace causar   contaminación del medio marino.  

La información que se obtenga en la forma definida en el   inciso primero de este artículo, será inmediatamente comunicada a las Partes   Contratantes, que puedan verse afectadas por el peligro de contaminación.          

ARTICULO X          

Las Altas Partes Contratantes enfrentadas a una situación de   emergencia en los términos definidos en el Artículo 1 del presente Acuerdo,   tomarán las siguientes medidas:          

a) Realizarán una evaluación de la naturaleza y extensión de   la emergencia, y, según el caso, del tipo y cantidad aproximada de hidrocarburos   o sustancias contaminantes, incluyéndose la dirección y velocidad de la deriva   del derrame;          

b) Adoptarán todas las medidas apropiadas para evitar o   reducir los efectos de la contaminación;          

c) Informarán de inmediato sobre las acciones a que se   refieren los literales anteriores y respecto de cualquier otra actividad que   estén desarrollando o que tengan la intención de desarrollar para combatir la   contaminación; y,          

d) Observarán la situación de emergencia, mientras ésta dure,   sus alteraciones y en general la evolución del fenómeno de contaminación. La   información que se obtenga de esta observación será comunicada a las Altas   Partes Contratantes en la forma prevista en el artículo anterior.          

ARTICULO XI          

Las Altas Partes Contratantes que necesiten asistencia para   combatir la contaminación, en los casos de emergencia a que se refiere el   Artículo 1, podrán solicitar la cooperación de las demás, especialmente de   aquéllas que pueden verse afectadas por la contaminación.          

La cooperación podrá comprender la asesoría de expertos y la   disposición de equipos y suministros necesarios para combatir la contaminación.          

Las Altas Partes Contratantes requeridas considerarán a la   mayor brevedad la petición formulada, en la medida de sus responsabilidades, e   informarán de inmediato a la solicitante sobre la forma, dimensión y condiciones   de la cooperación que estén en capacidad de proporcionar.          

ARTICULO XII          

Las Altas Partes Contratantes efectuarán sesiones ordinarias   por lo menos cada dos años y extraordinarias en cualquier momento, cuando dos o   más de ellas así lo soliciten.          

Las sesiones ordinarias se efectuarán en las mismas   oportunidades en que sesionen la Comisión Coordinadora de las Investigaciones   Científicas de la Comisión Permanente del Pacifico Sur. o la Comisión Jurídica   de la misma.          

En las sesiones ordinarias, las Altas Partes Contratantes   analizarán, entre otros, los siguientes aspectos:          

a) El grado de cumplimiento del presente Acuerdo y estudio de   la eficacia de las medidas emprendidas, así como la necesidad de desarrollar   otro tipo de actividades;          

b) La conveniencia de enmienda o reforma del Anexo del   presente Acuerdo, así como de la modificación o ampliación de las resoluciones   que hayan adoptado en virtud del mismo; y,          

c) El desarrollo de cualquier otra función que pueda resultar   de beneficio para el cumplimiento de los propósitos del presente Acuerdo.          

Para los efectos de administración y operación del presente   Acuerdo, las Altas Partes Contratantes convienen designar a la Comisión   Permanente del Pacífico Sur como Secretaría Ejecutiva del mismo. Las Partes en   su primera reunión establecerán la forma y el financiamiento para el desarrollo   de esta función, por parte del organismo internacional citado.          

ARTICULO XIV          

Este Acuerdo entrará en vigor después de sesenta días del   depósito en la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur del   tercer instrumento de ratificación.          

ARTICULO XV          

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualesquiera de   las Altas Partes Contratantes después de dos años de su entrada en vigencia para   la Alta Parte Contratantes que lo denuncie.  

La denuncia se efectuará mediante notificación escrita a la   Secretaría Ejecutiva que la comunicará de inmediato a las Altas Partes   Contratantes.  

La denuncia producirá efecto a los ciento ochenta días de la   referida notificación.          

ARTICULO XVI          

El presente Acuerdo sólo podrá ser enmendado por unanimidad   de las Altas Partes Contratantes. Las enmiendas estarán sujetas a ratificación y   entrarán en vigor una vez que se haya depositado el tercer instrumento de   ratificación en la Secretaría Ejecutiva.          

ARTICULO XVII          

Este Acuerdo estará abierto a la adhesión de cualquier Estado   ribereño del Pacífico Sudeste.  

La adhesión se efectuará mediante el depósito del respectivo   instrumento en la Secretaria Ejecutiva que lo comunicará a las Altas Partes   Contratantes.  

EI presente Acuerdo entrara en vigor para el Estado que   adhiera después de sesenta días del depósito del respectivo Instrumento.          

ARTICULO XVIII          

El presente Acuerdo no admitirá reservas.          

Hecho en seis ejemplares del mismo tenor, uno de los cuales   se depositará en la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico   Sur, todos igualmente. válidos para efectos de su aplicación e interpretación.          

