LEY 043 DE 1985

Leyes 1985
image_pdfimage_print

              

    

LEY 43 DE 1985        

(FEBRERO 12)                

Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Complementario de   Cooperación sobre Energía Atómica para fines pacíficos entre el Gobierno de la   República de Colombia y el Gobierno de España”, firmado en Bogotá, el 20 de   diciembre de 1980.              

El Congreso de Colombia          

   

DECRETA:          

ARTICULO 1º.- Apruébase el “Acuerdo Complementario de   Cooperación sobré Energía Atómica para fines pacíficos entre el Gobierno de la   República de Colombia y el Gobierno de España”, firmado en Bogotá el 20 de   diciembre de 1980, cuyo texto es:          

ATOMICA PARA FINES PACIFICOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA  

REPUBLICA DE COLOMBIA y EL GOBIERNO DE ESPAÑA          

Reconociendo las ventajas que se desprenden de una estrecha   colaboración científica y tecnológica entre los dos países, orientada hacia el   desarrollo de la utilización de la energía nuclear para fines pacíficos, y   teniendo en cuenta que la investigación y el desarrollo en el campo de la   energía nuclear requieren de una especial regulación, la que debe adecuarse a la   evolución científica y tecnológica, y reflejarse en las especiales   características de la cooperación internacional en esta materia,          

Considerando que se firmó un Convenio Básico de Cooperación   Científica y Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República   de Colombia en Madrid, el 27 de junio de 1979 y reconociendo el común interés en   el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico en materia   de energía nuclear, han convenido lo siguiente:          

ARTICULO I          

Con sujeción a lo previsto en este Acuerdo y a reserva de lo   establecido en los Convenios Internacionales, leyes, reglamentos y demás normas   jurídicas vigentes en Colombia y España, las Partes contratantes cooperarán en   el campo de la investigación nuclear y de sus aplicaciones con fines pacíficos y   facilitarán la realización de trabajos comunes en el mismo, mediante el   intercambio de investigadores, la concesión de becas, la donación, e intercambio   de material y equipos, el desarrollo de proyectos de mutuo interés y el   intercambio de información sobre investigaciones.          

ARTICULO II          

La ejecución de los programas y proyectos de cooperación   adoptados en virtud del presente acuerdo, será encomendada por las partes   contratantes al Instituto de Asuntos Nucleares de Colombia y a la Junta de   Energía Nuclear de España, designados en adelante lAN y JEN respectivamente,   quienes de común acuerdo, establecerán, en cada caso, las condiciones   particulares y las modalidades que regirán la cooperación.          

ARTICULO III          

1. La cooperación prevista se desarrollará, principalmente.   en los siguientes sectores:          

a) El campo de la investigación, de la tecnología, del   diseño. de la construcción, de la operación, y de la utilización de reactores   experimentales y de potencia.  

b) Investigación básica o aplicada relacionada con los usos   prácticos de la energía nuclear y la aplicación de técnicas nucleares en los   diferentes campos de la actividad humana.  

c) La protección sanitaria de los trabajadores y de las   poblaciones contra las radiaciones.  

d) Producción de isótopos y sus aplicaciones.  

e) Las diferentes etapas del ciclo nuclear, en especial la   exploración y explotación de los minerales de interés nuclear, su beneficio y   utilización en usos pacíficos.  

f) Otros aspectos científicos y tecnológicos relacionados con   el uso pacífico de la energía nuclear que sean considerados de mutuo interés por   las Partes Contratantes.          

El intercambio de información concerniente a los sectores   anteriormente mencionados sólo podrá tener lugar para aquellas informaciones de   las cuales tanto el lAN como la lEN puedan disponer libremente.          

2. El intercambio del personal e información en los sectores   a que se refiere el apartado 1 del presente articulo se realizará,   principalmente, mediante:          

a) Asistencia recíproca para la preparación del personal   científico y técnico.  

b) Intercambio de expertos.  

c) Intercambio de profesores y de expertos para cursos y   seminarios.  

d) Becas de estudio.  

e) Consultas mutuas sobre problemas científicos y   tecnológicos.  

f) Formación de grupos mixtos de trabajo para realizar   estudios concretos de investigación científica y desarrollo tecnológico.  

g) Intercambio de documentación técnica no, clasificada,   relativa a los sectores mencionados precedentemente.          

ARTICULO IV          

El Desarrollo detallado de la forma de colaboración prevista   en el presente Acuerdo corresponde al lAN y a la JEN que podrán celebrar   reuniones de técnicos y de expertos en uno u otro país para la discusión y la   redacción de los programas de aplicación del presente Acuerdo.          

Si a petición de cualquiera de las Partes y en el marco de la   ejecución de los programas y proyectos de cooperación previstos en el artículo 2   del presente Acuerdo hubiese necesidad de ampliar la colaboración científica,   tecnológica y docente, podrá hacerse mediante cambio de cartas entre el lAN y la   lEN debidamente autorizados, en cada caso, por sus respectivos Gobiernos.          

