LEY 43 DE 1985
(FEBRERO 12)
Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Complementario de Cooperación sobre Energía Atómica para fines pacíficos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de España”, firmado en Bogotá, el 20 de diciembre de 1980.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase el “Acuerdo Complementario de Cooperación sobré Energía Atómica para fines pacíficos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de España”, firmado en Bogotá el 20 de diciembre de 1980, cuyo texto es:
ATOMICA PARA FINES PACIFICOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE COLOMBIA y EL GOBIERNO DE ESPAÑA
Reconociendo las ventajas que se desprenden de una estrecha colaboración científica y tecnológica entre los dos países, orientada hacia el desarrollo de la utilización de la energía nuclear para fines pacíficos, y teniendo en cuenta que la investigación y el desarrollo en el campo de la energía nuclear requieren de una especial regulación, la que debe adecuarse a la evolución científica y tecnológica, y reflejarse en las especiales características de la cooperación internacional en esta materia,
Considerando que se firmó un Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Colombia en Madrid, el 27 de junio de 1979 y reconociendo el común interés en el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico en materia de energía nuclear, han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Con sujeción a lo previsto en este Acuerdo y a reserva de lo establecido en los Convenios Internacionales, leyes, reglamentos y demás normas jurídicas vigentes en Colombia y España, las Partes contratantes cooperarán en el campo de la investigación nuclear y de sus aplicaciones con fines pacíficos y facilitarán la realización de trabajos comunes en el mismo, mediante el intercambio de investigadores, la concesión de becas, la donación, e intercambio de material y equipos, el desarrollo de proyectos de mutuo interés y el intercambio de información sobre investigaciones.
ARTICULO II
La ejecución de los programas y proyectos de cooperación adoptados en virtud del presente acuerdo, será encomendada por las partes contratantes al Instituto de Asuntos Nucleares de Colombia y a la Junta de Energía Nuclear de España, designados en adelante lAN y JEN respectivamente, quienes de común acuerdo, establecerán, en cada caso, las condiciones particulares y las modalidades que regirán la cooperación.
ARTICULO III
1. La cooperación prevista se desarrollará, principalmente. en los siguientes sectores:
a) El campo de la investigación, de la tecnología, del diseño. de la construcción, de la operación, y de la utilización de reactores experimentales y de potencia.
b) Investigación básica o aplicada relacionada con los usos prácticos de la energía nuclear y la aplicación de técnicas nucleares en los diferentes campos de la actividad humana.
c) La protección sanitaria de los trabajadores y de las poblaciones contra las radiaciones.
d) Producción de isótopos y sus aplicaciones.
e) Las diferentes etapas del ciclo nuclear, en especial la exploración y explotación de los minerales de interés nuclear, su beneficio y utilización en usos pacíficos.
f) Otros aspectos científicos y tecnológicos relacionados con el uso pacífico de la energía nuclear que sean considerados de mutuo interés por las Partes Contratantes.
El intercambio de información concerniente a los sectores anteriormente mencionados sólo podrá tener lugar para aquellas informaciones de las cuales tanto el lAN como la lEN puedan disponer libremente.
2. El intercambio del personal e información en los sectores a que se refiere el apartado 1 del presente articulo se realizará, principalmente, mediante:
a) Asistencia recíproca para la preparación del personal científico y técnico.
b) Intercambio de expertos.
c) Intercambio de profesores y de expertos para cursos y seminarios.
d) Becas de estudio.
e) Consultas mutuas sobre problemas científicos y tecnológicos.
f) Formación de grupos mixtos de trabajo para realizar estudios concretos de investigación científica y desarrollo tecnológico.
g) Intercambio de documentación técnica no, clasificada, relativa a los sectores mencionados precedentemente.
ARTICULO IV
El Desarrollo detallado de la forma de colaboración prevista en el presente Acuerdo corresponde al lAN y a la JEN que podrán celebrar reuniones de técnicos y de expertos en uno u otro país para la discusión y la redacción de los programas de aplicación del presente Acuerdo.
Si a petición de cualquiera de las Partes y en el marco de la ejecución de los programas y proyectos de cooperación previstos en el artículo 2 del presente Acuerdo hubiese necesidad de ampliar la colaboración científica, tecnológica y docente, podrá hacerse mediante cambio de cartas entre el lAN y la lEN debidamente autorizados, en cada caso, por sus respectivos Gobiernos.