En fe de lo cual los plenipotenciarios, debidamente   autorizados por sus respectivos Gobiernos suscriben el presente Acuerdo, en la   ciudad de Lima, a los doce días del mes dé noviembre de mil novecientos ochenta   y uno.          

ANEXO          

CONTENIDO DEL INFORME QUE HA DE REDACTARSE EN APLICACION  

DEL ARTICULO IX DEL ACUERDO          

ARTICULO 1          

En cada informe se hará constar, de ser posible, lo   siguiente:          

a) La identificación de la fuente de contaminación, identidad   del buque, cuando proceda;  

b) La posición geográfica, la hora y la fecha del suceso o de   la observación;  

c) Las condiciones reinantes en cuanto a viento y mar en el   área;  

d) Si la contaminación tiene su origen en un buque,   pormenores pertinentes respecto del estado del mismo;  

e) Una indicación o descripción clara de las sustancias   perjudiciales de que se trata, con inclusión de sus nombres técnicos correctos.   No se utilizarán designaciones comerciales en lugar de nombres Técnicos;  

f) Una indicación exacta o estimada, de las cantidades,   concentraciones y estado probable de las sustancias perjudiciales que se hayan   descargado o que posiblemente vayan a descargarse en el mar;  

g) Una descripción de los embalajes y marcas de   identificación;  

h) El nombre de consignador, del consignatario o del   fabricante; e,  

i) Otros datos que el informante considere pertinentes.          

ARTICULO II          

Cada informe indicará claramente, en cuanto fuere posible, si   la sustancia perjudicial ya descargada o que eventualmente vaya a descargarse   está constituida por hidrocarburos, una sustancia líquida, sólida o gaseosa   nocivas y si el transporte de dicha sustancia se estaba efectuando a granel o en   paquete, tanques portátiles, camiones cisterna o vagones cisterna.          

ARTICULO III          

Toda persona a que se refiere el Artículo IX del presente   Acuerdo deberá:          

b) Satisfacer, en todo lo posible, las peticiones de   información adicional que puedan hacer los Estados afectados.      

       

PROTOCOLO COMPLEMENTARIO DEL ACUERI)O SOBRE LA COOPERACION   REGIONAL PARA EL COMBATE CONTRA LA CONTAMINACION DEL PACIFICO SUDESTE POR   HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVA.          

Las Altas Partes Contratantes          

Reconociendo que el Acuerdo sobre la Cooperación   Regional para el Combate contra la Contaminación del Pacifico Sudeste por   Hidrocarburos y otras Sustancias Nociva en casos de Emergencia establece   principios generales en la materia;          

Considerando que es necesario complementar esas   normas, precisando los mecanismos de cooperación que operarían cuando un derrame   masivo de hidrocarburos supere la capacidad individual de un país para enfrenta   río, así como los planes de contingencia que cada país debería establecer;          

Teniendo presente que el alto costo de las medidas que   deberían adoptarse requieren de un aprovechamiento racional de equipos, material   fungible y expertos que acrecienten la posibilidad de poner en práctica la   asistencia externa;          

Acuerdan:          

El Protocolo Complementario del Acuerdo sobre la Cooperación   Regional para el Combate Contra la Contaminación del Pacífico Sudeste por   Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas en Casos de Emergencia.          

ARTICULO I  

Mecanismos para la Cooperación en casos de Derrames        

a) Cada país designará la autoridad encargada de solicitar u   otorgar la asistencia en casos de emergencia y, mantendrá informadas a las demás   Altas Partes Contratantes acerca de cualquier cambio o designación a este   respecto.  

Mantendrá informadas así mismo, a las demás Altas Partes   Contratantes, acerca de los expertos y equipos, material fungible y otros   elementos que esté en condiciones de otorgar en casos de emergencia.  

b) La solicitud de asistencia deberá hacerse por el medio más   expedito, vía telex, si es posible. Esta solicitud deberá indicar la naturaleza   y dimensión de la asistencia requerida, especificando la cantidad y   características de ésta, así como el tiempo aproximado durante el cual se la   utilizaría.  

La Secretaría Ejecutiva, en consulta con las Altas Partes   Contratantes procurará establecer un formulario para llevar a la práctica esta   petición, así como para el intercambio de la información que fuere necesaria   para otorgar asistencia en casos de emergencia.  

El país solicitante podrá identificar exactamente el nombre   de los expertos que solicita y, el tipo, marca, cantidad del equipo y material   requerido. Así mismo, dará a conocer con qué personal capacitado cuenta para   usarlos y el equipo e instalaciones auxiliares necesarios para operarios.  

