LEY 41 DE 1985
(FEBRERO 8)
Por la cual se nacionalizan unas carreteras y algunos ramales intermunicipales en el Departamento del Cauca.
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Nacionalízanse las carreteras intermunicipales que a continuación se detallan:
Municipio de Santander de Quilichao.
La carretera que parte de la Panamericana, en la población de Mondomo, hacia el corregimiento de El Turco, en una extensión de 10 kilómetros.
La carretera que parte de la población de Mondomo y va al corregimiento de San Isidro, con extensión de 7 kilómetros.
La carretera que parte de la Panamericana, en el sitio denominado El Abejonal, y va hacia San Jerónimo, con extensión de 8 kilómetros.
Municipio de Toribio.
La carretera que partiendo del puente El Palo va a Rionegro, hasta la cabecera municipal y de ésta al corregimiento de Tacueyó en una extención de 30 kilómetros.
Municipio de Morales.
La carretera que partiendo del crucero de Corrales va hacia el corregimiento de Carpintero, en una extensión de 13 kilómetros.
La carretera que partiendo del Crucero de Matarredonda, pasa por San Rafael, hasta el corregimiento de San Isidro, en una extensión de 10 kilómetros.
Municipio de Timbio.
La carretera que del sitio denominado Encendo, en la Panamericana, parte hacia la vereda de la Banda, pasando por Camposano en una extensión de 12 kilómetros.
ARTICULO 2º.- El Ministerio de Obras Públicas por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras o cualquier otra dependencia de esta Entidad, impondrá el mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas número 6 que tiene como sede la ciudad de Popayán, en el Departamento del Cauca.
ARTICULO 3º.- La presente Ley no implica gastos ni inversiones directas ya que los Distritos de Carreteras tienen su presupuesto propio y sobre éstos pueden girar.
ARTICULO 4º.- Esta Ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los … días
El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 8 de febrero de 1985.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E), María Mercedes Cuéllar de Martínez, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.