ARTICULO V
Las Partes utilizarán libremente toda la información intercambiada entre el lAN y la lEN a menos que la Parte que la suministró haya establecido restricciones respecto a su uso o difusión.
Si la información facilitada se refiere a patentes registradas en Colombia o en España los términos y las condiciones para su uso o comunicación a terceros deberán regirse por la legislación vigente en esta materia en uno y otro país.
ARTICULO VI
El intercambio de técnicos y de personal docente previsto en el artículo 3 será determinado, en cada caso, por el lAN y la lEN conjuntamente, estableciéndose los períodos de permanencia y las condiciones especiales de cada caso, tanto en lo que se refiere a la misión que debe cumplirse como a su financiación.
Las Partes Contratantes se comprometen a ofrecer mutuamente becas de estudio. El número de estas becas, su duración y demás condiciones por las que han de regirse serán determinadas conjuntamente por el lAN y la lEN.
ARTICULO VIII
Las Partes Contratantes facilitarán el suministro reciproco y la venta de materiales nucleares y de equipos necesarios para la realización de sus programas de desarrollo en el campo de la utilización de la energía nuclear para fines pacíficos, quedando estas operaciones supeditadas a las disposiciones legales vigentes sobre la materia en Colombia y en España.
ARTICULO IX
Cualquier material suministrado por una de las Partes Contratantes a la otra o cualquier material derivado del uso de los anteriores, será utilizado sólo para fines pacíficos y quedará a disposición de la Parte Contratante que lo ha recibido, sujeto siempre a las disposiciones legales vigentes en el país respectivo y a los Acuerdos Internacionales que cada país haya suscrito.
ARTICULO X
Las Partes Contratantes se comprometen a cooperar mutuamente en el desarrollo de aquellos proyectos conjuntos que lleven a cabo el lAN y la lEN dentro del marco de este Acuerdo, facilitando en todo lo posible la colaboración que en dichos proyectos pueden proporcionar otras instituciones y organismos públicos o privados de los respectivos países.
ARTICULO XI
Los representantes del lAN y de la lEN deberán reunirse a requerimiento de cualquiera de dichos organismos para examinar la evolución de los proyectos y, en su caso, formular las recomendaciones que las Partes Contratantes pudieran atender para el mejor desarrollo de este Acuerdo.
ARTICULO XII
1. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que las Partes Contratantes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos constitucionales pertinentes. Tendrá una validez de cinco años y se prorrogará indefinidamente, en forma tácita, por anualidades, salvo que una de las Partes Contratantes lo denuncie por escrito con tres meses, por lo menos, de anticipación a la fecha en que debe expirar el periodo anual correspondiente.
2. Aun cuando el presente Acuerdo haya expirado en su vigencia, los proyectos ya iniciados, dentro de su marco legal, continuarán en ejecución hasta su conclusión, salvo decisión explícita en contrario de las Partes Contratantes.
Hecho en la ciudad de Bogotá, D. E., en dos originales en español, que hacen igualmente fe, el día 20 de diciembre de mil novecientos ochenta.
Por el Gobierno de Colombia: el Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Diego Uribe Vargas, por el Gobierno del Reino de España: el Ministro de Asuntos Exteriores,
(Fdo.) José Pedro Pérez Llorca y Rodrigo.
Rama Ejecutiva del Poder Público – Presidencia de la República
Bogotá, D. E.,
Aprobado.
Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.), Belisario Betancur
El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.), Rodrigo Lloreda Caicedo.
Es fiel copia del texto original del “Acuerdo Complementario de Cooperación sobre Energía Atómica para fines pacíficos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de España”, suscrito en Bogotá el 20 de diciembre de 1980, que reposa en la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.
El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Joaquin Barreto Ruíz. Bogotá, D. E.”.
ARTICULO. 2º.- Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes. Julio Enrique Ola ya Rincón.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá. D. E. 12 de febrero de 1985
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores, Augusto Ramírez Ocampo, el Ministro de Minas y Energía, Alvaro Leyva Durán, la Ministra de Educación Nacional. Doris Eder de Zambrano.