El o los países requeridos examinarán la procedencia de la   ayuda solicitada y adoptarán una decisión en el más breve plazo, informando de   inmediato acerca de la forma, dimensión y condiciones de la cooperación que   proporcionarán;  

c) Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del   literal a), las Altas Partes Contratantes efectuarán un estudio sobre el   inventario de los elementos que están en condiciones de aportar, así como del   costo estimativo de éstos, para que opere el Acuerdo en casos de emergencia, en   especial sobre:          

i)I valor del arriendo de cada equipo de control de derrames,   incluyendo el pago de seguros contra eventuales danos y pérdidas parciales o   totales en el período que dure la asistencia;  

ii) El valor del material fungible que estén en condiciones   de entregar en casos de emergencia;  

iii) El costo de transporte del equipo v material fungible,   desde los diferentes lugares de almacenamiento, hasta puntos específicos   situados en los demás países:  

iv) El costo de la participación de los expertos y del   personal capacitado en una operación de ayuda;  

v) Las modalidades de pago de los servicios, materiales y   equipos requeridos.          

Los valores que cada Alta Parte Contratante establezca   conforme a las estimaciones indicadas, reflejarán los costos reales de la   cooperación a otorgarse y no representarán ganancias o lucro alguno para el país   de donde ésta provenga;.  

d) Cada Alta Parte Contratante determinará el tiempo   aproximado durante el cual estará en situación de proporcionar la asistencia   requerida y, en todo caso, gozará de prioridad en el uso de equipos y material   fungible si una emergencia ocurre simultáneamente en su respectiva zona marítima   de soberanía y jurisdicción.  

El país que hubiere recibido material fungible se compromete   a repoderlo o a pagar su valor en un plazo breve, incluyendo el Costo de   traslado al lugar de procedencia del material que utilice.  

Las Altas Partes Contratantes adoptarán en cada caso el   mecanismo más adecuado y expedito de reposición del material fungible que se   hubiere solicitado, considerando el tiempo que demora su adquisición y traslado   hasta el lugar del destino final;  

e) Las Altas Partes Contratantes dejarán constancia de las   cantidades y estado de los equipos y materiales enviados y recibidos. Una vez   recibidos esos bienes, todo daño o pérdida serán de cargo del país solicitante   de la ayuda, hasta su efectiva devolución o reembolso;  

f) Los expertos que participen en casos de emergencia   prestarán asesoría a la autoridad oficialmente designada conforme al literal a),   y. en ningún caso, tendrán a su cargo la adopción de decisiones. Estos expertos   gozarán de un trato equivalente al que se confiere a los expertos de organismos   internacionales sobre la misma materia.  

g) Considerando la, urgencia de la cooperación solicitada,   los servicios de aduanas e inmigración darán facilidades excepcionales que   permitan la libre circulación de equipos, materiales y personas necesarios para   la operación de este Protocolo. los que gozarán de las franquicias del caso para   que la asistencia pueda proporcionarse en forma efectiva y oportuna.          

ARTICULO II  

Descripción del Plan Nacional de Contingencia        

El Plan Nacional de Contingencia a que se refiere el artículo   IV del Acuerdo, debería incluir a lo menos los siguientes aspectos:          

a) Asignación de responsabilidades institucionales y   funcionales para las tareas de dirección y ejecución de operaciones de   prevención, control y limpieza de derrames de hidrocarburos y otras sustancias   nocivas;  

b) Determinación de las áreas más sensibles o criticas al   daño ecológico o económico que requerirán una protección especial;  

c) Condiciones naturales, atmosféricas y oceánicas dominantes   en las áreas criticas;  

d) Métodos de control y limpieza más recomendables en   distintas condiciones y áreas criticas;  

e) Recursos financieros y físicos, tales como materiales y   equipos disponibles en el país y en las áreas críticas, así como los criterios   para la distribución del equipo especializado;  

f) Plan de acción en casos de emergencia;  

g) Mecanismos de solicitud y uso de asistencia externa; y,  

h) Lista del personal e instituciones involucradas en el Plan   de Acción.          

ARTICULO III  

Programas de Entrenamiento        

Las Altas Partes Contratantes se esforzarán en la elaboración   y ejecución de programas regulares de entrenamiento para mantener en el más alto   grado de eficiencia los mecanismos de cooperación regional a que se refiere el   presente Protocolo.          

ARTICULO IV  

Secretaría Ejecutiva        

Para los efectos de administración y operación del presente   Protocolo, las Altas Partes Contratantes convienen en designar a la Comisión   Permanente del Pacífico Sur como Secretaría Ejecutiva del mismo. Las partes en   su primera reunión establecerán la forma y el financiamiento para el desarrollo   de esta función, por parte del organismo internacional citado.          

ARTICULOV  

Vigencia        

Este Protocolo entrará en vigencia después de sesenta días   del depósito del tercer instrumento de ratificación, en la Secretaria General,   de la Comisión Permanente del Pacífico Sur.          

ARTICULO VI  

Alcance del Protocolo        

El presente Protocolo Complementario. una vez que haya   entrado en vigencia, formará parte integral del Acuerdo sobre la Cooperación   Regional para el Combate contra la Contaminación del Pacífico Sudeste por   Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en casos de Emergencia.          

Denuncia        

El presente Protocolo podrá ser denunciado por cualesquiera   de las Altas Partes Contratantes, después de dos años de su entrada en vigencia   para la Parte Contratante que lo denuncie.          