ARTICULO V          

Las Partes utilizarán libremente toda la información   intercambiada entre el lAN y la lEN a menos que la Parte que la suministró haya   establecido restricciones respecto a su uso o difusión.          

Si la información facilitada se refiere a patentes   registradas en Colombia o en España los términos y las condiciones para su uso o   comunicación a terceros deberán regirse por la legislación vigente en esta   materia en uno y otro país.          

ARTICULO VI          

El intercambio de técnicos y de personal docente previsto en   el artículo 3 será determinado, en cada caso, por el lAN y la lEN conjuntamente,   estableciéndose los períodos de permanencia y las condiciones especiales de cada   caso, tanto en lo que se refiere a la misión que debe cumplirse como a su   financiación.          

Las Partes Contratantes se comprometen a ofrecer mutuamente   becas de estudio. El número de estas becas, su duración y demás condiciones por   las que han de regirse serán determinadas conjuntamente por el lAN y la lEN.          

ARTICULO VIII          

Las Partes Contratantes facilitarán el suministro reciproco y   la venta de materiales nucleares y de equipos necesarios para la realización de   sus programas de desarrollo en el campo de la utilización de la energía nuclear   para fines pacíficos, quedando estas operaciones supeditadas a las disposiciones   legales vigentes sobre la materia en Colombia y en España.          

ARTICULO IX          

Cualquier material suministrado por una de las Partes   Contratantes a la otra o cualquier material derivado del uso de los anteriores,   será utilizado sólo para fines pacíficos y quedará a disposición de la Parte   Contratante que lo ha recibido, sujeto siempre a las disposiciones legales   vigentes en el país respectivo y a los Acuerdos Internacionales que cada país   haya suscrito.          

ARTICULO X          

Las Partes Contratantes se comprometen a cooperar mutuamente   en el desarrollo de aquellos proyectos conjuntos que lleven a cabo el lAN y la   lEN dentro del marco de este Acuerdo, facilitando en todo lo posible la   colaboración que en dichos proyectos pueden proporcionar otras instituciones y   organismos públicos o privados de los respectivos países.          

ARTICULO XI          

Los representantes del lAN y de la lEN deberán reunirse a   requerimiento de cualquiera de dichos organismos para examinar la evolución de   los proyectos y, en su caso, formular las recomendaciones que las Partes   Contratantes pudieran atender para el mejor desarrollo de este Acuerdo.          

ARTICULO XII          

1. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha   en que las Partes Contratantes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos   constitucionales pertinentes. Tendrá una validez de cinco años y se prorrogará   indefinidamente, en forma tácita, por anualidades, salvo que una de las Partes   Contratantes lo denuncie por escrito con tres meses, por lo menos, de   anticipación a la fecha en que debe expirar el periodo anual correspondiente.          

2. Aun cuando el presente Acuerdo haya expirado en su   vigencia, los proyectos ya iniciados, dentro de su marco legal, continuarán en   ejecución hasta su conclusión, salvo decisión explícita en contrario de las   Partes Contratantes.          

Hecho en la ciudad de Bogotá, D. E., en dos originales en   español, que hacen igualmente fe, el día 20 de diciembre de mil novecientos   ochenta.          

Por el Gobierno de Colombia: el Ministro de Relaciones   Exteriores, (Fdo.) Diego Uribe Vargas, por el Gobierno del Reino de España: el   Ministro de Asuntos Exteriores,  

(Fdo.) José Pedro Pérez Llorca y Rodrigo.          

Rama Ejecutiva del Poder Público – Presidencia de la República  

Bogotá, D. E.,          

Aprobado.          

Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional   para los efectos constitucionales.          

(Fdo.), Belisario Betancur          

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.), Rodrigo Lloreda   Caicedo.          

Es fiel copia del texto original del “Acuerdo Complementario   de Cooperación sobre Energía Atómica para fines pacíficos entre el Gobierno de   la República de Colombia y el Gobierno de España”, suscrito en Bogotá el 20 de   diciembre de 1980, que reposa en la División de Asuntos Jurídicos de la   Cancillería.          

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Joaquin Barreto   Ruíz. Bogotá, D. E.”.      

       

ARTICULO. 2º.- Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos   los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación   con el Convenio que por esta misma ley se aprueba.          

Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil   novecientos ochenta y cuatro (1984).          

El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME   TERAN, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín   Villazón de Armas, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes,   DANIEL MAZUERA GOMEZ, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes. Julio Enrique Ola ya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá. D. E. 12 de febrero de     1985          

         

Publíquese y ejecútese.          

BELISARIO BETANCUR          

El Ministro de Relaciones Exteriores, Augusto Ramírez Ocampo,   el Ministro de Minas y Energía, Alvaro Leyva Durán, la Ministra de Educación   Nacional. Doris Eder de Zambrano.    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *