LEY 041 DE 1985

Leyes 1985
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LEY 41 DE 1985        

(FEBRERO 8)                

Por la cual se nacionalizan unas carreteras y algunos   ramales intermunicipales en el Departamento del Cauca.            

DECRETA:          

ARTICULO 1º.- Nacionalízanse las carreteras intermunicipales   que a continuación se detallan:          

Municipio de Santander de Quilichao.        

La carretera que parte de la Panamericana, en la población de   Mondomo, hacia el corregimiento de El Turco, en una extensión de 10 kilómetros.  

La carretera que parte de la población de Mondomo y va al   corregimiento de San Isidro, con extensión de 7 kilómetros.  

La carretera que parte de la Panamericana, en el sitio   denominado El Abejonal, y va hacia San Jerónimo, con extensión de 8 kilómetros.          

Municipio de Toribio.          

La carretera que partiendo del puente El Palo va a Rionegro,   hasta la cabecera municipal y de ésta al corregimiento de Tacueyó en una   extención de 30 kilómetros.          

Municipio de Morales.        

La carretera que partiendo del crucero de Corrales va hacia   el corregimiento de Carpintero, en una extensión de 13 kilómetros.  

La carretera que partiendo del Crucero de Matarredonda, pasa   por San Rafael, hasta el corregimiento de San Isidro, en una extensión de 10   kilómetros.          

Municipio de Timbio.        

La carretera que del sitio denominado Encendo, en la   Panamericana, parte hacia la vereda de la Banda, pasando por Camposano en una   extensión de 12 kilómetros.          

ARTICULO 2º.- El Ministerio de Obras Públicas por intermedio   de la Jefatura de Conservación de Carreteras o cualquier otra dependencia de   esta Entidad, impondrá el mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito   de Obras Públicas número 6 que tiene como sede la ciudad de Popayán, en el   Departamento del Cauca.          

ARTICULO 3º.- La presente Ley no implica gastos ni   inversiones directas ya que los Distritos de Carreteras tienen su presupuesto   propio y sobre éstos pueden girar.          

ARTICULO 4º.- Esta Ley rige desde su sanción y deroga todas   las que le sean contrarias.          

Dada en Bogotá, D. E., a los … días          

El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME   TERAN, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA   GOMEZ, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín   Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 8 de febrero de     1985.                

Publíquese y ejecútese.          

BELISARIO BETANCUR          

La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E), María Mercedes   Cuéllar de Martínez, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz   Peralta.    

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