La denuncia se efectuará mediante notificación escrita a la   Secretaría Ejecutiva, la cual la comunicará de inmediato a las Altas Partes   Contratantes:          

La denuncia producirá efectos a los ciento ochenta días de la   referida notificación.          

ARTICULO VIII  

Enmiendas        

El presente Protocolo sólo podrá ser enmendado por unanimidad   de las Altas Partes Contratantes. Las enmiendas estarán sujetas a ratificación y   entrarán en vigencia una vez que se haya depositado el tercer instrumento de   ratificación en la Secretaría Ejecutiva.          

ARTICULO IX  

Adhesión        

Este Protocolo estará abierto a la adhesión de cualquier   Estado ribereño del Pacífico Sudeste.  

La adhesión se efectuará mediante un depósito del respectivo   instrumento en la Secretaría Ejecutiva que lo comunicará a las Altas Partes   Contratantes.  

El presente Protocolo entrará en vigor para el Estado que   adhiera después de sesenta días del depósito del respectivo instrumento.          

ARTICULO X  

Reservas        

El presente Protocolo no admitirá reservas.          

Hecho en seis ejemplares del mismo tenor, uno de los cuales   se depositará en la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico   Sur, todos igualmente válidos para efectos de su aplicación e interpretación.          

En fe de lo cual los Plenipotenciarios, debidamente   autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Protocolo en la   ciudad de Quito a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos ochenta   y tres.          

Por la República de Colombia:          

Por la República del Ecuador:          

Por la República de Chile:          

Por la República de Panamá:          

Por la República de Perú:          

PROTOCOLO PARA LA PROTECCION DEL PACIFICO SUDESTE CONTRA LA  

CONTAMINACION PROVENIENTES DE FUENTES TERRESTRES          

ARTICULO I  

Area de Aplicación        

El ámbito de aplicación del presente Protocolo comprende el   área del Pacífico  

Sudeste, dentro de la Zona Marítima de Soberanía y   Jurisdicción, hasta las 200 millas de las Altas Partes Contratantes, así como   las aguas interiores hasta el límite de las aguas dulces.          

El límite de las aguas dulces será determinado por cada   Estado Parte, de acuerdo con los criterios técnicos o científicos pertinentes.          

ARTICULO II  

Fuentes de Contaminación        

La contaminación marina proveniente de fuentes terrestres   comprende:          

a) Los emisarios o depósitos y descargas costeras;  

b) Las descargas de ríos, canales u otros cursos de agua   incluidos los subterráneos; y  

ARTICULO III  

Obligaciones Generales        

Las Altas Partes Contratantes se esforzarán, ya sea   individualmente, o por medio de la cooperación bilateral o multilateral, en   adoptar medidas apropiadas, de acuerdo con las disposiciones del presente   Protocolo, para prevenir, reducir o controlar la contaminación del medio marino   procedente de fuentes terrestres, cuando produzcan o puedan producir efectos   nocivos tales como daños a los recursos vivos y la vida marina, peligros para la   salud humana, obstaculización de las actividades marinas, incluso la pesca y   otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar para la   utilización y menoscabo de los lugares de esparcimiento.  

* El ámbito geográfico del presente Protocolo comprende la   zona marítima de soberanía y jurisdicción sobre el Océano Pacífico, hasta las   200 millas de las Altas Partes Contratantes.  

Las Altas Partes Contratantes dictarán leyes y reglamentos   para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino proveniente   de fuentes terrestres, incluso los ríos, estuarios, tuberías y estructuras de   desagüe, teniendo en cuenta las reglas y estándares, así como las prácticas y   procedimientos recomendados que se hayan convenido internacionalmente.          

Las Altas Partes Contratantes procurarán armonizar sus   políticas al respecto, en el ámbito regional.          

ARTICULO IV  

Obligaciones respecto del Anexo 1        

Las Altas Partes Contratantes se esforzarán en prevenir,   reducir, controlar y eliminar en sus respectivas zonas del ámbito de aplicación   del presente Protocolo, la contaminación de fuentes terrestres provocadas por   las sustancias enumeradas en el Anexo 1 de este Protocolo. Para este fin   elaborarán y pondrán en práctica conjunta o individualmente, los programas y   medidas adecuadas.          

Dichos programas y medidas deberán tener en cuenta para su   aplicación progresiva, la capacidad de adaptación y reconversión de las   instalaciones existentes, la capacidad económica de las partes y su necesidad de   desarrollo.  

Sin perjuicio del propósito de eliminar las descargas de las   sustancias enumeradas en el Anexo 1, en el caso de que éstas se produzcan   estarán sujetas a un sistema de autovigilancia y control y, la autorización por   parte de las autoridades nacionales competentes estará condicionada a los   niveles de esas sustancias, teniendo en cuenta el daño o electo nocivo que   produzcan en el medio marino.          

ARTICULO V  

Obligaciones respecto del Anexo II        

Las Altas Partes Contratantes se esforzarán en reducir   gradualmente en sus respectivas zonas el ámbito de aplicación del presente   Protocolo, la contaminación de fuentes terrestres provocada por las sustancias o   fuentes enumeradas en el Anexo II de este Protocolo. Para este fin, elaborarán y   pondrán en práctica, conjunta o individualmente los programas y medidas   adecuados.          

Dichos programas y medidas deberán tener en cuenta, para su   aplicación progresiva, la capacidad de adaptación y reconversión de las   instalaciones existentes, la capacidad económica de las partes y su necesidad de   desarrollo.  

Las descargas de las sustancias enumeradas en el Anexo II de   este Protocolo estarán sujetas a un sistema de autovigílancia y control, y, la   autorización por parte de las autoridades nacionales competentes estará   condicionada a los niveles de esas sustancia, teniendo en cuenta el daño o   efecto nocivo que produzcan en el medio marino.          

ARTICULO VI  

Prácticas y Procedimientos        

Las Altas Partes Contratantes procurarán establecer y adoptar   gradualmente, actuando en forma individual o en conjunto, según proceda, con la   colaboración de la Secretaría Ejecutiva u otra organización internacional   competente, cuando sea el caso reglas y estándares, así como las prácticas y   procedimientos comunes referentes a:          

a) Los estudios para determinar la longitud, profundidad y   posición de los emisarios costeros;  

b) Las prescripciones especiales para los afluentes que   necesiten un tratamiento separado;  

c) La calidad necesaria de las aguas marinas para garantizar   la preservación de la salud humana, de los recursos vivos y de los ecosistemas;  

d) El control de productos, instalaciones y proceso   industriales o de otra índole que provoque, en medida considerable, la   contaminación de fuentes terrestres;  

e) Los estudios especiales relativos a las cantidades   descargadas para controlar la concentración de sustancias en los afluentes y los   métodos de descargas de las sustancias enumeradas en los Anexos I y II, a fin de   cumplir con lo establecido en el literal c) del presente articulo.  

Tales reglas y estándares así como las prácticas y   procedimientos, deberán tener en cuenta las características ecológicas,   geográficas y físicas locales, la capacidad económica de las Partes y su   necesidad de desarrollo, el nivel de contaminación existente y la capacidad   efectiva de absorción del medio marino.          

ARTICULO VII  

Cooperación entre las Partes        

Las Altas Partes Contratantes que necesiten asistencia para   combatir la contaminación proveniente de fuentes terrestres, podrán solicitar,   sea directamente o por intermedio de la Secretaría Ejecutiva, la cooperación de   las demás, especialmente de aquéllas que puedan verse afectadas por la   contaminación.  

La cooperación podrá comprender la asesoría de expertos y la   disposición de equipos y suministros necesarios para combatir la contaminación.  

Las Altas Partes Contratantes requeridas considerarán, a la   mayor brevedad, la petición formulada y la atenderán a su criterio, en la medida   de sus posibilidades e informará de inmediato a la solicitante sobre la forma,   dimensión y condiciones de la cooperación que estén en capacidad de   proporcionar.          

ARTICULO VIII  

Programas de Vigilancia        

La Altas Partes contratantes, directamente o en colaboración   con la Secretaria Ejecutiva u otra organización internacional competente,   establecerá gradualmente, programas individuales o conjuntos de dos o más partes   en lo relativo a la vigilancia de la contaminación proveniente de cuentes   terrestres, a fin de:          

a. Realizar una evaluación de la naturaleza y   extensión de la contaminación;  

* Adoptar las medidas apropiadas tendientes a evitar   o reducir los efectos de la contaminación;  

* Para evaluar los efectos de las medidas tomadas   bajo este Protocolo para reducir la contaminación del medio marino;  

* Informar a las demás Altas Partes Contratantes y a   la Secretaria Ejecutiva sobre las acciones a adoptarse y respecto de cualquier   actividad que estén desarrollando o que tengan la intención de desarrollar para   combatir la contaminación.          

ARTICULO IX  

Intercambio de información.        

Las Altas Partes Contratantes, se comprometen a intercambiar   entre si y a transmitir a la Secretaria Ejecutiva información sobre los   siguientes aspectos:          

a. Las autoridades y organismos nacionales   competentes para recibir información sobre la contaminación proveniente de   fuentes terrestres y aquéllas encargadas de la operación de los programas o   medidas de asistencia entre las Partes;  

* La organización o autoridades nacionales   competentes y responsables de combatir la contaminación provenientes de fuentes   terrestres;  

* Programas de investigación que estén desarrollando   para la búsqueda de nuevos métodos y técnicas para evitar la contaminación   provenientes de fuentes terrestres, así como los resultados de éstos; y  

* Las medidas adoptadas, los resultados alcanzados   y, las dificultades que se presenten en la aplicación de este Protocolo. Dicha   información debería incluir, inter alia:        

* Resultado de los datos de vigilancia de acuerdo   cal articulo VIII de este protocolo.  

* Cantidades de contaminantes descargados en su   territorio.  

* Medidas tomadas de conformidad con los Artículos   IV y V de este Protocolo.          

Las Altas Partes contratantes, coordinarán el uso de los   medios de comunicación de que disponen, con el objeto de asegurar la oportuna   recepción, transmisión y difusión de la información a intercambiar.          

ARTICULO X  

Cooperación Científica y Técnica        

Las Altas Partes Contratantes, en la medida de lo posible,   cooperarán directamente, a través de la Secretaria Ejecutiva y otra organización   internacional competente, cuando sea el caso, en los campos de la ciencia y de   la tecnología e intercambiarán datos y cualquiera otra información, científica,   para los fines del presente Protocolo.          

ARTICULO XI  

Obligación respecto de las demás Altas Partes Contratantes.        

Las Altas Partes Contratantes, adoptarán las medidas   necesarias, para que dentro de lo posible, las actividades bajo su jurisdicción   o control se realicen de tal forma que causen perjuicios por contaminación a las   otras Partes, ni a su medio ambiente y para que la contaminación causada por   incidentes o actividades bajo su jurisdicción o control, no se extienda más allá   de las zonas donde las Altas Partes ejercen soberanía y jurisdicción.          

ARTICULO XII  

Consultas entre las Partes        

Cuando la contaminación procedente de fuentes terrestres de   una de las Altas Partes Contratantes pudiera afectar adversamente los intereses   de una o varias Partes Contratantes del presente Protocolo, las Partes   afectadas, a petición de una o más de ellas se obligan a consultarse con miras a   buscar una solución satisfactoria.          

En las sesiones que efectúen las Altas Partes Contratantes,   de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XV, se podrán formular   recomendaciones a fin de llegar a una solución satisfactoria.          

ARTICULO XIII  

Medidas de Sanción        

Cada Alta Parte Contratante se obliga a velar por el   cumplimiento de las disposiciones del presente Protocolo y a adoptar las medidas   a su alcance que estime pertinentes, para prevenir y sancionar cualquier acto   que viole esas disposiciones.  

Las Altas Partes Contratantes informarán a la Secretaría   Ejecutiva sobre las medidas legislativas y reglamentarias adoptadas para la   aplicación de las disposiciones del párrafo precedente.          

ARTICULO XIV  

Aplicación de otras medidas        

Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo, impedirá a las   Altas Partes Contratantes, adoptar para su aplicación individual o entre dos o   más de ellas, medidas más estrictas, en relación con la lucha contra la   contaminación proveniente de fuentes terrestres.          

ARTICULO XV  

Sesiones Ordinarias y Extraordinarias        

Las Altas Partes Contratantes, efectuarán sesiones ordinarias   cada dos años y extraordinarias en cualquier momento, cuando dos o más de ellas   así lo soliciten.  

Las sesiones ordinarias se efectuarán en las mismas   oportunidades en que sesione la Comisión Coordinadora de Investigaciones   Científicas, o la Comisión Jurídica de la Comisión Permanente del Pacifico Sur.  

En las sesiones ordinarias, las Altas Partes Contratantes,   analizarán, entre otros, los siguientes aspectos:          

a) El grado de cumplimiento del presente Protocolo y la   eficacia de las medidas adoptadas, así como la necesidad de desarrollar otro   tipo de actividades en cumplimiento de los objetivos de este Protocolo;  

b) La necesidad o enmienda o reforma del presente Protocolo y   de sus Anexos, así como la adopción de anexos complementarios y la conveniencia   de ampliar o modificar las resoluciones adoptadas en virtud de este Protocolo y   de sus anexos;  

e) La preparación y adopción de programas y medidas, de   conformidad con los artículos IV y V;  

d) La elaboración y adopción de reglas y estándares así como   las prácticas y procedimientos, de conformidad con el artículo VI;          

e) La necesidad de formular recomendaciones, de conformidad   con lo dispuesto en el articulo XII;  

f) El desarrollo de cualquiera otra función que pueda   resultar de beneficio para el cumplimiento de los propósitos del presente   Protocolo.      

       

ARTICULO XVI  

Secretaría Ejecutiva        

Para los efectos de administración y operación del presente   Protocolo, las Altas Partes Contratantes convienen en designar a la Comisión   Permanente del Pacífico Sur, como Secretaría Ejecutiva del mismo. Las Partes en   su primera reunión, establecerán la forma y el financiamiento para el desarrollo   de esta función por parte del organismo internacional citado.          

ARTICULO XVII  

Entrada en vigencia        

Este Protocolo estará en vigencia después de sesenta días del   depósito del tercer instrumento de ratificación en la Secretaría General de la   Comisión Permanente del Pacífico Sur.      

       

ARTICULO XVIII  

Denuncia        

El presente Protocolo podrá ser denunciado por cualesquiera   de las Altas Partes Contratantes, después de dos años de su entrada en vigencia   para la Alta Parte Contratante que lo denuncie.  

La denuncia se efectuará mediante notificación escrita a la   Secretaría Ejecutiva que le comunicará de inmediato a las Altas Partes   Contratantes.  

La denuncia producirá efecto a los ciento ochenta días de la   referida notificación.          

ARTICULO XIX  

Enmiendas        

ARTICULO XX  

Adhesión        

Este Protocolo estará abierto a la adhesión de cualquier   Estado ribereño del Pacífico Sudeste a invitación unánime de las Altas Partes   Contratantes.  

La adhesión se efectuará mediante un depósito del respectivo   instrumento en la Secretaría Ejecutiva, que lo comunicará a las Altas Partes   Contratantes.  

El presente Protocolo entrará en vigencia para el Estado que   adhiera, después de 60 días del depósito del respectivo instrumento.          

ARTICULO XXI  

Reservas        

El presente Protocolo no admitirá reservas.          

Hecho en seis ejemplares del mismo tenor, uno de los cuales   se depositará en la Secretaría General de ¡a Comisión Permanente del Pacífico   Sur, todos igualmente válidos para efectos de su aplicación e interpretación.          

En fe de lo cual los Plenipotenciarios, debidamente   autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Protocolo en la   ciudad de Quito a los veintidós días del  

mes- de julio de mil novecientos ochenta y tres.          

Por la República de Colombia:          

Por la República de Ecuador:          

Por la República de Chile:          

Por la República de Panamá:          

Por la República de Perú:          

ANEXO I        

A) Las sustancias y las familias y grupos de sustancias que a   continuación se indican se enumeran sin orden de prioridad, a efectos de lo   dispuesto en el articulo IV del presente Protocolo. Se han seleccionado   principalmente en función de su:          

– Toxicidad;  

– Persistencia; y  

– Bioacumulación.          

1. Compuestos organohalogenados y sustancias que puedan   formar esos compuestos en el medio marino .  

2. Compuestos organofosforados y sustancias que puedan formar   esos compuestos en el medio marino .  

3. Compuestos orgánicos del estaño y sustancias que puedan   formar esos compuestos en el medio marino .  

4. Mercurio y sus compuestos.  

5. Cadmio y sus compuestos.  

7. Materiales sintéticos persistentes que puedan flotar,   permanecer en suspensión o hundirse y que puedan obstaculizar cualquier uso   legitimo del mar.  

8. Sustancias de las que se haya probado que tienen   propiedades cancerígenas, teratógenas o mutágenas en el medio marino o por   conducto de éste.  

9. Sustancias radiactivas, incluidos sus desechos, si las   descargas de las mismas no se realizan de conformidad con los principios de   protección contra las irradiaciones definidos por las organizaciones   internacionales competentes, teniendo en cuenta la protección del medio marino.          

B) El presente anexo no se aplica a las descargas que   contengan las sustancias enumeradas en la sección A en cantidades inferiores a   los limites definidos conjuntamente por las Partes.          

* Con excepción de los que sean biológicamente inocuos o se   transformen rápidamente en sustancias biológicamente inocuas.      

       

ANEXO II          

A) Las sustancias, familias y grupos de sustancias o fuentes   de contaminación que a continuación se enumeran, sin orden de prioridad, a   efectos del artículo V del presente Protocolo se han escogido principalmente   sobre la base de los criterios utilizados en el Anexo I, pero teniendo en cuenta   que son en general menos nocivas o se convierten más fácilmente en inocuas   mediante procesos naturales y, por consiguiente, afectan en general a zonas   costeras mas limitadas.          

1. Los elementos siguientes y sus compuestos:          

Zinc, Cobre, Niquel, Cromo, Plomo, Selenio, Arsénico,   Antimonio, Molibdeno,  

Titanio, Estaño, Bario, Berilio, Boro, Uranio, Venadio,   Cobalto, Talio, Telurio, Plata.          

2. Compuestos bióxidos y sus derivados que no figuren en el   Anexo 1.          

3. Compuestos orgánicos de silicio y sustancias que puedan   dar origen a dichos compuestos en el medio marino, con exclusión de los que sean   biológicamente inocuos o se transformen rápidamente en sustancias biológicamente   inocuas.          

4. Petróleo crudo e hidrocarburos de cualquier origen.          

5. Cianuros y floruros.          

6. Detergentes y otras sustancias tensoactivas no   biodegradables.          

7. Compuestos inorgánicos del fósforo y fósforo elemental.          

8. Microorganismos patógenos.          

9. Descargas térmicas.          

10. Sustancias que tengan efectos adversos en el sabor o el   olor de los productos destinados al consumo humano procedentes del medio   acuático, y compuestos que puedan dar origen a dichas sustancias en el medio   marino.          

11. Sustancias que directa o indirectamente ejerzan una   influencia desfavorable en la concentración de oxígeno en el medio marino,   especialmente aquellas que puedan provocar fenómenos de eutrofismo.          

12. Compuestos ácidos o básicos cuya composición y cantidad   puedan poner en peligro la calidad de las aguas del mar.          

13. Sustancias que, aún sin tener carácter tóxico, puedan   resultar nocivos para el medio marino u obstaculizar cualquier uso legítimo del   mar como consecuencia de las cantidades vertidas.          

B) El control y rigurosa limitación de las descargas de las   sustancias indicadas en la Sección A deberán realizarse de acuerdo con lo   dispuesto en el Anexo III.          

ANEXO III          

Para la expedición de una autorización de descarga de   desechos que contengan las sustancias indicadas en los Anexos I y II del   presente Protocolo, se tendrán particularmente en cuenta los factores   siguientes, según el caso:          

A) Características y composición de los desechos:          

1. Tipo y dimensiones de la fuente de desechos (proceso   industrial por ejemplo).  

2. Tipo de desechos (origen y composición media).  

3. Forma de los desechos (sólidos, líquidos, suspensiones más   o menos densas).  

4. Cantidad total (por ejemplo volumen vertido anualmente)  

5. Modalidad de la descarga (continua, intermitente, variable   según la estación).  

6. Concentración de los principales componentes de las   sustancias enumeradas en el Anexo 1, de las sustancias numeradas en el Anexo II   y de otras sustancias según el caso.  

7. Propiedades físicas, químicas y bioquímicas de los   desechos.          

B) Características de los componentes de los desechos con   respecto a su nocividad:          

1. Persistencia (física, química y biológica) en el medio   marino.  

2. Toxicidad y otros efectos nocivos.  

3. Acumulación en materiales biológicos o en sedimentos.  

4. Transformación bioquímica que produzca compuestos nocivos.  

5. Efectos desfavorables sobre el contenido y equilibrio de   oxígeno.  

6. Sensibilidad a las transformaciones físicas, químicas y   bioquímicas e integración en el medio acuático con otros componentes del agua   del mar que puedan tener efectos nocivos, biológicos o de otro tipo, en relación   con los usos enumerados en la Sección E.          

C) Características del lugar de descarga y del medio marino   receptor:  

1. Características hidrográficas, meteorológicas, geológicas   y topográficas del litoral.  

2. Emplazamiento y tipo de la descarga (emisario, canal,   vertedero, etc.), y su situación en relación con otras zonas (tales como zonas   de esparcimiento, zonas de desove, de cría y de pesca, zonas marisqueras, etc) y   otras descargas.  

3. Dilución inicial lograda en el punto de descarga en el   medio marino receptor.  

4. Características de dispersión, tales como efectos de las   corrientes, de la mares y de los vientos en el desplazamiento horizontal y en la   mezcla vertical.  

5. Características del agua receptora en relación con las   condiciones físicas, químicas, bioquímicas, biológicas y ecológicas en la zona   de descarga.  

D) Disponibilidad de tecnologías relacionadas con los   desechos:          

Los métodos de reducción y de descarga de desechos para los   afluentes industriales y para las aguas residuales domésticas deberán escogerse   teniendo en cuenta la existencia y posibilidad de aplicación de:          

a) Alternativas en materia de procesos de depuración;  

b) Métodos de reutilización o de eliminación;  

c) Alternativas de descarga en tierra; y.  

d) Tecnologías del bajo nivel de desechos.          

E) Posible perturbación de los ecosistemas marinos y de los   usos del agua del mar:          

1. Efectos sobre la salud humana como Consecuencia de la   incidencia de la contaminación en          

a) Los organismos marinos comestibles;  

b) Las aguas de las zonas balnearias;  

e) La estética.          

Las descargas de desechos que contengan las sustancias   indicadas en los Anexos 1 y II estarán sometidos a un sistema de autovigilancia   y control por parte de las autoridades nacionales competentes.  

2. Efectos sobre los ecosistemas marinos y especialmente   sobre los recursos vivos, las especies amenazadas y los hábitat vulnerables.  

4. efectos sobre otros usos legítimos del mar.          

Rama Ejecutiva del Poder Público – Presidencia de la República  

Bogotá, D. E., octubre de 1983          

Aprobado sométase a la consideración del Congreso Nacional   para los efectos constitucionales.          

Firmado,          

BELIARIO BETANCUR          

El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda   Caicedo.          

Es fiel copia tomada de los originales, que reposa en los   archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones   Exteriores.          

(Fdo.) Joaquín Barreto Ruíz, Jefe de la División de Asuntos   Jurídicos, Ministerio de Relaciones Exteriores.  

Bogotá, D. E.          

ARTICULO 2º.- Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos   los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación   con el Convenio y Protocolo que por esta misma Ley se aprueban.          

Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de   novecientos ochenta y… 198…      

       

El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME   TERAN, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA   GOMEZ, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín   Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 26 de febrero de 1985          

Publíquese y ejecútese.          

BELISARIO BETANCUR          

El Ministro de Relaciones Exteriores, Augusto Ramírez Ocampo,   el Ministro de Minas y Energía, Alvaro Leyva Durán.        

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